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Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2022., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 07-01-2022

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 4

F. Publicación: 07/01/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 4 de 07/01/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 72.1, le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades.

En ejercicio de esa competencia se aprueba la actual Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, cuyo objeto es establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La citada ley contempla en el Capítulo VI del Título IX la Inspección Deportiva, que se desarrolla en el Título III del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este sentido y según dispone el artículo 141.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, corresponde a la Consejería competente en materia de deporte la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en ella en materia deportiva, en sus normas de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas, siendo la Secretaría General para el Deporte el órgano competente para la coordinación e impulso de la inspección deportiva, en virtud de lo establecido en el artículo 73.3 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

La Inspección de Deporte tiene encomendadas las funciones de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, la colaboración en el seguimiento y supervisión de la gestión de las subvenciones y ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía o de las administraciones locales andaluzas en materia deportiva, la comprobación de las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones o irregularidades a la legislación deportiva, el asesoramiento e información a las personas responsables de las entidades, servicios y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, así como cualquier otra que en el desarrollo de la Ley 5/2016 se puedan establecer. Estas funciones, previstas en el artículo 141.2 de esa ley, se realizarán, bien a instancia del órgano competente por razón de la materia, o bien atendiendo a los programas específicos recogidos en los Planes Generales de Inspección de Deporte, tal y cómo se establece en el artículo 76.2 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

Asimismo, la Inspección de Deporte actuará como instrumento colaborador del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía previa solicitud que deberá realizarse en los términos y con el contenido recogido en el artículo 81 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

El Plan General de Inspección de Deporte, que se prevé en la Disposición adicional octava de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece que el mismo se aprobará con carácter preferentemente anual y que en él se fijaran como mínimo los objetivos generales, prioridades y período de vigencia del mismo. De conformidad con lo anterior, se elabora el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2022, en adelante «Plan General».

En la elaboración del plan han sido consultados los servicios integrantes de los órganos directivos competentes en materia de deporte, los distintos órganos territoriales provinciales competentes en materia de deporte, así como los órganos adscritos a la Consejería competente en materia de deporte contemplados en el artículo 14.a) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 74.2 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

Transcurrida la vigencia del Plan General anterior, y tras el análisis y valoración de sus resultados, se ha puesto de manifiesto la necesidad de seguir manteniendo, de una forma permanente y sistemática, actuaciones de control y vigilancia que proporcionen a la Administración el conocimiento de la situación real de todos los sectores deportivos implicados, así como la posibilidad de corrección de los incumplimientos que se puedan producir, lo que debe derivar en un mayor incremento del nivel de observancia y respeto de la normativa legal aplicable.

A estos efectos, se hace preciso diseñar el presente Plan General en cuya elaboración han sido consultadas la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, la Dirección General de Promoción Deportiva, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, el Instituto Andaluz del Deporte, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía y las distintas Delegaciones Territoriales competentes en materia de deporte, habiéndose tenido en cuenta las consideraciones y aportaciones realizadas por dichos órganos para el mismo.

Asimismo, en su elaboración se ha tenido en cuenta los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad, dotando a las actuaciones inspectoras de estabilidad temporal y unidad de criterios, así como optimizando y homogeneizando, tanto la consecución de objetivos, como su realización a partir de la experiencia alcanzada.

Con este Plan General para el año 2022, se prevé la realización de diferentes actuaciones inspectoras en todas las provincias de Andalucía, a fin de comprobar el cumplimiento de la normativa deportiva, y de este modo garantizar y reforzar los derechos de las personas usuarias y de deportistas.

En el nuevo Plan General, y tras la toma en consideración de las distintas propuestas aportadas, se mantienen los objetivos del Plan anterior, dando así una conveniente continuidad a la actuación de la inspección deportiva en Andalucía, dirigiendo la actuación inspectora a aquellas actividades a las que cada órgano gestor ha identificado como fundamentales.

De igual manera, para valorar la continuidad del Plan General, no pueden pasarse por alto las circunstancias originadas por la pandemia y las correspondientes medidas preventivas de protección sanitaria para hacer frente a la crisis causada por la COVID-19, que ha dificultado la realización de actuaciones inspectoras contempladas en los anteriores planes generales 2020 y 2021. Por este motivo se considera necesario que el Plan de Inspección Programada en materia de deporte para el año 2022 incorpore actuaciones similares a las contenidas en el anterior Plan que no pudieron llevarse a cabo, parcialmente, por las circunstancias anteriormente descritas y que por tanto, no han podido ser valoradas. En todo caso, para la ejecución del Plan de General, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que se están produciendo por la pandemia, se priorizará el debido cumplimiento de las medidas sanitarias que resulten aplicables.

En lo que se refiere a su contenido se concluyen las siguientes lineas de actuación:

Se mantiene la realización de actuaciones inspectoras no programadas a fin de atender aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que así lo requieran y que sean distintas a las recogidas en los diferentes programas específicos.

Asimismo, se continúa con el programa relativo a las actuaciones inspectoras que sean solicitadas por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, a través de su Unidad de apoyo, a fin de dar la debida prioridad, dentro de la actividad inspectora, a los requerimientos de dicho órgano, y cumplir así con la función de apoyo y asistencia que contempla el artículo 111.3 de la la Ley 5/2016, de 19 de julio, y el artículo 81 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

Igualmente, atendiendo a la experiencia y al criterio de eficiencia, se han mantenido los distintos programas que conformaban el anterior Plan de Inspección, a fin de comprobar que se cumplen con las obligaciones establecidas en los mismos, si bien se han realizado distintas modificaciones en varios de los programas específicos en orden a optimizar su cumplimiento, básicamente en el Programa (2022.01): Control de la actividad de formación deportiva de personas entrenadoras y monitoras deportivas, en el que se ha suprimido la verificación de los requisitos de acceso a las actividades de formación, de titulación de profesorado, y de matriculación, que ya son comprobados previamente; y en el Programa (2022.04): Prácticas de navegación para la obtención de titulaciones náuticas y licencias de recreo, incorporando los nuevos condicionantes de carácter normativo que han ido surgiendo con posterioridad, con motivo de la aprobación del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, que entró en vigor el 1 de julio de 2021 y que realiza la actualización normativa que sobre las embarcaciones de recreo y los equipos marinos ha emanado de la Unión Europea, y determina el equipo de seguridad, en la esfera del salvamento, la navegación y la protección contra incendios, y de prevención de la contaminación del medio marino, particularmente por las aguas sucias, en las embarcaciones de recreo; así como las obligaciones de los propietarios y patrones. Otra novedad del citado real decreto, es la de que su ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España. El mencionado real decreto también modifica de forma puntual el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, donde se perfila la definición de la licencia de navegación, se reconoce la actividad del socorrismo de playas desde las motos náuticas y se completa el listado de estados a cuyos ciudadanos se permitiría el gobierno de embarcaciones de recreo españolas con títulos expedidos en Suiza y Reino Unido.

Por otra parte, respecto a la supervisión de desfibriladores, sin constituir un programa propio de esta inspección, se va a seguir colaborando con la Consejería competente en materia de salud, trasladando aquellas incidencias que sean detectadas en las inspecciones que se realicen a las instalaciones deportivas.

La competencia para la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan General corresponde a la Secretaría General para el Deporte, y se determina, tanto en el artículo 74.1 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, como en el artículo 6.2.e) del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, por ello todas las actuaciones que se requieran de la Inspección de Deporte deberán ser solicitadas a este órgano.

En cuanto a la competencia para la aprobación del Plan General, esta le corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, de conformidad con lo contemplado en el artículo 74.1 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Secretario General para el Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al amparo de lo previsto en el artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de deporte para el año 2022 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia durante el año 2022, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, el Plan General se entenderá prorrogado hasta tanto no entre en vigor un nuevo plan.

Segundo. El Plan General irá dirigido al cumplimiento de los objetivos que se especifican en el anexo de la orden, indicándose para cada uno de los programas el objeto y las actuaciones concretas a realizar.

Tercero. Al finalizar el periodo de vigencia del presente Plan General y, en todo caso, antes del 31 de enero de 2023, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial, órgano directivo central, servicio de gestión diferenciada y por la Unidad de apoyo del Tribunal Administrativo del Deporte Andalucía y de conformidad con las instrucciones de la Secretaría General para el Deporte, un informe final que habrá de contener:

1.º Un resumen total de las actuaciones desarrolladas o solicitadas desagregadas por programas, con indicación de la calificación de las actas correspondientes.

2.º Indicación del número de expedientes iniciados a partir de una actuación inspectora, señalando el trámite en el que se encuentran los mismos.

3.º Valoración de resultados y conclusiones finales.

Posteriormente, el Servicio de Planificación e Inspección Deportiva, con los datos que constan en el mismo y que son recabados a lo largo de todo el año, junto con la información aportada conforme a lo indicado en el párrafo anterior, elaborará una memoria final en la que se reflejará la actividad inspectora llevada a cabo a lo largo del 2022. Esta memoria será el resultado del análisis de dicha información, y contendrá un resumen de las actuaciones realizadas, la cuantificación y el análisis de los resultados obtenidos, valoración de los resultados y las conclusiones que sirvan para continuar mejorando la dirección de la actuación de la Inspección de Deporte, identificando aquellos aspectos que así se estimen convenientes.

Finalmente, la memoria se aprobará por la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

Cuarto. Las funciones correspondientes a la coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas de inspección que se deriven de este Plan General se ejercerán por la Secretaría General para el Deporte, y en consecuencia, todas las actuaciones que requieran la intervención de la Inspección de Deporte, deberán ser solicitadas a la Secretaría General para el Deporte.

Quinto. La Secretaría General para el Deporte podrá dictar cuantas instrucciones u órdenes de servicio estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan General.

Sexto. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ

Consejero de Educación y Deporte

A N E X O

I. Actuación inspectora.

Bajo la superior dirección de la Secretaría General para el Deporte, las personas titulares de todos los órganos directivos con competencia en materia de deporte en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales, quedan obligados a la coordinación, ejecución y seguimiento de cada uno de los programas, a los efectos de adoptar cuantas medidas y aportar cuantos medios necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y líneas de actuación previstos en el presente Plan General, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 in fine del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

La ejecución material de las inspecciones se llevará a cabo por el personal funcionario de la Inspección de Deporte de las respectivas Delegaciones Territoriales competentes en materia de deporte o por el personal funcionario, habilitado a tal efecto desde la Secretaría General para el Deporte, que cumpla con los requisitos establecidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, que en el ejercicio de sus funciones, tienen la condición de agentes de la autoridad.

Las actuaciones inspectoras consistirán en visitas de comprobación, requerimientos de documentación, citaciones a comparecencias y toma de declaración, siendo de relevancia el hecho de que dichas actuaciones se realizan teniendo las personas inspectoras la condición de agentes de la autoridad, y, como tales, gozarán de la protección y facultades establecidas en la normativa vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, encontrándose las personas inspeccionadas obligadas a permitir y facilitar al personal de la Inspección de Deporte el acceso a sus dependencias, el examen y comprobación de documentos, debiendo prestar la colaboración que les fuese requerida para el cumplimiento de la función inspectora, tal y como se recoge en el artículo 143.1 de la referida ley.

Cada actuación inspectora dará lugar al levantamiento de, al menos, un acta de inspección que podrá ir acompañada de un informe complementario de la misma. Los hechos constatados en las actas de la Inspección de Deporte tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, en virtud de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

En el supuesto de que se levante un acta de advertencia, la Inspección de Deporte emitirá una segunda acta una vez subsanado el defecto advertido o bien transcurrido el plazo sin que se produzca dicha subsanación.

En todo caso, las actas deberán recoger el contenido mínimo establecido en el artículo 78 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo aparecer en las mismas las consideraciones que las personas o entidades interesadas inspeccionadas o sus representantes entiendan pertinentes.

Posteriormente, las actas serán tramitadas atendiendo a lo contemplado en el artículo 79 de ese mismo decreto.

En el caso de calificarse el acta de infracción, la misma será puesta en conocimiento del órgano directivo competente o del servicio de gestión diferenciada, según corresponda, y simultáneamente de la Secretaría General para el Deporte y del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

En aquellos programas de inspección en los que la actuación inspectora consista en el requerimiento de documentación, la aportación de la misma podrá implicar la conformidad del acta de inspección, sin perjuicio de las posteriores consecuencias que puedan deducirse tras el análisis de dicha documentación por quien corresponda.

II. Plan General de Inspección de Deporte.

1. Los objetivos generales y líneas de actuación relativos a los programas específicos del Plan General de Inspección de Deporte (en adelante Plan General) consisten en:

- Supervisar las federaciones deportivas andaluzas, los clubes deportivos andaluces y las secciones deportivas andaluzas en cuanto beneficiarias de algunas de las líneas de subvenciones convocadas por la Consejería competente en materia de deporte.

- Supervisar el cumplimiento por parte de las federaciones deportivas andaluzas de las funciones públicas delegadas, específicamente las relativas a las competiciones oficiales federativas y las licencias deportivas federativas.

- Supervisar los requisitos y condiciones en materia de formación deportiva de personas entrenadoras y monitoras deportivas conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

- Supervisar y verificar las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), a fin de depurar y actualizar dicho registro.

- Actualizar el censo de las escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte.

- Controlar y velar por el cumplimiento de la normativa vigente de titulaciones náuticas en materia de embarcaciones de recreo.

- Actuar como instrumento de colaboración del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Estos objetivos generales y líneas de actuación son consecuencia de la evaluación de las acciones establecidas, desarrolladas y ejecutadas en el Plan General anterior, así como de la información suministrada en la tramitación de esta orden.

2. Programas de inspección:

A) Programa (2022.00) Actuaciones inspectoras no programadas.

Objeto:

Comprobación de las situaciones especiales o sobrevenidas que sean puestas de manifiesto por los órganos gestores de deporte o por la propia inspección mientras realiza una actuación, y no se pueda encuadrar dentro de los programas específicos.

Actuaciones inspectoras:

A raíz de los requerimientos de un órgano gestor se realizarán actuaciones inspectoras en orden a comprobar la posible vulneración de la normativa deportiva vigente, así como el seguimiento y comprobación del cumplimiento de los criterios y requisitos tenidos en cuenta en las distintas subvenciones concedidas por la Consejería competente en materia de deporte y que no tengan un programa específico.

Igualmente, se incluirán en este programa las vulneraciones de la normativa deportiva vigente que no tengan cabida en otros programas y que sean detectadas de oficio por la inspección.

B) Programa (2022.01) Control de la actividad de formación deportiva de personas entrenadoras y monitoras deportivas.

Objeto:

Vigilancia y control del cumplimiento de los deberes y obligaciones en relación con la formación de personas entrenadoras y monitoras deportivas impartida por las federaciones deportivas.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras, sin perjuicio de que se tenga constancia por actuaciones previas, para verificar:

1. El nombre y titularidad del centro o instalación que se va a utilizar.

2. La identidad de las personas que conforman el Tribunal de la prueba de acceso, en su caso.

3. La identidad del profesorado que imparta las áreas del bloque específico de cada nivel y las correspondientes prácticas, así como del alumnado matriculado en el curso.

4. El contenido de la actividad de formación deportiva.

5. Que el horario de impartición, tanto de las áreas del bloque específico como de las prácticas, se desarrolla conforme al calendario aportado.

6. Especialmente, la asistencia del alumnado a los exámenes ordinarios y extraordinarios del bloque específico.

7. En el periodo de prácticas, además, se comprobarán las siguientes circunstancias:

a) La modalidad o especialidad deportiva que deberá coincidir con la que se curse.

b) La adaptación del entorno para el alumnado con discapacidad.

c) La supervisión por un tutor de prácticas.

C) Programa (2022.02) Depuración del censo de las escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte.

Objeto:

Depurar el censo de las escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte.

Actuaciones inspectoras:

Verificar la existencia de actividad en materia de formación náutica a efectos de depurar el censo de escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte.

D) Programa (2022.03) Requisitos de las escuelas náuticas y federaciones andaluzas de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.

Objeto:

Vigilancia y control de los requisitos de las escuelas náuticas y federaciones andaluzas de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar, sin perjuicio de que se tenga constancia por actuaciones previas:

1. Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 2 de julio de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.

2. Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

3. La existencia de un registro donde conste, para cada embarcación, las navegaciones realizadas por cada aspirante, las prácticas y los cursos de formación realizados en relación con el título y atribuciones que se pretenda obtener, el lugar o lugares, fecha y horas detalladas de realización de dichas prácticas y cursos, y copia de la certificación que corresponda emitir al centro, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

4. La relación de licencias de navegación emitidas en el ejercicio anterior.

E) Programa (2022.04) Prácticas de navegación para la obtención de titulaciones náuticas y licencias de recreo.

Objeto:

Comprobación de las prácticas para la obtención de las titulaciones de recreo por parte de las escuelas náuticas de recreo y las federaciones andaluzas de vela y motonáutica , verificándose el cumplimiento de las reglas generales y de las obligaciones específicas, así como la verificación de que las prácticas, en sus distintas modalidades, se ajustan a lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:

1. Que las personas instructoras y demás personal coinciden con los indicados por la escuela, que están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo 31 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de prácticas a impartir y que los mismos impartan efectivamente las prácticas.

2. Que el requisito de la duración mínima de las prácticas, en función de cada titulación de recreo, se adapta a lo establecido en los anexos III, V, y VI del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, así como su contenido. Igualmente se comprobará que se cumple con los descansos que se contemplan normativamente.

3. La identificación del alumnado, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por el Instituto Andaluz del deporte, y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el número máximo previsto en los citados anexos. Al final del curso se comprobará, en su caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron, debiendo facilitar las escuelas el listado antes de iniciar las prácticas.

4. Que se cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, en lo que a elementos de salvamento, señales de socorro, material náutico, y de comunicaciones obligatorios, según zona de navegación se refiere, y que vienen recogidos en los Capítulos II y III del referido real decreto.

5. Específicamente, se verificará el correcto funcionamiento del equipo AIS de las embarcaciones, con especial atención en la comprobación de que el equipo haya estado en funcionamiento desde el inicio de la práctica y se haya mantenido activado durante toda la duración de la misma.

F) Programa (2022.05) Cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones para la obtención de las titulaciones de recreo.

Objeto:

Comprobar que los cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones que habilitan para operar los equipos de radiocomunicaciones instalados a bordo de las embarcaciones, cumplan con lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:

1. Que el requisito de la duración mínima de las prácticas de los cursos de formación se adapta a lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. Igualmente se comprobará que se cumple con los descansos que se contemplan normativamente.

2. Que la forma de impartición de los cursos se adapta a lo establecido en dicho anexo.

3. La identificación del alumnado, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por el Instituto Andaluz del Deporte, y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el número máximo previsto en el citado Anexo IV. Al final del curso se compará, en su caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron, debiendo facilitar las escuelas, el listado antes de iniciar las prácticas.

4. Especialmente, la utilización de simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, que deben encontrarse en vigor, según lo establecido en el artículo 15.5 y disposición transitoria sexta del citado Real Decreto 875/2014.

5. Que las personas instructoras y demás personal que imparten las prácticas coinciden con los indicados por la escuela, así como que están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo 31 del citado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de práctica a impartir.

G) Programa (2022.06) Seguimiento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

Objeto:

Seguimiento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán inspecciones a las federaciones deportivas andaluzas con la siguiente finalidad:

1. Recabar la siguiente documentación:

a) Certificado firmado por la Presidencia de la federación y por la persona que ejerza las tareas de intervención o tesorería de la misma informando que se han formulado las cuentas anuales de 2021, de conformidad con lo contemplado en la cuarta parte de la Orden de 2 de febrero de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas, aportando el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica con el contenido mínimo previsto en esa misma orden.

b) Justificación de la presentación del modelo 200 correspondiente a la liquidación del Impuesto de Sociedades del último periodo devengado.

c) Certificado firmado por la Presidencia de la federación y por la persona que ejerza las tareas de intervención o tesorería de la misma informando que se ha aprobado la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021.

d) Certificado firmado por la Presidencia de la federación y por la persona que ejerza las tareas de intervención o tesorería de la misma relativo al importe ingresado total en 2021 en concepto de licencias.

e) Movimientos de las cuentas bancarias que estén a nombre de la federación y que tengan relación con los ingresos de alguna subvención concedida por parte de la Consejería competente en materia de deporte y los gastos que hayan servido de justificación.

f) Último informe de auditoría de las cuentas anuales que se haya realizado en la federación teniendo en cuenta que tal y como contempla el artículo 61 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, Entidades Deportivas Andaluzas, «[...] para recibir subvenciones y ayudas de la Administración autonómica de Andalucía, las federaciones deportivas andaluzas deberán someterse, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad».

g) Otra documentación que la Dirección General de Promoción Deportiva, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo estime conveniente.

2. Recabar la siguiente información:

a) El número de hombres y mujeres deportistas, mayores y menores de edad, entrenadores y jueces/árbitros, a los que se le han expedido licencia deportiva anual, desglosado por provincias.

b) El número de licencias deportivas no anuales expedidas, indicando la denominación y la duración de la misma.

c) Las pólizas de seguros del correspondiente seguro colectivo o individual de asistencia sanitaria y cobertura de riesgos, así como el seguro de responsabilidad civil para la organización de actividades y competiciones y el seguro de accidentes. Esto se acreditará con el documento justificativo de su pago.

d) El número de clubes federados en cada provincia.

e) El número de Comités de la federación y su denominación.

f) El número de hombres y mujeres que componen la Junta Directiva y la Asamblea General.

g) El número de Delegaciones Territoriales y su horario de atención al público.

h) La existencia o no de una Comisión de mujer y deporte, y en su caso, actuaciones realizadas el año anterior.

i) Si existen enseñanzas de técnicos deportivos y centros autorizados para ello, detallando el número y nivel de los cursos, así como los requisitos de acceso.

j) Otra información que la Dirección General de Promoción Deportiva, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo estime conveniente.

H) Programa (2022.07) Actividades y competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico y expedición de licencias federativas deportivas.

Objeto:

Control de la celebración de actividades y competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico y la expedición de las licencias deportivas federativas emitidas al efecto.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras a las instalaciones deportivas donde se vaya a desarrollar o se esté desarrollando la competición (preferiblemente fases finales de campeonatos), concentración o actuaciones de promoción deportiva federativa, y se solicitará a las personas responsables legales de la organización la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente respecto de:

1. La instalación deportiva y, en su caso, si se encuentra inscrita en el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

2. La duración de la actividad.

3. El número de participantes totales desglosados por categoría, género y modalidad.

4. Si integra el deporte adaptado.

5. Las categorías por edad.

6. El tipo y formato de competición.

7. El presupuesto total de la actividad y, en su caso, la subvención recibida para su desarrollo, detallando que gastos y cuantías se imputan a esta.

8. Las medidas en materia de seguridad y control.

9. Las medidas referidas a la asistencia sanitaria.

10. El aseguramiento de la responsabilidad civil.

11. Que se dispone, en su caso, de soporte publicitario en el cual se consigne que la actividad está subvencionada por la Consejería competente en materia de deporte.

12. Si es una fase final de Campeonatos de Andalucía, se comprobará si la participación es abierta o tiene un requisito de participación, en este caso, se indicará cual o cuales.

13. En el caso de ser una competición por equipos, se comprobará que todos los clubes estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

14. Que todas las personas participantes disponen de la licencia federativa en vigor y el correspondiente seguro colectivo o individual de asistencia sanitaria y cobertura de riesgos, solicitando a tales efectos la documentación acreditativa. Todas las pólizas de seguros deberán acreditarse junto al documento que justifique su pago.

I) Programa (2022.08) Existencia y actividad de los clubes deportivos andaluces inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Objeto:

Seguimiento de clubes deportivos andaluces para constatar que vienen desarrollando actividad deportiva así como que vienen actualizando datos inscritos en el RAED, a los efectos de la depuración y actualización de este registro.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras a las sedes de los clubes deportivos andaluces con el fin de comprobar la actividad de clubes inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de actuación de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, de fecha 11 de junio de 2018, sobre la extinción de los Clubes Deportivos de Andalucía y la resolución de cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

En el caso de que el club en cuestión tenga actividad, se comprobará la actualización de los datos de su inscripción en el RAED. En caso de no estar actualizados estos datos, la inspección informará a la entidad que proceda a solicitar el trámite correspondiente para su actualización en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

J) Programa (2022.09) Seguimiento de las subvenciones dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos.

Objeto:

Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones a los clubes y secciones deportivas de Andalucía para la adquisición de equipamientos deportivos, así como de las obligaciones generales y específicas que deben cumplir las entidades beneficiarias.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras a las sedes de las entidades beneficiarias de la subvención con el fin de comprobar:

1. Que el equipamiento objeto de la subvención está marcado con un elemento identificativo en el que quede constancia de la financiación de la actuación por la Consejería competente en materia de deporte. Asimismo se comprobará el estado de conservación del equipamiento y su ubicación.

2. Cumplimiento del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, en cuanto en lo que establece el artículo 11 en relación al régimen documental y contable de las mismas.

3. Si se tiene algún programa deportivo incluido en el Plan del Deporte en Edad Escolar.

4. La participación o no en competiciones oficiales de ámbito superior al autonómico en el año o temporada anterior a la convocatoria.

5. La participación o no en Campeonatos de Andalucía de Deporte Base (ámbito superior al provincial).

6. La existencia o no de desfibrilador; condiciones adecuadas de ubicación y emplazamiento; su señalización y la existencia y la formación del personal no sanitario para su uso durante todo el horario de apertura de la instalación al público.

K) Programa (2022.10) Actuaciones inspectoras a solicitud del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Objeto:

Colaboración de la Inspección de Deporte con el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Actuaciones inspectoras:

Aquellas que sean solicitadas por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el desarrollo y ejecución de los cometidos que le corresponden.