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Norma Foral 2/2016, de 10 de febrero, de modificacion de la Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Alava, de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales, y de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Historico de Alava. - Boletín Oficial de Álava de 22-02-2016

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Ambito: Álava

Órgano emisor: NORMAS FORALES

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 21

F. Publicación: 22/02/2016

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 21 de 22/02/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA

Norma Foral 2/2016, de 10 de febrero, de modificación de la Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava, de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales, y de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 10 de febrero de 2016, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 2/2016, de 10 de febrero, de modificación de la Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava, de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales, y de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha consagrado la prudencia financiera como principio rector de las operaciones financieras de las administraciones públicas, integrándose dentro del principio de sostenibilidad financiera.

La transposición de dicho principio obliga a la introducción de una serie de modificaciones en el entramado de Normas Forales que disciplinan la materia presupuestaria y de estabilidad y sostenibilidad financiera de las entidades locales alavesas.

Por otro lado la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio contable de las entidades locales, obliga a realizar ciertas adaptaciones técnicas de la Norma Foral Presupuestaria en lo referente, entre otros asuntos, a la regulación de la cuenta general, contenido de los presupuestos y situación de los créditos presupuestarios.

Además se excepciona del requisito de publicidad la aprobación de los créditos adicionales competencia de la presidencia de la entidad local.

La Ley consta de tres artículos, más una disposición adicional y una final. Los artículos primero a tercero están referidos a las modificaciones que se introducen en las diferentes Normas Forales al objeto de cumplir con lo dispuesto en la reciente normativa básica. La disposición final, sobre la entrada en vigor, demora ésta al ejercicio 2016 en atención a que la materia presupuestaria está regida por ciclos anuales.

ARTÍCULO PRIMERO. Modificación de la Norma Foral, 41/1989, de 19 julio, reguladora de las Haciendas Locales.

Único. Se añade un apartado tercero al artículo 51.ter de la Norma Foral, 41/1989, de 19 julio, reguladora de las Haciendas Locales con la siguiente redacción:

3. Todas las operaciones de crédito que suscriban las corporaciones locales así como la concesión de avales u otra clase de garantías públicas están sujetas al principio de prudencia financiera. Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.

Las condiciones que deben cumplir las operaciones se establecerán por Orden Foral de la persona titular del departamento competente en materia de tutela financiera.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificación de la Norma Foral, 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava.

Único. Se modifica el artículo 5 de la Norma Foral, 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava, que queda redactado como sigue:

Artículo 5. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.

1. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en la normativa en vigor. Para el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financiera.

2. Mediante Norma Foral de Presupuestos u otra Norma Foral se fijará el objetivo de deuda pública de las corporaciones locales de Álava, de acuerdo con el compromiso que en su caso se adopte en el seno de la Comisión Mixta del Concierto Económico.

3. Las autorizaciones que emita la Diputación Foral de Álava sobre las operaciones de crédito de las corporaciones locales, tendrán en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como al cumplimiento de los principios y las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Norma.

4. Cuando el volumen de la suma de la deuda pública autorizada y dispuesta de una corporación local se sitúe por encima del 95 por ciento del objetivo de deuda fijado por Norma Foral, no se podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo.

5. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda de las corporaciones con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación local incumplidora, precisarán autorización de la Diputación Foral de Álava.

ARTÍCULO TERCERO. Modificación de la Norma Foral, 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

Primero. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la Norma Foral, 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava que queda redactado como sigue:

3. Los presupuestos generales están integrados por los presupuestos de la propia entidad, los de sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales, los de las sociedades públicas de ellos dependientes y los de los consorcios adscritos cuyos actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la entidad local. Los presupuestos del resto de los consorcios adscritos a la entidad, acompañarán, a efectos informativos, a los presupuestos generales.

Segundo. Se modifica el artículo 6 de la Norma Foral, 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava que queda redactado como sigue:

Artículo 6. Contenido

1. Cada uno de los presupuestos de las entidades locales y de sus organismos autónomos y consorcios, en su caso, contendrá:

a) Un Estado de Ingresos estimativo de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.

b) Un Estado de Gastos comprensivo de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las respectivas obligaciones, tanto de pago como de compromiso.

c) Cuadros descriptivos de grupos de programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.

d) Una memoria explicativa del contenido del presupuesto y de las principales modificaciones que presente en relación con el anterior, así como de los criterios adoptados para su elaboración.

e) Un anexo de créditos de compromiso aprobados y utilizados, que recogerá, diferenciados para los diversos años a que correspondan, los que con este carácter tenga utilizados la entidad en la fecha de presentación del presupuesto; para los presupuestos no liquidados, deberá figurar la totalidad de las consignaciones vigentes en la misma fecha.

f) Un anexo de las inversiones a realizar durante el ejercicio diferenciando las referidas al Patrimonio Público del Suelo y el resto.

g) Un anexo de transferencias y subvenciones corrientes y de capital, detallando los gastos por estos capítulos previstos en el presupuesto, así como la regulación aplicable y el procedimiento de concesión.

h) Un anexo de endeudamiento, con el nivel previsto de deuda financiera de la entidad al inicio y fin del ejercicio presupuestario, con detalle de las variaciones y pagos de intereses previstos.

i) Un anexo de personal, con la relación individualizada de los puestos con dotación presupuestaria diferenciando entre las retribuciones y los gastos sociales.

2. Los presupuestos de las entidades públicas empresariales, de los consorcios, en su caso, y de las sociedades públicas incluirán, los siguientes documentos:

a) La cuenta de pérdidas y ganancias previsional.

b) El balance previsional.

c) El estado previsional de cambios del patrimonio neto.

d) Memoria explicativa de los estados y cuentas previsionales y de las modificaciones que presenten en relación con los del ejercicio anterior así como los criterios utilizados para su elaboración. Igualmente se informará sobre los compromisos económicos que tengan efectos en ejercicios futuros.

e) Un anexo de transferencias y subvenciones, corrientes y de capital, detallando los gastos por estos conceptos previstos en los estados y cuentas previsionales, así como la regulación aplicable y el procedimiento de concesión.

f) Un anexo de endeudamiento, con el nivel previsto de deuda financiera de la entidad al inicio y fin del ejercicio presupuestario, con detalle de las variaciones y pagos de intereses previstos.

g) Un anexo de personal, con la relación individualizada de los puestos diferenciando entre las retribuciones y los gastos sociales.

h) Un anexo de las inversiones a adjudicar o realizar durante el ejercicio, diferenciando las referidas al Patrimonio Público del Suelo y el resto.

3. Los presupuestos generales se integrarán por la documentación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores, más los siguientes documentos:

a) Una memoria explicativa del contenido de los presupuestos generales en la que se recoja un análisis tanto de las modificaciones que presenten los presupuestos respecto de los anteriores, incidiendo en las más significativas, como del contenido de cada uno de ellos y de las demás medidas incluidas en la Norma de Ejecución Presupuestaria.

b) El presupuesto consolidado del Sector Público Local.

c) La Norma de Ejecución Presupuestaria, que entre otros extremos deberá contener necesariamente, los límites máximos de prestación de garantías y de endeudamiento, que serán de aplicación a cada una de las entidades.

d) La Liquidación de los presupuestos generales del último ejercicio cerrado, junto a una memoria del grado de ejecución alcanzado, y los estados de ejecución de gastos e ingresos del ejercicio corriente referidos, al menos, al primer semestre.

e) Un informe económico financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para hacer frente a las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. El informe analizará también, y de modo independiente, la suficiencia de los recursos municipales para financiar los créditos de compromiso.

f) La información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

Tercero. Se modifica el artículo 11 de la Norma Foral, 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava que queda redactado como sigue:

Artículo 11. Estructura económica

1 Los estados de ingresos y gastos contenidos en los presupuestos se presentarán de acuerdo con una estructura contable determinada en base a la naturaleza económica de los mismos.

La estructura económica de los estados de gastos distinguirá entre créditos para operaciones corrientes, créditos para operaciones de capital y créditos para operaciones financieras.

Los créditos para operaciones corrientes incluirán los de personal, los de bienes corrientes y servicios, los gastos financieros, las transferencias subvenciones corrientes y el crédito global y otros imprevistos.

Los créditos para operaciones de capital distinguirán los de inversiones reales, y las transferencias y subvenciones de capital.

Los créditos para operaciones financieras incluirán los de activos y pasivos financieros.

La estructura económica del Estado de Ingresos distinguirá las previsiones por operaciones corrientes, por operaciones de capital y por operaciones financieras.

Las previsiones por operaciones corrientes incluirán los impuestos directos, impuestos indirectos, tasas y otros ingresos, las transferencias y subvenciones corrientes y los ingresos patrimoniales.

Las previsiones por operaciones de capital distinguirán las enajenaciones de inversiones reales, las transferencias y subvenciones de capital.

Las previsiones por operaciones financieras incluirán los activos y pasivos financieros.

2 La estructura contable del balance previsional, la cuenta de pérdidas y ganancias previsional y el estado previsional de cambios en el patrimonio neto se adaptará a las normas de contabilidad aplicables a la entidad correspondiente.

Cuarto. Se modifica el artículo 21 de la Norma Foral, 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava que queda redactado como sigue:

Artículo 21. Créditos de personal

Los créditos de pago para gastos de personal recogidos en los estados de gastos de los presupuestos respectivos, tendrán el siguiente carácter:

a) En el caso de la administración de la entidad local y de los organismos autónomos tendrán carácter limitativo tanto en lo relativo a la cuantía del crédito como en lo concerniente al detalle individualizado de los puestos previstos en el anexo de personal.

b) En el caso de las entidades públicas empresariales tendrán carácter estimativo en lo relativo a la cuantía del crédito pero limitativo en lo concerniente al detalle individualizado de los puestos previstos en el anexo de personal.

c) En el caso de las sociedades públicas, tendrán carácter estimativo tanto en lo relativo a la cuantía del crédito como en lo concerniente al detalle individualizado de los puestos previstos en el anexo de personal.

Quinto. Se modifica el apartado tercero del artículo 22 de la Norma Foral, 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava que queda redactado como sigue:

3. Los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso cuya ejecución no comience en el propio ejercicio o en el siguiente.

Sexto. Se modifica el apartado 3 del artículo 32 de la Norma Foral, 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava que queda redactado como sigue:

3. La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de suficientes recursos financieros para ello.

Los prestamos autorizados y no dispuestos del ejercicio anterior podrán financiar la incorporación de remanentes de crédito.

A los efectos de financiar la incorporación de remanentes de crédito de gastos con financiación afectada, se considerarán recursos susceptibles de financiar dicha incorporación no solo el remanente de tesorería afectado a gastos con financiación afectada, sino también los compromisos firmes de ingreso.

Séptimo: Se modifica el párrafo tercero del apartado tercero del artículo 34 de la Norma Foral, 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava que queda redactado como sigue:

Si en la Norma de Ejecución Presupuestaria de cada ejercicio así se establece, el presidente será el competente para aprobar aquellos créditos adicionales que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que no se financien con operaciones de crédito referidas en el apartado dos párrafo tercero de este mismo artículo.

b) Que acumulativamente al año no supongan un incremento superior al 5 por ciento de los créditos iniciales del presupuesto.

Para este supuesto excepcional no serán aplicables las normas de información, reclamaciones, publicidad y recursos a las que se refieren los artículos 15, 17 y 18 de esta Norma.

Octavo. Se modifica el artículo 38 de la Norma Foral, 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava que queda redactado como sigue:

Artículo 38. Fases de Ejecución del Ingreso

1. La gestión del presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases:

a) Reconocimiento del derecho.

b) Cobro del derecho.

2. El reconocimiento del derecho es el acto por el cual se devenga, con arreglo a la normativa específica de cada ingreso, un derecho a favor de la entidad local.

3. El cobro del derecho es la operación por la cual se hace efectivo, mediante su ingreso en la Tesorería, un derecho previa o simultáneamente reconocido.

4. Los pagos por devolución de ingresos tienen por finalidad el reembolso a los interesados de las cantidades ingresadas indebidamente o por exceso en la tesorería del sujeto contable.

En función del motivo que dé lugar a la devolución del ingreso se deben distinguir los siguientes casos:

a) Devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas. Se aplicarán siempre al presupuesto de ingresos del ejercicio corriente, minorando la recaudación del correspondiente concepto presupuestario, independientemente del presupuesto al que se aplicó el ingreso que dé lugar a la devolución.

b) Devoluciones de ingresos duplicados o excesivos. Tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias.

Noveno. Se modifica el artículo 40 de la Norma Foral, 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava que queda redactado como sigue:

Artículo 40. Fases de Ejecución del Gasto

1. Los créditos presupuestarios no utilizados podrán encontrarse en una de las situaciones siguientes:

a) Créditos disponibles.

b) Créditos retenidos pendientes de utilización.

c) Créditos no disponibles.

En principio, todos los créditos aprobados en el presupuesto de gastos o en sus modificaciones se consideran créditos disponibles y a partir de esta situación podrán pasar a alguna de las otras dos situaciones en que se pueden encontrar los créditos presupuestarios, esto es, retenidos o no disponibles, o bien podrá expedirse una autorización de gastos, iniciando así el procedimiento de ejecución del gasto.

La retención de crédito es la operación mediante la cual un crédito disponible pasa a la situación de retenido y pendiente de utilización como consecuencia de la expedición de un certificado de existencia de crédito suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia por una cuantía determinada, produciéndose, por el mismo importe, una reserva para dicho gasto o transferencia.

La no disponibilidad de crédito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de crédito de una partida presupuestaria, declarándolo no susceptible de utilización.

La declaración de no disponibilidad no supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente.

Corresponderá la declaración de no disponibilidad de los créditos, así como su reposición a disponible al Pleno de la entidad.

2. La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.

b) Disposición o compromiso del gasto.

c) Obligación reconocida.

d) Ordenación del pago.

e) Pago.

La autorización del gasto es el acto por el cual se acuerda su realización por importe cierto o aproximado con cargo a un determinado crédito reservando a tal fin la totalidad o una parte disponible del mismo.

La disposición o compromiso del gasto es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado.

El reconocimiento y la liquidación de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido.

Se entiende por ordenación del pago la operación por la que el responsable expide una orden de pago contra la Tesorería de la entidad local en relación con una obligación previamente reconocida.

Décimo. Se modifica el artículo 43 de la Norma Foral, 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava que queda redactado como sigue:

Artículo 43. Libramientos a Justificar

1. Las órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición, según previene el artículo anterior, tendrán el carácter de 'a justificar' y se aplicará a los correspondientes créditos presupuestarios.

2. La Norma de Ejecución Presupuestaria podrá establecer las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los Presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios los que sean aplicables.

Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses y, en todo caso, antes del cierre del ejercicio, estando sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente.

En ningún caso podrán expedirse nuevas órdenes de pago 'a justificar', por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación.

3. Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo. La provisión de anticipos de caja fija, así como su reintegro, tendrán carácter extrapresupuestario. La aprobación de la cuenta justificativa producirá la imputación económica y presupuestaria de los gastos en ellos incluidos y la reposición de fondos al cajero.

Undécimo. Se modifica el apartado 4 del artículo 48 de la Norma Foral, 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava que queda redactado como sigue:

4. El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de tesorería para gastos generales y de las diferencias anuales por recursos financieros afectados a gastos.

Duodécimo. Se modifica el artículo 56 de la Norma Foral, 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava que queda redactado como sigue:

Artículo 56. Operaciones de Tesorería

1. Las entidades locales podrán concertar, con cualesquiera entidades financieras, operaciones de tesorería por plazo no superior a un año para cubrir déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Norma Foral 41/1989, de 19 julio, reguladora de las Haciendas Locales. El producto y la amortización de las operaciones de tesorería tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias.

2. Igualmente, las entidades locales podrán rentabilizar sus excedentes temporales de Tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad.

Decimotercero. Se modifica el artículo 62 de la Norma Foral, 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava que queda redactado como sigue:

Artículo 62. Cuenta General

1. Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.

2. La cuenta general estará integrada por:

a) La de la propia entidad.

b) La de los organismos autónomos.

c) La de las sociedades públicas de ellos dependientes.

d) La de las entidades públicas empresariales.

e) La de los de los consorcios adscritos siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la entidad local.

3. Las cuentas a que se refieren los párrafos a), b) y e), en su caso, del apartado anterior reflejarán la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos.

4. Las cuentas a que se refiere el apartado 2.c), d) y e), en su caso, anterior serán, en todo caso, las que deban elaborarse de acuerdo con la normativa mercantil.

5. Las entidades locales unirán a la cuenta general los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la corporación.

6. El contenido, estructura y normas de elaboración de la cuenta de las entidades con presupuesto limitativo se determinará por la Diputación Foral de Álava.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se autoriza al titular del departamento foral competente en materia de tutela financiera de las entidades locales alavesas a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la implantación del principio de prudencia financiera.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA. Sin perjuicio de lo anterior, lo establecido en el artículo tercero, que entrará en vigor para los presupuestos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Vitoria-Gasteiz, 10 de febrero de 2016

Elpresidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA