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NORMA FORAL 2/2019, de 20 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 04-04-2019

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 66

F. Publicación: 04/04/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 66 de 04/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

NORMA FORAL 2/2019, de 20 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 20 de marzo de 2019, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 2/2019, de 20 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

En Bilbao, a 26 de marzo de 2019.

El Diputado General,

UNAI REMENTERIA MAIZ

NORMA FORAL 2/2019, DE 20 DE MARZO POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA FORAL 4/2016, DE 18 DE MAYO, DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

PREÁMBULO

Tras más de 25 años de vigencia de la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre bienes inmuebles, que regulaba no solo el Impuesto sobre Bienes inmuebles, sino también la materia relativa al Catastro inmobiliario del Territorio Histórico de Bizkaia, la misma fue derogada y sustituida por la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre bienes inmuebles y por la Norma Foral 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.

La Norma Foral de Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia contiene una definición objetiva del Catastro Foral como lo que realmente es, un registro administrativo al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de los recursos públicos.

Esta Norma Foral introdujo algunas novedades destacables entre las que cabe citar la conceptuación por primera vez, de una nueva categoría de bienes junto a la de los bienes de naturaleza urbana y la de los de naturaleza rústica, constituida por los bienes inmuebles de características especiales, formados por un conjunto complejo de uso especializado y que, por ello, no son susceptibles de valoración colectiva ni caracterización normalizada.

En paralelo a la tramitación de la Norma Foral, se aprobaron nuevas ponencias de valores catastrales para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, dejando para una fase posterior el procedimiento de elaboración de las ponencias para los bienes inmuebles de características especiales.

En este sentido la disposición transitoria única de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia estableció que las nuevas ponencias de los bienes inmuebles de características especiales se aprobarían en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de dicha Norma Foral.

Cumpliendo con esta previsión normativa para abordar la revisión catastral de los BICEs se han realizado las adaptaciones reglamentarias pertinentes, modificando el Reglamento de Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y aprobando un nuevo Decreto Foral que regula las Normas Técnicas de los bienes inmuebles de características especiales y de forma paralela a la tramitación de esta Norma Foral se está llevando a cabo el procedimiento de aprobación de las ponencias de valores de los BICEs.

Adicionalmente, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre bienes inmuebles, es preciso adaptar dicha Norma Foral, al objeto de establecer los tipos de gravamen específicos aplicables a la nueva categoría de bienes.

Finalmente, se introducen algunas precisiones de carácter técnico y se exime del recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial desocupados a aquellos inmuebles destinados a planes de vivienda pública de carácter social.

En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 55 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, acompañan a la presente Norma Foral el informe de memoria económica, así como el informe de evaluación de impacto de género.

Asimismo se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 1.-Sujeto pasivo

Se modifica el apartado 2 del Artículo 4 de la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre bienes inmuebles, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad de la o del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.

Los ayuntamientos repercutirán la parte de la cuota líquida del impuesto que corresponda en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales están obligados a soportar la repercusión. A tal efecto, la cuota repercutible se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la construcción directamente vinculada a cada arrendatario o arrendataria, cesionario o cesionaria del derecho de uso.»

Artículo 2.-Tipo de gravamen

Se introduce un nuevo apartado 4 a continuación del apartado 3 y los actuales apartados 4 y 5 pasan a ser los apartados 5 y 6 del artículo 8 de la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre bienes inmuebles, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales, el tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,20 por 100 y el máximo será el 0,80 por 100.

Dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, los ayuntamientos podrán establecer tipos diferenciados por cada grupo y subgrupo de bienes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5 bis. del Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.»

Artículo 3.-Bonificaciones y recargos potestativos.

Se modifica el apartado 8 del artículo 10 de la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre bienes inmuebles, que queda redactado en los siguientes términos:

«8. Tratándose de bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia de la o del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de su uso, los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por 100 de la cuota líquida del Impuesto. Dicho recargo se exigirá a las y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se devengará y liquidará anualmente, conjuntamente con la cuota de este impuesto.

Se presumirá que un inmueble de uso residencial constituye residencia de su o sus ocupantes cuando a fecha de devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles así conste en el padrón del municipio donde radique.

A efectos de la aplicación del presente recargo, se tendrán en cuenta los anexos a la vivienda siempre que formen una finca registral única junto con la misma.

No obstante lo anterior, los Ayuntamientos podrán establecer en sus Ordenanzas Fiscales supuestos a los que no resulte de aplicación el recargo previsto en el presente apartado.

En ningún caso será de aplicación dicho recargo a los bienes inmuebles de uso residencial propiedad de las administraciones públicas y sus organismos instrumentales. e incluidos en su oferta pública de viviendas en alquiler asequible o cedidos por terceros a las mismas, en ejecución de programas públicos de intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre.»

Artículo 4.-Gestión tributaria del impuesto

Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 12 de la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre bienes inmuebles, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Se podrán agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes sitos en un mismo municipio.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única

A los bienes inmuebles de características especiales para los que no se hayan aprobado las correspondientes ponencias de valores, se les aplicará lo dispuesto en la Disposición ransitoria única de la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre bienes inmuebles.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tendrá efectos desde 1 de enero de 2020.

Disposición Final Segunda.-Habilitación normativa

Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Norma Foral.

En Bilbao, a 20 de marzo de 2019.

El Secretario Primero de las Juntas Generales, KOLDO MEDIAVILLA AMARIKA

La Presidenta de las Juntas Generales

ANA OTADUI BITERI