Legislación

Orden de 24 de octubre de 2018, por la que se establece que la aplicación informática RECEVET del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios es la base de datos oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la comunicación de prescripciones veterinarias de antibióticos o piensos medicamentosos formulados en base a premezclas medicamentosas que sean antibióticos realizadas en explotaciones que radiquen en Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 29-10-2018

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 209

F. Publicación: 29/10/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 209 de 29/10/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural mediante Decreto 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía (BOJA núm. 82, de 28 de abril de 2011), atribuyó al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios la edición y distribución de la receta veterinaria en Andalucía, para lo que debía contar con un sistema informatizado que posibilitase su control.

El Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería, crea la base de datos de prescripciones veterinarias de antibióticos o piensos medicamentosos formulados en base a premezclas medicamentosas que sean antibióticos, destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, como herramienta para obtener información acerca de las citadas prescripciones, que será gestionada por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Establece, además, que todos los veterinarios y veterinarias en ejercicio de la profesión deberán comunicar las prescripciones a la base de datos de la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación a la que se destina el medicamento o el pienso medicamentoso, por los medios electrónicos que ésta establezca.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta el sistema informatizado creado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios denominado RECEVET que, cumpliendo los requisitos necesarios, facilita el cumplimiento de esta obligación a los prescriptores que ya lo utilizan habitualmente y en aras de favorecer su progresiva implantación en Andalucía, es por lo se establece como base de datos de la autoridad competente en Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de Agricultura y Alimentación y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Establecer la plataforma electrónica RECEVET del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios como base de datos oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la comunicación de prescripciones veterinarias de antibióticos o piensos medicamentosos formulados en base a premezclas medicamentosas que sean antibióticos realizadas en explotaciones que radiquen en Andalucía.

Segundo. La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural