Legislación

Orden de 21 de enero de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 03-02-2022

Tiempo de lectura: 85 min

Tiempo de lectura: 85 min

Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, REGENERACION, JUSTICIA Y ADMINISTRACION LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 23

F. Publicación: 03/02/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 23 de 03/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada fueron aprobados por Orden de 17 de julio de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 146, de 29 de julio de 2014). El Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada ha presentado el 16 de diciembre de 2021 la modificación de varios artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de esa corporación profesional de 15 de abril de 2021 y la Junta de Gobierno de 2 de diciembre de 2021, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

La modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada afecta a numerosos artículos del texto estatutario, por lo que se ha considerado oportuno la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación profesional.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada, sancionados por la Asamblea General Extraordinaria de esa corporación profesional el día de 15 de abril de 2021 y por la Junta de Gobierno el 2 de diciembre de 2021, que se insertan como anexo, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente orden se notificará a la corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de enero de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE GRANADA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, amparada por la ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma andaluza.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada, como corporación representativa de la profesión, extiende su ámbito territorial a la provincia de Granada, e integra a quienes posean el título de graduados/as en Trabajo Social y/o diplomados/as en Trabajo Social, y se hallen en el ejercicio de la profesión. Igualmente integra a quienes poseyendo la mencionada titulación deseen voluntariamente incorporarse al mismo.

Podrán también incorporarse al Colegio quienes, previa homologación de su título, hayan obtenido cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general del reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

2. Es presupuesto indispensable para el ejercicio de la profesión hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.

3. El Colegio utilizará, en su interlocución con otros colegios territoriales, los mecanismos y sistemas de cooperación administrativa previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, para facilitar el ejercicio respectivo de las competencias de ordenación y potestad disciplinaria en relación con todas las personas colegiadas que ejerzan la profesión en un territorio distinto al de su colegiación, en beneficio de los consumidores y usuarios.

Artículo 3. Creación.

1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada ejerce sus funciones dotado de autonomía, y se integra en el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social y en el Consejo General del Trabajo Social, según sus respectivas normas reguladoras.

2. El Colegio podrá, dentro de su propio ámbito, crear y disolver comisiones. Esta función corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio. Cada comisión será dirigida por la persona que designe la Junta de Gobierno, a la que rendirá cuentas de su gestión y se encargará de desarrollar los trabajos específicos que le haya asignado la Junta de Gobierno. Asimismo, corresponderá a la Junta de Gobierno establecer las normas de funcionamiento de las comisiones.

3. En el ámbito de su autonomía, para el cumplimiento de sus fines el Colegio podrá enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y ejercer cuantas acciones procedan para su defensa, a través de sus órganos de gobierno, cuyas estructuras representativas se constituirán democráticamente.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada se regirá en su actuación, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, por su ley de creación, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, por lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, así como por las normas que en desarrollo de las mismas se dicten.

Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Colegio ajustará su actuación a las prescripciones de esta norma, en lo que proceda, mientras no se complete su legislación específica.

2. De igual forma se regirá por los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interno que lo desarrollen, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno, los adoptados por el Consejo Andaluz de Colegios de Profesionales de Trabajo Social y por el Consejo General del Trabajo Social, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas por las normas autonómicas y estatales.

3. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio, así como el ejercicio de la profesión, se realizarán en régimen de libre competencia y estará sujeto a la legislación sobre Defensa de la Competencia.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

El Colegio se relacionará con las Administraciones Públicas a través del Consejo General del Trabajo Social y del Consejo Andaluz de Colegios de Profesionales de Trabajo Social, en sus respectivos ámbitos territoriales, y directamente con aquellas que tengan atribuidas competencias relacionadas con la profesión de Trabajo Social en lo relativo a los contenidos propios de dicha profesión.

Artículo 6. Denominación y emblema oficial.

1. En virtud del Decreto 95/2020, de 23 de julio, se aprobó el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada, que pasó en ese momento a denominarse: «Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada».

2. El emblema profesional será el descrito en la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1966. El Colegio podrá utilizar otras imágenes o logos para su difusión corporativa.

Artículo 7. Sede social.

1. El Colegio establece su sede en Granada, calle Arabial, núm. 68, Edificio Bolonia, bajo, C.P. 18003. Los órganos y servicios colegiales radicarán en la sede del mismo.

2. No obstante, la Junta de Gobierno podrá disponer o autorizar que dichos órganos o servicios se reúnan o se presten fuera de la sede del Colegio, cuando así lo requieran las circunstancias concurrentes mediante acuerdo motivado.

3. La Asamblea General, a propuesta de Junta de Gobierno, podrá acordar el traslado del domicilio dentro de la zona territorial.

TÍTULO II

FINES, FUNCIONES, SERVICIOS Y VENTANILLA ÚNICA

Artículo 8. Fines.

Los fines esenciales del Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada son los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la actividad profesional, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido por las leyes.

b) La representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial, cuando esté sujeta a la colegiación obligatoria, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados/as.

c) La promoción, salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos.

d) La protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de sus personas colegiadas.

e) La solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

f) La formación permanente de los colegiados/as.

g) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

h) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.

i) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título habilitante para el ejercicio de la profesión y de postgrado.

j) Colaborar con los Poderes Públicos, en el ejercicio de sus competencias y conforme a lo previsto en las leyes.

k) Promover la calidad, universalidad, accesibilidad y equidad de las políticas sociales.

Artículo 9. Funciones.

En su ámbito de actuación, corresponde al Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación y defensa de la profesión en el ámbito territorial de su competencia, ante los Poderes Públicos, Instituciones Públicas y privadas, tribunales y particulares. A tales efectos, estará legitimado para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, así como ejercitar el derecho de petición conforme a ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.

b) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Tribunales de Oposición y otras actividades relacionadas con sus fines que se les puedan solicitar o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de las normas correspondiente a su ámbito territorial que afecten a los graduados en Trabajo Social y/o diplomados en Trabajo Social, o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados.

c) Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su correspondiente ámbito territorial, a través de su colaboración en la forma más amplia posible, así como informar sobre proyectos normativos que se refieran a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión que sean de aplicación en su ámbito territorial en materias de competencia de la profesión, cuando esta participación sea preceptiva o lo requiera la Administración Pública correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

d) Aprobar y promover propuestas de políticas de fomento de empleo, formativas y de investigación, así como otras que favorezcan el bienestar social, en su ámbito de actuación.

e) Participar en la elaboración de los planes de estudios de los Centros universitarios y docentes de Granada correspondientes a la profesión, incluso informando sobre su organización académica; todo ello sin menoscabo del principio de autonomía universitaria; así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad de los nuevos profesionales, en especial colaboración con la Universidad de Granada.

f) Dar apoyo al profesional colegiado/a en las actividades que éste emprenda para promover la acción asociada de personas, grupos y comunidades granadinas afectadas por un conflicto o problemática social, al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

g) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, con jurisdicción en esta provincia la relación de colegiados/as que pudieran ser requeridos/as para intervenir como peritos en asuntos judiciales o designarlos/as por sí mismo, según proceda.

h) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos que afecten a materias de la competencia de la profesión.

i) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, cuando así lo establezca la normativa aplicable o cuando sea requerido para ello.

j) Regular y ordenar la actividad profesional de los/as colegiados/as en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional, por el debido respeto a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.

k) Garantizar en todo momento una organización colegial eficaz, transparente y democrática.

l) Procurar la armonía y la colaboración entre los/as colegiados/as de Granada y de otras corporaciones, adoptando las medidas necesarias para impedir la competencia desleal entre ellos/as, según lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Pudiendo ejercitar las acciones legales que procedan.

m) Adoptar las medidas pertinentes para evitar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.

n) Velar por la adecuada utilización de los instrumentos específicos del Trabajo Social, especialmente del informe social.

ñ) Organizar actividades, cursos y servicios comunes de interés para los/as colegiados/as de carácter cultural, profesional, asistencial, de formación y de previsión o análogos, ya sea directamente o por medio de acuerdos o convenios con entidades e instituciones, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.

o) Desarrollar todo tipo de actuaciones a fin de ejercer y facilitar la formación permanente e integral de los/as colegiados/as a través de cursos y de otras actividades formativas, así como al conjunto de la ciudadanía y otros sectores profesionales, dentro del campo de actuación de nuestra profesión.

p) Intervenir como mediador y en procedimientos de conciliación y arbitraje en los asuntos que se susciten entre los/as colegiados/as, entre los/as colegiados/as y la ciudadanía, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

q) Impulsar y desarrollar la mediación, facilitando el acceso y administración de esta, pudiendo incluir tanto la designación de mediadores/as como la constitución como institución de mediación en los términos que prevean en cada momento las normas reguladoras de esta materia, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad de lo establecido en la legislación vigente.

r) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

s) Establecer y exigir las aportaciones económicas que procedan a las personas colegiadas.

t) Designar a sus representantes en los órganos corporativos estatales y andaluces en la forma prevista en sus estatutos.

u) Colaborar con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social en el cumplimiento de sus fines, impulsando su actuación desde Granada, así como la promoción de los/as profesionales andaluces.

v) Elaborar y aprobar su estatuto particular, así como las modificaciones del mismo; redactar y aprobar sus reglamentos de régimen interior y adoptar acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

w) Publicar la memoria anual prevista en la normativa vigente.

x) Llevar un registro de todos los/as colegiados/as y sociedades profesionales tal como se establece en el artículo 10 de los presentes Estatutos, referente a la Ventanilla Única.

y) Respetar y exigir a las personas colegiadas la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior del Colegio, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.

z) Velar por la aceptación y cumplimiento del Código Deontológico de la profesión de Trabajo Social, de ámbito estatal, que tendrá carácter básico y obligatorio para todos los Colegios Oficiales de Trabajo Social, sin perjuicio de las normas deontológicas que cada Colegio en su ámbito competencial territorial pueda dictar. Publicitar adecuadamente dicho Código Deontológico a través de la página web del Colegio Oficial en Trabajo Social de Granada.

a.a) Velar por la correcta aplicación del Código de Buen Gobierno del Consejo General de Trabajo Social en la estructura colegial, garantizando así la confianza y transparencia ante los poderes públicos, colegios profesionales, todas las personas colegiadas, los empleados/as, los proveedores y la ciudadanía.

a.b) Adoptar las medidas necesarias para facilitar la suscripción de los/as colegiados/as de un seguro que cubra los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

a.c) Atender las solicitudes de información respecto de sus personas colegiados/as y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad que motivó la solicitud.

a.d) Impulsar la Coordinación Parental como rol profesional del Trabajo Social.

a.e) Solicitar y obtener subvenciones públicas y/o privadas, empleando sus fondos para la realización de actividades objeto de las subvenciones, sean estas actividades de formación o cualquier otra actividad que sea de interés para el trabajo social, en función de la normativa aplicable a las subvenciones percibidas.

a.f) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas y se encaminen al cumplimiento de los fines y el respeto de los derechos de carácter social vinculados con su actividad, así como las demás funciones que vengan atribuidas por la legislación estatal y autonómica.

Artículo 10. Ventanilla Única.

1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada dispone de una web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los/as profesionales puedan realizar los trámites necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

2. A través de la ventanilla única, con el fin de garantizar los derechos de los consumidores y personas usuarias, la organización colegial ofrecerá de forma gratuita la siguiente información:

a) Acceso al Registro de personas colegiadas actualizado, con inclusión de, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales con los contenidos previstos por el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrían interponerse en caso de conflicto entre un consumidor o usuario y una persona colegiada o el Colegio Profesional.

d) Información sobre los datos de las asociaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) Información sobre el contenido de los Códigos Deontológicos profesionales.

3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, incluso con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Colegio facilitará al Consejo General y al Consejo Andaluz el acceso a la información concerniente a las altas, bajas, y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de las personas colegiadas, y de sociedades profesionales, para su registro y anotación en el registro Autonómico de la Profesión de Trabajo Social y de sociedades profesionales.

Artículo 11. Servicio de atención a las personas colegiadas.

El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas, que podrán iniciarse a través de la ventanilla única señalada en el artículo anterior.

Artículo 12. Servicio de atención a la ciudadanía.

El Colegio dispondrá de un servicio de atención a consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas que se presenten por cualquier persona que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

Artículo 13. Memoria Anual.

1. La organización colegial está sujeta al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que recogerá, entre otras, la información prevista en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales:

a)/ Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo si las hubiera.

b) Importe de las cuotas percibidas desglosadas por conceptos y por el tipo de los servicios prestados, así como los criterios para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en su fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con respeto, en todo caso, a la normativa de protección de datos de carácter personal.

e) Modificaciones en el contenido de los Códigos Deontológicos.

f) Normas sobre incompatibilidades y situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web dentro del primer semestre de cada año.

3. El Colegio facilitará al Consejo General y al Consejo Andaluz la información necesaria para elaborar la memoria anual de estos.

TÍTULO III

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DE LOS COLEGIADOS/AS

CAPÍTULO I

Del ejercicio de la profesión

Artículo 14. Colegiación obligatoria.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión hallarse incorporado al colegio profesional cuando así lo establezca una ley estatal, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

2. Se exigirá para el ejercicio de la profesión de trabajador social, en cualquiera de sus modalidades y en la provincia de Granada, la incorporación al Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada, cuando el/la trabajador/a Social tenga su domicilio profesional único o principal en dicho ámbito territorial.

3. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada podrá exigir el cumplimiento de este requisito de oficio, para los casos en los que los/as profesionales estén ejerciendo la profesión de Trabajo Social sin ser estar colegiados. El Colegio quedará facultado para instar las correspondientes acciones judiciales, al objeto de exigir responsabilidades o instar su colegiación ante las distintas administraciones competentes.

Artículo 15. Requisitos comunes exigidos para ser admitido/a en el Colegio.

1. Para ser dado/a de alta como colegiado/a se requerirá:

a) Hallarse en posesión del título de Graduado/a en Trabajo Social y/o Diplomado/a en Trabajo Social.

b) No haber sido inhabilitado/a o suspendido/a, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.

c) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión de cualquier Colegio Oficial de Trabajo Social.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, para el ejercicio de la profesión bastará hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal de la persona interesada.

El Colegio no exigirá a los profesionales colegiados de otros Colegios Oficiales de Trabajo Social, que ejerzan en el ámbito de la provincia de Granada, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados/as.

En el caso de profesionales colegiados/as de otros Colegios Oficiales de Trabajo Social, que ejerzan en el ámbito de la provincia de Granada, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada, éste utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

Esta previsión será igualmente de aplicación a las sociedades profesionales.

3. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho de la Unión Europea relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 16. Publicidad de los servicios.

1. El Trabajador Social que ejerza la profesión por cuenta propia podrá realizar por sí mismo la publicidad de sus servicios profesionales con absoluto respeto, en cualquier caso, a la dignidad de las personas, al secreto profesional, a la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Competencia Desleal.

2. Los profesionales que presten sus servicios en gabinetes colectivos o empresas, deberán velar porque la publicidad que dichas entidades efectúen sobre servicios directa o indirectamente relacionados con su profesión, obedezca a criterios de veracidad y objetividad y cumplan la normativa deontológica en esta materia.

Artículo 17. Honorarios.

1. El Trabajador Social que ejerza por cuenta propia su profesión tiene derecho a una compensación económica por parte de las personas o entidades que requiera sus servicios profesionales, así como al reintegro de los gastos que de dicha prestación se deriven.

2. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el usuario y el profesional con respeto en todo caso, a las normas deontológicas y de defensa de la competencia en vigor.

CAPÍTULO II

De las personas colegiadas

Artículo 18. Adquisición de la condición de colegiado/a

Para incorporarse al Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada será necesario, además de haber obtenido la titulación académica correspondiente:

a) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al decano/a de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Granada a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su defecto, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.

Los profesionales cuya titulación haya sido expedida por otros Estados miembros de la Unión Europea o por países terceros, deberán presentar la credencial correspondiente según la normativa vigente en cada caso.

b) Abonar la cuota de inscripción, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. Dicha cuota no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. En el caso de que ya hubiese estado inscrita en otro Colegio Oficial de Trabajo Social, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa de haber hecho efectiva la cuota de inscripción.

