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Orden de 22 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de los tributos propios y de otras deudas de derecho público no tributarias., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 29-06-2023

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 123

F. Publicación: 29/06/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 123 de 29/06/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden de 22 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de los tributos propios y de otras deudas de derecho público no tributarias.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, estableció el importe de 6.000 euros como cuantía por debajo de la cual no se exigirían garantías con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias, en tanto no se fijara una distinta por el Ministro de Economía y Hacienda, en uso de la habilitación que la propia disposición adicional contiene en su favor.

La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, elevó hasta 18.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento para las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos dependientes de la Hacienda Pública Estatal. A continuación de la citada orden se dictó la Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio, que elevó también el límite exento hasta 18.000 euros para las deudas derivadas de los tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas. Del mismo modo, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de junio de 2009, se estableció dicho límite exento en 18.000 euros con respecto a los tributos propios y demás deudas de derecho público gestionadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Posteriormente, mediante Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, se elevó a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos dependientes de la Hacienda Pública Estatal; y en relación con las deudas derivadas de los tributos cedidos por el Estado cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, se aprobó mediante Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, la elevación en la misma cuantía del límite exento de la obligación para aportar garantías en la solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. En consonancia con esa normativa, por Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de 21 de junio de 2016, se elevó a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias.

Por último, mediante Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo se ha elevado a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos dependientes de la Hacienda Pública estatal. Seguidamente, en relación con las deudas derivadas de los tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas, se ha aprobado mediante Orden HFP/583/2023, de 7 de junio la elevación en la misma cuantía del límite exento de la obligación para aportar garantías en la solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

La redacción de esta disposición es respetuosa con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, la orden que se aprueba sustituye a la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias, elevando el citado límite de 30.000 a 50.000 euros. Asimismo, la norma cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para el cumplimiento de la finalidad que se persigue alcanzar con la norma y garantiza una mayor seguridad jurídica, puesto que armoniza el régimen jurídico aplicable con el correspondiente a las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con el de las deudas gestionadas por la propia Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en el caso de tributos cedidos. También cumple con el principio de transparencia, dado que la orden se ha tramitado posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información públicas.

Finalmente, esta disposición normativa minora las cargas administrativas y económicas para las personas obligadas al pago ante dificultades coyunturales de carácter económico-financiero, especialmente en el actual contexto económico de escalada de precios, a la par que, al reducir el número total de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento al que será exigible garantía para su concesión, redunda en la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

Conforme a las razones expuestas se dicta esta orden, haciendo uso de las competencias conferidas en virtud de lo establecido en los artículos 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 13.d) del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final primera del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas derivadas de la aplicación de los tributos propios y de otras deudas de derecho público no tributarias gestionadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y, en su caso, los consorcios adscritos a que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Exención de garantías.

1. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos de la persona o entidad deudora en el momento de la presentación de la solicitud.

2. A efectos de la determinación del importe de la deuda señalado en el apartado anterior, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras de la misma persona o entidad deudora para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

3. Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el importe conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, expresamente, la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 2023

CAROLINA ESPAÑA REINA

Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos