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Orden de 13 de junio de 2022, por la que se aprueba y publica el formulario de declaración responsable de las entidades organizadoras de ferias comerciales en Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 20-06-2022

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSFORMACION ECONOMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 116

F. Publicación: 20/06/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 116 de 20/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La presente orden tiene por objeto la aprobación y publicación del formulario normalizado de la declaración responsable que deberán presentar las entidades organizadoras de ferias comerciales que se celebren en Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.bis del texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales en Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, en su redacción dada por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

El citado Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, vino a modificar el mencionado texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales de Andalucía, simplificando la regulación de estas actividades económicas, mejorando su redacción en cuanto a la definición de las mismas e incluyendo nuevas modalidades y clasificaciones de actividades feriales comerciales, diferenciando así entre ferias comerciales, ferias de muestra, ferias-mercado y ferias de oportunidades, permitiendo en estos dos últimos casos la venta directa de productos con retirada de mercancía, cuya actividad comercial se regula en el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, en su redacción dada por el citado Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, y estableciendo que tendrán la consideración de venta ocasional o efímera o venta en ferias de oportunidades, respectivamente.

Con la misma finalidad, se simplificó su regulación y los requisitos exigidos a las entidades organizadoras de las actividades feriales comerciales, eliminando la calificación «Oficial» de las mismas, y el procedimiento de reconocimiento para su obtención, y se suprimió el Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, con la consiguiente derogación del Decreto 174/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

Con la actual regulación, para el ejercicio de este tipo de actividades feriales comerciales se requiere la existencia de una entidad organizadora encargada de la promoción, organización y celebración de las mismas y se establece como único requisito la presentación de una declaración responsable a la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de inicio de las actividades feriales correspondientes, a efectos de la comprobación del cumplimiento de obligaciones impuestas a la entidad organizadora, establecidas en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales de Andalucía, sin perjuicio de las que puedan ser exigidas por el Ayuntamiento de la localidad donde haya de celebrarse el evento.

El Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, dispone en su artículo 1.1.j) que le corresponde a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Según el párrafo g) del artículo 11 del citado decreto, le corresponde en particular a la Dirección General de Comercio, la ordenación y fomento de las ferias comerciales y artesanas de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el precitado 6.bis del el texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales en Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, y en el uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero. Aprobación del formulario.

1. Se aprueba y publica el formulario normalizado de declaración responsable de las entidades organizadoras de Ferias Comerciales en Andalucía (Código de Procedimiento 25011), que se adjunta a la presente orden.

2. El formulario se encontrará disponible en la página web de la Consejería de la Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento

yuniversidades/areas/comercio/ferias-comerciales.html

Así mismo, estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25011.html

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2022

ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDADES FERIALES COMERCIALES EN ANDALUCÍA

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