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Orden de 13 de julio de 2023, por la que se ponen a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 20-07-2023

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 138

F. Publicación: 20/07/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 138 de 20/07/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden de 13 de julio de 2023, por la que se ponen a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles.

La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, que establece las medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

La vacunación frente a la lengua azul viene recogida en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, de forma que cuando un Estado Miembro establezca un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul, dicho programa debe establecer una estrategia de control de la enfermedad que incluya, entre otras, la vacunación de la población animal diana pertinente para erradicar la enfermedad mediante campañas periódicas de vacunación que se aplicarán, si procede, con arreglo a una estrategia a largo plazo.

Por su parte, el Reglamento de Ejecución 2021/620, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista, establece en la parte I del Anexo VIII, aquellas zonas o comarcas ganaderas con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul.

En este sentido, conforme al Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Lengua Azul 2023 aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en Andalucía es obligatoria la vacunación frente a los serotipos 1 y 4 de lengua azul de los animales mayores de 3 meses de la especie ovina y bovina en todas las comarcas ganaderas que no tienen estatus de libre de enfermedad, no incluidas, por tanto, en parte I del Anexo VIII del Reglamento de Ejecución 2021/620, es decir las provincias de Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Córdoba y Jaén, y la comarca de Motril en la provincia de Granada.

La extensión de la enfermedad de la lengua azul por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía supone un grave riesgo sanitario que pone en peligro la viabilidad económica del sector ovino y bovino, no solo por cuestiones sanitarias que provoquen disminución de las producciones y muerte de animales, sino también económicas puesto que se producen restricciones en los movimientos de animales procedentes de explotaciones situadas en las zonas restringidas hacia el resto del territorio nacional u otros destinos de los animales.

La Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, establece en su disposición adicional primera que, cuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, se establezca un programa de vacunación obligatoria y se detecte una situación de emergencia por grave riesgo sanitario y que exija actuar con carácter inmediato y urgente, la Consejería con competencia en materia de ganadería, mediante Orden de su titular, podrá poner a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas o sus agrupaciones u organizaciones, las vacunas necesarias para tal fin. De igual forma, se realizará un seguimiento y control de su aplicación y eficacia por parte de la Consejería con competencia.

En base a ello, una vez determinada la existencia de un programa de vacunación obligatoria por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y puesto que la extensión de la enfermedad de la lengua azul por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considera un grave riesgo tanto sanitario como económico que exige actuar con carácter inmediato y urgente, se concluye que se proporcionarán las vacunas de los serotipos 1 y 4 necesarias a las personas titulares de explotaciones ganaderas y a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas correspondientes, para inmunizar la cabaña ganadera andaluza en las zonas de vacunación obligatorias.

Por su parte, el artículo 25.f) del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, establece que a efectos de su reconocimiento, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, deberán cumplir las condiciones que se establezcan mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería. Y, en este sentido, ha de considerarse que la correcta ejecución del programa de vacunación obligatoria para evitar la difusión de la enfermedad de le lengua azul, requiere la actuación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas en materia de sanidad animal conforme al artículo 1.1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,

RESUELVO

Primero. Poner a disposición de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG), las vacunas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul necesarias para la vacunación obligatoria en las zonas restringidas para estos serotipos indicadas en el Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Lengua Azul, del censo bovino y ovino de más de 3 meses de edad de las explotaciones ganaderas pertenecientes a las ADSG.

Segundo. Poner a disposición de las personas titulares de las explotaciones ganaderas no pertenecientes a ninguna ADSG, a través del personal veterinario que aquéllas designen, las vacunas frente a los serotipos 1 y 4 necesarias para vacunación obligatoria en las zonas restringidas para estos serotipos indicadas en el Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Lengua Azul, del censo ovino y bovino de más de 3 meses de edad de estas explotaciones.

Los veterinarios designados deberán estar inscritos en el Directorio de veterinarios establecido en el Capítulo IV de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (en adelante Directorio).

Tercero. La vacunación consistirá en la aplicación de la vacuna frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul, de los animales de las especies ovina y bovina de más de 3 meses de edad de las explotaciones de la zona restringida de Andalucía, conforme a lo previsto en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Cuarto. Los animales deberán estar vacunados de acuerdo con el protocolo de aplicación de dosis recogido en la autorización de comercialización de la vacuna.

Quinto. Para la ejecución y justificación del programa de vacunación se aplicará lo siguiente:

a) Las Oficinas Comarcales Agrarias y las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural facilitarán a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y a las personas titulares de las explotaciones ganaderas no pertenecientes a ninguna ADSG, a través del personal veterinario del Directorio, las vacunas correspondientes al censo de las especies bovina y ovina de más de 3 meses de edad de las explotaciones con animales objeto de vacunación obligatoria.

b) Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas grabarán en SIGGAN los datos de los animales efectivamente vacunados en explotaciones, en un plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada vacuna.

c) Los veterinarios del Directorio autorizados para la aplicación de la vacuna, de acuerdo al apartado segundo, comunicarán a las Oficinas Comarcales Agrarias, en un plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada vacuna, los datos de los animales vacunados en explotaciones ganaderas.

d) La justificación por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la aplicación de la vacuna tendrá lugar mediante la grabación en SIGGAN de los datos de los animales efectivamente vacunados o mediante la notificación prevista en el artículo 6.8.d) de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

e) Las personas titulares de las explotaciones ganaderas asumirán los posibles riesgos derivados de la aplicación de la vacuna.

Sexto. La presente orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tener por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

Séptimo. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de julio de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural