Legislación

Orden de 25 de junio de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 25-06-2020

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 121

F. Publicación: 25/06/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 121 de 25/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

En el marco del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fue aprobada por esta Consejería la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID- 19), una vez superado el estado de alarma, publicada en el BOJA extraordinario núm. 39, de 19 de junio de 2020. Con el fin de hacer frente a la citada crisis sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, dicha orden estableció medidas preventivas de salud pública en distintas materias, de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La mencionada orden establece que las medidas preventivas surtirán efectos desde el día 21 de junio de 2020, y que tendrán vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, en los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, sin perjuicio de la eventual revisión según la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Modificación del apartado sexto de la Orden de 19 de junio de 2020.

1. Se modifica el número 2 del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Los centros residenciales, centros de día y centros de participación activa deberán contar con un Plan de Contingencia y Actuación para la Prevención de la Epidemia por COVID-19, adaptado a la tipología de cada centro, con objeto de garantizar una respuesta eficaz y segura ante nuevos brotes epidémicos de COVID-19.»

2. Se modifica la letra e) del número 3 del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:

«e) Los centros de día y los centros ocupacionales implantarán los criterios de priorización del retorno de las personas, sin que repercuta en su reserva de plaza, comenzando de forma gradual y usando criterios técnicos, entre ellos, la necesidad por su situación social individual. La incorporación de las personas más vulnerables, si es posible, se dejará para el final del proceso.»

3. Se modifica la letra g) del número 3 del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:

«g) Antes de la apertura y admisión de usuarios al centro residencial o centro de día, para el cribado de personas vulnerables y grupos profesionales sensibles, se realizarán test rápidos a los usuarios y a los trabajadores. Para ello, el responsable o coordinador del centro procederá a contactar con la Enfermería de Gestión de Casos del centro de salud de la zona de referencia del centro para la organización de la realización de los test.»

4. Se modifica el número 5 del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:

«5. Los centros residenciales y los centros de día deberán disponer de la siguiente documentación general respecto al mismo:»

5. Se añade la letra d) al número 7 del apartado sexto, que queda redactada de la siguiente manera:

«d) Si una persona usuaria presenta síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con la persona responsable del centro y con el teléfono habilitado para ello de la administración sanitaria.»

Segundo. Modificación del apartado octavo de la Orden de 19 de junio de 2020.

1. Se modifica la denominación del apartado octavo, que queda redactado de la siguiente manera:

«Octavo. Medidas preventivas específicas en materia sociosanitaria para Centros de Participación Activa.»

2. Se modifica el número 1 del apartado octavo, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los trabajadores propios y externos de los Centros de Participación Activa deberán tener realizada una prueba de anticuerpos previa a la apertura del Centro y Servicio. En caso de resultar positiva dicha prueba, se procederá según las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y no podrá acceder al Centro hasta completar el proceso diagnóstico.»

Tercero. Modificación del apartado decimosegundo de la Orden de 19 de junio de 2020.

Se añade la letra h) al apartado decimosegundo, que queda redactado de la siguiente manera:

«h) El uso de las pipas de agua o cachimba en bares, establecimientos de hostelería y restauración deberá respetar las siguientes medidas preventivas adicionales:

1.ª Las pipas de agua o cachimbas y sus accesorios, tales como boquilla y manguera, serán de uso individual y nunca compartido.

2.ª El producto para su uso en pipa de agua o cachimba y los accesorios -manguera y boquilla- deben llegar al consumidor final en su embalaje original y etiquetado, sin manipulación previa por parte de persona distinta del mismo. Deberán desecharse tras sus uso.

3.ª Después de cada uso se procederá a la desinfección de la pipa de agua o cachimba y de todas las superficies en contacto con la misma.

4.ª Tras cada limpieza y desinfección, la pipa de agua o cachimba quedará almacenada en recinto cerrado y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.»

Cuarto. Modificación del apartado vigésimo noveno de la Orden de 19 de junio de 2020.

1. Se modifica el número 9 del apartado vigésimo noveno, que queda redactado de la siguiente manera:

«9. Las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza deberán realizarse en grupos de hasta veinticinco personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 50 participantes.»

2. Se modifica el número 10 del apartado vigésimo noveno, que queda redactado de la siguiente manera:

«10. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de alojamiento, hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de alojamiento, hostelería y restauración.»

Quinto. Modificación del apartado trigésimo quinto de la Orden de 19 de junio de 2020.

1. Se modifican la letra a) del número 1 del apartado trigésimo quinto, que queda redactada de la siguiente manera:

«a) Se deberá garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre clientes y entre estos y los trabajadores, lo que podrá implicar, para garantizar su aplicación efectiva, la limitación del aforo en el porcentaje necesario para mantener la citada distancia y el control del acceso de clientes, asegurando su cumplimiento. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad por la naturaleza de la propia actividad comercial, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir riesgos de contagio.»

2. Se modifica la letra a) del número 2 del apartado trigésimo quinto, que queda redactada de la siguiente manera:

«a) Una distancia mínima de un metro y medio entre personas en las zonas comunes y recreativas, lo que podrá implicar, para garantizar su aplicación efectiva, la limitación del aforo en el porcentaje necesario para mantener la citada distancia y el control del acceso de clientes, asegurando su cumplimiento y eliminando cualquier posibilidad de formación de grupos numerosos y aglomeraciones.»

3. Se modifica la letra a) del número 5 del apartado trigésimo quinto, que queda redactada de la siguiente manera:

«a) Garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre personas en las zonas comunes, lo que podrá implicar, para garantizar su aplicación efectiva, la limitación del aforo en el porcentaje necesario para mantener la citada distancia y el control del acceso de clientes, asegurando que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respetan en su interior. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de la misma para compensar esta limitación.»

4. Se suprime la letra b) del número 2 del apartado trigésimo quinto.

Sexto. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2001, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. La presente orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias