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Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 26-02-2020

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 39

F. Publicación: 26/02/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 39 de 26/02/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de esta Consejería, de 12 de febrero de 2002 (BOJA núm. 23, del 23), reguló en el ámbito funcional de la misma la concesión de comisiones de servicio. Inspiraban su dictado los principios de publicidad, objetividad y eficacia, plasmados en el establecimiento de un mecanismo para la solicitud y concesión de las referidas comisiones de servicio, en la limitación de la discrecionalidad de la Administración y en la creación de un listado de pública consulta. Dicha orden fue objeto de modificación por la disposición adicional única de la Orden de 5 de abril de 2005 (BOJA núm. 71, del 13), al objeto de actualizar determinados aspectos de aquella.

En este mismo sentido el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, en su artículo 31, hace referencia a las comisiones de servicio como forma de provisión de los puestos de trabajo docentes.

La concesión de una comisión de servicio en el sector docente ha venido constituyendo una expectativa de derecho, por cuanto su efectividad queda condicionada a la existencia de vacante y a su adjudicación por el procedimiento de provisión de puestos con carácter provisional.

A tal efecto, se aprobó la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se desarrollaban las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, estableciendo la regulación de esta modalidad de provisión y garantizando en todo momento el uso restringido de lo que debe ser siempre excepcional.

Con el propósito de adoptar nuevas medidas para la promoción de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral del personal docente, esta orden fue modificada por la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

No obstante, en base a la anulación en todos sus términos de la disposición adicional tercera de la referida Orden de 24 de mayo de 2011, en virtud de la aplicación de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fechas de 20 de septiembre de 2018, de 10 de Diciembre de 2018 y de 6 de junio de 2018, se ha visto la necesidad de modificar la Orden de 26 de febrero de 2008, otorgándole una nueva redacción al artículo 3.

Asimismo se ha adecuado la presente orden al ámbito de aplicación, regulando aquellas comisiones de servicio en centros, zonas y servicios educativos de la Administración educativa andaluza, solicitadas por el personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como al procedente del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa que no optó por su incorporación al de Inspectores de Educación, mientras ocupe puestos de inspección educativa.

Por otro lado, en la línea marcada por el referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, la gestión de los procedimientos de provisión de los puestos docentes recomienda, a la luz de la experiencia acumulada en los años de vigencia, una modificación de la citada Orden de 26 de febrero de 2008, al objeto de concretar las modalidades de comisiones de servicio y establecer nuevas medidas que converjan en la promoción de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral del personal docente.

Por último y en relación con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden tiene en cuenta la adecuación a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, al tiempo que posibilita que la representación sindical de las potenciales personas destinatarias ha tenido una participación activa en la elaboración de la norma, al haber sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales representativas; y eficiencia, puesto que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo, por el contrario, a la racionalización y a la reducción de las mismas, en cuanto que establece adecuadamente la relación entre la adjudicación de las comisiones de servicio, solicitadas por el personal docente funcionario de carrera a la Administración Educativa, con sus modalidades y causas para las mismas, actualizando las necesidades de este personal a la nueva reglamentación de conciliación familiar y personal y su prelación, no precisando de ningún otro desarrollo normativo posterior en este aspecto y evitando así una posterior regulación accesoria en este sentido.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden regula las situaciones y el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio en centros, zonas y servicios educativos de la Administración educativa andaluza, solicitadas a dicha Administración por el personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como al procedente del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa que no optó por su incorporación al de Inspectores de Educación, mientras ocupe puestos de inspección educativa.».

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Comisiones de servicio en atención a razones especiales del profesorado, requisitos, documentación y duración de las mismas.

1. Las comisiones de servicio en atención a razones especiales del profesorado son las siguientes:

a) Por razones de enfermedad que impliquen gravedad.

1.º Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino. El personal funcionario de carrera, que por razones de salud necesite un cambio del puesto o lugar de trabajo, podrá solicitar de la Administración educativa la adjudicación de un puesto de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.

El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de trabajo.

Para la acreditación de este supuesto se aportará la documentación que figura en el Anexo de la presente orden, y que para propiciar la confidencialidad, figurará visible en el sistema integrado de recursos humanos solo para el personal facultativo de las Delegaciones Territoriales.

Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de las asesorías médicas de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el personal interesado.

2.º Por razones de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65% de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho.

El personal funcionario de carrera que, por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65% de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho, necesite un cambio del puesto o lugar de trabajo, podrá solicitar de la Administración educativa la adjudicación de un puesto de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.

Para los supuestos de enfermedad grave o discapacidad igual o superior al 65% del padre, de la madre, del cónyuge o de la pareja de hecho se requerirá que solicitante y familiar residan en el mismo domicilio.

Para los supuestos de dependencia reconocida en grado III del padre, madre, cónyuge o de la pareja de hecho se requerirá que solicitante y familiar residan en el mismo domicilio o, en su caso, que la persona solicitante esté debidamente acreditada como cuidador o cuidadora.

Para la acreditación de estos supuestos, se requerirá la documentación que figura en el anexo de la presente orden.

La referida documentación, para propiciar la confidencialidad, figurará visible el sistema integrado de recursos humanos solo para el personal facultativo de las Delegaciones Territoriales.

Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de las asesorías médicas de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el personal interesado.

b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

El personal funcionario de carrera con destino definitivo podrá solicitar comisión de servicio, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo, con el requisito de que la localidad, el centro, zona o el servicio educativo solicitados se refieran a un municipio distinto al de dicho destino definitivo.

En la solicitud se indicará la causa por la que se solicita la comisión de servicio y que podrá referirse a los siguientes supuestos:

1.º Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre.

2.º Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%.

3.º Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida.

4.º Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida.

5.º Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual.

6.º Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio del destino definitivo.

7.º Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el apartado 1.a).1.º del presente artículo.

El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo podrá solicitar comisión de servicio, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, por razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo por los supuestos que figuran en el párrafo anterior, a excepción de los supuestos 5.º y 6.º

Para cada uno de estos supuestos se adjuntará la documentación que lo justifique, según Anexo de la presente orden. En el caso de tratarse de documentación médica, y para propiciar la confidencialidad, esta figurará visible en el sistema integrado de recursos humanos solo para el personal facultativo de las Delegaciones Territoriales.

c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.

El personal funcionario de carrera que haya sido elegido miembro de corporaciones locales, no tenga dedicación exclusiva en dicha condición y tenga destino definitivo en un municipio distinto al de la corporación para la que fue elegido, podrá solicitar comisión de servicio en dicho municipio o, en su defecto, en uno próximo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.

El personal funcionario de carrera que haya sido elegido miembro de corporaciones locales, no tenga dedicación exclusiva en dicha condición y que nunca haya obtenido un destino definitivo, podrá solicitar comisión de servicio, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, en el mismo municipio de la corporación para la que fue elegido o, en su defecto, en uno próximo.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.5 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, la duración de todas las comisiones de servicio previstas en este artículo será, con carácter general, de un curso académico, pudiendo prorrogarse por períodos de igual duración, a petición de las personas interesadas, cuando persistan las circunstancias que motivaron su concesión.

3. El personal funcionario a quien se conceda una comisión de servicio para el curso académico siguiente al de la fecha de solicitud por una de las modalidades contempladas en el presente artículo, vendrá obligado a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, en los términos y plazos que establezca, por resolución, la Dirección General competente en materia de recursos humanos. De no hacerlo, decaerá en su derecho a la obtención de un puesto en comisión de servicio.».

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Solicitudes, presentación y plazos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas participantes en este tipo de convocatorias formalizarán las correspondientes solicitudes y, en su caso, la presentación de alegaciones, a través de los medios electrónicos establecidos para este procedimiento.

Para ello se accederá a la solicitud mediante un formulario asociado a la misma, que se facilitará a través del portal electrónico de la Consejería competente en materia de educación. Dicho formulario se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. Este formulario se encontrará disponible en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

2. Una vez cumplimentadas en la forma a que se refiere el apartado anterior, las solicitudes, así como la documentación adjunta, deberán presentarse electrónicamente, mediante el correspondiente certificado digital o mediante la identificación electrónica que la Administración educativa establezca por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que aporte, extremo que figurará en la solicitud.

3. Con carácter general, las solicitudes de comisión de servicio deberán presentarse en el período comprendido entre los días 1 y 31 de marzo, ambos inclusive, del curso académico anterior a aquel para el que se solicita la comisión de servicio.

La Dirección General competente en materia de recursos humanos podrá establecer un plazo extraordinario para el personal funcionario de carrera sin destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez que obtenga dicho destino en el concurso general de traslados del curso académico en el que se solicita la comisión de servicio.

En ambos casos, la ocuación de un puesto en comisión de servicio se resolverá en el correspondiente procedimiento de provisión de puestos de trabajo con carácter provisional.

No obstante lo anterior, las solicitudes de comisión de servicio podrán presentarse en el momento en que se produzcan los hechos causantes que motiven la petición. La ocupación de un puesto en comisión de servicio cuando esta se haya solicitado fuera del plazo general establecido en el párrafo primero estará supeditada a la existencia de vacante tras la adjudicación de destinos provisionales.

Tras la adjudicación por resolución definitiva de los destinos provisionales, la Dirección General competente en materia de recursos humanos podrá autorizar la ocupación de puestos vacantes para las modalidades de comisión de servicio que determine, así como los plazos establecidos a tal efecto. La adjudicación del destino se atendrá a los requisitos que se establecen en el artículo 6.».

Cuatro. Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 5. Órganos competentes y plazo para resolver.

1. Las comisiones de servicio de ámbito provincial se resolverán por resolución de las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación.

2. Las comisiones de servicio que superen el ámbito provincial serán resueltas por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

3. Las Resoluciones de las Delegaciones Territoriales y de la Dirección General competente se dictarán oídas las comisiones provinciales y autonómica, cuyos regímenes de funcionamiento se ajustarán a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La composición y funciones de dichas Comisiones será la siguiente:

a) En cada Delegación Territorial se constituirá una Comisión Técnica de Valoración Provincial formada por la persona titular del Servicio competente en materia de recursos humanos, o persona en quien delegue, en quien recaerá la presidencia, y, como vocales, por quienes ostenten las jefaturas de los Servicios competentes en materia de ordenación educativa e inspección educativa, por quien tenga a su cargo la coordinación de la Asesoría Médica, así como por tantos representantes sindicales como organizaciones compongan la Junta de Personal Docente en cada Delegación Territorial.

Actuará como secretario o secretaria de dicha Comisión la persona que proponga la persona titular del Servicio competente en materia de recursos humanos, que habrá de ostentar al menos una jefatura de sección. Las referidas Comisiones, convocadas en tiempo y forma a tal fin, examinarán la correcta distribución por modalidades, según los listados que la Administración le facilitará, y efectuarán propuesta sobre la procedencia o no de conceder las comisiones de servicio solicitadas, ajustándose siempre a los requisitos establecidos en esta orden. De la reunión de la Comisión Técnica de Valoración Provincial se levantará la correspondiente acta.

b) En la Consejería competente en materia de educación se constituirá una Comisión Técnica de Valoración Autonómica, que, presidida por la persona titular del Servicio de Coordinación de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, o persona en quien delegue, estará formada por quienes ostenten las diferentes jefaturas de servicio competentes en materia de recursos humanos de educación infantil y primaria y de educación secundaria y enseñanza de régimen especial, por la persona responsable de las asesorías médicas de la citada Dirección General, por una persona representante de la Inspección General de Educación, así como por quienes ocupen las jefaturas de las secciones de régimen administrativo de los servicios referidos más arriba. Asimismo, formará parte de dicha Comisión una persona representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa Sectorial de Negociación. Actuará como secretario o secretaria de la misma quien lo sea del referido órgano de representación.

La referida Comisión, debidamente convocada, examinará la correcta distribución de las solicitudes por apartados, según los listados que la Administración le facilitará, y efectuará propuesta sobre la procedencia o no de conceder las comisiones de servicio solicitadas, ajustándose siempre a los requisitos establecidos en esta orden. De la reunión de esta Comisión Técnica de Valoración Autonómica se levantará la correspondiente acta.

4. La Administración educativa resolverá las comisiones de servicio, presentadas en el plazo general establecido en el artículo 4, antes del 20 de junio del curso académico anterior a aquel para el que se solicita la comisión de servicio.».

Cinco. Se modifica el artículo 6, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 6. Adjudicación de destinos.

La ordenación del personal al que se haya concedido una comisión de servicio, en los supuestos del artículo 3.1 de esta orden, respecto del resto de los colectivos que participen en la adjudicación de destinos provisionales, así como la ordenación dentro del propio colectivo de comisiones de servicio, será la que por orden se establezca a tal fin.».

Seis. Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 7. Publicación de los listados de comisiones de servicio.

1. Mediante resolución de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación, se harán públicos, en los tablones de anuncios de dichas Delegaciones y en el portal electrónico de la Consejería competente en materia de educación, los listados provisionales de las comisiones de servicio de ámbito provincial solicitadas tanto en el plazo general como en el plazo extraordinario establecidos en el artículo 4. En dicha resolución figurará la relación de comisiones de servicio concedidas y denegadas, estas últimas con indicación de las causas de denegación.

Contra esta resolución provisional se establecerá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para la presentación de las alegaciones que se estimen oportunas.

Finalizado este plazo, una vez resueltas las alegaciones presentadas, se elevarán a definitivos los mencionados listados por resolución de la Delegación Territorial correspondiente.

2. Asimismo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, se harán públicos en los tablones de anuncios de la Consejería y en el portal electrónico de la misma, los listados provisionales de las comisiones de servicio interprovinciales e intercomunitarias solicitadas tanto en el plazo general como en el plazo extraordinario establecidos en el artículo 4. En dicha resolución figurará la relación de comisiones de servicio concedidas y denegadas, estas últimas con indicación de las causas de denegación.

Contra esta resolución provisional se establecerá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para la presentación de las alegaciones que se estimen oportunas.

Finalizado este plazo, una vez resueltas las alegaciones presentadas, se elevarán a definitivos los mencionados listados por resolución de la referida Dirección General.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en la Dirección General competente en materia de recursos humanos existirá un listado comprensivo de todas las comisiones de servicios de ámbito provincial, interprovincial e intercomunitario concedidas en Andalucía. Este listado tendrá carácter público.».

Siete. Se suprime la disposición adicional cuarta.

Ocho. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Comisiones de servicio para ocupar puestos docentes en las Universidades.

La Dirección General competente en materia de recursos humanos podrá autorizar, mediante resolución, al personal funcionario de carrera a que se refiere el artículo 1, las comisiones de servicio solicitadas a las Universidades para ocupar puestos docentes en las mismas, previo informe favorable emitido por el centro directivo competente en materia de Universidades. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico, pudiéndose prorrogar anualmente.».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ

Consejero de Educación y Deporte

ANEXO

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

A.1. POR RAZONES DE SALUD PROPIA DEL PROFESORADO QUE AFECTEN MUY GRAVEMENTE AL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE DESTINO:

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

A.2. POR RAZONES DE ENFERMEDAD GRAVE, SITUACIÓN DE DEPENDENCIA RECONOCIDA EN GRADO III O DISCAPACIDAD RECONOCIDA IGUAL O SUPERIOR AL 65% DE FAMILIARES DE PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD, CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO:

- Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite el parentesco. La acreditación de pareja de hecho deberá efectuarse mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada, o en su caso, acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad o la situación de dependencia del familiar.

- En el supuesto de padres, madres, cónyuges o parejas de hecho del personal solicitante, se requerirá certificado de empadronamiento actualizado de la persona enferma en el domicilio de quien solicita la comisión de servicio, o en su caso, documentación acreditativa con vigencia máxima de 3 meses expedida por el organismo público competente en materia de dependencia en la que se haga constar la condición de cuidador o cuidadora no profesional de la persona solicitante.

B.1. PARA EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS MENORES DE TRES AÑOS A FECHA 1 DE SEPTIEMBRE:

- Fotocopia del libro de familia.

B.2. PARA EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS MAYORES DE TRES AÑOS, CÓNYUGES O PAREJAS DE HECHO, ASÍ COMO OTROS FAMILIARES DE PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD POR RAZÓN DE ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD RECONOCIDA INFERIOR AL 65%:

- Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada o, en su caso, acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad.

B.3. PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES DE PRIMER GRADO DE AFINIDAD POR RAZÓN DE ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD RECONOCIDA.

- Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

- Acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad.

B.4. PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES DE SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, POR RAZÓN DE ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD RECONOCIDA.

- Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada o, en su caso, acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad.

B.5. POR TENER EL DESTINO EN MUNICIPIO DIFERENTE AL DEL DOMICILIO HABITUAL:

- Certificado de empadronamiento actualizado.

B.6. POR ESTUDIOS DEL PROFESORADO O DE SUS HIJOS E HIJAS CUANDO EL CENTRO DEL NIVEL CORRESPONDIENTE A DICHOS ESTUDIOS SE HALLE A MÁS DE CINCUENTA KILÓMETROS DEL MUNICIPIO DEL DESTINO DEFINITIVO:

- Documentación expedida por el Centro que acredite estar cursando dichos estudios.

B.7. POR RAZONES DE ENFERMEDAD DEL PROFESORADO NO INCLUIDAS EN EL APARTADO 1.A).1º DEL ARTÍCULO 3:

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

C. POR RAZONES DE OCUPACIÓN DE UN CARGO ELECTIVO EN LAS CORPORACIONES LOCALES:

- Certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.

COMISIONES DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERCOMUNITARIO:

- Documentación recogida en los apartados anteriores de este anexo por los que se solicite la comisión de servicio.

- Fotocopia autenticada del DNI en vigor, cuando existiera oposición expresa por parte de la persona interesada a que la Administración consulte o recabe los datos de identificación de la persona interesada, a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- Fotocopia del título administrativo.

- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.

- Acreditación de hallarse en servicio activo.