Legislación

Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza., - Diario Oficial de Extremadura, de 26-07-2024

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 145

F. Publicación: 26/07/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 145 de 26/07/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de caza y explotaciones cinegéticas. Pesca fluvial y lacustre. Acuicultura .

El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas, que determinará, al menos, las especies cinegéticas objeto de caza, los medios y modalidades de caza permitidas, las épocas de caza según las distintas especies y modalidades, las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.

Este artículo ha sido modificado recientemente mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos. Dicha modificación ha supuesto principalmente que la vigencia de la Orden de Vedas pase a ser indefinida y que los periodos y días hábiles de caza, así como las especies cazables para cada temporada, deban establecerse mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza.

De esta manera, mediante Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca (DOE n.º 60, de 26 de marzo), se establecen los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2024/2025.

Por tanto, en consonancia con esta nueva regulación, la principal novedad de esta Orden General de Vedas respecto a la anterior estriba en que ahora se determinan las épocas en las que se entenderán comprendidos los períodos hábiles, debiendo fijarse dichos periodos, para cada temporada de caza, mediante resolución de la Dirección General competente.

Otra de las novedades que incluye esta Orden es que se eliminan tanto los partes de resultados de media veda y de montería, batida y gancho, como los de acciones por daños, simplificándose de forma considerable la documentación a aportar por las personas titulares de cotos que únicamente deberán presentar el parte global de la temporada.

Por otra parte, se introduce como novedad la regulación de los dispositivos de visión nocturna, con la finalidad de solventar las múltiples dudas que existen en relación con su uso.

Por lo que respecta a la tórtola, se mantiene la cuota cero como cupo de captura, que se estableció mediante Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Forestal por la que se adoptan los principios del mecanismo 1 gestión adaptativa de la tórtola europea Streptopelia turtur en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 130, de 8 de julio de 2021).

Por último, se aprueban los nuevos modelos de planes técnicos de caza que se incluyen como anexos II y III.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al responder a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden persigue un claro y evidente interés general que sustenta la adopción de las medidas que se contienen en ella; resultando el instrumento más inmediato y eficaz para determinar las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada, los medios y modalidades de caza permitidas, las épocas, períodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades, las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control.

Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

De igual modo cabe destacar que la norma respeta el principio de seguridad jurídica, toda vez que resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, pues define y explicita con claridad cuáles son sus objetivos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, ha de resaltarse que con esta orden se ha procurado que se generen las menores cargas administrativas para los ciudadanos. De igual modo, esta disposición se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Respecto al cumplimiento de lo previsto en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, todos los servicios y trámites derivados de esta Orden se encuentran accesibles a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es.

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza y de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Caza menor en general.

1. Las especies de caza menor son las que se determinan en el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, aprobado mediante Decreto 34/2016, de 15 de marzo.

2. La época de caza menor en general podrá abarcar como máximo los meses de octubre a enero.

3. Para la paloma, el horario será de 9:00 a 16:00 horas, salvo en los pasos tradicionales en la comarca CEx-02 (Vera-Jerte-Ambroz).

Artículo 2. Media veda.

1. Las especies y modalidades en media veda son: codorniz al salto y paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo.

2. El horario será de 7:00 a 11:00 y a partir de las 17:00 horas.

3. La época de media veda podrá abarcar como máximo los meses de agosto a septiembre.

4. Durante la media veda deberá respetarse una distancia mínima de 100 metros de los bebederos habituales.

5. En caso de realizar alimentación suplementaria para especies migratorias deberá guardarse una distancia mínima de 200 metros entre los puestos y los comederos.

Artículo 3. Prórroga de migratorias.

1. Se establecerá un periodo de prórroga respecto al periodo de caza menor general, para la caza de especies migratorias en las modalidades de puesto fijo y cetrería.

2. Las especies migratorias que se podrán cazar en esta prórroga son: paloma torcaz, zurita y bravía, zorzal común, charlo, real y alirrojo, estornino pinto, grajilla y urraca.

3. En la modalidad de cetrería, además de las anteriores, se podrá cazar ánade real, pato cuchara, cerceta común y focha común.

4. La época de prórroga podrá abarcar como máximo los meses de enero a febrero.

5. Para la paloma el horario será de 9:00 a 17:00 horas, salvo en los pasos tradicionales en la comarca CEx-02 (Vera-Jerte-Ambroz).

Artículo 4. Limitaciones relativas a la caza menor.

1. Los periodos y días hábiles dentro de cada época, así como los cupos para las distintas especies, se determinarán en la resolución a que hace referencia el artículo 44.2.d) y 44.4 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.

2. En la modalidad de perros en madriguera, en la época de prórroga, se establece el límite de una cuadrilla cada 500 hectáreas.

3. En aquellos cotos que tengan autorizado el control de predadores con métodos homologados, las personas controladoras habilitadas pueden portar y usar escopetas de caza para abatir aquellas especies que figuren en dicha autorización durante el periodo de vigencia de esta.

4. Para la becada las únicas modalidades de caza que se permiten son al salto o en mano y cetrería.

5. Para el zorzal las únicas modalidades de caza que se permiten son puesto fijo y cetrería. En puesto fijo, además, se establecen las siguientes limitaciones:

a) En un mismo paso únicamente se puede colocar una línea de escopetas dentro del mismo coto.

b) No podrá cazarse el mismo paso más de una vez por semana.

c) Los puestos solo podrán ser de mañana o de tarde en un mismo paso.

6. Queda expresamente prohibida cualquier acción dirigida a sobresaltar o alarmar a los zorzales para predisponerlos a la huida hacia los puestos.

7. La suelta hacia puesto fijo o hacia una línea de escopetas de palomas solo se podrá hacer con paloma bravía.

8. La suelta para su caza directa al salto o en mano únicamente se puede realizar sobre las especies: perdiz roja, codorniz y faisán.

9. El faisán, en la modalidad de suelta, únicamente se permite en aquellos cotos que figuran en la Resolución de 7 de agosto de 2015 de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de cotos de caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de faisán en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (corrección de errores DOE n.º 20, de 1 de febrero de 2016).

10. En cotos con aprovechamiento intensivo de caza menor, cuando se trate de sueltas con ánade real, las zonas de aprovechamiento intensivo no necesitarán cerramiento siempre que existan unos límites naturales que las identifiquen.

Artículo 5. Caza mayor.

1. Montería, batida y gancho:

a) La época para estas modalidades podrá abarcar como máximo los meses de octubre a febrero.

b) En caso de que se presenten varias comunicaciones simultáneamente, se deberán registrar de forma independiente. Se admitirá un único registro por cada comunicación.

2. Rececho ordinario:

a) En partes abiertas:

1º. Ciervo y gamo: la época podrá abarcar como máximo los meses de agosto a octubre.

2º. Muflón: podrá abarcar toda la temporada.

3º. Cabra montés: podrá abarcar como máximo los meses de septiembre a mayo.

4º. Corzo: podrá abarcar como máximo los meses de abril a julio.

b) En partes cerradas:

1º. Ciervo y gamo: podrá abarcar como máximo los meses de agosto a febrero.

2º. Muflón: podrá abarcar toda la temporada.

3º. Corzo: podrá abarcar como máximo los meses de abril a septiembre.

3. Jabalí en rececho, aguardo o espera:

a) En partes abiertas:

1º. En cotos situados en VC4 del PGCEx podrá abarcar como máximo los meses de mayo a diciembre.

2º. En el resto de comarcas la época podrá abarcar toda la temporada.

b) En partes cerradas la época de caza podrá abarcar toda la temporada.

c) Para los cotos incluidos en las comarcas VC1, VC2 y VC3 se triplicará el número de precintos.

4. Jabalí al salto:

a) La época de caza podrá abarcar como máximo los meses de octubre a febrero.

b) Durante el desarrollo de esta modalidad podrán abatirse zorros.

Artículo 6. Limitaciones relativas a la caza mayor.

Los periodos y días hábiles dentro de cada época, así como los cupos para las distintas especies, se determinarán en la resolución a que hace referencia el artículo 44.2.d) y 44.4 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

Artículo 7. Acciones por daños.

1. En los cotos privados de caza menor extensivos, en los cotos privados de caza menor intensivos que no planifiquen el jabalí y en los sociales o partes de estos que no planifiquen el jabalí, que estén incluidos en las comarcas VC1, VC2 y VC3 del PGCEX, se podrán autorizar acciones con carácter preventivo con las siguientes limitaciones:

a) Aguardos o esperas de jabalí, durante toda la temporada.

b) Recechos de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí, como máximo durante los meses de julio a febrero.

2. En el resto de los casos las autorizaciones se tramitarán de la forma prevista en el capítulo VI del título I del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.

3. En los cotos intensivos que planifiquen el jabalí y en los cotos de caza menor más jabalí, se pueden autorizar batidas por daños de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí, siempre que se encuentren incluidos en las comarcas VC1, VC2 o VC3. En estos casos, los cotos que no incluyan batidas en su plan técnico deberán aportar el plano de la mancha junto con la solicitud.

4. En aquellos casos en que sea necesario permiso por realizarse la acción por una persona distinta de la solicitante, el citado permiso no podrá ser objeto de venta o comercio.

5. Cuando se autorice la modalidad de aguardo o espera de jabalí el horario será desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de la salida. Únicamente podrá realizarse en horario diurno cuando no se esté realizando en ese momento ninguna otra acción cinegética, ya sea de caza mayor o de caza menor.

6. Las acciones por daños de caza menor se autorizarán únicamente para las siguientes especies: liebre, conejo, paloma bravía, pato, zorro y urraca; mediante captura en vivo con redes, cetrería, métodos acústicos y puesto fijo.

Artículo 8. Caza de gestión.

1. La caza de gestión deberá ajustarse a lo aprobado en el plan técnico.

2. En las superficies de gestión cerrada para la especie, la caza de gestión podrá abarcar como máximo las siguientes épocas en función de la especie:

a) Ciervo y gamo: los meses de julio a febrero.

b) Muflón: toda la temporada.

c) Corzo: los meses de abril a septiembre.

3. En las superficies de gestión abierta, la caza de gestión podrá abarcar como máximo los meses de octubre a febrero.

4. Los periodos dentro de cada época, así como los cupos para cada especie, se determinarán en la resolución a que hace referencia el artículo 44.2.d y 44.4 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

5. En superficies de gestión abierta de cotos colindantes que estén clasificados en el mismo tipo, se podrán acumular los cupos individuales de hembras de ciervo de cada uno de los cotos en una o varias acciones en las modalidades de montería y gancho, siempre que conste acuerdo por escrito de los titulares.

Artículo 9. Estudios e investigaciones.

1. La caza o captura de ejemplares de especies cinegéticas con fines científicos requerirá autorización expresa de la Dirección General competente en materia de caza. Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.

2. Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General competente en materia de caza el hallazgo de especies cinegéticas con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

3. Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies existentes en Extremadura, la Dirección General competente en materia de caza podrá encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los titulares de los terrenos cinegéticos.

4. Se entregarán a la Dirección General competente en materia de caza, y quedarán a su disposición para los fines que estime oportunos, cualquier ejemplar de la fauna cinegética cobrado por los monteros o los perros a causa de tiros viejos y que no muestren señales de tiro reciente, así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos, corzos y gamos, que sean encontrados en terrenos cinegéticos bajo gestión pública y no se hayan abatido en la acción cinegética correspondiente.

5. Queda prohibida la recogida de desmogues en cualquier clase de terreno cinegético sin la autorización, por escrito, de la persona titular de los aprovechamientos.

6. Los trofeos cobrados en acciones cinegéticas realizadas en terrenos bajo gestión pública que tengan posibilidades de obtener medalla, podrán quedar en depósito en la Dirección General competente en materia de caza mediante recibo firmado por el representante de la Dirección General en la acción cinegética. Una vez realizada la medición serán devueltos a la persona propietaria con el justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su caso.

Artículo 10. Estadísticas.

1. La presentación del parte global de resultados, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es/w/5821, dentro de la ficha asociada al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las personas físicas podrán presentar el parte global por medios no electrónicos en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en caso de que opten por la presentación por medios electrónicos tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015.

Artículo 11. Medios auxiliares, perros y aves de cetrería.

1. Durante el periodo de media veda queda prohibida la utilización de reclamos excepto para el zorro.

2. Durante el periodo de media veda, para las modalidades de puesto fijo, se podrá utilizar un perro que deberá permanecer atado hasta el momento del cobro. Para la codorniz al salto se podrán llevar dos perros sueltos.

3. Todos los perros participantes en monterías, batidas y ganchos, deberán pertenecer a rehalas inscritas en el Registro de Núcleos Zoológicos de Extremadura y cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.

