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Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se modifica el texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2000., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 03-03-2022

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 42

F. Publicación: 03/03/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 42 de 03/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 15 de febrero de 2000 (BOJA núm. 32, de 16 de marzo), fue aprobado el texto del Reglamento de Régimen Interior Tipo para la explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía .

El artículo 4 de la citada Orden de 15 de febrero de 2000 prevé que las tarifas se revisarán automáticamente para cada año conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conviene resaltar en este punto que las solicitudes de autorización o ratificación de cualquier tipo que se fundamenten exclusivamente en el hecho del incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) o indicadores públicos similares no se consideran debidamente motivadas, puesto que la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, ha introducido una importante modificación consistente en el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a la revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público, como es el caso de la revisión de tarifas por la prestación de servicios de la Estaciones de Autobuses.

Conforme al artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, los valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público podrán ser objeto de revisión periódica no predeterminada o de revisión no periódica, siempre que se justifique en una memoria económica para este fin. En este tipo de revisión no se permite la utilización de índices de precios o fórmulas que los contengan. Siguiendo el espíritu de la antigua Orden de 15 de febrero de 2000, en el que se estipulaba una revisión anual de las tarifas se ha optado, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, por la revisión periódica no predeterminada.

Se prevé que, en su caso, estas revisiones deban estar justificadas en una memoria económica a tal efecto, con la finalidad de asegurar que las modificaciones en los valores monetarios afectados están convenientemente motivadas y, eventualmente, reflejan apropiadamente los costes pertinentes en cada situación a partir de precios e índices específicos.

Estas revisiones no incluirán la variación de las amortizaciones, los gastos generales o de estructura y el beneficio industrial. Podrá incluirse la variación de los costes de mano de obra con los límites expresamente previstos en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero.

En la elaboración de la presente orden, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, a los que se han de ajustar la potestad reglamentaria. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, en tanto que persigue un interés general al conferir un marco jurídico actualizado, adecuado a la normativa vigente, para la revisión de las tarifas por la prestación de servicios de las estaciones de autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La orden es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Con respecto al principio de eficiencia, si bien supone un aumento de las cargas administrativas, estas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.

En cuanto al principio de transparencia, y en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración de la presente orden se sometieron a consulta pública los aspectos relativos a la iniciativa (problemas a solucionar, necesidad y oportunidad, objetivos y posibles soluciones). Se ha seguido el trámite de audiencia a las distintas entidades representativas del sector, favoreciendo una participación activa y se ha facilitado el acceso a la información pública mediante la publicación de los trámites seguidos en la elaboración de la norma.

La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se fija un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza, que posibilita su conocimiento y comprensión.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 1.b) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y previo los informes del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía y del Consejo de Transportes de Andalucía, en su sesión celebrada el 28 de septiembre de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por la Orden de 15 de febrero de 2000.

Uno. Se modifica el artículo 4 del texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2000, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4.1. Por la prestación de los servicios de la Estación se percibirán las tarifas de aplicación autorizadas o ratificadas, según proceda, por la Dirección General competente en materia de movilidad de la Junta de Andalucía. Las revisiones de precios cuya autorización o ratificación se solicite tendrán que basarse en variaciones motivadas de los costes de producción o de comercialización o, en su caso, en las variaciones de la características de la actividad, debiéndose tomar como referencia la estructura de costes de la actividad cuyo valor monetario es objeto de revisión, ponderándose cada componente de costes en función de su peso relativo en el valor íntegro de dicha actividad.

2. Se incluirán todos los costes necesarios para la correcta realización de la actividad, ya sean costes directos o indirectos, siempre que no se traten de costes superfluos y se puedan determinar. Los costes directos son aquellos que son directamente imputables a la realización de la actividad. Por el contrario, los costes indirectos son aquellos que no son imputables directamente a la realización de la actividad y se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera se podrán tener en cuenta si están directamente relacionados con la actividad y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. No se tendrán en cuenta los gastos notariales y registrales u otro tipo de gastos de índole similar.

3. La revisión de las tarifas previstas en el artículo 34 se realizará de tal modo que, en ausencia de variación en los costes, no se produzca cambio alguno en el valor monetario sujeto a revisión. Asimismo, incrementos y disminuciones en los costes susceptibles de revisión darán lugar a revisiones al alza y a la baja, respectivamente.»

Dos. Se añade el artículo 4.bis al texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por la Orden de 15 de febrero de 2000, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4.bis. 1. El procedimiento para la revisión de las tarifas se iniciará con la solicitud de la entidad que preste el servicio ante la Consejería competente en materia de movilidad para su instrucción, a cuyo efecto deberán ser solicitadas en el último trimestre de cada año.

2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de movilidad, conforme al modelo contenido como Anexo I, y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Original o copia debidamente autenticada de la Certificación del Acuerdo del órgano de la entidad local que apruebe las tarifas o su revisión cuya autorización se solicita, debiendo recoger mención literal completa del texto de las mismas. En caso de que se hubiera delegado la competencia para la aprobación de las tarifas, de deberá acompañar, además, copia debidamente autenticada del acuerdo de delegación del órgano competente.

b) Memoria económica, motivada por la variación de costes, que deberá justificar la procedencia de la revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y en el Capítulo IV de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero.

La solicitud, junto con la documentación anterior, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en los artículos 14.3 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la oficina virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24830.html

La memoria económica deberá contener, como mínimo, además de las menciones reguladas en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, las tarifas vigentes y las nuevas tarifas solicitadas, indicando el porcentaje de incremento, datos de naturaleza económica basados en un estudio de los ingresos y costes derivados de la prestación del servicio, y en la que se justifiquen las razones que motivan la revisión de las tarifas que se solicitan. Asimismo, deberá contener una referencia al ámbito de realización del estudio, compatible con las circunstancias en que se desempeña la prestación de servicios de las Estaciones de Autobuses en el término municipal concreto, así como la fuente de información aportada y el origen de la misma y el periodo temporal a que se refiere el estudio.

La memoria económica para la autorización del establecimiento o revisión de tarifas por la prestación de servicios de las estaciones de autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía se deberá ajustar al modelo que, como Anexo II, se incluye en esta orden.

Las revisiones de tarifas no incluirán la variación de las amortizaciones, los gastos generales o de estructura y el beneficio industrial, pudiendo incluir la variación de costes de mano de obra en los supuestos y con las límites expresamente previstos en la Ley 2/2015, de 30 de marzo.

3. Recibida la documentación a que se refiere el apartado anterior, la Dirección General con competencia en materia de movilidad, en el caso de apreciar que la documentación no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de la entidad que presta el servicio, concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Previa audiencia a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias integrantes en el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía y organizaciones empresariales y sindicales con representación en el territorio de ámbito autonómico, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General competente en materia de movilidad, que dictará y notificará la correspondiente resolución, autorizando o ratificando, según proceda, o bien denegando la revisión de las tarifas.

Transcurridos tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, se entenderá autorizada o ratificada la revisión de las tarifas.

5. Las resoluciones de revisión de las tarifas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento, conforme al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las resoluciones surtirán efecto desde la fecha en que las mismas se adopten, salvo que en ellas se disponga otra cosa.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Se faculta al Director General de Movilidad para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden.

Disposición final segunda. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 2022

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

ANEXO I

REVISIÓN DE TARIFAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ESTACIONES DE AUTOBUSES

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ANEXO II

MODELO MEMORIA ECONÓMICA

I. TARIFAS VIGENTES Y LAS NUEVAS TARIFAS SOLICITADAS, INDICANDO EL PORCENTAJE (Artículo 4.bis, aparado 2)

En el caso de revisión de tarifas, se deberá indicar la resolución de autorización o ratificación de las tarifas vigentes (fecha, órgano de autorización y BOJA de publicación).

En todo caso, se deberán cumplimentar los siguientes datos, con indicación expresa de si incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o no:

Tarifas vigentes(1)

Tarifas propuestas(2)

Porcentaje de incremento ((2-1)/1)%

Relación detallada de cada tarifa, por conceptos

Relación detallada de cada tarifa, por conceptos

Detallado concepto a concepto

II. JUSTIFICACIÓN DE LAS RAZONES QUE MOTIVAN LA REVISIÓN DE LAS TARIFAS (Artículo 4.bis, aparado 2)

Se deberá incluir explicación detallada de las causas que generan la necesidad o la oportunidad del establecimiento o revisión, referidas a la cuantía concreta de cada apartado de las tarifas. Estas razones deberán estar suficientemente fundamentadas, aportando para ello la información necesaria indicada en los apartados siguientes:

Datos económicos para la revisión de tarifas por prestación de servicios de la Estación.

1. Fuente de la información aportada y el origen de la misma.

2. El periodo temporal a que se refiere el estudio que debe ser el período inmediato anterior, como mínimo de cinco años y por años completos (enero-diciembre)

3. Características de la explotación-tipo tenida en cuenta para el estudio:

Régimen de explotación de la Estación

Características de la Estación

Característica del servicio

4. Desglose de los ingresos anuales medios tenidos en cuenta para el estudio y explicación detallada de los importes que se indiquen.

Ingresos tarifarios (Cuantificación anual del número de servicios por cada tarifa e incidencia de cada tarifa en términos porcentuales sobre el total)

Por entrada o salida de autobús con viajeros (€ /año)

Por utilización por los viajeros los servicios generales de la Estación (€ /año)

Por utilización de consigna (€ /año)

Facturación de equipaje (€ /año)

Por alquiler zona de taquillas (€ /año)

Aparcamiento de autobuses (€ /año)

Otros ingresos

Arrendamientos tiendas, locales comerciales, dependencias del personal (€ /año)

Bar o cafetería (€ /año)

Publicidad y otros* (€ /año)

* El concepto otros debe especificarse los conceptos que incluyen.

5. Desglose de los costes anuales medios tenidos en cuenta para el estudio y explicación detallada de los importes indicados:

Gastos

Coste (€ /año)

Total

Sueldo de personal (desglosado, en caso de empleados)

Seguridad Social

Suministros (agua, electricidad, etc.)

Limpieza

Artículos de aseo

Seguridad

Mantenimiento red de vertidos

Inst, Protección Incendios

Climatización

Ascensores y rampas

Gastos de mantenimiento y reparación

Mantenimiento informático

Cánones e impuestos

Seguros

Otros*

* El concepto otros debe especificarse los conceptos que incluyen.

6. Beneficio empresarial estimado/Cuenta de explotación.

7. Estimación de cómo van a influir la subida de tarifas sobre el valor íntegro de la actividad.

8. Análisis de los ingresos y costes como mínimo de los últimos cinco años que justificase el aumento de las tarifas, explicando las circunstancias en que tales variaciones hayan tenido lugar, así como sus posibles causas.

9. En el caso de que se trate de una revisión al alza de las tarifas, deben explicar las medidas adoptadas para minimizar el impacto sobre los costes, o las razones por las que no se ha tomado ninguna.

III. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO

Exposición razonada de la conveniencia y/o oportunidad de la autorización o ratificación, según proceda, de la tarifa propuesta, en base a los datos económicos aportados.

IV. OTROS DATOS DE INTERÉS

Datos físicos y socio-económicos del municipio

Población

Población de derecho, de hecho y estacional

Territorio

Superficie y mapa con sus redes de comunicación por carretera del mismo

Dispersión: Núcleos separados de población, en su caso

Identificación de los núcleos separados

Kilómetros de distancias de cada uno a la Estación

Datos generales del servicio

Contrato/Ordenanza reguladora del servicio

Fecha del contrato/Boletín de su publicación

Autobuses que utilizan el servicio por entrada o salida, al finalizar o iniciar viaje o escala de autobús en tránsito

Número de autobuses de servicios regulares de uso general

Número de autobuses de servicios de carácter discrecional

Cualquier otro servicio

V. CONCLUSIONES, en su caso.

VI. Lugar, fecha, nombre y firma de la persona responsable de la memoria.