Legislación

Orden de 15 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los Centros Sociosanitarios, otros Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 15-04-2021

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 70

F. Publicación: 15/04/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

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Tras un año de pandemia con restricciones estrictas de interacción social tanto interna como externa y con la vacunación completada en los centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes, resulta necesario actualizar las medidas para la realización de las pruebas de cribado de diagnóstico de infección activa al personal de los centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes tras la vacunación contra la COVID-19, y complementar así la Orden de 8 de abril de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), publicada en el BOJA extraordinario número 29, de 8 de abril de 2021.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Se añade la disposición adicional única a la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única. Pruebas de diagnóstico de infección activa de cribado al personal en los centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes.

La realización de las pruebas de diagnóstico de infección activa (en adelante PDIA) de cribado al personal en los centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes, con criterios homogéneos en toda la Comunidad Autónoma, seguirá el siguiente protocolo:

a) Se mantiene el cribado seriado al personal de los centros residenciales de personas mayores y grandes dependientes, eliminándose el cribado aleatorio a los residentes.

b) El cribado seriado se realizará semanalmente a un tercio de los trabajadores de los centros de personas mayores y de grandes dependientes, de tal forma que cada 21 días se haya realizado el cribado completo a todos los trabajadores.

c) Los centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes que cuenten con profesionales sanitarios de medicina o enfermería, realizarán la toma de muestras para la práctica de las PDIAs, previa capacitación por parte de profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que a su vez, definirán el circuito de envío de las mismas. En el caso de los centros residenciales que no cuenten con profesionales sanitarios de medicina o enfermería, la prueba será realizada por profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

d) Si algún profesional resulta con una PDIA positiva, se procederá a su realización a los residentes del centro con los que ha tenido contacto estrecho, siguiendo las actuaciones establecidas por las autoridades sanitarias sobre el estudio de casos y contactos.»

Disposición final única. Efectos.

1. Quedan sin efecto las medidas de prevención e higiene que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias