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Orden de 24 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 31-07-2024

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 148

F. Publicación: 31/07/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 148 de 31/07/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden de 24 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.

El artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994, establece la obligación a los Estados miembros de la Unión Europea de elaborar planes de gestión para determinadas modalidades de pesca realizadas dentro de sus aguas jurisdiccionales, entre las que se incluye la modalidad de pesca con rastros o dragas mecanizadas. Asimismo, las medidas adoptadas en estos planes de gestión deben ser compatibles con las medidas para la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos establecidas en la Parte III del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.

El 31 de marzo de 2014 se publica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, que es modificada por Orden de 29 de diciembre de 2014, por Orden de 1 de marzo de 2017 y por Orden de 29 de diciembre de 2019, dando cumplimiento a la obligación establecida en el mencionado artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre.

En dicho plan de gestión se establecen en su artículo 4 los puntos de referencia biológicos y en su artículo 5 los puntos de referencia de conservación, que permiten desarrollar una estrategia de explotación sostenible de los recursos pesqueros que son capturados mediante el sistema de pesca de rastros o dragas mecanizadas. Además, en dicho plan de gestión se incorpora en el artículo 15 un seguimiento científico anual, que permite disponer de información actualizada, al objeto de poder tomar las decisiones adecuadas en la implementación de nuevos mecanismos de gestión que permita seguir manteniendo los recursos pesqueros explotables dentro de los límites de seguridad biológicos.

El artículo 16 de dicha Orden de 24 de marzo de 2014, relativo al ajuste del esfuerzo pesquero, prevé que la Consejería competente en materia de marisqueo decidirá, en base a los informes científicos de evaluación y seguimiento de las pesquerías, las medidas que deben adoptarse en el marco del plan de gestión, acordes a los resultados obtenidos en dichos informes anuales, tanto de ajuste y de control del esfuerzo pesquero, como de adecuación de los valores de capturas total anual o de umbral mínimo medio anual de captura, que aseguren la explotación sostenible de las especies pesqueras objeto de captura.

Para tratar de conocer el estado actual de los stocks explotados se han analizado los promedios de las capturas diarias por embarcación y especie objetivo (en adelante CPUE) medido en kg*día-1, en el periodo 2001-2023. Adicionalmente, para la obtención de información sobre los valores de referencia, se ha empleado el modelo de producción en no equilibrio ASPIC (A Surplus-Production model Incorporating Covariates), para obtener la trayectoria de la población en términos de biomasa relativa (B/Bmsy) y mortalidad de pesca relativa (F/Fmsy). Para contrastar los resultados se ha utilizado el modelo de producción de biomasa dinámica BioDyn (Biomass dynamic model), basado en el modelo de Shaefer, que también ofrece la posibilidad de analizar la trayectoria de la población en los mismos términos que ASPIC, así como hacer proyecciones considerando cambios en la captura o en el esfuerzo.

Los resultados de los estudios científicos realizados por el Instituto Español de Oceanografía en el seguimiento de dichas pesquerías muestran que las poblaciones de coquina, concha fina, corruco y chirla, se encuentran en una situación de buena salud, tal y como reflejan los valores obtenidos en los puntos límites de referencia biológica estudiados (biomasa relativa –B/Bmsy– y mortalidad de pesca relativa –F/Fmsy– asociados a la modelización de dichas pesquerías.

Adicionalmente, la aplicación a los datos de capturas de los modelos de producción ASPIC y BioDyn, han permitido estimar nuevamente los valores de rendimiento máximo sostenible y el percentil 33 de las series de CPUE, los cuales sirvieron para el establecimiento de los puntos de referencia biológicos recogidos en la Orden de 24 de marzo de 2014. El análisis de dichos valores sugiere una revisión de los mismos en cuanto a la captura total anual máxima y el umbral mínimo medio anual de captura para las cuatro especies principales.

Por otro lado, al objeto de poder realizar un seguimiento más adecuado de la evolución de las capturas totales anuales, se considera apropiado mantener el consumo anual de las capturas referidos a los periodos de campaña de pesca propios de cada especie.

El plan de gestión, que tenía fecha de terminación de su vigencia a 31 de diciembre de 2023, conforme a la modificación operada por la Orden de 27 de diciembre de 2019, se ha prorrogado por mediación de la Comisión Europea por espacio de cinco meses hasta el 30 de mayo de 2024 a la espera de la opinión del Comité Económico, Técnico y Científico para la Pesca (en adelante STECF).

Dicho Comité ha celebrado su reunión plenaria núm. 75.º, del 11 al 15 de marzo de 2024, habiendo emitido su informe respecto a dicho plan de gestión con fecha 29 de marzo, de manera que el STEFC reconoce el esfuerzo y trabajo realizado para proporcionar un estudio socioeconómico, que incluye un análisis de la rentabilidad, los costes, los ingresos y las ganancias de la pesquería, así como el informe completo de evaluación y seguimiento del plan de control de la pesca con dragas mecanizadas en la costa mediterránea de Andalucía. Agradece igualmente, los nuevos índices de abundancia derivados de campañas para la evaluación del tamaño de las poblaciones (fuente independiente de la pesquería), los datos recientes sobre capturas y CPUE por especie para el período 2019-2023, y la descripción detallada de las fracciones de desembarque, la distribución por tallas de la fracción retenida y descartada por mes y por zona de pesca, para las cuatro especies objetivo más relevantes. Reconoce el análisis actualizado del estado de los recursos explotados y la estrategia global esbozada en el plan de gestión para el seguimiento continuo de la pesquería. Asimismo, señala que las medidas de salvaguardia y correctoras indicadas en el plan de gestión son adecuadas para garantizar la consecución de objetivos cuantificables.

No obstante, el STECF plantea una preocupación general por la falta de estudios recientes sobre los efectos de las dragas mecanizadas en la comunidad bentónica de los fondos arenosos (indican que el estudio más reciente se realizó en 2018), y concluye que el estado de las poblaciones de Chamelea gallina, Donax trunculus y Callista chione es incierto debido a los resultados contradictorios de las evaluaciones obtenidas a partir de los dos modelos (ASPIC y BioDyn), señalando además que las evaluaciones de las poblaciones de Chamelea gallina indican que este stock no está en buen estado y que el plan de gestión carece de medidas cautelares al respecto.

En vista de lo anterior, la Comisión invita a España a investigar medidas de precaución adicionales para abordar el mal estado de la población de Chamelea gallina y anima a realizar estudios adicionales en la zona de pesca para asegurar un mejor conocimiento de esta pesquería sobre los ecosistemas bentónicos.

Finalmente, la Comisión comunica su aprobación para la tramitación del plan de gestión y solicita se le informe de manera oportuna sobre el procedimiento de adopción y la fecha prevista de publicación y entrada en vigor de la próxima regulación.

Procede, por tanto, con estas condiciones, establecer un nuevo periodo de cumplimiento de medidas de ordenación específicas en el marco de un plan de gestión renovado, para las cuatro especies pesqueras objetivo, haciéndose responsable la Dirección General de Pesca y Acuicultura de elaborar estudios científicos sobre los efectos de las dragas mecanizadas en la comunidad bentónica de los fondos arenosos, y promoviendo investigar la obtención de resultados contradictorios de las evaluaciones obtenidas a partir de los dos modelos (ASPIC y BioDyn) utilizados en la actualidad.

Por otra parte, es importante que se refuerce el control de la pesquería a través del sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas (en adelante SLSEPA) previsto en el artículo 6 y, por tanto, se incluye de forma expresa la obligación del armador de mantener en buen estado el dispositivo de localización vía satélite instalado en la embarcación, que forma parte del SLSEPA, facilitar su revisión o su instalación por parte de la Administración, y la imposibilidad de realizar actividad pesquera sin estar dicho sistema operativo en las embarcaciones pesqueras, mejorando así el control de la actividad pesquera a través de dicho sistema.

Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1.1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo único. Modificar la Orden de 24 de marzo de 2014.

La Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Puntos de referencia biológicos.

A efectos de la aplicación de la presente orden, se considerará que las principales especies susceptibles de ser capturadas, mediante el empleo de rastros o dragas mecanizadas, se encuentran, según el dictamen del Instituto Español de Oceanografía, dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes requisitos:

• Coquina (Donax trunculus):

Captura total anual no superior a 25 Toneladas/campaña anual de pesca.

Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 15 kg/barco/día.

• Concha fina (Callista chione):

Captura total anual no superior a 55 Toneladas/campaña anual de pesca.

Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 29 kg/barco/día.

• Corruco (Acanthocardia tuberculata):

Captura total anual no superior a 1.000 Toneladas/campaña anual de pesca.

Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 350 kg/barco/día.

• Chirla (Chamelea gallina):

Captura total anual no superior a 25 Toneladas/campaña anual de pesca.

Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 23 kg/barco/día.»

Dos. Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (SLSEPA).

1. Las embarcaciones autorizadas para capturar moluscos bivalvos con rastros o dragas mecanizadas en aguas del caladero nacional del litoral mediterráneo andaluz deberán llevar instalado y en funcionamiento, un dispositivo de localización vía satélite denominado «Caja Verde» dentro del sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas (en adelante SLSEPA), que garantiza la transmisión de los siguientes datos a intervalos regulares:

a) Identificación del buque.

b) Posición geográfica, rumbo y velocidad.

c) Fecha y hora de la posición geográfica.

2. Las Cajas Verdes no podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de acciones que pudieran dañar, alterar o interferir en su correcto funcionamiento.

3. Las personas responsables de los buques pesqueros deberán facilitar al personal autorizado por la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo la realización de los trabajos de instalación y mantenimiento de las Cajas Verdes. Asimismo, serán responsables de garantizar el suministro eléctrico para el funcionamiento de las mismas.

4. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en virtud de lo previsto en el artículo 7.b) 3.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, verificará que la caja verde se encuentra operativa. En caso contrario, notificará esa circunstancia a los responsables de las embarcaciones, lo que implicará la imposibilidad del ejercicio de la actividad pesquera hasta la subsanación de dicha incidencia. A tales efectos, las personas responsables de las embarcaciones deberán comunicar la persona designada, teléfono y dirección que eligen para la práctica de esa notificación. El cambio de los datos facilitados deberá producirse en el plazo máximo de 24 horas desde que se produzcan.

5. La subsanación de la incidencia referida en el apartado anterior deberá efectuarse por la citada Agencia en un período máximo de 2 días hábiles. La persona titular de la embarcación deberá comparecer en el puerto, el día y a la hora a la que se le convoque para ello.»

Tres. El artículo 15.1 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Consejería competente en materia de pesca y marisqueo dispondrá la realización de cuantos estudios considere necesarios para la evaluación y seguimiento de las poblaciones explotadas por los rastros o dragas mecanizadas en las aguas del caladero nacional del litoral mediterráneo andaluz, así como de la comunidad bentónica que habita los fondos arenosos de dicho caladero».

Cuatro. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 19. Vigencia del plan de gestión.

El plan de gestión se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de diciembre del año 2027 y será revisado y modificado, si procede, a la vista de los informes científicos.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y previo acuerdo de la Comisión Europea, el periodo señalado podrá, en su caso, ser prorrogado a la vista de los informes científicos sobre la evolución de los recursos, por la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA extraordinario núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.