4. Las personas que transiten por terrenos cinegéticos o zonas de seguridad acompañadas de perros o aves de cetrería bajo su custodia, estarán obligadas a impedir que estos vaguen sin control, evitando que dañen a las especies silvestres, sus crías y nidos.

5. Cuando la actividad sea entrenamiento de galgos, los perros, que deberán estar controlados en todo momento, podrán ir sueltos siempre que lleven bozal.

Artículo 12. Introducción de conejos.

Se podrá autorizar la introducción de conejos con fines de repoblación, reintroducción o reforzamiento que procedan de otras comunidades autónomas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para los procedentes de Extremadura.

Artículo 13. Aportación suplementaria de alimentos a las especies de caza mayor.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), la aportación suplementaria de alimentos a las especies de caza mayor se podrá realizar únicamente en aquellos cotos que lo tengan autorizado en la resolución de su plan técnico, conforme a las siguientes condiciones:

a) Cumplimiento obligado de la normativa sectorial aplicable.

b) El aporte únicamente podrá realizarse en el interior de las manchas autorizadas en el plan técnico.

c) Fuera de las manchas autorizadas, únicamente se podrá realizar aporte de alimentos, de forma puntual, para la realización de las modalidades de aguardo o espera, siempre y cuando sean zonas con planificación de caza mayor.

Artículo 14. Zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo de perros y zonas de entrenamiento de aves de cetrería.

Las especies que se pueden soltar, que necesariamente deben proceder de una granja cinegética, son las siguientes:

a) Codorniz, con un máximo de dos ejemplares por persona cazadora y día.

b) Paloma bravía.

Artículo 15. Medios prohibidos para la caza.

1. Los dispositivos que incluyan un convertidor o amplificador de imagen, ya sean visores, monoculares o binoculares de visión nocturna o térmicos, están prohibidos en todo caso si van acoplados al arma.

2. Este tipo de dispositivos, aunque no estén acoplados al arma, también están prohibidos cuando vayan asociados a una acción de caza. Esta prohibición afecta tanto a la persona cazadora como a los posibles acompañantes. Se excluye de esta prohibición, y por tanto se autoriza el uso exclusivamente de monoculares o binoculares no susceptibles de ser acoplados al arma, únicamente en la modalidad de aguardo o espera nocturna de jabalí.

3. En las modalidades de caza menor el uso de estos dispositivos está prohibido en todo caso, extendiéndose tal prohibición a las 24 horas anteriores a la realización de la acción cinegética.

Artículo 16. Valoración de especies cinegéticas.

1. Con el fin de determinar la indemnización por especie destruida, dañada, capturada o cobrada ilegalmente por infracción a la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, o por delitos contra la flora y la fauna tipificados en el Código Penal, se fija en el anexo I el valor de reposición estimado para las distintas especies cinegéticas.

2. La determinación del valor económico deberá ajustarse a los siguientes criterios:

a) El cálculo del valor de las distintas especies cinegéticas que figura en el anexo se ha realizado utilizando como base los precios de mercado incrementados en función del coste de gestión necesario para la recuperación de las especies, y de los daños y perjuicios ocasionados.

b) El valor asignado en el anexo I para los machos de las especies de caza mayor podrá verse aumentado en su valoración hasta alcanzar el importe establecido para los cazadores nacionales en terrenos bajo gestión pública, de acuerdo con la medición que alcancen dichos trofeos.

c) El valor asignado a las distintas especies podrá ser aumentado hasta el doble cuando su captura represente un peligro de extinción para la especie o cuando haya supuesto la esquilmación del recurso cinegético en el terreno en cuestión.

d) Los huevos, crías o restos tendrán la misma valoración por unidad que el asignado al individuo reproductor.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.

Se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza, en los siguientes términos:

Uno. El anexo III Plan Técnico de Caza se sustituye por el anexo II de esta orden.

Dos. El anexo IV Plan Técnico de Caza Simplificado se sustituye por el anexo III de esta orden.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de caza para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo preceptuado en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.

2. La presente orden tendrá una vigencia indefinida hasta que se publique una nueva Orden General de Vedas de Caza.

Mérida, 22 de julio de 2024.

El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,

IGNACIO HIGUERO DE JUAN

ANEXO I

VALORACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICAS

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

MODELO DE PLAN TÉCNICO DE CAZA

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO III

MODELO DE PLAN TÉCNICO DE CAZA SIMPLIFICADO

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)