Legislación

Orden de 24 de marzo de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 06-04-2022

Tiempo de lectura: 87 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, REGENERACION, JUSTICIA Y ADMINISTRACION LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 66

F. Publicación: 06/04/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 66 de 06/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga fueron aprobados por Orden de 14 de noviembre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 241, de 15 de diciembre de 2006), modificados puntualmente mediante la Orden de 13 de noviembre de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 232, de 27 de noviembre de 2009). El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga ha presentado el 18 de febrero de 2022 la modificación de varios artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Junta General de 11 de marzo de 2021 y por la Junta de Gobierno de esa corporación profesional en sus sesiones de 30 de septiembre de 2021 y 17 de febrero de 2022, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

La modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga afecta a numerosos artículos del texto estatutario, por lo que se ha considerado oportuno la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación profesional.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga, sancionados por la Junta General de 11 de marzo de 2021 y por la Junta de Gobierno de esa corporación profesional en sus sesiones de 30 de septiembre de 2021 y 17 de febrero de 2022, que se insertan como anexo, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de marzo de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucíay Consejero de Turismo, Regeneración,Justicia y Administración Local

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MÁLAGA

TÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1. Naturaleza del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Málaga.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Málaga, en adelante ICOFMA, constituido con carácter representativo y estructura democrática, es una Corporación de Derecho Público y base asociativa privada sin ánimo de lucro, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución, y regulado por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y modificaciones posteriores, Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y sus modificaciones posteriores, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo éstas dos últimas normas de aplicación supletoria.

2. Goza de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con independencia de las distintas Administraciones Públicas, de las que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente le corresponda.

Artículo 2. Ámbito territorial de actuación y domicilio del Colegio.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Málaga (ICOFMA) ejercerá en su ámbito territorial provincial las funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica.

2. El domicilio del Colegio se encuentra en Málaga, Alameda de Colón, núm. 26, 7.ª planta, y su modificación deberá ser aprobada por la Junta General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno.

TÍTULO II

FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 3. Fines y funciones.

1. Son fines del Colegio la ordenación de las distintas modalidades de ejercicio de la profesión conforme a principios de deontología, eficacia, independencia, responsabilidad y solidaridad entre los colegiados; la representación exclusiva, y defensa de los intereses generales de la profesión farmacéutica cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, así como de los intereses profesionales de los colegiados (as); y la formación profesional permanente de los mismos.

2. Corresponde al ICOFMA el ejercicio de las funciones que les atribuyen las Leyes de Colegios Profesionales y las contempladas en el presente Estatuto.

3. Profundizar en la descentralización, si procede, de cuantos servicios e iniciativas pudieran originarse en atención a la especial geografía de la provincia, así como la elaboración de una carta de servicios de ICOFMA dirigida a todos los ciudadanos.

4. Sin perjuicio de la competencia general, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones básicas:

a) Ordenar en el marco de las Leyes y en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión en todas sus modalidades, velando por la deontología y la dignidad profesional, vigilando el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del ejercicio profesional en sus diversas modalidades.

b) Cooperar con los Poderes Públicos en la promoción del derecho a la salud y colaborar con las Administraciones Públicas sanitarias de su ámbito territorial en la formulación de las actividades sanitarias.

c) Vigilar y hacer cumplir toda la legislación que afecte a la Profesión Farmacéutica, pudiendo crear una Comisión Deontológica.

d) Estimular la promoción científica, formación continuada, cultural y laboral de la profesión; así como participar en la elaboración de los planes de estudios cuando le sea requerida, y formular planes de formación continuada.

e) Fomentar la solidaridad, previsión social y progreso profesional de los farmacéuticos(as) colegiados(as).

f) Fomentar la investigación, pudiendo instalar laboratorios con fines docentes y para la práctica de análisis y formulación exclusivamente en el ámbito de la formación a las personas colegiadas.

g) Editar toda clase de publicaciones, relacionadas con los fines del Colegio.

h) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales de los colegiados, pudiendo otorgar poderes para su representación y defensa, de conformidad con las leyes.

i) Participar en los órganos consultivos y Comisiones de las Administraciones Públicas territoriales, cuando éstas se lo requieran y siempre cuando resulten de las disposiciones aplicables.

j) Colaborar con las Administraciones y con los Juzgados y Tribunales, mediante la realización de estudios, emisión de informes, dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.

k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal entre profesionales en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

l) Constituir Secciones en el seno del Colegio para las distintas modalidades del ejercicio profesional.

m) Procurar la armonía y colaboración entre los(as) colegiados(as), y ejercer la potestad disciplinaria sobre los mismos, cuando infrinjan los deberes profesionales y las disposiciones legales reguladoras del ejercicio profesional en su ámbito territorial.

n) Elaborar y aprobar los Presupuestos del Colegio y fijar las cuotas de colegiación, ordinarias y extraordinarias, fijas o variables, derramas que deben satisfacer los colegiados(as), así como las contraprestaciones pecuniarias que deben abonar por actuaciones que realice el Colegio.

ñ) Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados(as), así como aquellos que, promovidos entre colegiados(as) y terceros, le sean sometidos para su resolución.

o) Organizar y prestar cuantos servicios y actividades de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal o de cualquier otra naturaleza fueren necesarios para la mejor orientación y defensa del Colegio y de los colegiados, en el ejercicio profesional.

p) Realizar respecto a su patrimonio, y sin exclusión, toda clase de actos de disposición, administración y gravamen, con autorización, en su caso, de la Junta General.

q) Establecer acuerdos de cooperación con los demás Colegios, Consejos Autonómicos de Colegios y Consejo General de Colegios Farmacéuticos, así como otras Entidades.

r) Facilitar a los colegiados(as) los libros recetario y los de estupefacientes en su formato papel o electrónico, según sea de aplicación, y, en general todos aquellos impresos e informaciones que sean necesarios para el correcto ejercicio profesional en cada modalidad.

s) Suscribir como tomador un seguro de responsabilidad civil profesional de los colegiados y de la propia Corporación.

t) Defender todas las salidas profesionales y modalidades de ejercicio para las que estén capacitados los farmacéuticos(as) colegiados(as).

u) Ordenar y velar, en caso de delegación por la Administración Sanitaria, por el cumplimiento de los horarios oficiales que, con carácter de mínimos, se establezcan para la apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia, con facultad para exigir su cumplimiento, y organizando los correspondientes turnos de guardia y de urgencia, así como los de vacaciones, a fin de garantizar en todo momento la continuidad en la prestación asistencial y sanitaria farmacéutica a la comunidad.

v) Encargarse de la facturación, liquidación y distribución a los titulares de la Oficina de Farmacia del importe de las prestaciones farmacéuticas y demás productos sanitarios dispensados a los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud y demás entidades concertadas.

w) Registrar los nombramientos de farmacéuticos(as) sustitutos(as), adjuntos(as), regentes, cuando éstos cumplan con los requisitos prescritos por este Estatuto y por el ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

x) Las demás que estén previstas en las Leyes o puedan serle delegadas o encomendadas por las Administraciones Públicas en su ámbito territorial.

y) Aprobar y modificar sus estatutos, reglamentos de régimen interior y normas deontológicas.

z) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos, el nombre y apellidos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el número de colegiado, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

a.a) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos, o designarlas directamente.

a.b) Intervenir como mediador en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas colegiadas y los ciudadanos, y entre estos, cuando lo decidan libremente; todo ello de acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.

a.c) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los(as) colegiados(as) en el orden profesional y colegial en los términos previstos en la ley y en sus propios estatutos.

a.d) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales, los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

a.e) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados(as) y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, respetando las normas sobre protección de datos de carácter personal, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.

a.f) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.

a.g) De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, ICOFMA dispone de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

1.º Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

2.º Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

3.º Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

4.º Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita: a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional. d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. e) El contenido de los códigos deontológicos. Las corporaciones colegiales deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones. Los Colegios profesionales de ámbito territorial facilitarán a los Consejos Generales o Superiores, y en su caso a los Consejos Autonómicos de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.

a.h) De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, ICOFMA está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contendrá al menos la información siguiente:

1.º Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

2.º Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

3.º Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

4.º Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

5.º Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

6.º Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

7.º Información estadística sobre la actividad de visado. Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

La Memoria Anual se publicará a través de la página web en el primer semestre de cada año. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno del artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, de forma agregada para el conjunto de la organización colegial. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los Consejos Autonómicos y los Colegios Territoriales facilitarán a sus Consejos Generales o Superiores la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.

a.i) De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, ICOFMA atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios para tramitar y resolver cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. ICOFMA, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho. ICOFMA organizará lo necesario para la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO III

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

De la colegiación

Artículo 4. Colegiación.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión farmacéutica, en cualquiera de sus modalidades y especializaciones legalmente establecidas, la incorporación a un Colegio Profesional cuando así lo establezca una ley estatal, que será el del domicilio profesional único o principal, y será en el ICOFMA cuando sea la provincia de Málaga el ámbito territorial en el que se encuentre el domicilio profesional o se pretenda ejercer la profesión de forma única o principal, salvo las excepciones legalmente establecidas.

2. Es imprescindible la colegiación obligatoria con carácter previo al inicio de la correspondiente actividad, cuando se realice cualquier modalidad de ejercicio profesional en virtud de su título de Licenciado(a)/Graduado(a) en Farmacia, incluido para el personal funcionario, estatutario o laboral de la administración, y en particular cuando:

a) Ostente la titularidad o cotitularidad de una Oficina de Farmacia.

b) Sea farmacéutico(a) regente, adjunto(a), sustituto(a), o adicional responsable de una oficina de farmacia, o cuando preste sus servicios en una farmacia de hospital, botiquín, depósito de medicamentos o en cualquier otro centro sanitario.

c) Preste sus servicios profesionales como Director(a) Técnico(a) de un laboratorio, o de un almacén mayorista de distribución, así como Adjunto(a) o Colaborador(a) de dichos Directores Técnicos(as), o en establecimientos comerciales detallistas autorizados para la dispensación de medicamentos de uso animal.

d) Realice una actividad profesional como farmacéutico/a en la industria o en almacenes mayoristas, en cualquier actividad del proceso de elaboración, producción, asesoramiento técnico, control, distribución y promoción de medicamentos o productos sanitarios, perito farmacéutico en el ámbito privado, o actividad similar a la que se acceda en virtud del título de Licenciado(a)/Graduado(a) en Farmacia.

e) Desempeñe actividad profesional como farmacéutico(a) en Laboratorios de Análisis, propios o de terceros.

f) Cuando realice una actividad profesional como farmacéutico(a) especialista en entidades sanitarias o empresas de cualquier naturaleza.

g) Los farmacéuticos(as) que realicen prácticas para la obtención del título de especialista de conformidad con el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y sus posteriores modificaciones, y demás disposiciones vigentes.

h) Docencia e investigación farmacéutica.

i) Para desempeñar cualquier otra actividad o modalidad de ejercicio profesional a la que se haya accedido en virtud del título de Licenciado(a) Graduado(a) en Farmacia.

3. Siempre que no exista incompatibilidad legal que lo impida y se cumplan los requisitos previstos en el presente Estatuto, los colegiados podrán ejercer profesionalmente en el ámbito territorial correspondiente a otro Colegio Oficial de Farmacéuticos diferente al de su colegiación.

4. Los farmacéuticos(as) nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que tengan concedido el derecho de establecimiento en España de conformidad con la normativa que les sea de aplicación, deberán, con carácter previo al ejercicio libre de la profesión o como trabajadores por cuenta ajena en cualquiera de sus modalidades, incorporarse a un colegio profesional.

5. Asimismo, los farmacéuticos(as) nacionales de Estado no miembro de la Unión Europea deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Estatuto en materia de colegiación y demás normas previstas por la legislación vigente, tales como la homologación del título y el derecho para ejercer en España, para su incorporación al ICOFMA.

6. También podrán incorporarse voluntariamente al ICOFMA todos aquellos Licenciados(as)/Graduados(as) en Farmacia con título reconocido en España que no ejerzan la profesión en el ámbito de la provincia de Málaga, independientemente de que estén incorporados a otros Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

7. La pertenencia al ICOFMA no afecta a los derechos de sindicación y asociación.

Artículo 5. Requisitos de colegiación. Clases de colegiados.

1. Serán colegiados(as) ejercientes aquellos farmacéuticos que perteneciendo al ICOFMA desempeñen una actividad profesional en cualquier modalidad para la que les faculte su título de Licenciado(a)/Graduado(a) en Farmacia.

2. Serán colegiados(as) no ejercientes aquellos farmacéuticos(as) que, perteneciendo al ICOFMA, no ejerzan modalidad profesional alguna.

3. Para ser admitido en el ICOFMA, se requerirá acreditar, con la instancia solicitando la colegiación, las siguientes condiciones:

a) Ser de nacionalidad española, salvo cuando el solicitante sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y tenga concedido el derecho de establecimiento, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. En el caso de nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, se estará igualmente a lo dispuesto por la legislación vigente en la materia, si bien deberá acreditarse, en todo caso, permiso de residencia y/o trabajo, para su admisión.

b) Estar en posesión del título de Licenciado(a)/Graduado(a) en Farmacia y, en su caso, de los títulos, diplomas y documentos que legalmente le habiliten para el ejercicio de la modalidad o especialización correspondiente. El título de Doctor(a) en Farmacia no acompañado del correspondiente título de Licenciado(a)/Graduado(a) en Farmacia no habilitará ni facultará para el ejercicio profesional.

c) Para los farmacéuticos(as) de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuanto a Diplomas, Certificados y otros títulos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. Para los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que les sea de aplicación.

d) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente. De conformidad con el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 bis de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la cuota de inscripción o colegiación nno podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El colegio dispondrá de los medios necesarios para que las personas solicitantes puedan tramitar su colegiación vía telemática.

e) Carecer de antecedentes que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

f) Acreditar los títulos o nombramientos civiles, laborales o administrativos que en cada caso justifiquen el tipo de ejercicio en virtud de los cuales se solicite la colegiación.

CAPÍTULO II

De la denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 6. Resolución de solicitudes de colegiación.

1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por la Junta de Gobierno y sólo podrán ser suspendidas o denegadas, previas las diligencias e informes que procedan, incluida audiencia del interesado, y mediante resolución motivada contra la que cabrá el recurso establecido en el presente Estatuto.

2. Por razones de urgencia dicha competencia podrá ser ejercida por el Secretario del Colegio con el visto bueno del Presidente, sin perjuicio de posterior ratificación de la Junta de Gobierno.

3. La solicitud vendrá acompañada de la documentación acreditativa de poseer los requisitos necesarios para el ingreso, y se entenderá estimada si no recayere resolución expresa en plazo de tres meses.

4. Las solicitudes de colegiación serán denegadas si no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5, así como cuando hubiere sufrido el peticionario alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional, o se hallase en suspenso del ejercicio profesional en virtud de sanción disciplinaria firme impuesta en otro Colegio Oficial de Farmacéuticos.

Artículo 7. Pérdida de la condición de colegiado(a).

1. La condición de colegiado(a) se perderá por las siguientes causas:

a) Fallecimiento del colegiado(a).

b) Baja voluntaria comunicada por escrito, previo cese en el ejercicio profesional en su caso.

c) Pérdida de los requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente con audiencia del interesado.

d) Expulsión del ICOFMA, acordada en expediente disciplinario que haya ganado firmeza en la vía administrativa.

e) Por condena judicial firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión y hasta su extinción.

f) Por falta de pago de seis cuotas colegiales consecutivas o alternas. Al efecto, y antes de acordarse la baja, el ICOFMA deberá requerir fehacientemente el pago al colegiado(a) moroso para que regularice su situación en plazo máximo de 15 días.

2. La pérdida de la condición de colegiado(a) será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y no liberará al interesado del cumplimiento de las obligaciones vencidas, ni del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, devengadas antes de que la baja tuviera lugar.

CAPÍTULO III

Derechos, deberes y prohibiciones

Artículo 8. Derechos de los farmacéuticos colegiados.

Son derechos básicos de los farmacéuticos(as) colegiados(as) en el ICOFMA los siguientes:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Estatuto, y en los Reglamentos correspondientes.

b) Recibir todas las circulares, comunicaciones y demás documentación que se acuerde transmitir a los colegiados por el Colegio.

c) Poder tener acceso y copia de las Actas previa solicitud por escrito.

d) Actuar en el ejercicio de su profesión con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por las Leyes, y por las normas disciplinarias y deontológicas, pudiendo a tal efecto recabar y obtener del Colegio la protección de su lícita libertad de actuación, bajo el amparo de la Constitución Española.

e) Recabar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos corporativos o en los casos en que sea de interés general para la profesión. Cuando precisen presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional de conformidad con las condiciones establecidas en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior.

f) Disfrutar de los servicios del Colegio en las condiciones que fijen la Junta de Gobierno y la Junta General.

g) Recibir del ICOFMA la Formación Farmacéutica Continuada que pueda mejorar la calidad en la actuación profesional en cada una de las modalidades de ejercicio profesional.

h) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

i)Intervenir tanto en Juntas Generales Ordinarias como Extraordinarias, con sujeción al presente Estatuto.

j) Recibir contestación por escrito a las solicitudes formuladas por sus colegiados en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en Registro Colegial.

Artículo 9. Deberes de los farmacéuticos(as) colegiados.

