Legislación

Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 25-05-2022

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, REGENERACION, JUSTICIA Y ADMINISTRACION LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 98

F. Publicación: 25/05/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 98 de 25/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Profesional de Economistas de Sevilla fueron aprobados por Orden de 27 de febrero de 2019, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 48, de 12 de marzo de 2019). El Colegio Profesional de Economistas de Sevilla ha presentado, el 2 de febrero de 2022, la modificación estatutaria consistente en la modificación de varios artículos y la supresión de la disposición transitoria, habiendo sido aprobada en la Junta General el 20 de diciembre de 2021 y por su Junta de Gobierno de 30 de marzo de 2022 e informada por el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas y el Consejo General de Economistas de España.

La modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Sevilla afecta a los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 34, 69, 81, 87, 108 y 111, y suprime la disposición transitoria. Los cambios introducidos afectan a la regulación de materias tales como el domicilio, los tipos de colegiados, las titulaciones exigidas para el ingreso en el colegio, las reuniones virtuales de los órganos del colegio profesional, así como la inclusión en el texto estatutario de referencias al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, que no se encontraba creado cuando se aprobaron los estatutos de esta corporación profesional.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 34, 69, 81, 87, 108 y 111 y la supresión de la disposición transitoria de los Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Sevilla, sancionados por la Junta General de 20 de diciembre de 2021 y la Junta de Gobierno de 30 de marzo de 2022, cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

- Se modifica el apartado 4 del artículo 3, con la siguiente redacción:

«4. El domicilio del Colegio se encuentra en la calle José Saramago, núm. 1 de Sevilla.»

- Se modifica el párrafo 20 del apartado 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:

«20. Cualquier otra función que le sea transferida o delegada desde el Consejo General de Economistas o desde el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.»

- Se modifica el apartado 4 del artículo 5, con la siguiente redacción:

«4. El Colegio facilitará al Consejo General de Economistas y al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas la información concerniente a las altas, bajas y cualquier otra modificación que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.»

- Se modifica el apartado 1 del artículo 7, con la siguiente redacción:

«1. Los colegiados pertenecerán a alguno de los siguientes tipos:

a) Colegiados: Son aquellas personas físicas que, reuniendo los requisitos necesarios, soliciten y obtengan la incorporación al Colegio. El colegiado podrá ser ejerciente o no ejerciente. La cualidad normal es la de colegiado ejerciente, la cual es la que confiere al colegiado la aptitud para el ejercicio profesional de Economista, y no se pierde, aunque no se ejerza dicha profesión. En el supuesto de que el colegiado desee que conste que no realiza el ejercicio libre de la actividad profesional de Economista, por incompatibilidad legal o por cualquier otro motivo incluida la mera preferencia personal, podrá ostentar la cualidad de colegiado no ejerciente, la cual confiere al colegiado el disfrute del mismo régimen que los ejercientes en todos los aspectos ajenos al ejercicio profesional salvo que la Junta de Gobierno disponga otra cosa motivadamente.

En caso de que el colegiado habiendo llegado a la edad de jubilación, con al menos diez años de antigüedad en el Colegio, se mantenga como jubilado en activo, se le permitirá el alta en los convenios de colaboración social con la cuota que vendrá determinada por la Junta de Gobierno.

b) Colegiados noveles: Las personas menores de treinta años que en los tres años siguientes a la terminación de sus estudios universitarios, que les habiliten para poder solicitar su incorporación al Colegio de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de estos Estatutos, pidan y obtengan, reuniendo los requisitos, el ingreso en el mismo tendrán la consideración de colegiados noveles.

Los colegiados noveles tendrán todos los derechos y deberes de un colegiado. Además, gozará de una bonificación del 75% del importe de las cuotas colegiales durante los tres años en que dure la situación de colegiado novel. Transcurridos los tres años de permanencia en la situación de colegiado novel, salvo manifestación en contra de la persona solicitando la salida del Colegio, de oficio se pasará su situación a la de colegiado ejerciente, con la consiguiente extinción de la bonificación en las cuotas reflejada en el párrafo anterior.

c) Colegiados eméritos: son todos aquellos colegiados que alcanzada la edad de jubilación hayan estado en alta en el Colegio durante, al menos, diez años, computados sucesivamente o en períodos alternos, si en este último caso han estado los tres años anteriores a la solicitud dados de alta, dejen de ejercer su actividad profesional y soliciten pasar a la condición de eméritos, siempre que se encuentren al día de sus cuotas colegiales.

Los colegiados eméritos disfrutarán de los mismos derechos y deberes que los colegiados, excepto que no podrán formar parte de la Junta de Gobierno, ni podrán ser nombrados para un asunto en el turno de actuación profesional, no podrán estar incluidos en las listas del turno de oficio, ni en los convenios de colaborador social, y estarán exentos del pago de cuotas colegiales desde el día en el que se haga efectiva su solicitud por la aprobación de la Junta de Gobierno.

De igual forma, aquellos colegiados que, sin haber llegado a la edad de jubilación, no pueden desarrollar su actividad profesional ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, por una invalidez o circunstancia permanente que se lo impida, podrán solicitar la asimilación a colegiados eméritos adquiriendo sus mismos derechos y deberes excepto que no podrán formar parte de la Junta de Gobierno, ni podrán estar incluidos en las listas de turno de oficio y no podrán acogerse a los convenios de colaboración social, siendo determinada por la Junta de Gobierno la cuota colegial que deberán satisfacer. Para poder solicitar la asimilación a eméritos deberán haber estado dados de alta en el Colegio durante al menos diez años, tres de los cuales deberán ser previos a la solicitud, y encontrarse al día de las cuotas colegiales.»

- Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 8, con la siguiente redacción:

«d) Graduados o Licenciados de cualquier rama del conocimiento que acrediten haber realizado un Plan de Estudios de Grado en el que, al menos, hayan cursado 120 créditos ECTS de materias económicas, contables, financieras o de administración de empresas en una universidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, excluidas las prácticas externas y el trabajo de fin de Grado. A los efectos de alcanzar el mínimo de los 120 créditos ECTS se podrán añadir a los créditos de Grado los créditos del área económica y empresarial contenidos en los programas de Máster Oficial cursados en alguna universidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, así como los créditos del área económica y empresarial contenidos en los programas de doctorado.

e) Doctorado en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Finanzas y Contabilidad y, en general, cualquier otro obtenido en el ámbito de la economía o de la gestión de empresas, impartidos por las Facultades de Ciencias Políticas y Económicas y de Ciencias Económicas y Empresariales o de denominaciones similares.»

- Se modifica el apartado 1 del artículo 34, con la siguiente redacción:

«1. La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. En caso de que el expediente disciplinario se siga contra algún miembro de dicha Junta de Gobierno, la competencia corresponderá al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.»

- Se añade un párrafo al artículo 69, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 69. Reuniones.

Las juntas generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre en el dia y hora señalados, sea en primera o en segunda convocatoria. En primera convocatoria se exigirá un quorum de asistencia, de presentes o representados, de la mayoría de los colegiados. En segunda convocatoria, tendrá lugar 30 minutos más tarde que la primera, cualquiera que sea el número de colegiados presentes o representados y siempre con la asistencia del Decano-Presidente y el Secretario o personas que los sustituyan, que formarán la Mesa de la Junta General.

La convocatoria se realizará para su celebración de forma presencial, pero excepcionalmente, de acuerdo a las circunstancias sanitarias, y tras valoración de la Junta de Gobierno, se podrá convocar la Junta General de forma virtual.»

- Se modifican las letras b) y e) del apartado 3 del artículo 81, con la siguiente redacción:

«b) Realizar los informes necesarios para el Consejo General de Economistas o para el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.

e) Designar y sustituir a los representantes del Colegio ante el Consejo General de Economistas, ante el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, o ante cualquier otro órgano público o privado en el que le corresponda al Colegio representación o le sea solicitada.»

- Se modifica el apartado 6 del artículo 87, con la siguiente redacción:

«6. El lugar de la reunión será la sede del Colegio, salvo que en la convocatoria se indique otro de modo expreso, dejando a criterio del Decano-Presidente su convocatoria de forma virtual si las condiciones sanitarias así lo requieren.»

- Se modifica el apartado 9 del artículo 108, con la siguiente redacción:

«9. Los resultados de las elecciones serán comunicados por la Junta de Gobierno saliente, dentro de los diez días siguientes, al Consejo General de Economistas y al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, incluyendo la composición de la Junta electa y cuantos datos sean legalmente exigidos.»

- Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 111, con la siguiente redacción:

«3. Si quedara vacante la totalidad de los cargos de la Junta, no pudiendo convocarse elecciones por no existir el órgano competente para eso, se constituirá por el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas una Junta Electoral integrada por miembros del Colegio, la cual convocará elecciones dentro de los 30 días siguientes su designación, para cubrir los cargos vacantes.

4. En caso de que el Colegio de Economistas de Sevilla no realizase actividad colegial alguna ni reuniese a su Junta de Gobierno, o no convocase Junta General cuando corresponda en el plazo de un año, así como cuando no se renovase la Junta de Gobierno tras los 4 años iniciándose el correspondiente proceso electoral, el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas procederá a convocar Junta General de Colegiados con objeto de nombrar una Junta de Gobierno provisional siempre que se lo haya solicitado un 25 por ciento de los colegiados del Colegio. Dicha convocatoria deberá cursarse con una antelación mínima de veinte días a la fecha de celebración del acto electoral y deberá publicarse en el diario de la provincia de mayor tirada. El plazo para presentar candidaturas ante el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas vencerá siete días naturales antes del acto electoral.»

- Se suprime la disposición transitoria.

Segundo. La presente orden se notificará a la corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de mayo de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucíay Consejero de Turismo, Regeneración,Justicia y Administración Local