La cuota de inscripción para aquellas personas que deseen incorporarse al Colegio Profesional de Granada tras haber estado colegiados/as o precolegiados/as en éste o en otro Colegio, se verá reducida en el porcentaje que establezca la Junta de Gobierno.

Artículo 19. Tramitación de la incorporación colegial.

1. La adquisición de la condición de colegiado/a se hará efectiva mediante resolución expresa del Colegio, previa constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior y en el artículo 15.

2. La anterior resolución se dictará en el plazo de un mes contados desde la fecha de presentación de la solicitud, o, caso de estar incompleta, el plazo quedará suspendido hasta que el interesado aporte todos los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos previstos en los presentes Estatutos, reanudándose el mismo, en el momento en que el interesado presente la documentación requerida.

Transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud, sin que se haya emitido resolución expresa, deberá entenderse en sentido positivo el silencio administrativo.

3. La colegiación se denegará por las causas previstas en estos Estatutos, siendo la resolución denegatoria susceptible de recurso de alzada ante el Consejo Andaluz, en la forma y plazos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud de incorporación podrá realizarse de forma presencial o por vía electrónica a través de la ventanilla única disponible en la página web del Colegio, de acuerdo con la normativa vigente al respecto, sin perjuicio de las comprobaciones que el Colegio podrá realizar, conforme a la ley, para la verificación de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados por vía telemática.

Artículo 20. Pérdida de la condición de colegiado/a.

1. La pérdida de la condición de colegiado/a se producirá en los siguientes supuestos:

a) Baja voluntaria de la persona interesada presentando la correspondiente solicitud dirigida al decano/a de la Junta de Gobierno del respectivo colegio a la que deberá acompañarse, en todo caso, declaración responsable de no ejercicio de la profesión, así como la documentación que acredite el cese o baja en el ejercicio de la misma, o por su incorporación a otro colegio oficial de trabajo social.

b) Ser condenado/a por sentencia firme que conlleve la pena de inhabilitación para el ejercicio profesional, mientras no quede extinguida la responsabilidad.

c) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.

d) Por fallecimiento.

e) Por incapacidad legal.

f) La pérdida de la condición de colegiado/a podrá producirse, a instancia del Colegio, por no satisfacer durante un periodo de seis meses consecutivos o distribuidos en un período de doce meses, el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento de pago y audiencia de la persona colegiada. En todo caso, si el colegiado/a que dejare de abonar las cuotas colegiales, se hallare ejerciendo la profesión de trabajo social, el Colegio no acordará la pérdida de su condición de colegiado por este motivo, sin perjuicio de reclamarle todas las cuotas impagadas por el procedimiento judicial oportuno y de que quede sin efecto su derecho al voto o a disfrutar de los servicios, mientras no se ponga al corriente de pagos.

Artículo 21. Reingreso Colegial.

La reincorporación al Colegio requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos que se exijan para la incorporación, si bien la persona que lo solicita tendrá que acreditar, si procede, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de la baja.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes de las personas colegiadas

Artículo 22. Derechos de las personas colegiadas.

Son derechos de los colegiados/as:

a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa, y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

d) Participar, dentro del respeto a las demás personas colegiadas, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones reglamentariamente establecidas.

e) Ser informada/o de la actuación profesional y social del Colegio mediante circulares, boletines, guías, anuarios y otras publicaciones, por correo electrónico y/o por la web corporativa.

f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

g) Guardar el secreto profesional y ser amparado en su defensa, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales dirigidas al correcto tratamiento de los casos.

h) Formular sugerencias por escrito y que éstas sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.

i) El Colegio de Trabajo Social de Granada garantizará que las personas colegiadas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida.

j) Utilizar el carné profesional.

k) Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos en los presentes Estatutos o normativa vigente que le sea de aplicación.

Artículo 23. Deberes de las personas colegiadas.

Son deberes de los colegiados/as:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional, ateniéndose a la normativa vigente que resulte de aplicación, y en todo caso, a las establecidas en el Código Deontológico y Código de Buen Gobierno, promulgado por el Consejo General de Trabajo Social.

b) La colegiación como garantía de compromiso deontológico y de correcto ejercicio de la profesión.

c) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.

d) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello, así como desempeñar con diligencia las responsabilidades colegiales que les sean encomendadas.

e) Satisfacer las cuotas y demás cargas fiscales corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

f) Comunicar de forma no anónima al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.

g) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con las demás personas colegiadas.

h) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

i) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que las personas colegiadas consideren oportuno.

j) Mantener actualizados los datos de contacto de la persona colegiada a efectos de que el Colegio pueda realizar notificaciones oportunas. Así como, comunicar de manera fehaciente al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia relativos al domicilio profesional y los datos relativos a la domiciliación bancaria de los cobros.

k) Comunicar una cuenta de correo electrónica, que esté operativa, a la que se dirigirán todas las comunicaciones colegiales y que será la forma habitual de contacto con el Colegio. En los casos en que la persona colegiada no desee esta forma de comunicación con el Colegio, podrá solicitar otro medio en la secretaría del Colegio.

m) Indicar el número de colegiación en los informes profesionales que emitan, y requerir el número en aquellos que recibe de otros trabajadores y trabajadoras sociales en ejercicio.

n) Cualesquiera otros deberes que deriven de los presentes Estatutos, de acuerdos de la Junta de Gobierno dentro de las facultades y funciones reglamentarias, o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

Artículo 24. Sociedades profesionales.

1. Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión del trabajo social, cualquiera que sea su forma societaria, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada, siempre que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la provincia de Granada. Dichas sociedades profesionales se deberán inscribir en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquéllas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

2. Las sociedades profesionales no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales, sin perjuicio de los derechos individuales reconocidos a los socios colegiados.

3. Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar la cuota que establezca la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

Condiciones de las personas precolegiadas

Artículo 25. Incorporación al colegio por precolegiación.

1. Aquellos alumnos que hayan superado al menos el cincuenta por ciento de la carga lectiva de la titulación exigida para ser Graduados/as en Trabajo Social y/o Diplomados/as en Trabajo Social, podrán solicitar su inscripción en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada, en calidad de precolegiados/as. Esta figura tendrá vigencia hasta la obtención del título correspondiente.

2. Para incorporarse al Colegio de Granada en calidad de precolegiado/a deberá acreditar:

a) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al decano/a de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada a la que deberá acompañar documento acreditativo expedido por la universidad correspondiente de encontrarse en la situación alegada.

b) Abonar la cuota de inscripción acordada por el Colegio de Granada por este concepto.

Artículo 26. Derechos de las personas precolegiadas.

Como derechos dentro de la entidad colegial de Granada para las personas precolegiadas, están:

a) El uso y disfrute de los servicios del Colegio en igualdad de condiciones que las personas colegiadas.

b) Recibir información de la actuación del Colegio de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para colegiados/as de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

c) Asistir en calidad de oyente a las Asambleas que se celebren.

d) Participar en los actos formativos que el Colegio desarrolle, y que no vayan dirigido en exclusividad a las personas colegiadas.

e) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.

Artículo 27. Deberes de las personas precolegiadas.

Son deberes de las personas precolegiadas:

a) Comunicar cualquier cambio de domicilio y/o datos.

b) Comunicar de forma inmediata la obtención del título de Grado o Diplomatura en Trabajo Social.

c)Informar de cualquier acto que perjudique la imagen del colectivo profesional.

d) Informar de cualquier injerencia de otros profesionales en áreas propias del Trabajo Social.

e) Cumplir los Estatutos por los que se rige el Colegio y la normativa legal vigente.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 28. Estructura colegial.

1. Los principios rectores del gobierno del Colegio están basados en la democracia, transparencia, autonomía y participación de todos colegiados/as.

2. Son órganos de gobierno de esta Corporación, la Asamblea General como órgano máximo de decisión y la Junta de Gobierno, como órgano representativo y de gestión.

3. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio deberán ser democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Española. Y, en todo caso, deberán ejercer sus funciones conforme a lo dispuesto en el Código de Buen Gobierno del Consejo General de Trabajo Social y a las normas de comportamiento contenidas en el mismo.

CAPÍTULO I

La Asamblea General

Artículo 29. Composición y naturaleza.

1. La Asamblea General, compuesta por el decano/decana y por los demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por todas las personas colegiadas presentes y legalmente representadas, es el supremo órgano del Colegio. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todas las personas colegiadas, incluidas las que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.

2. Las personas precolegiadas podrán asistir en calidad de oyentes a las Asambleas Generales que se celebren.

Artículo 30. Funcionamiento.

1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias; se celebrará, al menos, una Asamblea ordinaria al año, dentro del primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales y memoria de gestión; así como para aprobar el presupuesto y el programa de actividades del siguiente año.

2. La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un 10% del total de las personas colegiadas. La petición se efectuará mediante escrito motivado en el que consten los asuntos a tratar.

3. Todas las personas colegiadas tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otra persona colegiada o en el decano/decana de la Junta de Gobierno del Colegio, cuando la delegación se realice a la Junta de Gobierno.

Serán válidas las representaciones entregadas al secretario/a antes de dar comienzo la Asamblea.

4. Al menos diez días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria las personas colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Asamblea, y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en la sección del orden del día.

Dicha propuesta deberá aparecer suscrita por un número de personas colegiadas no inferior al 1 por 100 del total del censo, con un mínimo, en cualquier caso, de 10 personas colegiadas.

Artículo 31. Convocatoria, constitución y toma de acuerdos.

1. Las Asambleas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días hábiles de antelación a la fecha de su celebración.

Dicha convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de Colegio, y se comunicará a través de los medios electrónicos disponibles (boletines electrónicos, redes sociales, web u otros), con señalamiento del orden del día de los asuntos a tratar. Será válida la convocatoria efectuada en la página web corporativa.

Sin perjuicio de lo anterior, se citará a las personas colegiadas por comunicación escrita en los casos en los que hayan solicitado expresamente la comunicación por escrito como forma de contacto con el Colegio, igualmente se insertará el orden del día y podrá hacerse por el secretario/a, con el visto bueno del decano/a; citación personal que, en caso de convocatoria urgente, podrá ser sustituida por publicación de la misma en los medios locales de comunicación.

En la secretaría del Colegio durante las horas de apertura, estarán a disposición de las personas colegiadas los antecedentes de los asuntos a deliberar en la asamblea convocada. Asimismo, esta documentación estará disponible en la web corporativa.

2. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados; en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea el número de personas colegiadas presentes o legalmente representadas, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del decano/decana o de quien legalmente le sustituya. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite a la Asamblea alguna de las personas colegiadas y sea aprobado por mayoría de los presentes en previa votación a mano alzada.

Los acuerdos que versen sobre fusión, disolución o segregación del Colegio, modificación del presente Estatuto, así como para la concesión de premios y distinciones, deberán ser adoptados en Asamblea General Extraordinaria por la mayoría cualificada establecida para cada uno de estos supuestos en el presente Estatuto.

4. De cada sesión se levantará acta en la que se harán constar las circunstancias de lugar, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por las personas que ostenten la presidencia y la secretaría y dos colegiados/as asistentes elegidos por la propia Asamblea; siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

5. No podrán ser objeto de debate ni de adopción de acuerdos los asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 32. Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los Estatutos particulares del Colegio, los Reglamentos de Régimen Interno y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar el programa de actividades, los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) Aprobar la memoria de gestión anual de la Junta de Gobierno.

d) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que las personas colegiadas deben satisfacer al Colegio.

e) Exigir responsabilidad del decano/decana y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura.

f) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.

g) Acordar la fusión, absorción y disolución del Colegio, dictando las oportunas directrices para ello. Estos acuerdos deberán adoptarse por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General convocada en sesión extraordinaria.

h) Autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles del Colegio.

i) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio con el Consejo Andaluz, Consejo General de Trabajo Social y las Administraciones Públicas en el ámbito de la provincia de Granada.

j) Formular peticiones a los poderes públicos conforme a las leyes y formular cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.

k) Entender de cuantos asuntos se le sometan y para los que haya sido convocada.

CAPÍTULO II

De la Junta de Gobierno

Artículo 33. Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, sujeto a la normativa vigente que le resulte de aplicación y a los presentes Estatutos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Igualdad de Género en Andalucía, se adoptarán las medidas adecuadas para que en el órgano de dirección de la corporación profesional se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Junta de Gobierno estará compuesta por: decana/decano del Colegio, vicedecana/o, secretaria/o, tesorera/o y entre dos y siete Vocales.

3. No se podrá pertenecer a la Junta de Gobierno del Colegio en los siguientes casos:

a) Si se forma parte de la Junta de Gobierno de otro Colegio de Trabajo Social.

b) Las personas colegiadas que se hallen condenadas por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y las que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

4. Los miembros de la Junta, que deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y corporativos, deberán tener un mínimo de seis meses de colegiación.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en el Código de Buen Gobierno del Consejo General del Trabajo Social.

Artículo 34. Sesiones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta deberá reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al mes, salvo en agosto, y con carácter extraordinario cuando la convoque el decano/decana de oficio o cuando sea solicitado por el veinte por ciento de sus miembros, previa comunicación de éstos al decano/decana.

2. La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo causa justificada, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia injustificada a dos consecutivas o tres si se producen en doce meses.

La adopción válida de acuerdos exigirá que el número de asistentes a la reunión sea superior a la mitad más uno de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno.

3. Deberá convocarse por el decano/a, con el oportuno orden del día, con al menos una semana de antelación. No obstante, el cumplimiento de dicho plazo no será preceptivo cuando se trate de convocatorias extraordinarias.

Para la aprobación de acuerdos, será necesario que voten favorablemente la mitad más uno de los miembros presentes o legalmente representados, con el voto de calidad del decano/a, en caso de empate, conforme a lo estipulado en los presentes Estatutos.

4. El secretario/a levantará acta de sus sesiones, que contendrá las circunstancias de la sesión, personas asistentes, asuntos y deliberaciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el decano/a y el secretario/a; siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

5. La Junta podrá invitar a sus sesiones a asesores del Colegio, o a otras personas colegiadas si así lo estima oportuno, sin que tengan derecho a voto.

Artículo 35. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

b) Resolver sobre las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiendo o denegando la colegiación de los mismos.

c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.

d) Confeccionar, para su aprobación por la Asamblea General, la programación y la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del Colegio y rendir cuentas ante aquella.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.

f) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión previa solicitud de las mismas.

g) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de sus sesiones.

h) Elaborar y proponer los proyectos de Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.

i) Informar a las personas colegiadas con prontitud sobre los temas de interés general y dar respuesta a las consultas que aquellas planteen.

j) Tomar toda clase de decisiones propias de la administración del Colegio, incluidas la contratación del personal del mismo y el arrendamiento de los locales en que deba fijarse la sede del Colegio o de aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades colegiales que no puedan desarrollarse en la sede del mismo.

k) Crear Comisiones de trabajo, asesoramiento y estudio que estime conveniente, así como las comisiones delegadas que considere oportunas.

l) Las de coordinación con el Consejos Andaluz y Estatal, ejecutando los acuerdos correspondientes.

m) Tomar todo tipo de acuerdos dirigidos al cumplimiento de los fines y funciones del Colegio siempre que no estén expresamente atribuidos a otros órganos o cargos del Colegio, y ordenar lo procedente para que sean ejecutados. Expresamente, y a modo meramente enunciativo, corresponde a la Junta de Gobierno acordar la presentación de escritos, reclamaciones, solicitudes, demandas y recursos, judicial o extrajudicialmente, y en defensa de los intereses de los/as colegiados/as, el Colegio o la profesión. Igualmente corresponde a la Junta de Gobierno la facultad de acordar y asumir compromisos en nombre del Colegio, que impliquen incluso el endeudamiento del mismo o la obtención de avales, y ello dentro de los límites fijados estatutariamente.

Artículo 36. Decano/a del Colegio.

Corresponden al decano/a las siguientes funciones:

a) Representar al Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y Corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.

b) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.

c) Ostentar la presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.

d) Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.

e) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y dirimir los empates que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.

f) Otorgar poderes, con capacidad, asimismo, para pleitos.

g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.

h) Velar por la correcta conducta profesional de las personas colegiadas y por el decoro del Colegio.

i) Formar parte y, en su caso, ostentar la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las que sea designado/a por la Junta de Gobierno.

Artículo 37. Vicedecano/a del Colegio.

Corresponde al vicedecano/a el ejercicio de las funciones que le sean delegadas por el decano/a, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como formar parte y, en su caso, ostentar la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las que sea designado/a por la Junta de Gobierno.

Artículo 38. Secretario/a del Colegio.

Corresponden al secretario/a las siguientes funciones:

a) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio.

b) Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

c) Recibir y dar cuenta al decano/a y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio.

d) Redactar la memoria de la gestión anual y el programa de actividades.

e) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal de acuerdo con los estatutos colegiales.

f) Emisión de certificados, informes y certificaciones.

g) Formar parte y, en su caso, ostentar la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las que sea designado/a por la Junta de Gobierno.

Artículo 39. La Tesorero/a del Colegio.

Corresponden al/a la tesorero/a las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de los bienes del mismo, ordenar los pagos y libramientos que inste el decano/a y velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Corporación.

c) Formular la cuenta general de Tesorería y preparar el proyecto de presupuestos anuales.

d) Realizar arqueos y balance de situación anuales y cuando sea requerido para ello.

e) Formar parte y, en su caso, ostentar la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las que sea designado/a por la Junta de Gobierno.

Artículo 40. Vocales de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde a los/las Vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones.

2. Asimismo, sustituirán al decano/a, secretario/a y tesorero/a en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, por orden de antigüedad en el Colegio.

3. Formar parte y, en su caso, ostentar la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las que sea designado/a por la Junta de Gobierno.

4. El ejercicio de cuantas funciones expresamente les delegue el decano/a.

CAPÍTULO III

La elección de la Junta de Gobierno

Artículo 41. Condiciones de elegibilidad.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todas las personas colegiadas que se hallen en el ejercicio de la profesión, al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionadas por infracción muy grave o condenadas por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.

2. Para todos los cargos se exigirá a las personas candidatas, además, un mínimo de seis meses de colegiación, excepto en el caso del decano/a, para el que se exigirá un mínimo de un año.

3. En ningún caso podrá una misma persona presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.

4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a la reelección.

5. Asimismo, se observarán las incompatibilidades recogidas en el artículo 33 de los presentes Estatutos.

Artículo 42. Electores.

1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, todos los colegiados inscritos con, al menos un mes de antelación a la fecha de la convocatoria oficial, que se encuentran al corriente del pago de las cuotas colegiales, siempre que no se hallen incursas en prohibición legal o estatutaria.

2. Los colegiados podrán emitir sus votos, bien personalmente, sin que se admitan delegaciones, bien por correo o bien telemáticamente. Tendrá prioridad el voto presencial sobre el voto por correo y sobre el telemático, y a su vez el voto telemático sobre el voto por correo.

Artículo 43. Procedimiento electoral.

1. La convocatoria de elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Colegio y en la página web corporativa especificando el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.

Asimismo, se informará a las personas colegiadas a través de correo electrónico.

Sin perjuicio de lo anterior, se citará a las personas colegiadas por comunicación escrita en los casos en los que hayan solicitado expresamente la comunicación por escrito como forma de contacto con el Colegio.

2. La Junta de Gobierno, un mes antes de la fecha de celebración de aquellas, hará pública la lista de las personas colegiadas con derecho a voto en la secretaría del Colegio y en la web corporativa.

Dicha lista permanecerá en la secretaría del Colegio y en la web hasta la finalización del proceso electoral.

3. Las personas colegiadas que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno, que resolverá las mismas en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.

4. Los colegiado/as que deseen presentarse a la elección deberán formular por escrito y remitir su candidatura al decano/a del Colegio Oficial de Granada con una antelación mínima de un mes a su celebración. En los cinco días siguientes a la finalización del plazo, la Junta de Gobierno hará pública en el tablón de anuncios y en la web corporativa la lista de candidatos/as, y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del citado plazo.

5. Las personas colegiadas que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos/as como cargos hayan de ser elegidos, debiendo el colegiado/a que encabece cada candidatura hacer la comunicación oportuna al decano/a de su respectivo Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

6. La Mesa Electoral estará integrada por un/a presidente/a, dos Vocales y un/a secretario/a, que tendrán designados sus respectivos/as suplentes, nombrados/as por la Junta de Gobierno mediante sorteo entre las personas colegiadas que no se presenten como candidatas a la elección ni sean miembros de la Junta de Gobierno. Los candidatos/as o las candidaturas podrán designar un interventor/a, cuya identidad deberá ser comunicada, al menos, veinticuatro horas antes de comenzar la votación a la Junta de Gobierno.

Los/as interventores/as podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes y que serán resueltas por el/la presidente/a de la Mesa Electoral y recogidas en el acta por el/la secretario/a.

7. Las personas colegiadas votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al presidente/a para que, en su presencia, la deposite en la urna. El secretario/a de la Mesa deberá consignar en la lista de electores aquellos que vayan depositando su voto.

8. Los colegiados/as que no voten personalmente podrán hacerlo por correo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Enviando la papeleta, en sobre cerrado al presidente/a de la Mesa electoral. Este sobre irá incluido dentro de otro en el cual figurará fotocopia del documento nacional de identidad, también cerrado, en el que constarán claramente los datos del remitente. Este sobre exterior deberá estar firmado, asimismo, por la persona colegiada electora.

Los votos por correo se enviarán por correo certificado con acuse de recibo, dirigidos al presidente/a de la Mesa. Se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta el momento de cerrarse la elección, destruyéndose sin abrir los que se reciban con posterioridad. El voto personal anulará el emitido por correo, a su vez, el voto telemático tendrá preferencia sobre el voto por correo; a cuyo efecto sólo se introducirán en la urna los votos emitidos por correo, previa comprobación de que el votante no ha hecho uso de su derecho al voto personalmente o de forma telemática.

9. Los colegiados/as que no voten personalmente, podrán votar telemáticamente. El voto telemático, se regirá por el Reglamento del Voto Telemático, donde se establecerán los procedimientos adecuados al ejercicio de esta modalidad de votación, con las exigencias técnicos que garantizan la validez del voto, su control, la libertad y el secreto del voto ejercitado. Para el tratamiento del voto telemático se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Voto Telemático.

10. Terminada la votación, se procederá al escrutinio que será público, procediéndose por el presidente/a de la Mesa electoral a la apertura de la urna y al escrutinio de los votos. Los votos que se hayan emitido por correo o de forma telemática, se computarán y se asignarán a cada colegiado que los haya emitido y se introducirán en la urna para su cómputo.

11. Serán considerados votos válidamente emitidos los que contengan una papeleta de la candidatura cerrada o una papeleta con el cargo al que se presenta un candidato. Será considerado voto nulo el que contenga varias papeletas, modificaciones, tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato/a, o los que recaigan en personas que no se hayan presentado a la elección.

Será considerados votos en blanco, los que sean sobre vacíos o contengan papeles en blanco.

No serán validos los emitidos por correo sin el cumplimiento de los requisitos que se establecen en los estatutos para este tipo de votación y los emitidos telemáticamente sin cumplir con el Reglamento del Voto Telemático.

12. La candidatura o los candidatos/as que obtengan mayor número de votos serán elegidos para los respectivos cargos del Colegio. La candidatura que haya obtenido mayor número de votos será la elegida. En caso de empate, se repetirá la votación.

13. Efectuado el escrutinio de los votos, en las veinticuatro horas siguientes, se podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. La Junta de Gobierno saliente resolverá en el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes las reclamaciones formuladas. Si, a la vista de las reclamaciones presentadas, esta considera que se debe anular la elección, lo comunicará mediante resolución expresa debidamente motivada al Consejo Andaluz, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes en la forma prevista en los presentes Estatutos. En este caso, la Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que tomen posesión los cargos de la nueva Junta elegida.

Si no se hubieren presentado reclamaciones o resueltas las mismas no concurrieran causas de nulidad, se procederá a la proclamación en Asamblea General Extraordinaria de la candidatura elegida, que se celebrará dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones.

14. La Junta de Gobierno deberá tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días hábiles desde su proclamación.

La composición de la nueva Junta se comunicará al Consejo Andaluz y al Consejo General del Trabajo Social.

15. Todo lo relativo al proceso electoral se regirá por lo dispuesto en este capítulo, por el Reglamento de Voto Telemático y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley Electoral.

Artículo 44. Ausencia de candidatura.

Si no se hubiere presentado ninguna candidatura, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones para los puestos en los que concurra tal circunstancia.

Artículo 45. Única candidatura.

En el caso de que sólo exista una candidatura no será necesario continuar con el proceso electoral, procediéndose a su proclamación en Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará dentro del mes siguiente a la fecha prevista de celebración de las elecciones.

Artículo 46. Ceses.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Renuncia de la persona interesada.

c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 41.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.

f) Moción de censura.

g) La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, según lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 47. Junta Gestora.

1. Si, por cualquier causa, los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio quedaran reducidos a menos de cuatro, ésta se transformará de manera automática en Junta Gestora o provisional que deberá convocar elecciones en el plazo de un mes según lo previsto en estos Estatutos.

2. Si no se presentara candidatura alguna, según lo dispuesto en el artículo 44 de estos Estatutos, la Junta saliente convocante tendrá el carácter de Junta Gestora o provisional y deberá convocar nuevas elecciones en cuanto se den las condiciones para ello, realizando mientras tanto las tareas ordinarias de administración del Colegio.

CAPÍTULO IV

De la moción de censura

Artículo 48. Moción de censura.

1. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada al efecto.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por un veinticinco por ciento de las personas colegiadas, expresando con claridad las razones en que se funde.

3. La moción de censura se presentará ante la Junta de Gobierno, la cual estará obligada a convocar una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de veinte días, contados desde la presentación de la citada moción de censura, cuya celebración tendrá lugar, necesariamente, dentro de los dos meses siguientes al de su convocatoria.

4. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, sus signatarios no podrán presentar otra durante 6 meses.

5. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, y afectase a la totalidad de los miembros de una Junta de Gobierno, ésta designará una Junta de Gobierno provisional que convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes. Si sólo afectara a alguno de sus miembros, éste cesará inmediatamente en el ejercicio de su cargo.

CAPÍTULO V

Comisión Deontológica, otras Comisiones y demás órganos de participación

Artículo 49. Las Comisiones.

1. Las Comisiones son estructuras de trabajo promovidas por la Junta de Gobierno con un fin específico.

2. Podrán ser temporales, para estudio o valoración de una situación concreta, o permanentes cuando así se decida por la Junta de Gobierno.

3. Estarán constituidas en cualquier caso por al menos un miembro de la Junta de Gobierno y el resto de las personas serán de entre las colegiadas.

4. Podrán formar parte de manera excepcional y siempre con el visto bueno de la Junta de Gobierno aquellas personas que, sin la condición de colegiado/a, puedan participar en la misma.

5. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos.

Artículo 50. La Comisión Deontológica.

1. La Junta de Gobierno podrá promover la creación de una Comisión Deontológica que velará por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto por el Código Deontológico de la profesión. Sus funciones serán:

a) Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional.

b) Prestar asesoramiento genérico a los profesionales que lo requieran.

c) Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por las Juntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos, sea por iniciativa de éstos o a petición de las personas colegiadas.

2. La Comisión Deontológica podrá dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico.

En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será preceptivo, pero no vinculante.

3. La Comisión Deontológica estará formada por un mínimo de tres personas con más de cinco años de colegiación en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión Deontológica será establecido a través de un Reglamento interno, que se aprobará por la Junta de Gobierno.

Artículo 51. Otros órganos de participación.

Grupos de Trabajo. Son espacios de encuentro para personas colegiadas que, desde los diferentes ámbitos profesionales, se reúnen para tratar temas de interés profesional. Tendrán el carácter de órganos internos de asesoramiento y elaboración de propuestas técnicas y de reivindicación profesional, conservando los órganos de Gobierno del Colegio la representación exclusiva frente a terceros.

El funcionamiento de estos grupos estará regulado por reglamento interno.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 52. Capacidad patrimonial.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada tiene plena capacidad patrimonial para el debido cumplimiento de sus fines y total autonomía para administrar y gestionar sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo Andaluz y al Consejo General.

Artículo 53. Recursos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada:

a) Las cuotas de inscripción en el Colegio que satisfagan las personas colegiadas.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) Los ingresos que el Colegio pueda obtener por venta de publicaciones, impresos, suscripciones y expedición de certificaciones, así como por la realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.

d) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de toda clase que el mismo desarrolle.

Artículo 54. Recursos extraordinarios.

Constituyen recursos extraordinarios del Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada:

a) Las subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier tipo que le sean concedidas por las Administraciones Públicas, Fundaciones, entidades públicas o privadas y por personas particulares.

b) Bienes y derechos que pasen a formar parte de su patrimonio por herencia, legado, cesión, donación o cualquier otro título.

c) Los generados por rentas, dividendos, intereses y similares procedentes de la gestión de sus recursos.

d) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado le corresponda percibir.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

Tipificación de infracciones y sanciones

Artículo 55. Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada quedan sujetos a la potestad disciplinaria del Consejo Andaluz conforme a lo previsto en sus Estatutos, sin perjuicio de la potestad del Consejo General para sancionar las infracciones cometidas por aquellos en relación con sus funciones de participación o representación en el Consejo General.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

Artículo 56. Infracciones.

1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones, contrarias a las obligaciones deontológicas y deberes profesionales, en que incurran los miembros de los colegios en el ejercicio profesional, siempre que se hallen tipificadas como falta en los presentes Estatutos.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Son infracciones leves:

1.ª/ La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.

2.ª/ La falta de respeto hacia otras personas colegiadas.

b) Son infracciones graves:

1.ª/ Atentar gravemente contra la dignidad o el honor de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

2.ª/ El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal, según lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal.

3.ª/ El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que sea formalmente requerido/a para ello. A tal efecto se considerará incumplimiento reiterado el no abonar las cuotas colegiales durante un período de seis meses consecutivos o distribuidos en un período de doce meses.

4.ª/ El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de la tarifa que corresponda ingresar en el Colegio.

5.ª/ El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.

6.ª/ El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros/as colegiados/as.

7.ª/ El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio o por los del respectivo Consejo Andaluz o por el Consejo General de Colegios.

8.ª/ La reincidencia de infracciones leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, cinco faltas leves en un período de dos años.

c) Son infracciones muy graves:

1.ª/ La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.

2.ª/ El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria, cuando del incumplimiento resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

3.ª/ Atentar contra los intereses de los consumidores y usuarios en relación con los servicios profesionales prestados por el Colegio, cuando se cause grave perjuicio.

4.ª/ El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

5.ª/ La vulneración del secreto profesional.

6.ª/ Falsear u ocultar, declaraciones o datos relevantes para el ejercicio profesional o colegial y perjudiquen gravemente los intereses de la profesión.

7.ª/ La reincidencia de infracciones graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, dos infracciones graves en el período de dos años.

Artículo 57. Sanciones.

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior determinará la imposición de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves:

1.ª/ Apercibimiento por escrito.

2.ª/ Amonestación privada.

3.ª/ Prohibición del disfrute de servicios colegiales y de participación en actividades del colegio, hasta dos meses.

b) Para las infracciones graves:

1.ª/ Amonestación pública.

2.ª/ Suspensión de la condición de colegiado y, por lo tanto, del ejercicio profesional, por período máximo de seis meses.

3.ª/ Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por periodo máximo de un año.

4.ª/ Prohibición del disfrute de servicios colegiales y de participación en actividades del Colegio, hasta seis meses.

c) Para las infracciones muy graves:

1.ª/ Suspensión de la condición de colegiado y, por lo tanto, del ejercicio profesional, por período máximo de dos años.

2.ª/ Prohibición del disfrute de servicios colegiales y de participación en actividades del Colegio, desde seis meses hasta dos años.

3.ª/ Expulsión del Colegio.

2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

Artículo 58. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la presunta persona responsable.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracción grave a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

CAPÍTULO II

Del Procedimiento disciplinario

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 59. Procedimiento disciplinario.

1. La Junta de Gobierno es el órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios. El procedimiento disciplinario de las personas colegiadas se ajustará a lo previsto en estos Estatutos, en su Reglamento Interno, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Existen dos clases de procedimiento disciplinario: el simplificado, que se utiliza para las infracciones leves, y el procedimiento ordinario, que se tramitará para las infracciones graves y muy graves.

3. El procedimiento disciplinario, tanto simplificado como ordinario, se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, que lo adoptará por iniciativa propia, por petición razonada del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social o por denuncia de un colegiado/a o de cualquier ciudadano/a, debiendo expresarse en este último caso las circunstancias personales y firma del denunciante y la relación de los hechos denunciados.

Artículo 60. Régimen de notificaciones.

1. Las notificaciones se ajustarán igualmente a lo establecido en los presentes Estatutos y su Reglamento Interno y, en su defecto, en la legislación estatal reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los acuerdos que deban notificarse personalmente al interesado/a podrán serlo en el domicilio profesional que tenga comunicado al Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada, por correo certificado o cualquier otro medio que permita su acreditación, incluida la entrega por empleado del Colegio Oficial, así como por vía telemática o electrónica en la dirección telemática o electrónica que tenga comunicada oficialmente al Colegio expresamente para la recepción de notificaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de no haber comunicado su eventual cambio de domicilio o de tales direcciones.

Las notificaciones efectuadas por correo certificado o por vía telemática o electrónica podrán simultanearse cuando concurran circunstancias que lo hagan conveniente.

3. Cuando el interesado/a presente alegaciones vía email, se entenderá que acepta dicha forma de comunicación y notificación, de lo cual se dejará constancia en el expediente y se informará al interesado/a.

Sección 2.ª Del procedimiento simplificado

Artículo 61. Procedimiento simplificado.

1. El procedimiento disciplinario simplificado, se iniciará mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio, que se notificará al colegiado interesado deberá comunicarse personalmente a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente su notificación y que tendrá en todo caso el contenido siguiente:

a) Identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables.

b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, su calificación y la sanción que pudiese imponerse.

c) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia a la persona o personas que pudieran resultar responsables.

2. En el acto de audiencia, que se llevará a cabo ante la Junta de Gobierno del Colegio, la persona interesada podrá formular todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, así como proponer y llevar todos los medios de prueba que considere que le puedan favorecer, siendo practicadas en el acto de la audiencia las pruebas que hayan sido previamente admitidas durante la audiencia por la Junta de Gobierno, dándose por terminado el acto tras la práctica de los medios de prueba admitidos, que podrán consistir en:

a) Documentos públicos o privados.

b) Interrogatorio de la persona o personas que pudieran resultar responsables.

c) Declaración de testigos y peritos.

3. En caso de inasistencia de la persona interesada al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento, quedando únicamente pendiente para su finalización el dictado de la correspondiente resolución.

4. En el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se celebrará o intentará el acto de audiencia con la persona interesada, la Junta de Gobierno del Colegio dictará resolución, que deberá ser motivada y que pondrá fin al procedimiento, debiendo necesariamente contener:

a) Los antecedentes de hecho.

b) Los hechos que se consideren probados.

c) La valoración de las pruebas, en su caso, practicadas.

d) La determinación de la persona responsable.

e) La infracción cometida.

f) La sanción que se impone.

g) Los recursos que proceden contra esta resolución, órgano ante el que han de presentarse y plazo para interponerlos, todo ello de conformidad con lo previsto en este Estatuto. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.

5. La resolución adoptada en el procedimiento deberá comunicarse por escrito y personalmente a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.

Sección 3.ª Del procedimiento ordinario

Artículo 62. Procedimiento ordinario.

Actuaciones previas:

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento ordinario y con objeto de determinar si concurren las circunstancias que justifiquen la iniciación, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar la realización de actuaciones previas, que tendrán el carácter de reservadas, y que podrán ser efectuadas durante un período máximo de veinte días contados desde el siguiente a aquél en el que la Junta de Gobierno acordó efectuar estas actuaciones previas.

2. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas responsables y las circunstancias relevantes que concurran en las mismas.

3. La Junta de Gobierno nombrará a la persona encargada de realizar estas actuaciones previas, que en ningún caso podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, debiendo esta persona entregar a la Junta de Gobierno el expediente completo que haya elaborado tras la realización de las actuaciones previas.

4. Una vez finalizadas y entregadas las actuaciones previas a la Junta de Gobierno, ésta decidirá en el plazo máximo de diez días hábiles si adopta o no el acuerdo por el que se iniciaría el procedimiento, comenzando a contar este plazo desde el día siguiente a aquél en que las actuaciones previas fueron puestas a disposición de la Junta de Gobierno.

Artículo 63. Iniciación.

El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario ordinario adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio, ordenando la apertura del procedimiento, tendrá en todo caso el contenido siguiente:

a) Identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables.

b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, la infracción en que haya podido incurrirse, y la sanción que pudiese imponerse, sin menoscabo de lo que resulte de la instrucción del procedimiento.

c) La designación del instructor del procedimiento, que se someterá a las normas sobre abstención y recusación contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notificándose esta designación al interesado. El instructor no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, y será el encargado de tramitar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

d) La indicación del plazo de que dispone el colegiado afectado para formular alegaciones.

Artículo 64. Alegaciones.

En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que la persona interesada recibió la notificación de la designación del instructor del procedimiento, podrá efectuar las alegaciones que estime convenientes y aportar los documentos que considere necesarios para su defensa, pudiendo, además, en su caso, proponer prueba, de tal forma que la no formulación de alegaciones no impedirá la continuación del procedimiento.

Artículo 65. Prueba.

1. Cuando no se tengan por ciertos los hechos alegados por la persona interesada, o las circunstancias del caso así lo exijan, el Instructor podrá acordar en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que tenga a su disposición las alegaciones de la persona colegiada interesada, la apertura de un período de prueba de un mínimo de diez días hábiles y de un máximo de treinta hábiles para practicarse las pruebas admitidas por el Instructor, tratándose de pruebas que ha propuesto previamente la persona interesada, así como también las que de oficio haya ordenado el Instructor, todo lo cual será notificado a la persona interesada.

2. El plazo otorgado a la persona colegiada interesada para proponer las pruebas que considere convenientes para su defensa será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que haya recibido la notificación por la que se le comunica que puede proponer prueba, pudiendo el instructor rechazar las pruebas que considere improcedentes.

3. Los medios de prueba que puede proponer la persona interesada podrán consistir en:

a) Documentos públicos o privados.

b) Declaración de testigos.

c) Dictamen de peritos.

Artículo 66. Propuesta de resolución.

1. En el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de finalización del período de alegaciones y, en su caso del de prueba, el Instructor elaborará una propuesta de resolución, que será notificada a la persona interesada, a fin de que pueda celebrarse el acto de audiencia del colegiado/a interesado en el día y hora señalados en la propuesta del acto de audiencia.

2. La propuesta de resolución, que deberá ser motivada, deberá contener:

a) Los hechos que provocaron la iniciación del procedimiento.

b) Los hechos probados.

c) La calificación jurídica de los hechos.

d) La determinación de la infracción.

e) La persona o personas responsables.

f) La sanción que corresponda imponer.

g) Las medidas provisionales que procedan.

h) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable.

Artículo 67. Audiencia del colegiado.

1. En el acto de audiencia, que se llevará a cabo ante el instructor, la persona interesada podrá formular todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, con base a la propuesta de resolución del procedimiento, contando para ello el colegiado de un plazo de quince días hábiles, dejándose constancia de estas alegaciones en el expediente del procedimiento.

2. En el supuesto de inasistencia de la persona interesada al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento.

3. En el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en el que se celebrara el acto de audiencia a la persona interesada; contándose este plazo en el supuesto de que no se hubiese celebrado el acto por inasistencia de la persona interesada desde el día siguiente a aquél en el que haya finalizado el plazo de quince días hábiles de que dispone el colegiado interesado para efectuar alegaciones y aportar documentos en su defensa, el Instructor trasladará el expediente del procedimiento disciplinario a la Junta de Gobierno del Colegio, a fin de que dicte la resolución que proceda en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en el que recibiera el expediente.

Artículo 68. Resolución.

1. La resolución, que ponga fin al procedimiento, se adoptará por la Junta de Gobierno del Colegio en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento, si éste se hubiese iniciado de oficio; contándose este plazo desde la fecha de presentación de la denuncia en el Colegio, si se inició el procedimiento a petición de persona interesada. Estos plazos se contarán sin perjuicio de las posibles interrupciones de su cómputo por suspensión del procedimiento.

2. La resolución, que siempre será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del procedimiento, debiendo tener el siguiente contenido:

a) Los antecedentes de hecho.

b) La relación de los hechos probados.

c) La valoración de las pruebas practicadas.

d) La determinación de la persona responsable.

e) La infracción cometida y su fundamentación, con calificación de su gravedad.

f) La sanción que se impone.

g) Los recursos que proceden contra la resolución, el órgano ante el que han de formularse y los plazos para interponerlos. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.

3. La resolución adoptada en el procedimiento deberá comunicarse por escrito y personalmente a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el secretario/a de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.

Artículo 69. Suspensión del procedimiento.

El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario y notificar la resolución del mismo podrá suspenderse en los siguientes casos:

a) Cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias y para la aportación de documentos.

b) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a algún órgano del Colegio, a otro Colegio o a cualquier organismo.

c) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por el interesado.

Artículo 70. Caducidad del procedimiento.

1. En los procedimientos iniciados por denuncia, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Junta de Gobierno del Colegio le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.

2. Transcurrido el plazo anterior sin que el denunciante que previamente ha sido requerido haya realizado las actividades necesarias para la reanudación del procedimiento, la Junta de Gobierno del Colegio acordará el archivo del mismo, lo cual será notificado al interesado. El plazo máximo para notificar resolución expresa no será superior a seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

TÍTULO VII

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 71. Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos y de forma expresa se establezca lo contrario.

2. No obstante, su eficacia quedará demorada cuando así lo exija su contenido o se halle supeditada a su notificación.

Artículo 72. Libro de actas.

Cada Colegio estará obligado a llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizados por las firmas del decano/a y del secretario/a, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.

Artículo 73. Nulidad de pleno derecho.

Los actos del Colegio Oficial serán nulos de pleno en los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente, por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Corporación.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Artículo 74. Anulabilidad.

1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico aplicable, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a indefensión de las personas interesadas.

3. La realización de actos fuera del tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 75. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, así como contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales del Trabajo Social.

2. Las resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales Trabajo Social que resuelvan los recursos de alzada, agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 76. Legitimación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la legitimación activa en los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regirá por lo dispuesto en la Ley de dicha jurisdicción, conforme a la cual están legitimados para recurrir los actos colegiales todas las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 77. Competencia.

1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada, podrá proponer y otorgar distinciones y premios a aquellas personas que hayan contribuido al desarrollo del trabajo social y su profesión, en especial en el ámbito territorial del Colegio.

2. La concesión del premio o de la distinción se llevará a cabo a propuesta de la Junta de Gobierno o colegiados/as que representen el diez por ciento del censo colegial, y se incluirán en el orden del día de la Asamblea General a la que haya de someterse las propuestas, que serán aprobadas mediante acuerdo de mayoría simple de sus miembros.

Artículo 78. Distinciones.

Las distinciones tendrán mero carácter honorífico, pudiendo ser:

a) Miembros Honoríficos. Podrán ostentar el nombramiento de Miembros Honoríficos del Colegio, aquellas personas físicas o jurídicas que, independientemente de su titulación, hayan contribuido al desarrollo del trabajo social, o de los trabajadores y trabajadoras sociales como profesionales por sus actuaciones técnicas, científicas o profesionales.

b) Colegiados de Honor. Son las personas colegiadas que hayan destacado en la defensa y desarrollo de la profesión de Trabajo Social, así como de los derechos sociales. Dicha distinción consistirá en el reconocimiento público de la labor llevada a cabo por la persona colegiada distinguida.

Artículo 79. Premios.

Los premios se otorgarán por acuerdo de la Junta de Gobierno y tendrán carácter económico-científico, pudiendo consistir en:

a) Premios a trabajos de investigación.

b) Premios al mejor Trabajo de Fin de Grado en Trabajo Social.

c) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.

TÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN, SEGREGACIÓN Y FUSIÓN DEL COLEGIO

Artículo 80. Disolución y régimen de liquidación.

1. El acuerdo de disolución del Colegio deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de las personas colegiadas presentes o legalmente representadas, siendo comunicada dicha decisión al Consejo General del Trabajo Social y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social, siendo necesario que ambas Corporaciones emitan informe favorable.

Dicha propuesta de disolución deberá ser elevada a la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial autonómico.

2. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la Asamblea General del Colegio, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, procederá al nombramiento de los liquidadores, con indicación de número y facultades, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes, y acordará el destino del activo restante.

3. En los procedimientos de extinción cualquiera que sea su causa, la propuesta colegial conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, deberá comprender un proyecto de liquidación y partición patrimonial elaborado conforme dispone el artículo 1708 del Código Civil y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 81. Segregación.

1. La segregación del Colegio con objeto de constituir otro Colegio profesional para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la requerida por el Colegio se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía, requiriéndose los mismos requisitos legales que para su creación.

2. La segregación del Colegio para constituir otro colegio profesional de ámbito territorial inferior será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales del Trabajo Social, cuando así se haya acordado en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los colegiados/as presentes o legalmente representados/as.

3. La segregación del Colegio tendrá en cuenta en todo momento los requisitos materiales y formales exigidos en el reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 82. Fusión.

1. La fusión del Colegio con dos o más Colegios profesionales de Trabajo Social será acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con presencia o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los colegiados/as presentes o legalmente representados/as, debiendo ser también acordada por los demás Colegios afectados según lo previsto por sus respectivos estatutos, aprobándose definitivamente la fusión por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social.

2. La fusión del Colegio con dos o más colegios de distinta profesión se aprobará por Ley del Parlamento de Andalucía, tras haber sido propuesta por los colegios afectados según lo previsto por sus respectivos estatutos, y previo informe de sus respectivos consejos andaluces de colegios, que deberán promover, asimismo, su propia fusión, siendo adoptado el acuerdo de fusión por el Colegio Oficial de diplomados en Trabajo Social de Granada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con presencia o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados/as.

3. La Fusión del Colegio tendrá en cuenta en todo momento los requisitos materiales y formales exigidos en el reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

TÍTULO X

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO

Artículo 83. Modificación.

1. Para la modificación de los Estatutos del Colegio, que podrá ser total o parcial, se efectuará a propuesta de veinticinco por ciento del número total de colegiados/as en situación de alta o por iniciativa de la Junta de Gobierno.

2. Elaborado el texto de la modificación, se le dará difusión, mediante su publicación en tablón de anuncios del Colegio y se insertará en la página web del Colegio para el conocimiento de todas las personas colegiadas, al objeto de que las mismas puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de diez días hábiles. El texto permanecerá en la sede del Colegio a disposición de cualquier colegiado para su consulta.

3. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse por la Asamblea General del Colegio por mayoría de dos tercios de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada al efecto.

4. Aprobada la modificación estatutaria, y previo informe del Consejo Andaluz de Trabajo Social, se someterá a la calificación de la legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

5.La modificación de los Estatutos del Colegio tendrá en cuenta en todo momento los requisitos materiales y formales exigidos en el reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Sobre los órganos de gobierno vigentes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Los órganos de gobierno, que rigen el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Granada a la fecha de aprobación de estos Estatutos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el término de su mandato.

Disposición transitoria segunda. Sobre los Procedimientos Sancionadores iniciados.

Los procedimientos sancionadores que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en este Estatuto, si fuesen más favorables para el interesado.

Disposición final primera. Calificación de legalidad, aprobación definitiva y registro.

Los presentes Estatutos, una vez aprobados por este Ilustre Colegio, y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Trabajo Social, se presentarán ante la Junta de Andalucía a efectos de la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa reguladora de dichos Colegios Profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor, una vez aprobados definitivamente e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.