Son deberes básicos de los farmacéuticos(as) colegiados(as) en el ICOFMA los siguientes:

a) Cumplir estrictamente, en cualquiera de las modalidades admitidas para el ejercicio de la Profesión Farmacéutica, lo dispuesto en la legislación sanitaria que le sea de aplicación y en el presente Estatuto y Reglamentos colegiales.

b) Ejercer la profesión en cualquier modalidad de la misma, a que se dediquen, procurando en todo momento realizar con la máxima eficacia las tareas sanitarias y asistenciales que le sean propias, de acuerdo con los criterios de la profesión establecidos en las Leyes y en las directrices del ICOFMA, del Consejo Andaluz y del Consejo General.

c) Ejercer la profesión en cualquiera de las modalidades para las que les capacita su título, de forma que se garantice la libertad de elección del usuario en el acceso a las prestaciones profesionales y sanitarias desempeñadas por los farmacéuticos.

d) Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota colegial.

e) Comunicar al ICOFMA los datos personales, de interés profesional y corporativo, así como los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan, con sometimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o cualquiera que la sustituya.

f) Tramitar por conducto del ICOFMA, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo Andaluz o al Consejo General y poner en conocimiento del Colegio todas aquellas iniciativas que afecten a la actividad profesional.

g) Esforzarse por ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones profesionales, mediante una formación permanente que actualice sus conocimientos.

h) Respetar los precios de venta de los medicamentos y productos sanitarios, en su caso, determinados por la Administración.

i) Cumplir las funciones de adquisición, custodia, suministro, control y dispensación de medicamentos, tanto de uso humano como de uso animal, mediante la presencia obligada y actuación profesional del o de los farmacéuticos necesarios para una correcta asistencia, tanto en la Oficina de Farmacia como en los Servicios de Farmacia Hospitalaria, Botiquines y/o Depósitos de medicamentos, Almacenes de Distribución de medicamentos y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos de uso animal. También deberán prestar servicios correspondientes a seguimiento farmacoterapéutico, atención farmacéutica y formulación magistral.

j) Proponer el nombramiento de farmacéuticos(as) sustitutos(as), regentes y adjuntos(as), en los casos exigidos por las Leyes, y, en todo caso, por acceso a cargos públicos o corporativos incompatibles.

k) Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber del farmacéutico.

l) No difundir informaciones que se declaren confidenciales, conforme a la legislación sanitaria y normativa legal.

m) Tener cubierto mediante un seguro de responsabilidad civil los riesgos en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

Artículo 10. Prohibiciones.

Además de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado(a) se abstendrá de:

a) Ejercer las profesiones indicadas en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y el artículo 70 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, cuando se lleve a cabo el ejercicio profesional del farmacéutico en las Oficinas de Farmacia y establecimientos o servicios farmacéuticos.

b) Preparación y/o comercialización de medicamentos y productos sanitarios no autorizados.

c) Realizar cualquier actuación contraria a un uso racional de los medicamentos, o dirigir de cualquier forma la dispensación de medicamentos hacia una determinada Oficina de Farmacia, botiquín, depósito de medicamentos o comercial detallista en los medicamentos de uso animal.

d) Realizar toda clase de convenios y/o acuerdos o pactos con otras profesiones sanitarias o con entidades públicas o privadas que tengan por objeto lucrarse con la recomendación y ordenación de sus respectivos servicios e impida la libertad de elección del usuario(a).

e) Cooperar, directa o indirectamente, en formas de ejercicio profesional que resulten incompatibles o ilegales, ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar la seriedad y el prestigio de la profesión.

f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia, en establecimiento comercial detallista, en entidades o agrupaciones ganaderas o en un servicio de farmacia hospitalaria y demás estructuras asistenciales será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos de los laboratorios farmacéuticos, entidades de intermediación y/o entidades de distribución.

g) Realizar cualquier actuación expresamente prohibida por las Leyes y la normativa colegial.

h) De conformidad con el artículo 70.3 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en particular, el ejercicio profesional del farmacéutico(a) en la oficina de farmacia, en cualquiera de sus modalidades, será incompatible con:

1.º El ejercicio profesional en otra oficina de farmacia, salvo en los casos en que se desarrolle el ejercicio profesional como farmacéutico(a) adjunto(a) bajo modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y se acredite que el ejercicio profesional se realiza en horarios diferentes.

2.º El ejercicio profesional en el resto de los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley, salvo en los depósitos de medicamentos y botiquines farmacéuticos en los términos previstos en la misma.

3.º El ejercicio profesional en establecimientos comerciales detallistas de medicamentos de uso veterinario y entidades o agrupaciones ganaderas.

No obstante lo anterior, en aquellas situaciones en que no sea factible la asignación a dichos establecimientos de un farmacéutico(a) responsable, se podrá autorizar la compatibilidad de un farmacéutico(a) con oficina de farmacia, durante un período de un año.

TÍTULO IV

ORGANIZACIÓN BÁSICA DEL COLEGIO

Artículo 11. De los órganos de gobierno del Colegio.

El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía y participación colegial. Será regido por el Presidente, Junta de Gobierno y la Junta General.

CAPíTULO I

De la Junta General

Artículo 12. Concepto.

1. La Junta General, como órgano soberano y supremo del Colegio, tendrá la facultad de deliberar y tomar acuerdos en relación con todos los fines y atribuciones del Colegio, sin excepción alguna, siempre que las materias objeto de deliberación figuren en el Orden del Día previamente establecido.

2. La Junta General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario.

3. Corresponderá la Presidencia de las Juntas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinaria, al Presidente(a) o Vicepresidente(a) en los casos de ausencia del primero, quien dirigirá la misma, a cuyos efectos tendrá la facultad de abrir la sesión, conceder el uso de la palabra, moderar y ordenar el turno de las intervenciones y, en general, velar por el correcto desarrollo de las deliberaciones.

Artículo 13. Funciones de la Junta General.

A la Junta General le corresponde, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar en Junta General Extraordinaria el Estatuto del ICOFMA, el Reglamento General de Régimen Interior y los demás reglamentos que, conforme a dicho Estatuto, hayan de regir el funcionamiento interno del Colegio, así como sus modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y las cuentas anuales y las cuotas colegiales de incorporación y periódicas y las derramas extraordinarias, así como la cuantía de los derechos por prestación de servicios.

c) Acordar dentro de la competencia colegial, las normas generales relativas al ejercicio de la profesión.

d) Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantos asuntos se le sometan por la Junta de Gobierno y sobre las proposiciones que formulen los colegiados(as) con sujeción a los siguientes requisitos:

1.º Formulado mediante escrito razonado y con la firma de al menos el cuatro por ciento de los colegiados(as).

2.º Ser presentadas en la Secretaría del Colegio con al menos 5 días naturales de antelación a la convocatoria de la Junta General.

Cumplidos estos requisitos, la Junta de Gobierno incluirá las proposiciones en anexo al orden del día de la Junta General que se distribuirá inmediatamente a todos los colegiados por los medios habituales de comunicación.

e) Deliberar y acordar en Junta General Extraordinaria sobre la moción de censura contra la Junta de Gobierno, en los términos previstos en este Estatuto.

f) Fijar el domicilio del Colegio.

g) Acordar la adquisición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles colegiales.

Artículo 14. De los derechos de asistencia y voto.

1. Todos los colegiados(as) incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir a la misma. El derecho al voto exclusivamente podrá ser ejercido por los colegiados(as) que estén al corriente en sus obligaciones económicas colegiales en el momento de acordarse la convocatoria.

2. Cualquier colegiado(a) con derecho a voz y voto podrá delegar el mismo a otro que tenga reconocido dicho derecho. El colegiado(a) que ejerce dicha delegación deberá acreditar al Secretario de la Junta General con carácter previo al inicio de la misma la citada delegación, mediante escrito debidamente firmado donde consten los datos personales del colegiado(a) delegante, nombre completo del colegiado(a) en quien delega el voto, y fecha de la Junta General donde ejercerá dicha delegación, y al citado escrito se adjuntará copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o carnet del colegiado(a) representado(a).

3. La presencia física del colegiado(a) delegante en la Junta General anulará automáticamente la delegación del voto.

4. Cada colegiado(a) con derecho a voz y voto solo podrá ostentar una delegación.

5. El voto en las Juntas Generales deberá ser personal o delegado.

Artículo 15. De la Junta General Ordinaria.

1. El Colegio celebrará dos Juntas Generales Ordinarias al año, una dentro del último trimestre de cada año, para la aprobación del presupuesto, y otra dentro del primer semestre para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior; en esta última Junta General Ordinaria, la Junta de Gobierno informará acerca de su gestión durante el ejercicio anterior. En cualquiera de ellas, podrán incluirse además en el orden del día cuantos otros asuntos que no estén reservados a la Junta General Extraordinaria.

2. En toda convocatoria de Junta General Ordinaria, finalizado el último punto del orden del día, se abrirá un turno de «ruegos y preguntas».

3. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.

4. Desde el envío de la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, los antecedentes de los asuntos estarán en la Secretaría del Colegio a disposición de los colegiados, quienes podrán recibirlos a petición propia en soporte físico o a través de la página web del ICOFMA.

Artículo 16. De la Junta General Extraordinaria.

1. Se celebrará Junta General Extraordinaria cuando, para deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre uno o varios asuntos previamente incluidos en el orden del día, la convoque el Presidente por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición mediante escrito firmado por al menos el ocho por ciento de los colegiados(as), en el que figurarán el nombre y apellidos, número de colegiado(a) y firma de cada uno de ellos(as), indicando el motivo de la solicitud.

2. Estas peticiones habrán de expresar detalladamente el asunto o asuntos a tratar y, en su caso, los acuerdos que los peticionarios propongan a la Junta General. Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria en el plazo no superior a un mes y celebrará la misma en un plazo no superior a dos meses desde la presentación de la solicitud.

3. La convocatoria de la Junta General solicitada sólo podrá ser denegada por incumplir la solicitud los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 17. Convocatoria de la Junta General.

1. Las convocatorias, con el orden del día de las Juntas Generales se cursarán por la Secretaría, por orden de la Presidencia, a todos los colegiados por el medio designado por el Colegiado para recibir la información del ICOFMA, con al menos quince días naturales de antelación, salvo casos de urgencia justificada a juicio de la Junta de Gobierno, en que bastarán dos días de antelación; y siempre mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios colegial. En caso de urgencia justificada se publicarán en el diario de mayor tirada provincial, así como en los demás medios que se consideren oportunos.

2. En circunstancias excepcionales, apreciadas por la Junta de Gobierno, los órganos colegiados del ICOFMA se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, remitir actas y emitir el voto por vía telemática durante su celebración.

3. La Junta de Gobierno elaborará el Reglamento donde se regulará el procedimiento para la celebración de la sesión y emisión del voto por vía telemática.

Artículo 18. Constitución de la Junta General.

1. Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran, la mitad más uno de los(as) colegiados(as), entre presentes y representados(as).

2. En segunda convocatoria, separada al menos media hora de la primera, se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados(as) presentes y representados(as).

Artículo 19. Votaciones en la Junta General.

1. Las votaciones en las Juntas Generales se harán, de forma ordinaria a mano alzada, nominales públicas y nominales secretas:

a) La votación ordinaria, es aquella en la que, una vez contados los presentes en la sala, primero a mano alzada se cuentan los votos a favor, y en segundo lugar los votos en contra y, por diferencia, las abstenciones.

b) La votación nominal pública es aquella en la que se van nombrando a los(as) colegiados(as), expresando éstos su voto a favor, en contra o su abstención.

c) La votación nominal secreta es con papeleta y urna, en la que se van nombrando a los(as) colegiados(as) para que depositen su papeleta en la misma, y se ejercerá cuando lo pida al menos un colegiado(a) presente.

2. Serán siempre secretas las votaciones que se refieran a asuntos personales.

3. Las decisiones se adoptarán con carácter general por mayoría simple de votos de los(as) colegiados(as) presentes y representados(as), salvo en los casos que específicamente el Estatuto disponga una mayoría cualificada.

4. En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá al voto secreto. Si el empate persiste, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

5. Los acuerdos podrán adoptarse sin recuento de votos, cuando se advierta una posición manifiesta y claramente mayoritaria de la Junta General, en cuyo caso, los discrepantes podrán exigir la constancia en el Acta de su oposición al acuerdo que se tome y además, antes de concluir la Junta General, entregar al Secretario el texto de su oposición, que se considerará parte integrante del Acta.

6. Por vía telemática conforme al Reglamento que elabore y apruebe la Junta de Gobierno.

Artículo 20. Actas.

De todas las reuniones de la Junta General se levantará Acta, en la que, al menos, se deberá expresar, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado, así como el modo de celebración, presencial o telemático. Así mismo constarán las propuestas sometidas a votación y el resultado de éstas, y será firmada por el Secretario(a) con el Visto Bueno del/la Presidente(a).

Artículo 21. Ejecutoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos tomados en Junta General serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que en contra de ellos procedan, serán obligatorios y vincularán a todos los colegiados sin ninguna excepción.

CAPÍTULO II

De la Junta de Gobierno

Artículo 22. De la Junta de Gobierno y sus atribuciones.

1. El ICOFMA estará regido por su Junta de Gobierno, a la cual corresponde la representación general, sin perjuicio de la que corresponde al Presidente(a), así como la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que, conforme al presente Estatuto, no esté expresamente reservado a la Junta General.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los fines y funciones colegiales.

b) La constitución de secciones y nombramiento de sus jefes o responsables, así como de comisiones o ponencias, permanentes o no, para preparar informes o estudios sobre determinadas materias y asuntos concretos.

c) Elaborar el presupuesto y las cuentas, y, en general, dirigir la gestión económica del ICOFMA, sin perjuicio de las competencias que este Estatuto atribuye en esta materia a otros órganos.

d) La admisión de nuevos colegiados(as).

e) La preparación de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos.

f) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados(as), arbitrando, en su caso, en los conflictos que, por razón del ejercicio de la profesión, le sean sometidos por los(as) interesados(as).

g) Ejercer la potestad disciplinaria.

h) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, en nombre del Colegio, sin perjuicio de la facultad del Presidente(a) de decidir al respecto en caso de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno. Los referidos acuerdos podrán también adoptarse por la Junta General.

i) Encargarse del cobro de las retribuciones profesionales, cuando los colegiados lo soliciten expresa y libremente.

j) Proceder a la contratación del personal del Colegio y de los colaboradores(as) necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios.

k) Delegar sus facultades para la gestión, tramitación y resolución de los asuntos de despacho ordinario, en el Presidente(a), o de corresponder a sus respectivas funciones, en el Secretario(a) o el Tesorero(a).

l) Las demás atribuciones recogidas en la legislación vigente, en este Estatuto y en el Reglamento General de Régimen Interior y, en general, cuantas otras funciones no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

m) Promover y constituir fundaciones, así como facilitar la constitución de asociaciones o cualquier tipo de agrupaciones sin ánimo de lucro entre los colegiados(as) del ICOFMA, debiendo estas tener entre sus fines la promoción de la profesión farmacéutica.

Artículo 23. Miembros de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará integrada por un Presidente(a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Vicesecretario(a), un Tesorero(a), un Vicetesorero(a), y un Vocal por cada 130 colegiados(as), con un mínimo de 8 Vocales, y, a partir de 1.500 colegiados(as), un Vocal por cada 500 colegiados(as). En todos los casos debe aplicarse un número cumplido de colegiados(as), para la elección de un nuevo Vocal.

2. Las vacantes que se produzcan durante un mandato serán cubiertas provisionalmente, para el resto del mandato, mediante designación por la propia Junta de Gobierno, debiendo ser ratificada en la siguiente Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

3. En el caso de dimisión o cese de más de la mitad de los cargos, se procederá a la convocatoria de elecciones.

4. De conformidad con el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Igualdad de Género en Andalucía, introducido por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, se adoptarán las medidas adecuadas para asegurar que en el órgano de dirección haya una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 24. De la constitución y convocatoria de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes y cuantas veces la convoque el Presidente(a), bien por propia iniciativa o a petición fundamentada de un número de sus miembros que suponga como mínimo el 20% de ellos.

2. La Junta se entenderá válidamente constituida cuando asistan, en primera convocatoria, más de la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria, separada media hora de la primera, bastará la presencia del Presidente(a) y del Secretario(a) o quienes les sustituyan y tres miembros más.

3. La convocatoria de la Junta de Gobierno se comunicará a todos sus miembros por correo, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita mantener constancia, bajo la responsabilidad del Secretario(a), con tres días naturales de antelación como mínimo, con remisión del orden del día correspondiente. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente(a), se podrá convocar la Junta de Gobierno sin la antelación señalada, pudiendo celebrarse la Junta siempre que, en la forma indicada, se hayan puesto la convocatoria y el orden del día en conocimiento de todos(as) sus miembros. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir los asesores(as) que se consideren necesarios.

4. La Junta de Gobierno no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día de la reunión, salvo que por unanimidad de todos los miembros de la Junta de Gobierno se acepte la modificación del orden del día.

5. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar los acuerdos que procedan cuando, estando presentes todos(as) sus miembros, acuerden por unanimidad celebrar reunión de la Junta de Gobierno extraordinaria y universal para tratar uno o varios asuntos determinados.

Artículo 25. Atribuciones y funciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde al Presidente(a), además de las competencias específicamente contempladas en este Estatuto:

a) Fijar las líneas de actuación del Colegio para el cumplimiento de sus fines, dirigir y coordinar la actuación de todos(as) los(as) miembros de la Junta de Gobierno.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultad de delegar en el(la) Vicepresidente(a) o cuando la naturaleza del asunto lo aconseje, en otro(a) miembro de la Junta.

c) Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta General; conocer y autorizar toda actuación de los(as) demás miembros de la Junta de Gobierno; fijar el orden del día de ambas y, en general, presidir y levantar todas las reuniones a las que asista de cualesquiera órganos colegiales.

d) Proponer la creación de las comisiones que estime necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Colegio, cuya constitución será aprobada por la Junta de Gobierno, o cuando por razón de su importancia se repute necesario, por la Junta General.

e) Autorizar con su firma las comunicaciones y circulares oficiales, revisar la correspondencia cuando lo estime conveniente. Podrá examinar, intervenir y revisar la documentación de todos los departamentos del Colegio.

f) Otorgar poderes generales y especiales a favor de Letrados(as) y Procuradores(as) de los Tribunales de Justicia.

g) Dirigir las deliberaciones de las reuniones a las que asista.

h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos del Colegio.

i) Autorizar con su firma, junto con el Secretario(a), las actas de las reuniones de los órganos colegiales.

j) Autorizar con su firma el título de incorporación al Colegio y el carné de colegiado(a).

k) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario(a).

l) Autorizar los libramientos y órdenes de pago.

m) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los cheques expedidos por la Tesorería.

n) Dar posesión a los(as) demás miembros de la Junta de Gobierno.

ñ) Intervendrá muy especialmente en mantener la armonía entre todos los colegiados(as) y procurará que cualquier diferencia de carácter profesional que se suscite entre ellos se resuelva dentro del Colegio.

