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Orden de 25 de octubre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 04-11-2021

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, REGENERACION, JUSTICIA Y ADMINISTRACION LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 212

F. Publicación: 04/11/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 212 de 04/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla fueron aprobados por Orden de 25 de octubre de 2010, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 233, de 29 de noviembre de 2010), y puntualmente modificados mediante Orden de 27 de septiembre de 2017, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 197, de 13 de octubre de 2017). El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla ha presentado, el 1 de septiembre de 2021, la modificación estatutaria consistente en añadir un nuevo artículo, habiendo sido aprobada en la Junta General de esa corporación profesional el 24 de junio de 2021 y e informada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y el Consejo General de Graduados Sociales de España.

La modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla supone añadir un nuevo artículo, el 52 bis, que regula la figura del Presidente o Presidenta de Honor.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, sancionados por la Junta General de 24 de junio de 2021, cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

- Se añade el artículo 52 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 52 bis. El/La Presidente/a de Honor.

El/La Presidente/a de Honor será elegido/a, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número mínimo del 50% de los/las colegiados/as asistentes a la Junta General Ordinaria o Extraordinaria donde se apruebe su nombramiento, debiendo ser el candidato/a propuesto/a a la Presidencia de Honor colegiado/a en ejercicio, con al menos diez años de colegiación y haber sido Presidente/a efectivo/a.

La figura del/de la Presidente/a de Honor tendrá carácter indefinido, salvo que por algún expediente al efecto y, previo nombramiento de instructor se le despoje de dicho título.

El/La Presidente/a de Honor desempeñará una función meramente honorífica, siendo su tarea fundamental cuidar y fomentar la reputación y el prestigio del Colegio así como su buena imagen y su proyección en la sociedad.

Ejercerá la representación institucional del Colegio en todos aquellos actos para los que sea requerido/a por el/la Presidente/a y en los actos públicos deberá estar sentado/a a la derecha del/de la mismo/a.

Igualmente ejercerá dicha representación en todos los actos para los que sea comisionado/a por la Junta de Gobierno y/o la Junta General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria.

Acompañará al/a la Presidente/a en todos aquellos actos para los que fuera requerido/a.

Asimismo, podrá co-presidir las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto y la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, igualmente, con voz, pero sin voto.

El cargo no será remunerado, si bien tendrá derecho al abono de dietas, gastos y suplidos que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno.

Usará toga y llevará al igual que el/la Presidente/a las puñetas o manguitos en la misma.

En el supuesto de que hubiese más de un/una Presidente/a de Honor, se guardará la antigüedad que tuvieron cada uno/una en el cargo como Presidente/a, para situarse junto al/a la Presidente/a efectivo/a en los actos colegiales.

El tratamiento será de Excelentísimo/a Señor/a, desde el momento de ser nombrado/a Presidente/a de Honor.»

Segundo. La presente orden se notificará a la corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de octubre de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucíay Consejero de Turismo, Regeneración,Justicia y Administración Local