Legislación

Orden de 17 de junio de 2011, por la que se aprueban los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual y se determina el lugar y la forma de pago del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 22-06-2011

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Andalucía

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 121

F. Publicación: 22/06/2011

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 121 de 22/06/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

El Capítulo II del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía crea el canon de mejora, regulando en la Sección 2.ª la modalidad del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 89 de la citada Ley establece la obligación de los sustitutos del contribuyente de presentar una autoliquidación semestral que comprenderá la totalidad de los hechos imponibles devengados en el período y una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior; remitiendo a una Orden de la Consejería competente en materia de hacienda la regulación de los términos en que ha de realizarse, así como el lugar y forma de presentación de las mismas.

De otro lado, el artículo 68 de la citada Ley dispone que por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se aprobarán los modelos de declaración y autoliquidación, y se determinará el lugar y la forma de pago de los cánones a que se refiere la Ley de Aguas de Andalucía, así como los supuestos en que resulte obligatoria la presentación y el pago telemático.

En virtud de dicha habilitación legal, la presente Orden aprueba los modelos que deberán utilizar los sustitutos del contribuyente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas y determina el lugar y la forma de presentación y pago, en su caso, de las autoliquidaciones y declaraciones.

En lo que se refiere a la forma de presentación, podrá realizarse por medios telemáticos a través de internet, conforme a la habilitación contenida en el artículo 68.2 y 3 de la citada Ley 9/2010, de 30 de julio. No obstante, la presentación del modelo 762 se realizará en todo caso por vía telemática.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto, en desarrollo del artículo 89 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de los modelos de autoliquidación semestral y declaración anual que están obligadas a presentar las entidades suministradoras como sustitutos del contribuyente del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, conforme a los modelos que en la misma se establecen, así como la determinación del lugar y forma de presentación y pago.

Artículo 2. Aprobación del modelo 761 de autoliquidación semestral del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

1. Se aprueba el modelo 761 de autoliquidación semestral del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, que figura como Anexo I de la presente Orden, cuya utilización será obligatoria para los sustitutos del contribuyente.

2. El modelo constará de cuatro ejemplares: «ejemplar para el interesado o interesada», «ejemplar para la Administración», «talón de cargo» y «carta de pago».

Artículo 3. Aprobación del modelo 762 de declaración anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

1. Se aprueba el modelo 762 de declaración anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, que figura como Anexo II de la presente Orden, cuya utilización será obligatoria para los sustitutos del contribuyente.

2. El modelo se complementará con un fichero informático de los hechos imponibles realizados, conforme a la estructura y contenido que se especifica en el mismo, y que se aprueba como Anexo III.

Artículo 4. Formas y lugar de presentación y pago.

1. La autoliquidación semestral y la declaración anual se cumplimentarán conforme a los modelos que figuran como Anexos I y II de la presente Orden, que se obtendrán en el portal de la Junta de Andalucía www:/juntadeandalucia.es, mediante el acceso a la correspondiente utilidad de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía, a la que se podrá acceder, igualmente, a través de la página web de Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Los obligados tributarios podrán realizar la presentación y el pago telemáticos del modelo 761 o efectuar el pago en las entidades de crédito y ahorro que presten el servicio de caja en las respectivas Coordinaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía, así como en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.

En este caso, una vez realizado el ingreso, la entidad financiera validará el mismo con la certificación mecánica o firma autorizada, reteniendo el «talón de cargo» y entregará a la persona que realice el ingreso los ejemplares correspondientes como justificante del mismo.

El impreso así validado deberá presentarse ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, a la que corresponde la gestión del canon, conforme a lo establecido en la Resolución del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía de 27 de mayo de 2011, por la que se delegan las competencias de gestión del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, que retendrá el «ejemplar para la Administración», devolviendo el «ejemplar para el interesado o interesada» debidamente diligenciado.

3. La presentación del modelo 762 incluido el fichero de los hechos imponibles se efectuará de manera obligatoria por vía telemática.

4. Los obligados tributarios cumplimentarán una única autoliquidación semestral o declaración anual por cada entidad suministradora conforme a las instrucciones que estarán disponibles en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a las personas titulares de las Direcciones Generales de Financiación y Tributos, de Tesorería y Deuda Pública y de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública así como a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Primera autoliquidación.

La primera presentación e ingreso de la autoliquidación se efectuará dentro de los primeros veinte días naturales de julio de 2011, y comprenderá los meses de mayo y junio del mismo año.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de las disminuciones de la cuota variable establecidas en la disposición transitoria séptima. 2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

Para la aplicación de los porcentajes establecidos en la disposición transitoria séptima. 2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que determinan las disminuciones de la cuota variable, los años se computarán de fecha a fecha, es decir, desde el día 1 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005.

Se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y la presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos, añadiendo al último párrafo del Anexo I los modelos siguientes:

- Modelo 761 de autoliquidación semestral del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

- Modelo 762 de declaración anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2011

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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Anexo III

Especificaciones técnicas del fichero anexo al modelo 762

1. Formato general del fichero

El fichero será de texto plano, en el que cada línea será un registro. Cada registro será de un tipo y contendrá un conjunto de campos, separados entre ellos por el carácter punto y coma (;). Si algún campo contuviera entre sus valores el carácter ';', se deberá especificar el contenido del campo entre comillas dobles ("). Este formato es similar al que se consigue exportando a formato CSV en diversas herramientas ofimáticas.

Como norma general, los campos no tendrán una longitud fija, sino que sólo se indicará una longitud máxima. En cualquier caso, la indicación se dará en número de caracteres.

Los campos de tipo numérico, tendrán como separador de decimales el carácter coma (,), y no se usará separador de miles. Los campos de tipo fecha tendrán como formato "dd/mm/aaaa". En la descripción de campo se indica el tipo de cada uno, a partir de la siguiente codificación:

- A: Alfanumérico.

- N: Numérico.

- F: Fecha.

La estructura general del fichero consistirá en un primer registro de tipo «inicio», uno último de tipo «fin», y tantos registros del resto de tipos como sean necesarios, que no tendrán que seguir ningún orden lógico en la presentación del fichero.

El nombre del fichero tendrá el formato NIF entidad+"_" +ejercicio de declaración+."txt", por ejemplo, A12345678_2011.txt.

Si el fichero de texto tuviera un tamaño elevado (más de 10Mb), o si el presentador así lo considera oportuno, deberá ser comprimido. Los compresores permitidos estarán indicados en la página web en la que se efectúe la confección del modelo.

2. Registro de Inicio (I)

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3. Registros de Contratos (C)

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4. Registros de Facturas (F)

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5. Registros de Cánones Locales (L)

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6. Registros de Captaciones Propias (P)

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7. Registros de Abastecimientos por Terceros (A)

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8. Registros de Suministros para Terceros (S)

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9. Registro de Fin (Z)

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