2. Corresponde al Vicepresidente(a) auxiliar al Presidente(a) en el ejercicio de sus funciones, ejercer las que el Presidente(a) le delegue y sustituirle en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Corresponde al Secretario(a):

a) Firmar con el visto bueno del Presidente(a) las convocatorias de las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno y cuidar de que las convocatorias reúnan los requisitos señalados en este Estatuto.

b) Redactar las actas y acuerdos de las reuniones de los órganos colegiales y vigilar su trascripción en los libros correspondientes.

c) Dar fe de la toma de posesión de todos(as) los(as) miembros de la Junta de Gobierno.

d) Librar, con el visto bueno del Presidente(a), certificación de las actas y acuerdos colegiales y de los hechos que consten en los registros a su cargo.

e) Llevar el libro registro de entrada y salida de documentos, o codificación correspondiente.

f) Llevar el libro registro de títulos de Licenciados(as)/ Graduados(as), el de colegiados(as), y cualquier otro que autorice la legislación vigente.

g) Redactar la Memoria anual de Secretaría, de la quedará cuenta a la Junta General.

h) Preparar el despacho de los asuntos para dar cuenta al Presidente(a) y a la Junta de Gobierno.

i) Firmar la correspondencia ordinaria o de mero trámite.

j) Dirigir la oficina de la secretaría y ejercer la jefatura directa de todo el personal al servicio del Colegio, al que hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno y proponer a ésta el nombramiento y cese de dicho personal.

k) Ser fedatario(a) público(a) del Colegio, tanto en asuntos administrativos como laborales.

4. Corresponde al Vicesecretario(a) sustituir y auxiliar al(a la) Secretario(a) en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo éste delegar en aquel las funciones que tuviere por conveniente, previa comunicación al(a la) Presidente(a).

5. Corresponde al Tesorero(a):

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Realizar los pagos e ingresos del Colegio.

c) Llevar la contabilidad del Colegio.

d) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Colegio para su sometimiento, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, a la definitiva aprobación por la Junta General.

e) Informar, periódicamente y siempre que la Junta de Gobierno se lo solicite, de la ejecución del presupuesto y de la situación de la Tesorería. Esta información estará a disposición, de cualquier colegiado que la solicite.

f) Administrar el patrimonio del Colegio, del que siempre mantendrá actualizado el correspondiente inventario.

6. Corresponde a Vicetesorero(a) sustituir y auxiliar al Tesorero(a) en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo éste delegar en aquel(la) las funciones que tuviere por conveniente, previa comunicación al Presidente(a).

7. Los(as) Vocales de la Junta de Gobierno, coordinados en su actuación por el Presidente(a) o, por delegación del mismo, por el Vicepresidente(a), tendrán a su cargo el estudio y preparación de los asuntos que correspondan a las Secciones que se les encomienden y elevarán a la Junta de Gobierno las sugerencias, propuestas e información necesarias para el cumplimiento de sus funciones por la Junta.

Podrán auxiliarse de los(as) colegiados(as) que estimen necesarios para constituir, previa aprobación de la Junta de Gobierno, las Juntas de Sección.

Los(as) vocales que no tengan específicamente asignada una Sección auxiliarán a los restantes cargos de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones y desempeñarán cuantos cometidos les encomienden el Presidente(a) o la Junta de Gobierno.

Los vocales de la Junta de Gobierno tendrán obligación de asistir regularmente al Colegio, para proveer al cumplimiento de sus funciones y estar al corriente de los asuntos que afectan al Colegio.

Artículo 26. Desempeño de funciones por parte de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus funciones de forma no remunerada.

2. Los gastos, debidamente justificados, que se ocasionen a los miembros de la Junta de Gobierno por la asistencia a las reuniones y por el desempeño de sus funciones serán satisfechos por la Tesorería del Colegio. El Presidente y el Secretario podrán tener en función de la dedicación prestada un farmacéutico sustituto para el ejercicio de su actividad profesional, cuyo costo correrá total o parcialmente a cargo de la Corporación.

Dichas partidas de gastos deberán estar específicamente recogidas en los presupuestos anuales del ICOFMA, así como los criterios que las delimitan.

3. Los miembros de Junta de Gobierno al cesar en su cargo cesarán, así mismo, en los otros cargos que le hayan sido atribuidos por el hecho de ser miembros de Junta de Gobierno.

Artículo 27. Del cese de los miembros de la Junta.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado(a).

c) Pérdida de los requisitos legales para desempeñar el cargo, que deberá ser declarada por el Presidente(a), previo informe vinculante de la Junta de la que no formará parte el excluido, aunque será oído previamente a adoptar dicha decisión.

d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos(as).

e) Falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco alternas en el término de un año, así como la imposibilidad, aun por causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo de la propia Junta, previa instrucción del expediente correspondiente.

f) Aprobación de moción de censura con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del presente Estatuto.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cese del Presidente(a) será sustituido(a) por el Vicepresidente(a).

3. En los mismos casos, el Secretario(a) será sustituido(a) por el Vicesecretario(a), y el Tesorero(a) por el Vicetesorero(a).

4. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno durante el mandato de sus miembros, siempre que su número sea inferior a la mitad de los mismos, se proveerán por la propia Junta de Gobierno entre los(as) colegiados(as) que reúnan las correspondientes condiciones de elegibilidad, debiendo los mismos ser ratificados por Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

CAPÍTULO III

De la Comisión Permanente

Artículo 28. Concepto y composición.

1. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de una Comisión Permanente, integrada por el(la) Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Vicesecretario(a), Tesorero(a), Vicetesorero(a) y de un vocal elegido(a) entre los miembros de la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente(a). También podrán asistir a sus sesiones los(as) asesores(as) y vocales de la Junta de Gobierno que se consideren necesarios.

2. Las competencias y funciones de la Comisión Permanente serán las que reciba por delegación de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV

De las Secciones colegiales

Artículo 29. Secciones colegiales.

1. Para atender selectivamente actividades concretas del ejercicio de la profesión, el ICOFMA podrá constituir Secciones colegiales en función de la naturaleza de los cometidos profesionales que habilita la Licenciatura/Grado en Farmacia y sus especializaciones.

2. Al frente de las mencionadas Secciones existirá un Vocal miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I

Del procedimiento electivo

Artículo 30. De los principios electorales.

1. Las elecciones para los cargos de la Junta de Gobierno se ajustarán al principio de libre e igual participación de los colegiados(as), conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto, en el Reglamento General de Régimen Interior que se apruebe en su caso y en las normas complementarias contenidas en las convocatorias electorales, siempre que no contradigan dicho Estatuto o Reglamento.

2. El sufragio será libre, igual, secreto y directo, sea personalmente o por correo.

Artículo 31. Duración del mandato.

1. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno es de cuatro años, transcurrido el cual se solicitará al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CACOF) la convocatoria de elecciones. El sistema de elección de sus miembros será a través de votación en listas cerradas, completas y comprensivas de todos y cada uno de los cargos, los cuales son: Presidente(a), Vice-Presidente(a), Secretario(a), Vice-Secretario(a), Tesorero(a), Vice-Tesorero(a), y los(as) Vocales elegidos(as) en base al artículo 23 del presente Estatuto. Los Vocales se encargarán a título enunciativo y entre otras, de las siguientes Secciones: Alimentación, Análisis Clínicos, Dermofarmacia, Distribución, Salud Pública y Medio Ambiente, Hospitales, Industria, Investigación y Docencia, Oficina de Farmacia, Óptica - Acústica Audiométrica, Ortopedia, Formulación Magistral, Farmacia Veterinaria, Nuevas Tecnologías y Formación, Farmacia Rural.

2. Las candidaturas para Junta de Gobierno deberán ser propuestas por escrito, y por al menos el 5% del censo electoral aprobado para la convocatoria.

Artículo 32. Electores.

Son electores todos los colegiados que se encuentren de alta y al corriente en sus obligaciones económicas con el ICOFMA, y estén en pleno disfrute de los derechos corporativos.

Artículo 33. Elegibles.

Son elegibles los colegiados(as) que, además de ostentar la cualidad de electores(as), reúnan el día de la convocatoria las condiciones siguientes:

a) Para los cargos de Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Vicesecretario(a), Tesorero(a) y Vicetesorero(a), encontrarse en el ejercicio de la profesión en el ámbito del ICOFMA, y llevar ejerciéndola, en cualquiera de sus modalidades, un mínimo de tres años.

b) Para los vocales, encontrarse en el ejercicio de la profesión en el ámbito del ICOFMA, con un año de antigüedad.

c) Podrán ser nombrados vocales de los órganos de gobierno personas colegiadas no ejercientes.

Artículo 34. Convocatoria de elecciones.

1. Corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos acordar la convocatoria de elecciones, como máximo el día que venza el plazo de su mandato, contado a partir de la toma de posesión.

2. La convocatoria incluirá el calendario electoral y las normas aplicables a la elección, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

3. Deberán convocarse elecciones a Presidente(a) y miembros de la Junta de Gobierno en los siguientes casos:

a) Cuando expire el mandato para el que fueron elegidos.

b) Cuando por cualquier causa queden vacantes, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

4. Desde la fecha de la convocatoria de elecciones, el Presidente(a) y la Junta de Gobierno quedarán en funciones, desempeñando en dicha condición las competencias atribuidas a los mismos hasta su cese, que tendrá lugar al tiempo de toma de posesión de los(as) candidatos(as) electos que forman la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 35. Limitación de mandato de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. El colegiado que ostente un cargo en la Junta de Gobierno del ICOFMA podrá desempeñarlo de manera continuada un máximo de 16 años, excepto los cargos de Presidente, de Secretario y de Tesorero que no se podrán desempeñar consecutivamente más de 8 años, ya sea en el mismo o en diferente cargo.

2. En cualquier caso, una vez cesado en el cargo como miembro de la Junta de Gobierno, no podrá formar parte de posteriores Juntas hasta que hayan transcurrido al menos 4 años.

3. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo en las mismas elecciones.

4. En caso de empate, se convocarán nuevas elecciones.

Artículo 36. De la convocatoria y desarrollo de las elecciones a Junta de Gobierno. Junta Electoral.

1. La Mesa Electoral presidirá las elecciones colegiales y velará por el mantenimiento de un proceso electoral transparente, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como en la observancia de las normas electorales. Su composición será fijada en la convocatoria correspondiente. No pudiendo sus miembros ser candidatos(as) ni estar en relación con cualquiera de ellos en los supuestos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Mesa Electoral tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.

b) Publicar el censo electoral; subsanar los errores de que adolezca y resolver las reclamaciones que se presenten en relación con el mismo.

c) Proclamar candidatos(as) y candidaturas, excluyendo aquellas en que concurran circunstancias de inelegibilidad.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

e) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas electorales.

f) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.

3. Los(as) candidatos(as) y candidaturas proclamadas se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio.

4. La resolución de la Mesa Electoral de las reclamaciones contra el proceso electoral o cualquiera de sus actos será recurrible en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Frente a esa última cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. En materia de candidaturas, propaganda electoral, ejercicio del derecho al voto y procedimiento de votación y proclamación de resultados y toma de posesión de los miembros electos, se estará a lo que al efecto disponga en la convocatoria el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 37. Voto por correo.

1. Las personas colegiadas que así lo soliciten podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las siguientes normas:

a) En el plazo marcado en la convocatoria, los colegiados (as) que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar a la Mesa Electoral la certificación que acredite su inclusión en el censo electoral. Esta solicitud podrá efectuarse por comparecencia personal en el lugar designado, o dirigida por correo postal con acuse de recibo. A dicha solicitud se unirá una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte, o tarjeta de residente comunitario, o carné colegial vigente.

b) La Mesa Electoral remitirá la certificación censal solicitada junto con la relación de candidaturas presentadas y papeletas y sobres electorales.

c) La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera:

1.º El votante introducirá la papeleta de votación en el sobre normalizado.

2.º Dicho sobre será cerrado y, a su vez, introducido en otro sobre en el que se insertará la certificación de inclusión en el censo electoral y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte, o tarjeta de residente comunitario, pasaporte, o carné de colegiado(a) vigente.

3.º Este segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se enviará por correo certificado dirigido a la Mesa Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Málaga, al domicilio colegial, con clara expresión del remitente y señalando en el anverso: «Para las elecciones del Colegio de Farmacéuticos de Málaga a celebrar el día...».

4.º Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y tengan entrada en la Mesa Electoral antes de las 20,00 horas del día anterior a la celebración de las elecciones, salvo en los supuestos en que la Junta sea celebrada telemáticamente en cuyo caso el voto por correo deberá enviarse dentro de los dos días siguientes a su celebración.

d) Caso de que el(la) colegiado(a) emita su voto por comparecencia personal en el día señalado para las elecciones, quedará anulado automáticamente el voto remitido por correo.

e) Los votos por correo que no se sujeten a las anteriores formalidades no serán admitidos por la Mesa Electoral.

2. En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, se regulará a través de un reglamento colegial el procedimiento para la emisión de voto por medios electrónicos, telemáticos o informáticos, que deberán siempre garantizar el carácter personal, directo y secreto del sufragio activo.

CAPÍTULO II

De la moción de censura

Artículo 38. Moción de censura.

Los colegiados(as) con derecho a voto podrán proponer la moción de censura contra la Junta de Gobierno, con arreglo a las siguientes normas:

a) La moción deberá ser propuesta, al menos, por el doce por ciento de los colegiados(as) con derecho a voto, en escrito motivado dirigido a la Junta de Gobierno y habrá de incluir los candidatos(as) a la totalidad de este Órgano, con expresión de los cargos de cada uno(a).

Los(as) colegiados(as) que firmen una moción de censura o sean propuestos(as) en ella como candidatos(as) no podrán firmar otra en el resto del mandato.

Se acompañará al escrito, en el que constará el nombre y número de colegiado(a) de cada uno(a) de los que apoyen la moción y la aceptación de los propuestos para cada cargo, fotocopia del DNI o carné de colegiado(a) de cada uno(a) de los firmantes y de los(as) candidatos(as) propuestos(as).

b) Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados, habrá de convocarse Junta General Extraordinaria de colegiados(as) para su celebración dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación, no computándose como hábil a tal efecto el mes de agosto.

c) En la Junta General Extraordinaria correspondiente, que tendrá como único punto del orden del día el debate de la moción, intervendrá en primer lugar el(la) candidato(a) a Presidente(a); seguidamente se abrirá un debate con tres turnos en contra y tres a favor, con duración máxima de cada una de diez minutos.

Concluido el debate, hará uso de la palabra el(la) candidato(a) a Presidente(a); seguidamente, intervendrá un(a) miembro de la Junta de Gobierno y cerrará en todo caso la deliberación el(la) Presidente(a) del Colegio.

d) A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura, que quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a la mayoría simple de los(as) colegiados(as) presentes y representados(as). El número de colegiados(as) presentes y representados(as) no será inferior a la tercera parte de los(as) colegiados(as) con derecho a voto.

e) De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno cesará automáticamente en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

De la responsabilidad disciplinaria de los colegiados

Artículo 39. Responsabilidad disciplinaria de los(as) colegiados(as).

Los(as) colegiados(as) incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en el Estatuto General de la Profesión y en el presente Estatuto.

El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden, en que los colegiados(as) hayan podido incurrir.

Cuando los mismos hechos puedan determinar responsabilidad penal y disciplinaria corporativa, si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos, objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria, se siguen actuaciones penales o administrativas, se continuará la tramitación del expediente disciplinario, pero se suspenderá su resolución hasta que se conozca la resolución administrativa o judicial firme recaída, quedando, mientras tanto, interrumpida la prescripción.

La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las infracciones cometidas por los(as) miembros de la Junta de Gobierno será competencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Sólo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente título.

Cualquier colegiado(a) farmacéutico que ejerza su actividad profesional, de manera principal u ocasionalmente, en el ámbito territorial del Colegio de Farmacéuticos de Málaga estará sometido a la ordenación, control deontológico y a la potestad disciplinaria de este Colegio.

Artículo 40. La Comisión Deontológica.

El nombramiento de la Comisión Deontológica corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio, y su actuación será regulada por el Reglamento correspondiente, o en su caso, por las normas que aprueben el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos o Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

CAPÍTULO II

De las Infracciones

Artículo 41. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves:

a) La falta de contestación, en el tiempo y forma que se señale, de los requerimientos formales, formulados por los órganos de Gobierno del ICOFMA.

b) La infracción en la colocación de los carteles o rótulos indicadores o anunciadores de los turnos de urgencia de las Oficinas de Farmacia y de los rótulos indicadores de la ubicación de las Oficinas de Farmacia según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía y en el Decreto 155/2016, de 27 de septiembre, por el que se regulan los requisitos técnico-sanitarios, de espacios, de señalización e identificación de las oficinas de farmacia, así como los procedimientos de autorización de las mismas para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

c) Incumplimiento de los horarios comunicados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.

d) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros(as) en el ejercicio de la actividad profesional o actos corporativos, e igualmente hacia empleados(as) del Colegio en el desempeño de sus funciones.

e) En general, el incumplimiento de los preceptos legales, reglamentarios y estatutarios que no entrañen perjuicio moral y material para la colectividad farmacéutica.

Artículo 42. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto de los colegiados(as), se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, con las modificaciones introducidas por la Ley 10/2011, de 5 diciembre, y en este Estatuto.

b) La reincidencia en cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

c) Realizar publicidad o propaganda prohibida por los presentes Estatutos, o de productos y servicios de carácter creencial y de productos milagro.

d) La captación de recetas por cualquier medio hacia una determinada Oficina de Farmacia, Botiquín, depósito o comercial detallista, y cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del usuario en la elección de la Oficina de Farmacia, y demás establecimientos citados.

e)? Dificultar la actuación de los(as) miembros de la Comisión Deontológica.

f) Proveer de medicamentos o dispensarlos en establecimientos distintos de los autorizados y cualquier tipo de venta indirecta, así como entregar medicamentos y productos sanitarios a domicilio o por mensajería salvo lo dispuesto en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

g) El incumplimiento de las normas sobre información y comercialización de medicamentos previstas en las Leyes y en las disposiciones estatutarias.

h) El atentado contra la dignidad y honor del Colegio y de las personas que integran la Junta de Gobierno del ICOFMA, de los Consejos Autonómicos o del Consejo General de Colegios, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros(as) en ocasión del ejercicio de la profesión o actos corporativos.

i) El encubrimiento del intrusismo profesional.

j) No tener contratado el seguro de responsabilidad civil en los supuestos legalmente establecidos.

k) La negativa injustificada a dispensar medicamentos, productos dieto-terapéuticos y otros productos sanitarios de dispensación exclusiva en Oficina de Farmacia, sin perjuicio de que pueda ejercitarse el derecho a la objeción de conciencia legalmente regulado.

Artículo 43. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional del farmacéutico.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la profesión farmacéutica estando en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional de farmacéutico.

e) Comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

f) La simulación de la propiedad de Oficina de Farmacia.

g) La dispensación de sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva que propicien la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades reglamentarias prescritas para ello.

h) La falta de prestación del servicio de guardia o de urgencia en el tiempo y forma, de acuerdo con lo ordenado.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 44. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse son:

a) Por la comisión de una Infracción Leve:

- Grado mínimo: Amonestación privada.

- Grado medio: Amonestación por y ante la Junta de Gobierno.

- Grado máximo: Sanción por un importe económico igual a 10 cuotas colegiales mensuales, que abonase el(la) colegiado(a) sancionado(a) en el momento de producirse la infracción.

b) Por la comisión de una Infracción Grave:

- Grado mínimo: Sanción por un importe económico igual a 20 cuotas colegiales mensuales, que abonase el(la) colegiado(a) sancionado en el momento de producirse la infracción.

- Grado medio: Sanción por un importe económico igual a 40 cuotas colegiales mensuales, que abonase el(la) colegiado(a) sancionado(a) en el momento de producirse la infracción.

- Grado máximo: Sanción por un importe económico igual a 40 cuotas colegiales mensuales, que abonase el(a) colegiado(a) sancionado(a) en el momento de producirse la infracción, y amonestación pública en Junta General, o mediante la inserción de la misma en la correspondiente Revista Colegial, tablón de anuncios del Colegio, página web, o en cualquier otro medio utilizado para la publicación de edictos o comunicaciones colegiales.

c) Por la comisión de una Infracción Muy Grave:

- Grado mínimo: Sanción por un importe económico igual a 100 cuotas colegiales mensuales, que abonase el(la) colegiado(a) sancionado(a) en el momento de producirse la infracción, y amonestación pública en Junta General, o mediante la inserción de la misma en la correspondiente Revista Colegial, tablón de anuncios del colegio, página web, o en cualquier otro medio utilizado para la publicación de edictos o comunicaciones colegiales.

- Grado medio: Suspensión como colegiado(a) del ICOFMA por un período no superior a 6 meses.

- Grado máximo: Expulsión como colegiado(a) del ICOFMA.

2. En el caso de ejercicio profesional por cuenta ajena, se notificará dicha sanción, una vez firme, a la entidad o/y órgano que resulte competente para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Artículo 45. Extinción de la responsabilidad disciplinaria y prescripción de las infracciones y de las sanciones.

La responsabilidad disciplinaria corporativa de los colegiados(as) se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado(a), la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde que la infracción se hubiera cometido.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al(a la) colegiado(a) afectado(a) del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, y el plazo volverá a correr si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al(a la) colegiado(a) infractor. Los distintos plazos de prescripción de las sanciones se contarán desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

CAPÍTULO IV

Procedimiento disciplinario corporativo

Artículo 46. Del procedimiento disciplinario corporativo.

1. El procedimiento disciplinario corporativo se iniciará bien de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, o en virtud de denuncia escrita presentada por otros(as) colegiados(as), personas u organismos.

Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento del Colegio. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los(as) presuntos(as) responsables.

Cuando el expediente sea promovido a instancias de la Comisión Deontológica, nombrará un Comisionado, el cual, levantará acta de los hechos comprensivos de la misma, sin emitir juicio alguno y la firmará debidamente, junto con el(la) inspeccionado(a) o con el que intervenga en la diligencia.

Caso de negarse estos últimos a suscribir el acto, el Comisionado lo hará constar así al pie de la misma y procurará firmarla con dos testigos.

El Acta levantada por el Comisionado deberá ser admitida por acuerdo de Junta de Gobierno.

2. No obstante, cuando el denunciado(a) fuere miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la incoación, tramitación y resolución de la información previa y, en su caso, del expediente.

3. Antes de acordar la incoación del expediente, la Junta de Gobierno podrá decidir la instrucción de una información previa o reservada, a cuyo efecto designará como ponente a uno(a)de sus miembros para que practique las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de posibles responsabilidades.

Se establecerá la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. En el plazo de un mes desde su apertura, el(la) ponente formulará alguna de las siguientes propuestas:

a) Sobreseimiento. Si de las diligencias previas practicadas no resultare acreditado la existencia de infracción o responsabilidad del colegiado. Esta resolución se notificará a los(as) interesados(as).

b) Instrucción de expediente disciplinario, cuando se deduzcan indicios de infracción imputable al colegiado, mediante un pliego de cargos en los términos de lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el siguiente contenido:

1.º Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

2.º Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, con la excepción prevista en el artículo 64.3 de la Ley 39/2015.

3.º Identificación del instructor(a) y, en su caso, Secretario(a) del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

4.º Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.

5.º Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

6.º Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

El pliego de cargos junto con el acuerdo de la Junta de Gobierno será notificado en todo caso al colegiado(a) afectado(a).

4. El expediente disciplinario caducará y se archivará si transcurrieren más de seis meses desde el acuerdo de su inicio hasta la notificación de la resolución, no computándose las posibles interrupciones del cómputo de ese plazo por causas imputables a los interesados ni en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 47. Apertura de expediente disciplinario.

1. La apertura de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno, a quien corresponde la resolución. El pliego de cargos, junto con el acuerdo de iniciación del expediente disciplinario se notificará a los(as) interesados(as), otorgándosele un plazo de quince días para presentar alegaciones y proponer prueba, así como para ejercer recusación respecto del instructor(a) y secretario(a), si lo(a) hubiera. La recusación será resuelta por la Junta de Gobierno, en el plazo de siete días hábiles. Esta resolución no será objeto de ningún recurso. Si por el interesado no se formulasen alegaciones ni se propusiese práctica de prueba, el Pliego de Cargos tendrá carácter de Propuesta de Resolución, no procediendo más notificación al interesado que la resolución sancionadora misma. En el momento en que se acuerde la apertura del expediente disciplinario, se designará un Instructor, cuyo nombramiento se notificará al interesado. A lo largo del procedimiento, la Junta de Gobierno mediante resolución debidamente motivada podrá sustituir al Instructor, designando uno nuevo, lo que se notificará al(la) colegiado(a) sujeto(a) a expediente y al(a la) denunciante. El nombramiento de Instructor(a) no podrá recaer sobre personas que integren la Junta de Gobierno.

2. Serán de aplicación al Instructor las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los(as) interesados(as).

4. Como medida preventiva, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

Antes de la iniciación del expediente disciplinario, la Junta de Gobierno, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas para la protección de los derechos de los interesados que prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución. En este sentido resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

5. El(La) Instructor(a) dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes. Se comunicarán a los interesados(as), con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.

En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el(la) interesado(a) puede nombrar técnicos para que le asistan. Los gastos de la práctica de la prueba serán asumidos por la parte que proponga dicha prueba.

Artículo 48. Terminación del procedimiento.

1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

3. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

Artículo 49. Actuaciones complementarias

Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.

Artículo 50. Propuesta de resolución y resolución definitiva.

1. El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.

b) Cuando lo hechos no resulten acreditados.

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción.

d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.

e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.

2. Transcurrido el plazo para realizar alegaciones y/o para la práctica de la prueba, el órgano instructor formulará una Propuesta de Resolución que deberá ser notificada a los(as) interesados(as). La propuesta de resolución se notificará al(a la) inculpado(a) para que en el plazo diez días hábiles, con vista del expediente, pueda alegar ante el Instructor(a) cuanto considere conveniente a su defensa.

El(la) Instructor(a), oído el(la) inculpado(a) o transcurrido el plazo sin alegación alguna, elevará el expediente, con su informe, a la Junta de Gobierno.

3. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

4. Una vez cumplido los trámites anteriores, el(la) instructor(a) elevará el expediente a la Junta de Gobierno. La resolución de la Junta de Gobierno, que pondrá fin al expediente disciplinario, habrá de ser motivada, no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando la Junta de Gobierno considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al(la) inculpado(a) para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.

La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.

El acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de al menos dos tercios de los(as) miembros presentes. Los(as) miembros presentes para la adopción del acuerdo no podrá ser inferior a dos tercios de los(as) miembros de la Junta de Gobierno.

5. La resolución definitiva que se dicte, con el sobreseimiento del expediente, o en su caso, con las sanciones a aplicar, deberá ser notificada al inculpado(a), con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el Órgano ante el que han de presentarse y plazos para su interposición.

Artículo 51. Régimen de recursos.

1. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno del ICOFMA o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Farmacéuticos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.

2. Las resoluciones de los recursos regulados en este artículo agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.

Artículo 52. Sanciones disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución que acuerde su imposición. No obstante, la Junta de Gobierno del Colegio acordará, de oficio o a instancia de parte, cuando se acredite la interposición pertinente del recurso contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución, estando sujeta a lo que cautelarmente se acuerde en la vía jurisdiccional. En todo caso, cuando la sanción consista en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte definitivamente firme.

Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión, o expulsión de un Colegio se comunicarán al Consejo Andaluz y al Consejo General y, en su caso, a las Administraciones competentes, a los efectos que fueren pertinentes.

TÍTULO VII

DE LA APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 53. De la aprobación o modificación del Estatuto.

1. La aprobación o modificación del Estatuto del ICOFMA es competencia de la Junta General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. La convocatoria de la Junta General Extraordinaria corresponderá a la Junta de Gobierno con una antelación no inferior a treinta días naturales a la celebración de la misma. Con la convocatoria se hará pública la propuesta de Estatuto o de modificación del mismo.

3. La Junta General Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si no se alcanzare dicho quórum podrá constituirse en segunda convocatoria sin que se haya exigido quórum especial alguno.

La Junta General Extraordinaria para la aprobación o modificación del presente Estatuto podrá desarrollarse en una o más sesiones para deliberación y votación, lo que figurará obligatoriamente en el Orden del Día.

4. Para la aprobación o modificación del Estatuto se exigirá mayoría de dos tercios de los(as) presentes y representados(as).

5. Una vez aprobado el Estatuto o su modificación por la Junta General Extraordinaria del Colegio, se someterá a los trámites legalmente exigidos para su entrada en vigor.

TÍTULO VIII

DE LA ABSORCIÓN, FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 54. De la absorción, fusión, segregación y disolución.

Se podrá acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y con un número favorable de votos igual a cuatro quintas parte de los(as) colegiados(as) presentes y representados(as), la fusión, absorción, segregación o disolución del ICOFMA determinando el destino de su patrimonio, y en el caso de disolución, el nombramiento de una Comisión Liquidadora. El número de colegiados(as) presentes y representados(as) no será inferior a la tercera parte de los(as) colegiados(as) con derecho a voto.

El acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria requerirá informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, y aprobado en los términos que dispone la ley.

Artículo 55. Absorción o fusión.

1. La absorción o fusión de o con otros colegios de farmacéuticos será posible en los términos que la Ley previene y siempre que se cumplan los siguientes requisitos.

2. El acuerdo de absorción o fusión deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria, al efecto convocada por la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados(as) de al menos un cincuenta por ciento del censo colegial y con una antelación de al menos tres meses. La convocatoria, que será única, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos periódicos diarios de máxima difusión en el ámbito provincial.

3. El acuerdo sobre la absorción o fusión de o con otro Colegio de farmacéuticos sólo podrá ser adoptado por una mayoría de dos tercios al menos del censo electoral colegial. De no lograrse la indicada mayoría en la convocatoria única que al efecto se celebre, no podrá volver a plantearse la misma cuestión hasta transcurrido un año desde la celebración de ésta.

Artículo 56. Liquidación.

En el plazo de seis meses siguientes, la Junta de Gobierno, que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, tomará los acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y consiguiente devolución del haber a cada uno de los(as) colegiados(as) integrantes.

TÍTULO IX

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 57. Recursos.

1. Contra la resolución que ponga fin al expediente administrativo y contra los actos y acuerdos de los Órganos del Colegio o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnado ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta jurisdicción.

TÍTULO X

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ACTAS

Artículo 58. Procedimiento de aprobación de actas.

De las reuniones de la Junta General o de la Junta de Gobierno se levantarán las correspondientes Actas, cuyo texto se someterá a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

TÍTULO XI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 59. Del ejercicio económico.

El ejercicio económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y coincidirá con el año natural.

Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados.

Artículo 60. Del derecho de información económica.

Corresponde a todos los(as) colegiados(as) el derecho de información económica sobre las cuentas anuales formadas por la Memoria, el balance de situación a cierre de ejercicio y la cuenta general de gastos e ingresos, que se ejercerá durante los quince días hábiles anteriores a la celebración de Junta General a la que hayan de someterse para examen y aprobación, pudiendo solicitar las aclaraciones que estimen procedentes exclusivamente en relación con las cuentas anuales. Las mismas serán facilitadas en la sede colegial por exhibición.

Artículo 61. De los recursos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio los siguientes:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación.

c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones o prestaciones de servicios.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, informes o consultas.

e) El importe de las cuotas ordinarias, así como las derramas y cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

f) El importe de las cuotas de oficina de farmacia en base a criterios de solidaridad fijados por la Junta General.

g) Importe de los gastos generados por el tratamiento informático de recetas del Sistema Nacional de Salud, que será abonado por los(as) colegiados(as) en la forma que establezca la Junta General.

Artículo 62. De los recursos extraordinarios.

Constituirán recursos extraordinarios del Colegio los siguientes:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, las Comunidades Autónomas, la Unión Europea, Corporaciones Locales, Entidades Públicas, Privadas o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por donación, herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, cumpliendo algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, de determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 63. De la administración del patrimonio del Colegio.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno a través del(de la) Tesorero(a) con la colaboración y asistencia, si procede, de personal técnico.

TÍTULO XII

DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 64. Premios y distinciones.

1. Al objeto de distinguir a las personas, instituciones y entidades que lo merezcan, el Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno podrá otorgar los siguientes premios y distinciones:

a) Premios.

Premio «Doctor Esteban Pérez-Bryan Souvirón» y Premio «Dr. Modesto Laza Palacios» para trabajos relacionados con la profesión farmacéutica, cuya regulación se llevará a efecto mediante el Reglamento correspondiente.

b) Distinciones Colegiales:

- Medalla al Mérito del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

- Medalla de Honor del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

- Colegiado(a) de Honor del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

- Presidente(a) de Honor del Colegio de Farmacéutica de Málaga.

- Medalla de Oro del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga

- Medalla de Plata del Colegio de Farmacéutica de Málaga.

- Premio Anual científico del Colegio de Farmacéuticos de Málaga.

- Premio Malagueño(a) Excepcional.

2. De la Concesión de Medalla al Mérito.

Bajo esta denominación se crea la Medalla al Mérito para aquellas Entidades, Corporaciones o personas que hayan contraído méritos especiales a favor de la profesión farmacéutica en cualquiera de sus facetas.

También serán acreedores quienes hayan prestado servicios humanitarios o asistenciales, se hayan distinguido de modo sobresaliente y notorio por actos propios o servicios prestados en bien de la Salud Pública o hayan realizado estudios o contribuciones relevantes en orden al bienestar de los ciudadanos.

Se otorgarán según Reglamento establecido.

3. Colegiado(a) de Honor y Presidente(a) de Honor.

El nombramiento de Colegiado(a) de Honor se concederá a farmacéuticos(as) colegiados(as) por sus méritos relevantes profesionales al servicio de la profesión.

El nombramiento de Presidente(a) de Honor se concederá a los(as) Ex-Presidentes(as) por sus méritos relevantes al servicio del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.

Se otorgarán según Reglamento establecido.

4. Medalla de Oro.

Se concederán a los(as) farmacéuticos(as) colegiados(as) en el ICOFMA, al menos durante 50 años.

5. Medalla de Plata.

Se concederán a los(as) farmacéuticos(as) colegiados(as) en el ICOFMA, al menos durante 25 años.

6. Premio Anual científico.

El Premio Anual Científico del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga se concederá a los proyectos de investigación de sus colegiados(as), incluyendo comunicaciones en congresos, publicaciones en revistas especializadas de prestigio, intervenciones en cursos científicos tanto internacionales, nacionales como autonómicos, así como todos aquellos trabajos científicos que a juicio de la Junta de Gobierno puedan resultar ser merecedores de esta distinción.

Este premio tendrá una dotación económica de 1.000 euros, pudiendo ser revisada esta cantidad a criterio de la Junta de Gobierno previamente a su convocatoria.

7. Premio Malagueño(a) Excepcional.

El Premio Malagueño(a) Excepcional es la distinción honorífica por la que el Ilustre Colegio de Farmacéuticos de Málaga expresa su reconocimiento y gratitud hacia aquellas personas, Instituciones o Entidades malagueñas que se hayan distinguido por sus méritos extraordinarios, sobresalientes o notorios en beneficio de la Ciudad de Málaga.

8. Premios y distinciones a Título Póstumo.

Todos los premios y distinciones contemplados en el presente Estatuto podrán concederse a Título Póstumo, salvo las medallas de Oro y Plata.

9. La Junta de Gobierno encargará los diseños de los distintos Premios y distinciones del ICOFMA para su aprobación en Junta General Ordinaria.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Estatuto se continuarán con arreglo al aplicado en su inicio.

Disposición transitoria segunda. Irretroactividad del presente Estatuto.

Los colegiados que formen parte de los órganos colegiales y hayan sido elegidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Estatuto, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que proceda la renovación de los mismos en la forma y plazos previstos en las normas electorales.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se habilita a la Junta de Gobierno para el desarrollo y aplicación del presente Estatuto a través de los correspondientes Reglamentos, que habrán de ser aprobados en Junta General.

Disposición final segunda. Supletoriedad de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En los términos establecidos por la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Andalucía y el Estatuto General de la Profesión Farmacéutica, la legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas será de aplicación supletoria respecto de las actuaciones corporativas que revistan naturaleza administrativa.

Disposición final tercera. Supletoriedad de la Legislación Orgánica de Régimen Electoral General.

La legislación orgánica de régimen electoral general será de aplicación supletoria respecto del procedimiento electoral regulado en este Estatuto en la medida en que sus preceptos correspondan a los principios electorales de la regulación del Estatuto General de la Profesión Farmacéutica y el presente Estatuto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Para su conocimiento y difusión entre los(as) colegiados(as), se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio.