Legislación

Orden de 18 de mayo de 2022, por la que se prorrogan las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 18-05-2022

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 93

F. Publicación: 18/05/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 93 de 18/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, en su disposición final única, estableció los efectos de sus medidas de salud pública hasta las 00:00 horas del día 15 de enero de 2022.

La Orden de 14 de enero de 2022, por la que se prorrogan las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, amplió la vigencia de tales medidas hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2022. Posteriormente la Orden de 25 de febrero de 2022, por la que se prorrogan las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, prorrogó las medidas específicas y temporales hasta las 00:00 horas del día 20 de mayo de 2022.

El pasado 23 de marzo fue aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la actualización de la Estrategia de Vigilancia y Control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, que partiendo de un nuevo contexto respecto a la pandemia debido a los altos niveles de inmunidad alcanzados en la población andaluza y española, han determinado un cambio en la epidemiología de la COVID-19 que apoya la transición hacia una estrategia diferente que vigile y dirija las actuaciones a personas y ámbitos de mayor vulnerabilidad y monitorice los casos de COVID-19 graves y en ámbitos y personas vulnerables.

Por otra parte, la cobertura vacunal completa de la población andaluza se sitúa cercana al 90%, rozando esta el 100% en los grupos de población más vulnerables, como la población mayor de 60 años. Si bien la tasa de incidencia a 14 días por cien mil habitantes en la población andaluza mayor de 60 años ha tenido una evolución ascendente desde el final de la sexta onda epidémica a principios de marzo, no está teniendo un reflejo relevante sobre la presión hospitalaria, situándose por debajo de los valores de la sexta onda, muy probablemente debido a una menor gravedad en la clínica de la enfermedad, lo que ha permitido mantener la mayoría del territorio andaluz en nivel de riesgo cero.

En consecuencia, se ha estimado oportuno adoptar la medida de continuar con la flexibilización de las medidas preventivas de los niveles de alerta 1 y 2 establecidos en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, hasta el próximo 20 de julio. Esta medida debe volver a tener una aplicación temporal, ya que es necesario una continua revisión de la situación de los indicadores señalados, fundamentalmente los referidos a presión hospitalaria y la evolución en nuestra comunidad de las posibles nuevas variantes del SARS-Cov-2.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Prórroga de las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.

Se prorrogan, en los mismos términos, las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, desde las 00:00 horas del día 20 de mayo de 2022 hasta las 00:00 horas del día 20 de julio de 2022.

Sevilla, 18 de mayo de 2022

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias