Legislación

Orden de 25 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueba el modelo de convenio y se establece el procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 28-07-2023

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 144

F. Publicación: 28/07/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 144 de 28/07/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden de 25 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueba el modelo de convenio y se establece el procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento, ha venido a desarrollar el artículo 62.bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, que establece que los centros municipales de información a la mujer son las unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género. Asimismo, añade que en cofinanciación con las corporaciones locales, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la creación y mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer, cuya cofinanciación será del cincuenta por ciento.

El citado decreto establece la firma de convenios entre el Instituto Andaluz de la Mujer y las entidades locales como forma de finalización del procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los centros, que le será de aplicación las normas de concesión directa de subvenciones impuestas por normas con rango de ley, reguladas en el artículo 34 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, de acuerdo con los artículos 22.2.b) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y recogerá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 28 del citado Reglamento. Asimismo, determina que el procedimiento de cofinanciación se establecerá por la Consejería competente en materia de igualdad.

Ello ha conducido a la elaboración de esta orden mediante la que se aprueba el modelo de convenio y se establece el procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del citado decreto.

El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, añade una letra o) al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de forma que los Municipios ejercerán como competencias propias las actuaciones en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres así como contra la violencia de género, por ser la Administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas, además de las que les atribuye la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Durante la elaboración de este proyecto normativo, se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad de género establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa reglamentaria está justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en aras de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por las personas destinatarias.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, dado que con carácter previo a su tramitación se ha sometido a consulta pública previa a través del portal web de la Junta de Andalucía, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Durante la fase de audiencia e información pública los organismos, entidades, colectivos y personas afectadas por la norma han dispuesto de acceso y conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos propios de su proceso de elaboración a través de su publicación en la página web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en el portal de «Participación pública en proyectos normativos» de la Junta de Andalucía. Por otro lado, como se establece en el Decreto 99/2022, se ha llevado a cabo el trámite de audiencia a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma han sido evacuados todos los informes exigidos conforme a la normativa vigente. Cabría señalar el informe preceptivo y favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, establecido en el Decreto 99/2022.

Las circunstancias que motivan la tramitación urgente del procedimiento constan debidamente justificadas en el acuerdo de inicio.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la disposición final primera del Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo de convenio para la cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de andalucía.

1. Se aprueba el modelo de convenio plurianual, que instrumentalizará la cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer (en lo sucesivo, los Centros) en Andalucía.

2. El modelo de convenio, cuyo texto se inserta a continuación, establece las condiciones y compromisos entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la entidad local, teniendo el carácter de bases reguladoras, y será el que se formalizará para finalizar el procedimiento de cofinanciación por el Instituto Andaluz de la Mujer y la entidades locales.

Artículo 2. Procedimiento de cofinanciación.

1. El procedimiento de cofinanciación se iniciará por la entidad local interesada.

2. Los Ayuntamientos, las Mancomunidades de municipios y los Consorcios de Andalucía son las entidades locales que pueden iniciar el presente procedimiento de cofinanciación.

Los centros carecen de personalidad jurídica y su actividad constituye un servicio prestado por las entidades locales de las que dependan. Su configuración podrá adoptar las siguientes modalidades en función de la entidad de la que dependan:

a) De titularidad de los ayuntamientos.

b) De titularidad de mancomunidades de municipios y consorcios reconocidos en la legislación vigente sobre régimen local.

3. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las que se refiere el apartado 1 de los que sean titulares o vaya a serlo de un Centro Municipal de Información a la Mujer podrán solicitar la cofinanciación del cincuenta por ciento de los gastos para la creación y el mantenimiento de un Centro Municipal de Información a la Mujer, siempre que cumplan los requisitos y condiciones reguladas en los Capítulos I, II y III del Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento, en cuanto a sus funciones, composición y funcionamiento.

4. Los requisitos y condiciones señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el inicio del plazo de ejecución, en el caso de que solicite el mantenimiento, o desde la fecha de creación del centro, hasta la finalización el plazo de justificación.

5. Los gastos subvencionables serán únicamente los de retribuciones de la persona agente de igualdad, persona técnica de asesoramiento jurídico y persona técnica de atención psicológica, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad local y las indemnizaciones por razón del servicio: gastos de locomoción.

Las retribuciones del personal se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las bases de cotización establecidas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

Las indemnizaciones por razón del servicio se subvencionarán, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

No serán subvencionables costes indirectos ni ningún otro que no esté recogido expresamente en el Decreto 99/2022, de 7 de junio.

Los gastos subvencionables no serán susceptibles de compensación.

6. La solicitud deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

- Datos de la entidad local solicitante y de la persona que ostente la Alcaldía o Presidencia de la entidad local solicitante. Correo electrónico a efectos de notificación.

- Denominación del Centro.

- Declaración responsable de que cumple los requisitos y condiciones reguladas en el Decreto 99/2022 en cuanto a las funciones, composición y funcionamiento del Centro.

- Declaración responsable de que se compromete a cumplir las obligaciones y compromisos exigidas en el convenio durante todo el periodo de vigencia del mismo.

- Declaración responsable de que no ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas de ninguna administración o ente público o privado, nacional o internacional, para la misma finalidad.

- Declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la excepción de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Datos sobre el objeto y presupuesto de la cofinanciación solicitada.

a) Indicación de si el procedimiento de cofinanciación se solicita para el mantenimiento de un Centro Municipal de Información a la Mujer ya creado, o bien para la creación y mantenimiento de un nuevo centro.

b) Presupuesto total con desglose de anualidades y por cada una de las personas técnicas que prestan servicios en el centro, objeto de cofinanciación. El presupuesto a presentar por la entidad local que vaya a crear un Centro sólo será referido a los gastos subvencionables producidos a partir de la fecha de creación del mismo. En el caso de que se solicite el mantenimiento de un centro ya creado, la fecha de ejecución podrá solicitarse desde el primer día del ejercicio correspondiente a la fecha de solicitud.

c) Plazo de ejecución.

- Lugar, fecha y firma electrónica de la persona que ostente la Alcaldía o Presidencia de la entidad local solicitante.

Junto a la solicitud de cofinanciación, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de la condición de la persona que ostenta la Alcaldía o Presidencia de la entidad local interesada y de que esta persona está facultada para solicitar subvenciones, así como del acuerdo expedido por el órgano de gobierno y administración competente de la entidad local en el que se manifieste la conformidad del mismo con la solicitud de cofinanciación, con las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 99/2022 en cuanto a las funciones, composición y funcionamiento del Centro y con el compromiso de aportación del 50% de fondos propios durante la vigencia plurianual del mismo.

b) Memoria económica del Centro Municipal de Información a la Mujer, firmada por el/la representante de la entidad local, que contendrá como mínimo:

b.1) Datos de identificación del Centro, incluyendo la Concejalía a la que se encuentra adscrito, persona responsable de la misma, dirección, municipio y código postal, fecha de apertura, ámbito territorial, municipios que comprende, en su caso, así como número de habitantes, segregado mujeres y hombres, por municipio.

b.2) Relación del personal que presta servicios en el Centro, objeto de la cofinanciación, en el que se recojan obligatoriamente los siguientes datos: categoría profesional, relación laboral o funcionarial, tipo de jornada y horas semanales de servicio, especificando retribuciones anuales por los meses de los servicios prestados, cuotas de la Seguridad Social de la entidad, desplazamientos con el correspondiente a kilometraje y el total de presupuesto para el que se pide la cofinanciación.

En el caso de creación del Centro, se especificará sólo la relación de puestos de trabajo de Centro, objeto de la cofinanciación, en el que se recojan obligatoriamente los siguientes datos: categoría profesional, relación laboral o funcionarial, tipo de jornada y horas semanales de servicio, especificando retribuciones anuales por los meses de los servicios prestados, cuotas de la Seguridad Social de la entidad, desplazamientos con el correspondiente a kilometraje y el total de presupuesto para el que se pide la cofinanciación.

b.3) Presupuesto total con desglose de anualidades y por cada una de las personas que prestan servicios en el Centro, objeto de subvención.

c) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria asociada a la entidad local solicitante, que deberá estar dada de alta en la Consejería competente en materia de Hacienda Pública.

Todos los certificados deberán ser expedidos por la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía o Presidencia de la misma.

En caso de delegación de funciones o de imposibilidad por ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, de la persona titular de la Alcaldía, Presidencia o Secretaría, deberá aportarse el decreto o resolución por el que se establezca la suplencia o delegación en favor de la persona que asuma las funciones correspondientes. En otro caso, la firma de estos documentos por la persona a la que corresponda la suplencia o que actúe por delegación carecerá de validez jurídica.

7. Las solicitudes de cofinanciación, conforme al contenido relacionado en el apartado 6. irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y se presentarán exclusivamente a través de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la Mujer a través de la siguiente url: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/, cuyo plazo de presentación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Cada solicitud será tramitada de forma individual, finalizando el procedimiento con la formalización del convenio.

9. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad local solicitante para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución. El plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la entidad local solicitante o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

10. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de cofinanciación serán los Servicios de Coordinación de los Centros Provinciales de la Mujer del Instituto Andaluz de la Mujer, en su respectivo ámbito territorial.

11. El régimen de control de estas subvenciones será la fiscalización previa, de conformidad con lo establecido para las subvenciones de concesión directa en la Guías de Fiscalización y Control elaboradas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

12. El plazo máximo para resolver el procedimiento de cofinanciación será de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el medio señalado en el apartado 7 de este artículo. Transcurrido ese plazo, las entidades locales interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 2023

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
MODELO DE CONVENIO PARA LA COFINANCIACIÓN PARA LA CREACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN A LA MUJER EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

SE REÚNEN

De una parte, D./D.ª ..............................................., Director/a del Instituto Andaluz de la Mujer, agencia administrativa adscrita a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de La Junta De Andalucía, nombrado/a mediante Decreto ............../.............., de ........ de .............. de ..............(BOJA núm. ..... de ......... de ..............de..............), de conformidad con la competencia reconocida en el artículo 8.a) del Decreto 120/1997, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por el Decreto 1/1989, de 10 de enero.

De otra, D./D.ª..............., Alcalde/esa del Excmo. Ayuntamiento de .............., actuando en virtud de la facultad conferida en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local o D./D.ª .........................................., Presidente/a de la Mancomunidad de ............................ o Consorcio de .............., en virtud de lo previsto en sus respectivos Estatutos.

Ambas partes se reconocen mutuamente la legitimación y la capacidad legal para formalizar el presente convenio y a tal fin

EXPONEN

Primero. Que los Centros Municipales de Información a la Mujer se han revelado como instrumentos de una importancia decisiva en el ámbito local en la promoción de la igualdad de oportunidades, cumplen los mandatos de las leyes citadas anteriormente y del Pacto de Estado contra la violencia de género para la mejora de la información y atención a mujeres, y especialmente para las víctimas de violencia de género de Andalucía, contribuyendo a garantizar los derechos de las mujeres a través, en primer lugar, de la información en general y del asesoramiento jurídico gratuito en todos los ámbitos del Derecho, siempre que de su aplicación se derive una situación de desigualdad o discriminatoria para las mujeres, poniendo a su disposición los medios legales y recursos existentes. De este modo los Centros se han convertido en herramientas decisivas en la prevención, detección, tratamiento y lucha en general contra la violencia de género desde una relación de proximidad y atención directa.

Segundo. Que el Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento establece que la Consejería competente en materia de Igualdad, previa audiencia de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, aprobará el modelo de Convenio al que se refiere el apartado 1 para la cofinanciación de la creación o el mantenimiento de los Centros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar la cofinanciación del cincuenta por ciento de los gastos para la creación y el mantenimiento de un Centro Municipal de Información a la Mujer, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones reguladas en este decreto en cuanto a sus funciones, composición y funcionamiento y de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Consejería competente en materia de igualdad.

Tercero. Que de acuerdo con la Orden de .............. de 2023 (BOJA núm. .... de ......de ................), que aprueba el modelo de convenio y se establece el procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Entidad local …………………..., solicitó la cofinanciación para la creación y el mantenimiento del Centro Municipal de Información a la Mujer de ……………………. con fecha …………...., estudiada y analizada la misma por el Servicio de Coordianción del Centro Provincial de ……………………… del Instituto Andaluz de la Mujer, mediante Informe de fecha de …... de ………….. de …………. propone que la entidad local cumple los requisitos y condiciones para ser beneficiaria de la cofinanciación solicitada.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto de este Convenio es formalizar la finalización del procedimiento de cofinanciación y establecer las condiciones y compromisos entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la entidad local ………………….., de la cofinanciación de los gastos de creación y mantenimiento del Centro Municipal de Información a la Mujer de , sito en............................; C.P. ............... (............................).

Segunda. Ámbito territorial.

El Centro Municipal de Información a la Mujer de............................ prestará los servicios en el/los municipio/s de ............................, con una población de ......................... habitantes ( .............. % mujeres y .............. % hombres).

Tercera. Cofinanciación.

El Presupuesto total aceptado para el mantenimiento y creación del centro es el siguiente:

.............. euros.

.............. euros/primera anualidad.

.............. euros/primera anualidad, correspondiente al 50%, subvención directa del IAM.

.............. euros/primera anualidad, comprometido por la Entidad local.

.............. euros/segunda anualidad.

.............. euros/segunda anualidad, correspondiente al 50% subvención directa del IAM.

.............. euros/segunda anualidad, comprometido por la Entidad local.

.............. euros/tercera anualidad.

.............. euros/tercera anualidad, correspondiente al 50% subvención directa del IAM.

.............. euros/tercera anualidad, comprometido por la Entidad local.

.............. euros/cuarta anualidad.

.............. euros/cuarta anualidad, correspondiente al 50% subvención directa del IAM.

.............. euros/cuarta anualidad, comprometido por la Entidad local.

- Presupuesto aceptado para el personal Agente de Igualdad por la prestación de servicios a jornada completa:

- Total retribuciones: ……………………... euros/primera anualidad.

- Cuotas de la seguridad social por parte de la entidad: ……………………... euros/primera anualidad.

- Gastos de locomoción: ……………………... euros/primera anualidad.

- Total retribuciones: ……………………... euros/segunda anualidad.

- Cuotas de la seguridad social por parte de la entidad: ……………………... euros/segunda anualidad.

- Gastos de locomoción: …………………….. euros/segunda anualidad.

- Total retribuciones: ……………………... euros/tercera anualidad.

- Cuotas de la seguridad social por parte de la entidad:……………………... euros/tercera anualidad.

- Gastos de locomoción: ……………………... euros/tercera anualidad.

- Total retribuciones: ……………………... euros/cuarta anualidad.

- Cuotas de la seguridad social por parte de la entidad:……………………... euros/cuarta anualidad.

- Gastos de locomoción: ……………………... euros/cuarta anualidad.

- Presupuesto aceptado para la Persona Técnica de Asesoramiento Jurídico por la prestación de servicio durante ……….. horas semanales:

- Total retribuciones : ……………………...euros/primera anualidad.

- Cuotas de la seguridad social por parte de la entidad:……………………... euros/primera anualidad.

- Gastos de locomoción: ……………………... euros/primera anualidad.

- Total retribuciones : ……………………... euros/segunda anualidad.

- Cuotas de la seguridad social por parte de la entidad: ……………………... euros/segunda anualidad.

- Gastos de locomoción: ……………………... euros/segunda anualidad.

- Total retribuciones: ……………………... euros/tercera anualidad.

- Cuotas de la seguridad social por parte de la entidad: ……………………... euros/tercera anualidad.

- Gastos de locomoción: ……………………... euros/tercera anualidad.

- Total retribuciones: ……………………... euros/cuarta anualidad.

- Cuotas de la seguridad social por parte de la entidad: ……………………... euros/cuarta anualidad.

- Gastos de locomoción: ……………………... euros/cuarta anualidad.

- Presupuesto aceptado para el personal técnico de atención psicológica por la prestación de servicios durante ……….. horas semanales:

- Total retribuciones: ……………………... euros/primera anualidad.

- Cuotas patronales de la seguridad social: ……………………... euros/primera anualidad.

- Gastos de locomoción: ……………………... euros/primera anualidad.

- Total retribuciones: ……………………... euros/segunda anualidad.

- Cuotas patronales de la seguridad social: ……………………... euros/segunda anualidad.

- Gastos de locomoción: ……………………... euros/segunda anualidad.

- Total retribuciones: ……………………... euros/tercera anualidad.

- Cuotas patronales de la seguridad social: ……………………... euros/tercera anualidad.

- Gastos de locomoción:……………………... euros/tercera anualidad.

- Total retribuciones: ……………………... euros/cuarta anualidad.

- Cuotas patronales de la seguridad social: ……………………... euros/cuarta anualidad.

- Gastos de locomoción: ……………………... euros/cuarta anualidad.

Cuarta. Obligaciones del Instituto Andaluz de la Mujer.

El Instituto Andaluz de la Mujer se compromete a:

1. Aportar directamente a la entidad local ……………………………... la subvención directa de imposición legal por importe de …………………. euros (………………….€) con cargo a las partidas presupuestarias 1831010000 G/32G/46100/00 01 y 1831180000 G/31T/46100/00 S0689 para la cofinanciación de la creación y el mantenimiento del Centro Municipal de Información a la Mujer de……………………………..., de acuerdo con la distribución presupuestaria establecida en la cláusula Tercera.

2. Establecer para los Centros Municipales de Información de la Mujer un procedimiento informático de recogida de datos de atención a mujeres y actividades realizadas para su cumplimentación y envío al Instituto Andaluz de la Mujer de forma periódica en la forma que se detalla en el apartado 9 de la cláusula quinta y en la cláusula séptima del presente convenio.

3. Proporcionar las características técnicas a la entidad local ........................................................................ de una placa de señalización del Centro, en la que constará la denominación del mismo y el logotipo de la Junta de Andalucía como órgano de cofinanciación.

4. Coordinar, a través de los Centros Provinciales de la Mujer del Instituto Andaluz de la Mujer, la actuación de los Centros Municipales de Información a la Mujer con la finalidad de homogeneizar el tratamiento y atención a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género, a cuyos efectos se facilitará la integración de los sistemas de información en el tratamiento de la violencia de género de las Administraciones competentes por razón de la materia, que contarán con protocolos específicos de coordinación e intervención.

5. Impulsar, a través de los Centros Provinciales de la Mujer del Instituto Andaluz de la Mujer, la elaboración de procedimientos de trabajo de los centros para implementar el Protocolo de la atención a mujeres víctimas de la violencia de género.

6. Coordinar, a través de los Centros Provinciales de la Mujer Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, sobre la base de la cooperación, a los Centros Municipales de Información a la Mujer, con el fin de favorecer la transmisión y aprovechamiento de experiencias, el uso de espacios administrativos para programas dirigidas a mujeres que se desarrollen por la Junta de Andalucía en el ámbito territorial del CMIM, la estandarización de procedimientos, y el seguimiento de la actividad desarrollada por los Centros, atendiendo a criterios de cohesión territorial de los servicios prestados por los mismos y en todo caso con respeto a la autonomía local.

7. Impulsar la formación y la especialización de profesionales de los Centros Municipales de Información a la Mujer, a través de la Información sobre cursos, estudios y jornadas que se programen en su ámbito territorial, así como sobre las actividades y servicios desarrollados por el Instituto Andaluz de la Mujer.

8. Visitar los servicios del centro, al menos dos veces al año, en aras de comprobar que cumple los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 99/2022, de 7 de junio.

Quinta. Obligaciones de la entidad local ……………………………………

La entidad local ……………………………………………….. se compromete a:

1. Garantizar el desarrollo de las funciones establecidas en el Decreto 99/2022, para el Centro Municipal de Información a la Mujer en el/ los municipios que constituyen su ámbito territorial de actuación, a través del siguiente personal:

a) Una persona agente de igualdad, que deberá ser personal laboral fijo, laboral indefinido o por tiempo determinado, o nombrada como funcionaria de carrera o funcionaria interina, a jornada completa, y con una titulación mínima de grado o la extinta diplomatura universitaria, preferentemente del área de ciencias jurídicas o sociales o del área de ciencias de la salud. Deberá acreditar formación en materia de igualdad y experiencia en alguno de los siguientes campos: igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desarrollo comunitario, voluntariado y dinamización social o de grupos. No obstante, la persona Agente de Igualdad que no cumpla el requisito de titulación exigido, podrá acreditar una antigüedad mínima de tres años en tal puesto, en el caso de la entidad local que, siendo beneficiaria de subvención para el mantenimiento del Centro en los tres ejercicios anteriores, contara a la entrada en vigor del Decreto 99/2022 con una persona ocupando el extinto puesto de informadora, que ejercerá las funciones de la persona agente de igualdad.

En el caso de que se sustituya la persona agente de igualdad por una técnica de atención psicológica, ejercerá sus funciones propias, además de las funciones del la persona agente de igualdad, y deberá ser personal laboral fijo, laboral indefinido o por tiempo determinado, o nombrada como funcionaria de carrera o funcionaria interina, a jornada completa, y poseer titulación de grado, o titulación equivalente, en Psicología, así como contar con formación y experiencia en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Una persona técnica de asesoramiento jurídico, que deberá ser personal laboral fijo, laboral indefinido o por tiempo determinado, o nombrada como funcionaria de carrera o funcionaria interina, como mínimo a tiempo parcial y poseer titulación de grado, o equivalente, en Derecho y contar con formación y experiencia acreditada en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Una persona técnica de atención psicológica¹ que deberá ser personal laboral fijo, laboral indefinido o por tiempo determinado, o nombrada como funcionaria de carrera o funcionaria interina, como mínimo a tiempo parcial, y poseer titulación de grado, o titulación equivalente, en Psicología, así como contar con formación y experiencia en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Para el desarrollo de sus funciones el Centro cuenta con el personal de apoyo o personal administrativo que se considere conveniente.

2. Realizar, en su caso, los nombramientos y contrataciones de la persona agente de igualdad, del personal técnico de asesoramiento jurídico y del personal técnico de atención psicológica, así como asegurar su sustitución en caso de producirse bajas, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la misma.

3. Garantizar que el centro disponga, para su uso exclusivo, de los medios técnicos y tecnológicos suficientes para poder desarrollar sus funciones, así como para la utilización, tratamiento y gestión de la aplicación informática de gestión del Instituto Andaluz de la Mujer, a los efectos de la consignación de cuantos datos resulten del funcionamiento del Centro, contando con teléfono, acceso a internet y una cuenta de correo electrónico propia, así como cualquier otro que se considere necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones, incluido el material fungible suficiente para el desarrollo de las funciones que les corresponden.

4. Garantizar que el centro disponga en el exterior del edificio en que se ubique este servicio, de una placa de señalización acorde con las características técnicas proporcionadas por el Instituto Andaluz de la Mujer, en la que constará la denominación del Centro, el logotipo de la Junta de Andalucía como órgano de cofinanciación.

5. En el caso de que se difundan los servicios del Centro, hacer constar la denominación del Centro y el logotipo de la Junta de Andalucía como órgano de cofinanciación en toda la documentación que produzca aquél, así como en el material divulgativo que se edite.

6. Velar por el cumplimiento de la obligación de archivo y custodia de los documentos que produzca el centro, así como facilitarlos al Instituto Andaluz de la Mujer, cuando los requiera.

7. Comunicar por escrito al Instituto Andaluz de la Mujer cualquier incidencia que se pueda producir en relación con la normal prestación del servicio y, particularmente, la suspensión del mismo por cualquier motivo, indicando su duración si es posible.

8. Responsabilizarse del tratamiento de los datos personales que trate el Centro y, en particular, cumplir las obligaciones contempladas en los artículos 31 y 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de la normativa aplicable.

1. La entidad local únicamente tendrá la obligación de garantizar el desarrollo de las funciones establecidas en el Decreto 99/2022 a través de una persona técnica de atención psicológica, cuando efectivamente se haya comprometido a su contratación de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, salvo en los casos en que la misma ejerza, además de sus funciones, las propias del agente de igualdad.

9. Remitir, a través del procedimiento informático que se establezca, al Instituto Andaluz de la Mujer la memoria estadística de atenciones a mujeres y de actividades realizadas según los modelos proporcionados por éste, con la siguiente periodicidad:

– Informe de atención mensual que se remitirá antes del día 10 del mes siguiente al de referencia.

– Memoria del primer semestre del año, que recogerá los datos desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y se remitirá antes del 30 de septiembre del año en curso.

– Actualización de datos con motivo del «25 de noviembre, Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres», que recogerá los datos desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre y se remitirá antes del 10 de noviembre del año en curso.

– Memoria anual, en la forma indicada en la cláusula séptima.

10. Garantizar que el centro disponga, en todo momento, de la siguiente documentación, que entregará y estará a disposición de la persona o entidad usuaria:

a) Datos identificativos del Centro: Nombre del Centro, dirección y teléfono.

b) Objetivos generales del Centro, servicios que presta y el horario de atención.

c) Información general: Teléfono gratuito de atención a las mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer.

d) Información sobre los derechos y deberes de las personas usuarias.

e) Hojas de sugerencias o quejas.

11. Impulsar, en colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer y con otras entidades locales beneficiarias de esta cofinanciación, la coordinación de los Centros Municipales de Información a la Mujer, para la potenciación de equipos de trabajo, con los otros servicios que tienen relación con las funciones que desarrolla, y, particularmente, aquellos específicamente dirigidos a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y con los que atienden a mujeres víctimas de violencia de género.

12. Aplicar los protocolos, procedimientos e instrucciones que se determinen para el conjunto de los Centros Municipales de Información a la Mujer por parte del Instituto Andaluz de la Mujer.

13. Facilitar la participación del Centro en las reuniones de coordinación y sesiones de formación que convoque el Instituto Andaluz de la Mujer.

14. Garantizar la participación del Centro en la difusión de los programas, actividades y campañas que desarrolle el Instituto Andaluz de la Mujer.

15. Justificar la subvención concedida en los términos fijados en la Cláusula Tercera del presente convenio.

16. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente de la subvención, así como a cualesquiera otras comprobaciones y controles financieros que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

17. Cumplir el resto de las obligaciones que a las entidades beneficiarias de subvenciones impone el artículo 14 de la LGS.

18. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.

Sexta. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán únicamente los de retribuciones de la persona agente de igualdad, persona técnica de asesoramiento jurídico y persona técnica de atención psicológica, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad local y las indemnizaciones por razón del servicio: gastos de locomoción.

Las retribuciones del personal se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las bases de cotización establecidas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

Las indemnizaciones por razón del servicio se subvencionarán, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

2. No serán subvencionables costes indirectos ni ningún otro que no esté recogido expresamente en el Decreto 99/2022, de 7 de junio.

3. Los gastos subvencionables no serán susceptibles de compensación.

Séptima. Pago y justificación.

1. El abono de la subvención se hará efectivo en un pago anticipado del 50% de la primera anualidad tras la firma del convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad local, realizándose abonos parciales y abonos anticipados cada anualidad, tras las correspondientes justificaciones de anualidades.

Asimismo, la entidad local queda exonerada de la obligación de prestar garantía para la percepción anticipada de la subvención.

2. El importe de la subvención deberá justificarse de forma anual, antes del 1 de marzo de la siguiente anualidad, teniendo en cuenta que serán gastos subvencionables los correspondientes al año anterior.

La justificación se realizará en los términos de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de los siguientes documentos justificativos:

a) Memoria de actuación evaluando la actividad realizada. A estos efectos, la memoria anual deberá recoger los datos de atención a mujeres y de actividades realizadas durante la anualidad que se justifica, según modelo proporcionado por el Instituto Andaluz de la Mujer.

b) Cuenta justificativa del gasto, que podrá ser sustituida por certificación del titular de la Intervención de la entidad local, acreditativa del contenido de dicha cuenta justificativa. El contenido mínimo de la cuenta justificativa habrá de ser el siguiente: datos relativos a las retribuciones de carácter subvencionable percibidas por cada Técnico/a, así como las horas de servicio semanales efectivamente prestadas por los mismos en cada mes, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad, gastos de locomoción con el kilometraje, y el importe del presupuesto total aceptado de la anualidad a justificar cuyos gastos quedan justificados, sin que en ningún caso se admita la compensación entre distintas partidas.

Octava. Revocación y reintegro.

1. El Instituto Andaluz de la Mujer procederá a la revocación de la subvención y/o a disponer el reintegro total de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en el caso de encontrarse incursa la entidad beneficiaria en alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la precitada ley.

2. El incumplimiento de la obligación de realizar los nombramientos y contrataciones de la persona agente de igualdad y del personal técnico de asesoramiento jurídico, así como el no asegurar su sustitución en caso de producirse bajas, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de baja, llevará consigo el reintegro total de la subvención.

3. Se establece como criterio de graduación los incumplimientos que se recogen a continuación, que supondrá una aminoración de hasta un 20% sobre el total de la cuantía concedida para la anualidad a la que se refiera, siempre con respeto del principio de proporcionalidad:

- No envío al Instituto Andaluz de la Mujer de forma periódica en la forma que se detalla en el apartado 9 de la cláusula quinta y en la cláusula séptima del presente convenio y no adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad del carácter público de la cofinanciación de las actividades objeto de subvención, sin perjuicio de las responsabilidades en que, de conformidad con el régimen previsto en el Título IV de la citada Ley pudieran incurrir, en cuyo caso se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.

b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de la financiación pública con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente a la entidad beneficiaria, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la ley.

4. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos, el 60% del presupuesto aceptado para cada anualidad.

Novena. Comisión mixta paritaria de seguimiento y control.

Con el fin de asegurar una adecuada coordinación de todas aquellas cuestiones relacionadas con el convenio y el cumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo, se constituye una comisión mixta paritaria a la que corresponde el seguimiento y coordinación del cumplimiento del convenio y la resolución de los problemas de interpretación que pudieran plantearse.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que procederán a designar en el plazo de un mes desde la suscripción del convenio.

Son funciones de la comisión supervisar y evaluar la ejecución del convenio y en especial:

a) La interpretación y cumplimiento del convenio.

b) La supervisión de las labores desarrolladas.

c) La resolución de los conflictos que pudieran plantearse, y

d) La realización de cualesquiera otras actuaciones de coordinación que se estimen necesarias.

Décima. Vigencia, modificación y resolución.

El presente convenio tendrá una vigencia de 4 anualidades y entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos, en su caso, a 1 de enero de 202.... y finalizando el 31 de diciembre de 202.... , salvo a efectos de justificación que se extenderá a 1 de marzo de la anualidad siguiente a la cuarta anualidad.

Cualquier modificación del contenido del convenio exigirá la firma de la correspondiente adenda, antes de la finalización del presente convenio y previa comunicación entre las partes al menos con dos meses de antelación, especialmente en el caso de que se produzca una revisión salarial.

Antes de finalizar su vigencia, podrá acordarse su prórroga por cuatro años más, mediante adenda en la que se determinará la nueva vigencia, la aportación económica del Instituto Andaluz de la Mujer para las anualidades correspondientes y en la que, en su caso, se realizarán las modificaciones al convenio que se estimen pertinentes, y el compromiso de cofinanciación del 50% por parte de la entidad local para el mismo periodo.

Sin perjuicio de lo anterior, se extinguirá anticipadamente a instancia de una parte en razón del incumplimiento por la otra de los compromisos adquiridos. Son además causas de resolución del convenio el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo, sin perjuicio de las disposiciones que sean de aplicación de la Ley General de Subvenciones.

Undécima. Transparencia.

El presente convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación por el ordenamiento jurídico-administrativo y estando su objeto excluido del ámbito de la contratación pública, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. El presente convenio se regirá por las siguientes normas:

a) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

b) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

c) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

f) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

h) El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

i) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

j) El Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento.

k) La Orden de ........... de .............. de 2023 (BOJA núm. ........ de ........ de .............. de ..............), que aprueba el modelo de convenio y se establece el procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución, no resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento y Coordinación, serán competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio en la fecha indicada en la firma electrónica.

Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de............................. La Directora del IAM Presidente/a de la Mancomunidad de............................. o Consorcio de.............................