ORDEN FORAL 1/2016, de 4 de enero, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 11-01-2016
Índice
Texto
Ambito: Gipuzkoa
Estado: DEROGADO. Desde 30 de Junio de 2017
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 5
F. Publicación: 11/01/2016
Preambulo
Artículo 1. Personas y entidades obligadas a relacionarse con la administración tributaria por medios electrónicos.
Artículo 2. Condiciones generales para la realización de trámites de carácter tributario por medios electrónicos.
Artículo 3. Procedimiento para la realización de trámites tributarios por medios electrónicos.
Artículo 4. Ingresos y devoluciones en la presentación de autoliquidaciones por medios electrónicos.
Artículo 5. Comunicaciones y notificaciones electrónicas obligatorias.
Artículo 6. Práctica de la notificación electrónica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Solicitudes de aplazamiento de autoliquidaciones presentadas por medios electrónicos.
D.A. 2ª. Fórmulas alternativas a los medios electrónicos para la realización de trámites tributarios.
D.A. 3ª. Remisiones a la Orden Foral 1.011/2010, de 24 de noviembre.
D.A. 4ª. Baja en el sistema de notificación electrónica de carácter voluntario por desuso.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.