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ORDEN de 13 de diciembre de 2023, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2024, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2023 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico y se realizan diversas autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria., - Boletín Oficial de Canarias, de 26-12-2023

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Ambito: Canarias

Órgano emisor: Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 251

F. Publicación: 26/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Canarias Número 251 de 26/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN de 13 de diciembre de 2023, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2024, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2023 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico y se realizan diversas autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.
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BOC-A-2023-251-4295. Firma electrónica - Descargar

PREÁMBULO

El artículo 64.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, dispone que el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario se aplicará a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, que desarrollen las actividades que determine la consejería competente en materia tributaria. Por otra parte, el número 5.º del apartado dos de este artículo 64 establece como supuesto de exclusión del régimen simplificado la superación de las magnitudes específicas establecidas para cada actividad por la consejería competente en materia tributaria.

Igualmente, el artículo 65.Uno.A) de la citada Ley 4/2012 establece que la determinación del importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado se realizará a través del procedimiento, índices, módulos y demás parámetros que establezca la consejería competente en materia tributaria. Esta competencia reglamentaria se reitera en el artículo 18 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

En el artículo 13.2 del citado Reglamento se prevé que periódicamente la consejería competente en materia tributaria publique las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen simplificado a través de la Orden a que se refiere el mencionado artículo 18.

Por último, la letra f) del citado anteriormente artículo 65.Uno.A) de la Ley 4/2012 dispone que la consejería competente en materia tributaria podrá establecer una cuota mínima en función de las cuotas devengadas, de forma que la diferencia entre dichas cuotas devengadas y las cuotas deducibles no pueda ser inferior a la citada cuota mínima.

Por otra parte, mediante la disposición adicional segunda de la Orden de 5 de diciembre de 2022, por la que se prorroga para el año 2023 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2022 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, y se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico, se establecieron reducciones en la cuantía de los ingresos a cuenta correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2023, diferenciando a los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente. Estas medidas resultan inoperativas si no se articula una reducción en el importe de la cuota anual devengada por operaciones corrientes. A través de la disposición adicional primera se plasma dicha reducción.

Por otra parte, periódicamente se ha prorrogado la autorización a las tiendas libres de impuestos a efectuar ventas por comercio electrónico bajo determinadas condiciones, la última hasta el día 31 de diciembre de 2023, conforme a la disposición adicional segunda de la Orden por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2015, por la que se determinan los requisitos para la aplicación de la exención del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias de los artículos de alimentación específicos para celíacos, se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.

No existe ningún obstáculo para ampliar hasta el día 30 de junio de 2024 el horizonte temporal del plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico. Esta prórroga se realiza en la disposición adicional segunda; por último, la disposición adicional tercera contiene un conjunto de autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

Cabe afirmar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado, exigida por norma legal, de aprobación de los índices, módulos y demás parámetros del régimen especial simplificado, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados. Igualmente se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para satisfacer las exigencias legales que se han citado, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas.

Esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico existente concerniente a este campo, en relación con el principio de seguridad jurídica. Además, cumple con el principio de transparencia al facilitar el acceso a la ciudadanía mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.

En virtud de la atribución que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por el Decreto 175/2022, de 3 de agosto, en relación con el artículo 58.1.b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1.- Actividades incluidas en el régimen especial simplificado.

1. El régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario será aplicable a las actividades o sectores de actividad que a continuación se relacionan:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Asimismo, comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en el Anexo II de esta Orden, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Se considerará accesoria a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal.

No obstante los sujetos pasivos incluidos en el régimen simplificado, en los epígrafes, 653.4 y 5, 654.2, 654.5 y 654.6, únicamente lo estarán por su actividad comercial en la medida en que no tengan la consideración de comerciantes minoristas en el Impuesto General Indirecto Canario.

Artículo 2.- Magnitudes excluyentes.

El régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario no será aplicable cuando se superen las siguientes magnitudes:

a) Magnitud en función del volumen de ingresos del conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, desarrolladas por el sujeto pasivo, prevista en el primer guion del número 2.º del apartado dos del artículo 64 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

b) Magnitud en función del volumen de ingresos, prevista en el segundo guion del número 2.º del apartado dos del artículo 64 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en cualquiera de las siguientes actividades agrícolas, forestales y ganaderas:

- Ganadería independiente.

- Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por personas que efectúen actividades agrícolas o ganaderas que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.

- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.

- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

- Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

A estos efectos, solo se computarán las operaciones que deban anotarse en el libro registro a que se refiere el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores de esta letra, las actividades “Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario” y “Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario” contempladas en el artículo 1 de la presente Orden, solo quedarán sometidas al régimen simplificado si el volumen de ingresos conjunto imputables a ellas resulta inferior al correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas o forestales principales.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto General Indirecto Canario que grave la operación.

c) Magnitud en función del volumen de adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el sujeto pasivo, prevista en el número 3.º del apartado dos del artículo 64 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones o importaciones de inmovilizado.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.

d) Magnitudes específicas:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

Para el cómputo de la magnitud específica que determine la inclusión en el régimen simplificado, se considerarán las personas empleadas o vehículos que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el régimen, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 de la presente Orden.

El personal empleado se determinará por la media ponderada correspondiente al periodo en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.

El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado, de acuerdo con las definiciones contenidas en el apartado 2.1 de las Instrucciones del Anexo II de la presente Orden.

En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas o vehículos al inicio de la misma.

Cuando en un año natural se superen las magnitudes indicadas en este número, el sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato siguiente, del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, cuando resulte aplicable por estas actividades. A tal efecto, deberá presentar una declaración censal de modificación hasta el 31 de enero del año en que la exclusión deba surtir efectos.

Artículo 3.- Eficacia temporal.

El ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario que se publica a través de esta Orden, así como los índices, módulos y demás parámetros de este régimen que se contienen en sus Anexos I y II, se mantendrán durante el año 2024.

Disposición adicional primera.- Reducciones del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes al año 2023 en la isla de La Palma.

Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a efectos del cálculo de la cuota anual devengada por operaciones corrientes para el año 2023, podrán reducirlo en un 10 por ciento.

No obstante, dicha reducción será del 30 por ciento para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.

Disposición adicional segunda.- Prórroga de la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.

1. Con efectos desde el día 1 de enero de 2024 y hasta el día 30 de junio de 2024, se autoriza a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las tiendas libres de impuestos deberán efectuar con carácter previo el despacho a consumo de dichas mercancías, y cumplir con el conjunto de las obligaciones y deberes de naturaleza tributaria derivada de la normativa reguladora de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.

Disposición adicional tercera.- Autorizaciones.

1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a modificar el contenido de los anexos de la Orden de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

En la resolución deberá determinarse la fecha de entrada en vigor de la modificación, resultando aplicable a los hechos imponibles cuya cuota se devengue desde dicha fecha.

2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a modificar los anexos de la Orden de 19 de noviembre de 2019, por la que se aprueban los precios medios de mercado para comprobar el valor real de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen durante 2020, se establecen las normas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

En la resolución deberá determinarse la fecha de entrada en vigor de la modificación, resultando aplicable a los hechos imponibles cuya cuota se devengue desde dicha fecha.

3. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a modificar los módulos de consumo medio e instrucciones para su aplicación contenidos en el anexo de la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos para el año 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2023.

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, Matilde Pastora Asián González.

ANEXO I. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GANADERAS. ÍNDICES DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II. OTRAS ACTIVIDADES

ÍNDICES Y MÓDULOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)