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Norma Foral 1/2021, de 26 de enero, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2021, - Boletín Oficial de Álava, de 01-02-2021

Tiempo de lectura: 46 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 12

F. Publicación: 01/02/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 12 de 01/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA

Norma Foral 1/2021, de 26 de enero, de ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2021

La Comisión IV de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de estas Juntas Generales de Álava en su reunión del día 26 de enero de 2021, con capacidad normativa plena aprobó la siguiente norma foral:

Norma Foral 1/2021, de 26 de enero, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2021.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los presentes Presupuestos se aprueban en cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, al amparo de lo dispuesto en los artículos 48 y 62.b) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de la Diputación Foral de Álava aprobados para el ejercicio 2021, así como dando cumplimiento al mandato normativo contenido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

Se recoge en el Título I de la presente Norma Foral de Ejecución Presupuestaria su contenido esencial, constituido por la aprobación de los estados de ingresos y gastos del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava y la consignación del importe de los gastos fiscales que afectan a sus tributos.

El Título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías del sector público foral de Álava, así como normas relativas a la gestión de operaciones financieras.

En el Título III se regulan, entre otros aspectos, las especialidades del régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, los niveles de vinculación de créditos para el ejercicio 2021, las excepciones al régimen de transferencias de crédito, diversos aspectos relativos a la regulación de los créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones de crédito.

El Título IV recoge normas relativas a la gestión y control presupuestario, órganos competentes para la autorización y ordenación del gasto, anticipos de tesorería, interés de demora aplicable, derechos económicos de baja cuantía, limitación a la ejecución del gasto y control económico.

El Título V, relativo al régimen de la gestión de personal, se divide en dos capítulos. El Capítulo I relativo al sector público administrativo y el Capítulo II, relativo a otras entidades del sector público foral. Ambos regulan la composición de la plantilla presupuestaria, las retribuciones íntegras de su personal funcionario, laboral, eventual y altos cargos, según corresponda. También incide en la fiscalización de los gastos de personal del Sector Público Foral y señala pautas de actuación en materia de contratos o convenios que impliquen trabajo de personal externo.

El Título VI regula los compromisos institucionales y la financiación de las entidades locales.

El contenido de la Norma Foral Presupuestaria se completa con catorce disposiciones adicionales, una transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada:

La Disposición Adicional Primera establece los umbrales económicos a los que hacen referencia el artículo 32.6 y el artículo 131.h) de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

La Segunda, referida a los gastos de personal, habilita y autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava, y al resto de órganos competentes del sector público foral de Álava, en su caso, a establecer y disponer del incremento de retribuciones correspondiente.

La Tercera actualiza las tasas de la Hacienda Foral de Álava.

La Cuarta y Quinta mantienen los importes vigentes en 2020 en las tasas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio, y Administración Foral de la Diputación Foral de Álava.

La Sexta, referida a las tasas de gestión del Departamento de Agricultura, mantiene la bonificación del 50 por ciento y del 75 por ciento del importe de la tasa por realización de ensayos y análisis de los laboratorios agrario y pecuario de la Diputación Foral de Álava regulada en el apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la Norma Foral 17/2011, de 20 de noviembre.

La Séptima, crea y regula la tasa por la expedición de certificados, documentos o informes relativos a la accidentalidad y señalización de las carreteras que integran la red foral de carreteras del Territorio Histórico de Álava.

La Octava y la Novena, mantienen los importes vigentes en 2020 en las tasas de Selección de Personal del Instituto Foral de Bienestar Social y del Instituto Foral de Juventud, respectivamente.

La Décima establece los importes de los peajes por utilización de la autopista AP-1 en 2021.

La Undécima, regula el régimen de endeudamiento de las entidades locales.

La Decimosegunda, Decimotercera y Decimocuarta añaden disposiciones transitorias a la normativa foral de entidades locales del Territorio Histórico de Álava para regular diferentes cuestiones en la liquidación del presupuesto correspondiente a 2020, así como otras relativas al régimen de endeudamiento para 2021.

A continuación se establece una Disposición Transitoria que fija el interés de demora aplicable en 2021.

Tras ello, la Norma se completa con la Disposición Derogatoria habitual en las Normas Forales de Ejecución Presupuestaria y dos disposiciones finales:

La Disposición Final Primera contempla el desarrollo reglamentario de la presente norma.

Y, finalmente, la Disposición Final Segunda contempla la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa de igualdad, los presentes Presupuestos se acompañan de un informe de evaluación de impacto de género.

La previsión del impacto de género en los presupuestos del sector público foral para 2021 se estima será positivo dado el proceso de integración de la perspectiva de género en los programas presupuestarios que se está llevando a cabo.

TÍTULO I. APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1. Aprobación

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2021, integrados por los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales, de las sociedades públicas forales, de las fundaciones forales y de los consorcios forales del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2. Presupuestos Generales de las entidades del sector público foral de Álava

El Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2021 está integrado por:

El Estado de Gastos que asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad de 2.469.904.380,00 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad de 390.220.270,00 euros.

b) El Estado de Ingresos, integrado por una cuantía de 2.469.904.380,00 euros, figurando en el mismo operaciones de endeudamiento por importe de 106.821.330,00 euros.

El Presupuesto de los organismos autónomos forales para el ejercicio 2021 estará constituido por:

El Presupuesto del Instituto Foral de Bienestar Social, integrado por:

El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a, 224.241.670,00 euros.

El Estado de Ingresos, por una cuantía de 224.241.670,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por un importe de 172.762.270,00 euros.

El Presupuesto del Instituto Foral de la Juventud, integrado por:

El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 6.488.120,00 euros.

El Estado de Ingresos, por una cuantía de 6.488.120,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 5.059.490,00 euros.

El Presupuesto de Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava, integrado por:

El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 13.949.230,00 euros.

El Estado de Ingresos, por una cuantía de 13.949.230,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 13.874.230,00 euros.

El Presupuesto del Consorcio Foral Urbide, Arabako Ur Patzuergoa - Consorcio de Aguas de Álava para el ejercicio 2021 estará constituido por:

El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 2.939.132,38 euros.

El Estado de Ingresos, por una cuantía de 2.939.132,38 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 250.000,00 euros.

El Presupuesto de las sociedades públicas forales para el ejercicio 2021 estará constituido por:

4.1. El Presupuesto de Álava Agencia de Desarrollo, S. A., integrado por:

El Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 7.957.105,24 euros.

El Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 1.444.678,20 euros.

El Presupuesto del Centro de Cálculo de Álava, S. A., integrado por:

El Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 18.697.021,00 euros.

El Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros.

El Presupuesto de Naturgolf, S. A., integrado por:

El Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 917.057,00 euros.

El Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros.

El Presupuesto de ARABAT, Arabako Bideak-Vías de Álava, S. A. integrado por:

El Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 9.407.019,27 euros.

El Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 4.735.199,00 euros.

4.5. El Presupuesto de Indesa 2010, S. L. integrado por:

El Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 20.371.354,31 euros.

El Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 263.031,60 euros.

El Presupuesto de Enargi Araba, S. A. integrado por:

El Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 3.000,00 euros.

El Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 709.800,00 euros.

El Presupuesto de las fundaciones forales para el ejercicio 2021 estará integrado por:

El Presupuesto de la Fundación Artium, integrado por:

El Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 5.890.300,54 euros.

El Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 108.000,00 euros.

El presupuesto de la Fundación Kirolaraba Fundazioa, integrado por:

El Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 370.000,00 euros.

El Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros.

El Presupuesto de la Fundación Catedral Santa María, integrado por:

El Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 2.012.486,32 euros.

El Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 489.303,68 euros.

El Presupuesto de la Fundación Valle Salado, integrado por:

El Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 2.100.779,65 euros.

El Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 340.580,00 euros.

En el ejercicio 2021 los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava se estiman en 964.458.000,00 euros.

Artículo 3. Vigencia

La vigencia de los Presupuestos Generales será la dispuesta en el artículo 30 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

El ejercicio económico de los organismos autónomos forales, sociedades públicas forales, fundaciones forales y consorcios forales coincidirá con el año natural, atendiendo a la fecha de devengo para la aplicación de las operaciones realizadas.

TITULO II. OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 4. Autorización de endeudamiento

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava a realizar operaciones de endeudamiento de carácter presupuestario siempre y cuando la Deuda Foral Viva a 31 de diciembre de 2021 no exceda de 620.000.000 euros, con la finalidad de:

Cubrir necesidades presupuestarias durante el ejercicio 2021.

Atender necesidades derivadas de la formalización de operaciones de crédito a largo plazo, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Undécima de la presente Norma.

Atender las necesidades derivadas de lo establecido en la Norma Foral 19/2020, de 21 de octubre, por la que se establecen diversas medidas de financiación y presupuestarias para entidades locales de Álava.

Compensar el remanente negativo de tesorería producido en la liquidación presupuestaria del ejercicio 2020.

2. Se autoriza a la Diputación Foral de Álava a aprobar los programas que resulten necesarios para avalar la financiación de proyectos con un saldo máximo vivo de 10.000.000.00 euros.

Para el resto de entidades del sector público foral de Álava, no se permite endeudamiento ni prestación de garantías, salvo a la sociedad pública foral Arabat, Arabako Bideak-Vías de Álava, S. A. a quien se autoriza a concertar operaciones de endeudamiento por importe de 5.000.000 euros, y a la Diputación Foral de Álava a garantizar dichas operaciones.

Asimismo, se autoriza a la sociedad pública foral Enargi Araba, S. A. a garantizar operaciones de financiación de inversiones relacionadas con el proyecto Ekiola a entidades locales del Territorio Histórico de Álava, por un importe total máximo de 1.000.000 euros.

Se autorizan las operaciones de endeudamiento que se estime necesario formalizar para sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas por las entidades pertenecientes al sector público foral de Álava en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de dichas entidades o de los mercados financieros y siempre y cuando disminuyan la carga financiera, se amplíe el periodo de amortización o ambas.

El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería.

Las sociedades públicas forales, fundaciones forales y consorcios forales podrán formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería previa autorización de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 5. Régimen de las operaciones de endeudamiento

En la Diputación Foral de Álava corresponderá a la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos:

La determinación del tipo de interés, plazo, condiciones, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral, formalizando dichas operaciones, en su caso, en representación de la Diputación Foral de Álava.

Refinanciar, amortizar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral de Álava o de los mercados financieros, a que se hace referencia en el artículo 4.4 de la presente Norma Foral.

Concertar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, permuta financiera u otras similares, que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o que se dirijan a mejorar su coste, referidos tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran realizar en virtud de la presente Norma Foral.

Determinar las condiciones de las operaciones de otorgamiento de avales o cualquier otro tipo de garantía prestados a cargo de la Diputación Foral.

El órgano competente para realizar las funciones descritas en los apartados a) y b) del apartado primero del presente artículo en el caso de la sociedad pública foral Arabat, Arabako Bideak-Vías de Álava, S. A. será el indicado en su normativa reguladora, previo informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

El órgano competente para realizar las funciones descritas en el apartado d) del apartado primero del presente artículo en el caso de la sociedad pública Enargi Araba, S. A será el indicado en su normativa reguladora, previo informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

La Diputación Foral de Álava y la sociedad pública Arabat, Arabako Bideak-Vías de Álava, S. A. informarán a las Juntas Generales de todas y cada una de las operaciones de endeudamiento que realicen con un plazo de reembolso superior a doce meses.

Artículo 6. Régimen de otras operaciones financieras

Durante el ejercicio 2021, para llevar a cabo una mejor gestión de su tesorería, la Diputación Foral de Álava podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado de capitales.

Las operaciones financieras no destinadas a financiar el Presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en contabilidad patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan o gastos en que se incurran.

Las operaciones de derivados financieros que realice la Diputación Foral de Álava serán objeto de registro en contabilidad patrimonial.

TITULO III. RÉGIMEN DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 7. Carácter de los créditos

Los Créditos de pago incluidos en el Presupuesto de la Diputación Foral de Álava, organismos autónomos y consorcios forales tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación para el ejercicio 2021 serán los siguientes:

Nivel de Capítulo en los créditos correspondientes a los 'Gastos de Personal' excepto los 'Gastos de Personal' consignados en el Programa 20.25 «Gestión del Patrimonio» del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava, que serán vinculantes a nivel de Programa.

Programa y Capítulo, en los gastos relativos a Compra de Bienes Corrientes y Servicios, y en el caso de la Diputación Foral de Álava, los gastos relativos a Intereses y Variación de Pasivos Financieros.

Programa y Artículo, en los gastos relativos a Transferencias y Subvenciones Corrientes y de Capital, Inversiones Reales y Variación de Activos Financieros.

Programa, en los gastos relativos al programa 20.25 «Gestión del Patrimonio» del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava.

Las dotaciones de los créditos procedentes de la aplicación de lo dispuesto en las Normas Forales reguladoras del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava, serán vinculantes entre sí.

No obstante, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que se aprueben, además de los referidos en el artículo 47.4 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, los créditos de pago de gastos con financiación afectada, los correspondientes a subvenciones nominativas, y las aportaciones dinerarias a entidades integrantes del sector público foral, así como los destinados a financiar inversiones financieramente sostenibles y proyectos estratégicos de recuperación.

Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos de las sociedades públicas forales y fundaciones forales tendrán carácter estimativo, recogiendo las previsiones de la entidad respectiva sobre el desarrollo de su actividad durante el ejercicio presupuestario, con la excepción de los créditos de pago con destino a transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital, que tendrán siempre carácter limitativo. Esta condición limitativa no será de aplicación a los créditos financiados con ingresos que perciba la Fundación Kirolaraba Fundazioa superiores a los aprobados en el Presupuesto.

Independientemente del grado de vinculación de los créditos, la contabilización del gasto y las modificaciones de créditos se aplicarán, en todo caso, a los subconceptos o partidas presupuestarias que correspondan.

Artículo 8. Créditos de compromiso

La distribución de los créditos de compromiso incluida en los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, organismos autónomos y consorcios forales estará sujeta a las siguientes limitaciones:

En el caso de gastos corrientes, el total de los créditos asignados a cada una de las anualidades posteriores no podrá superar el 60 por ciento del importe de los créditos del ejercicio inicial destinados a operaciones corrientes, excluido el Capítulo I y los compromisos institucionales.

Tratándose de operaciones de capital, la limitación se circunscribe a dicho 60 por ciento sobre los créditos de la misma especie del ejercicio inicial, sin excepción de ninguna clase.

Quedan exceptuados por su singularidad de lo establecido en los apartados anteriores, las obras, proyectos o programas de inversión y convenios, siempre que estén reflejados en el Presupuesto del ejercicio corriente.

La minoración de un crédito de pago correspondiente a un crédito de compromiso supondrá la anulación automática de tal condición, salvo que se hayan realizado en su ejecución las operaciones señaladas en los apartados a) o b) del artículo 75.2, de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tenga su origen en adecuaciones contables o en una redistribución de sus anualidades.

Artículo 9. Régimen de transferencias de crédito

El régimen de transferencias de crédito estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava. Dentro del mismo programa no serán de aplicación las reglas d) y e) del artículo 57.2 de dicha Norma Foral.

Se podrán realizar transferencias de créditos entre distintos programas entre operaciones corrientes.

Las transferencias que afecten en origen a créditos de pago correspondientes al Capítulo VI «Inversiones reales» y al VII «Transferencias y subvenciones de capital» y en destino a créditos de pago correspondientes al Capítulo II «Compra de bienes corrientes y servicios» y al IV «Transferencias y subvenciones corrientes», tendrán como límite el dos por ciento de la suma de las cifras inicialmente presupuestadas para los citados Capítulos VI y VII de los respectivos presupuestos.

Las transferencias de crédito cuyo origen sean créditos de pago correspondientes al Capítulo I «Gastos de personal» únicamente podrán tener como destino el propio Capítulo I o el Crédito Global con excepción de los créditos de pago del Capítulo I consignados en el Programa 20.25, «Gestión del Patrimonio» del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava, que podrán ser transferidos bajo el régimen previsto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 10. Excepciones al régimen de transferencias de crédito

No estarán sujetos al régimen de transferencias de crédito descrito en el artículo anterior:

Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del cupo al Estado, aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y entidades locales del Territorio Histórico de Álava por participación en tributos.

Las que se realizan entre los distintos créditos del Programa «Gestión Financiera».

Las que se realicen en las dotaciones destinadas a la financiación de las entidades integrantes del sector público foral.

Las que sean como consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para obtener una adecuada imputación contable, en los supuestos de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como los de inadecuada imputación de conceptos de gastos e ingresos, según el Plan de Cuentas.

Las que afectan a los créditos del programa de Crédito Global, tanto en origen como en destino.

Las que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas o se deriven de circunstancias por asunción de nuevas competencias o servicios.

Artículo 11. Modificaciones de crédito de compromiso

Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso y a créditos comprometidos en ejercicio anteriores, estarán sujetos al mismo régimen de transferencias que el resto de los créditos de pago.

El Consejo de Gobierno Foral podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados y créditos comprometidos en ejercicio anteriores cuando la necesidad del gasto así lo demande, siempre que no se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto. A estos efectos, la expresión «crédito de compromiso entendido en su conjunto» hace referencia a un único epígrafe presupuestario.

Las modificaciones que puedan producirse en los importes futuros de los créditos de compromiso no estarán sujetas al régimen de modificaciones del artículo 57 de la Norma Foral 53/1992.

Quedarán automáticamente anulados los saldos presupuestarios que se originen como consecuencia de las operaciones de ejecución presupuestaria correspondientes a anualidades futuras de créditos comprometidos ejercicios anteriores, excepto los saldos correspondientes a partidas destinadas a la financiación de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 12. Órganos competentes para autorizar modificaciones de créditos

Las transferencias de crédito que afecten a los créditos calificados como de gestión centralizada serán aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral, siempre que dichos créditos se destinen a partidas no centralizadas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se autoriza al Consejo de Gobierno Foral a modificar la cuantía de los créditos de compromiso en un máximo de un diez por ciento sobre la cifra consignada en su totalidad.

La persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá en cualquier momento realizar las modificaciones presupuestarias a que se hace referencia en los apartados d) y f) del artículo 10 de la presente Norma Foral.

Artículo 13. Procedimiento en materia de modificación de créditos

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.4 respecto Programa 20.25 «Gestión del Patrimonio», las solicitudes de transferencia de los departamentos que tengan como origen el Programa del Crédito Global y que no afecten a los créditos del Capítulo I, deberán de ajustarse a los siguientes requisitos:

El departamento foral solicitante deberá justificar la mayor necesidad de dotación presupuestaria y, además, la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio departamento.

A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del Presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del departamento.

Para tramitar modificaciones presupuestarias que tengan por objeto financiar créditos de pago en situación de libre disposición, será necesario aportar la documentación relativa al expediente que será tramitado con dicha modificación, junto con la documentación del destino del crédito de libre disposición existente previamente.

Las transferencias de crédito que afectan a los conceptos de gastos de carácter centralizado deberán de ir acompañadas para su tramitación de la aprobación del órgano gestor del gasto centralizado.

Artículo 14. Habilitaciones de Crédito

Dará lugar a habilitaciones, la existencia formal del reconocimiento del derecho o del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en los apartados a) y e) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

El reconocimiento del derecho dará lugar a habilitaciones en los apartados b), c) d) y f) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

En cualquier caso, el Consejo de Gobierno Foral será el competente para la realización de las habilitaciones.

Artículo 15. Anexos a la Norma Foral

A efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta Norma Foral.

El estado de créditos de compromiso se contiene en el Anexo II.

El estado de gastos con financiación afectada se refleja en el Anexo III.

Respecto al artículo 20.3 de la Norma Foral 11/2016, de 9 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de subvenciones nominativas las recogidas en el Anexo IV de esta Norma Foral.

El Anexo V detalla la inversión pública a que se refiere el art. 45.1.d) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

TÍTULO IV. GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO

Artículo 16. Autorización y ordenación del gasto de la Diputación Foral de Álava

A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, se autorizarán y ordenarán gastos por operaciones corrientes y de capital:

Por la persona titular de cada departamento foral, si la cuantía por operación no excede de 200.000,00 euros.

Por el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de las personas titulares de cada departamento foral cuando la cuantía sea superior a 200.000,00 euros.

Se fija en 50.000,00 euros la cuantía máxima que podrá ser librada por operación y en concepto de «Pagos a justificar», excepto en los siguientes casos:

Pagos que tengan como destinatarias entidades del sector público.

Pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa.

Aquellos otros pagos que autorice excepcionalmente el Consejo de Gobierno Foral.

Con carácter mensual, la Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de las autorizaciones de pago a que hace referencia el apartado 2.c), indicando perceptor, importe y concepto del pago.

Artículo 17. Anticipos de tesorería

Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del uno por ciento de los créditos aprobados por la presente Norma Foral de Ejecución Presupuestaria.

Los anticipos de tesorería tendrán en todo caso respaldo presupuestario y figurarán como tales en el Presupuesto del ejercicio corriente en el cual se produzca el correspondiente anticipo.

La financiación de estos anticipos de tesorería se realizará por los procedimientos establecidos en el Capítulo V del Título III de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Siempre que la financiación de los mismos requiera crédito adicional, será necesaria la aprobación del correspondiente Proyecto de Norma Foral por el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y su posterior traslado a Juntas Generales.

Artículo 18. Plan financiero anual

Las transferencias en favor de organismos autónomos, sociedades públicas, fundaciones forales y consorcios forales se harán efectivas de acuerdo con lo previsto en el Plan Financiero Anual elaborado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 19. Créditos de gestión

Durante el ejercicio presupuestario podrán establecerse créditos de gestión siempre que la aportación de la Diputación Foral se financie con créditos de pago existentes en el Presupuesto.

Artículo 20. Gastos con financiación afectada

Cuando la evolución de recursos afectados a la financiación de determinados créditos sea inferior a la realmente prevista, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la Diputada o Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los Presupuestos, que se instrumentarán mediante la figura de baja por anulación regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 21. Limitación a la ejecución del gasto

El Consejo de Gobierno Foral podrá acordar, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, la retención de créditos que garantice la contención del gasto en caso de que la situación económica así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

Artículo 22. Interés de demora

Conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, reguladora del Régimen Económico, Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se establece un interés de demora aplicable para el ejercicio 2021 resultado de incrementar el interés legal del dinero en un 25 por ciento.

Artículo 23. Derechos económicos de baja cuantía

La persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá regular:

Que no se practiquen aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, atendiendo a criterios de naturaleza de la deuda.

Que, con carácter general, se anulen y se den de baja en contabilidad todas aquellas deudas que correspondan a la misma persona deudora, cuando el total adeudado por ésta resulte inferior a la cuantía que se estime y fije en función de criterios de eficiencia recaudatoria y coste de la recaudación.

Artículo 24. Control económico

Para la realización de las funciones de intervención y auditoría que la normativa vigente establece, la Diputación Foral de Álava podrá utilizar los medios externos que considere necesarios.

En los organismos autónomos forales el control económico-fiscal se sustituirá por el control económico financiero y de gestión, con la excepción de la ejecución de las operaciones señaladas en los apartados a) y b) del artículo 75.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, de los expedientes de gasto correspondientes a contrataciones y a concesión de subvenciones cuyo importe sea superior a 5.000,00 euros.

TÍTULO V. GESTIÓN DE PERSONAL

CAPÍTULO I. SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Artículo 25. Plantillas presupuestarias de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales y de los consorcios forales

1. Las plantillas presupuestarias de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales y de los consorcios forales para el ejercicio 2021 son las que figuran en los «Anexos de Personal» de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para ese ejercicio, siendo su carácter limitativo.

2. El carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales y de los consorcios forales se entenderá referido al total agregado de plazas de personal funcionario y personal laboral fijo y para el conjunto de las entidades que forman el sector público foral.

3. Durante el ejercicio 2021 sólo se podrán aprobar expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo cuando no se produzca incremento del gasto o cuando el que se produzca se compense mediante la reducción de créditos reservados a otro u otros puestos y previo informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

4. La limitación anterior no será de aplicación en la creación o modificación de puestos en cumplimiento de resoluciones judiciales o como consecuencia de la asunción de nuevas competencias, o de la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, o cuando se trate de contratación de personal funcionario o laboral con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en entidades del sector público foral, o en caso de la promulgación de normas forales, o la aprobación por el Consejo de Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación, y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.

5. Asimismo, la limitación del apartado 3 del presente artículo no será de aplicación en la creación de cuatro plazas en la Administración General de la Diputación Foral de Álava, una para la consolidación de un puesto de carácter estructural, dos para atender funciones derivadas de actuaciones en materia de Reto Demográfico y de Equilibrio Territorial respectivamente, y la cuarta para la creación de una dotación de personal auxiliar reservada a personal con discapacidad intelectual, ni en la de seis plazas en el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para la consolidación de puestos de carácter estructural.

6. Los excedentes de créditos de vacantes podrán destinarse a la financiación de otros puestos o del coste de personal para programas temporales cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios públicos.

7. Tendrá carácter excepcional el nombramiento de funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas temporales para la cobertura de necesidades coyunturales.

Artículo 26. Régimen retributivo

1. Las retribuciones íntegras del personal funcionario y laboral de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales y de los consorcios forales para el 2021, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo y del resultado individual de su aplicación, que serán aprobadas por el órgano competente para ello en cada uno de los entes que realicen las citadas adecuaciones.

3. Las retribuciones correspondientes a las personas que ostenten la condición de cargos públicos forales se incrementarán para 2021 en porcentaje análogo al que se establezca, en su caso, para los empleados públicos forales. En todo caso, sus retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Foral 10/2018, de 11 de julio, reguladora del ejercicio del cargo público foral.

4. Las retribuciones correspondientes a puestos de personal eventual serán idénticas a las de los puestos de personal funcionario a los que se encuentren asimilados o, en su caso, se fijarán por el procedimiento de clasificación de puestos establecido con carácter general.

5. En todo caso, los acuerdos en materia de retribuciones fijadas tras las negociaciones mantenidas por la Diputación Foral de Álava, los organismos autónomos forales y los consorcios forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su aprobación, con el informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y no incluir incrementos de retribuciones íntegras superior al establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

6. Para el caso de los acuerdos en el resto de condiciones de trabajo fijadas tras las negociaciones mantenidas por los organismos autónomos y los consorcios forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su firma, con informe favorable del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral.

Artículo 27. Fiscalización de los gastos de personal

1. Los gastos de personal de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales serán objeto de fiscalización mediante la intervención de las nóminas correspondientes. Dicha intervención tendrá el carácter de fiscalización posterior al pago de la nómina. La fiscalización de dichos gastos se realizará a posteriori mediante técnicas de auditoria.

2. La aprobación de ofertas públicas de empleo, planes para la ordenación de recursos humanos y sus convocatorias respectivas, de otras convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de comisiones de servicio, de modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y, en general, cualquier otro supuesto que comporte repercusión económico-presupuestaria para la Diputación Foral de Álava y los organismos autónomos forales no podrá llevarse a efecto sin informe favorable de fiscalización previa.

3. Asimismo será preceptivo el informe favorable de fiscalización previa para los nombramientos de funcionariado interino de puesto, de programa y por exceso o acumulación de tareas. Se exceptúan de tal requisito los nombramientos de carácter urgente, que serán objeto de fiscalización posterior inmediata.

En el caso de los organismos autónomos forales, tampoco será preceptivo el informe favorable de fiscalización previa para los nombramientos de funcionariado interino de puesto.

Artículo 28. Contrataciones administrativas o convenios de colaboración que impliquen personal externo

Cualquier contratación administrativa o convenio de colaboración entre organismos, entidades públicas o privadas, o personas externas y la Diputación Foral de Álava o los organismos autónomos forales que, en el desarrollo del objeto de la contratación o convenio implique el trabajo de personal externo realizando funciones en alguna de dichas entidades propias de tal órgano, deberá contar con informe previo del órgano competente en materia de función pública o de gestión de recursos humanos en cada entidad.

CAPÍTULO II. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FORAL

Artículo 29. Plantillas presupuestarias de otras entidades del sector público foral

1. Las plantillas presupuestarias de las sociedades públicas forales y de las fundaciones forales para el ejercicio 2021 son las que figuran en los «Anexos de Personal» de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para ese ejercicio, siendo su carácter limitativo.

2. El carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de las sociedades públicas forales y de las fundaciones forales se entenderá referido al total agregado de plazas de personal laboral fijo y para el conjunto de las entidades que forman el sector público foral.

3. Durante el ejercicio 2021 sólo se podrán aprobar modificaciones de las plantillas cuando no se produzca incremento del gasto o cuando el que se produzca se compense mediante la reducción de créditos reservados a otro u otros puestos.

4. No será de aplicación la limitación del apartado 2 en la creación de plazas de personal laboral vinculado a la producción por la sociedad pública foral Indesa 2010, S. L. en el desarrollo de su objeto social, ni tampoco en la creación de cuatro plazas por la sociedad pública foral Centro de Cálculo, S. A. con el objeto de proceder a la recuperación progresiva de las plazas preexistentes en la plantilla estructural.

Artículo 30. Régimen retributivo de otras entidades del sector público foral

1. Las retribuciones íntegras del personal laboral de las sociedades públicas forales y de las fundaciones forales para el 2021, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo y del resultado individual de su aplicación, que serán aprobadas por el órgano competente para ello en cada uno de los entes que realicen las citadas adecuaciones.

3. Las retribuciones correspondientes a las personas que ostenten la condición de cargos públicos forales se incrementaran para 2021 en porcentaje análogo al que se establezca, en su caso, para los empleados públicos forales. En todo caso, sus retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Foral 10/2018, de 11 de julio, reguladora del ejercicio del cargo público foral.

4. En todo caso, los acuerdos en materia de retribuciones fijadas tras las negociaciones mantenidas por las sociedades públicas forales y las fundaciones forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su firma, con el informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y no incluir incrementos de retribuciones íntegras superior al establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

5. Para el caso de los acuerdos en el resto de condiciones de trabajo fijadas tras las negociaciones mantenidas por las sociedades públicas y las fundaciones forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su firma, con informe favorable del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral.

TITULO VI. COMPROMISOS INSTITUCIONALES

Artículo 31. Financiación de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava

1. Las participaciones municipales en los tributos no concertados a que se refiere el artículo 51 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ordenarán por los mismos importes y con la misma periodicidad con que se libren por la Administración General del Estado.

2. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales se presupuesta en la cantidad de 217.268.910,00 euros, en concepto de financiación incondicionada total anual correspondiente al ejercicio 2021.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley 2/2007, el Plan Foral de Obras y Servicios se presupuesta en la cantidad de 15.225.290,00 euros, en concepto de financiación condicionada total anual correspondiente al ejercicio 2021.

4. Las partidas presupuestarias que contienen las aportaciones extraordinarias a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava aprobadas mediante el artículo 1 de la Norma Foral 34/2013, de 27 de noviembre, se adecuarán al ritmo de ejecución de las ayudas aprobadas. Las modificaciones de sus créditos de pago o de compromiso no estarán sujetas a las limitaciones contenidas en la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Anticipos de subvenciones y transferencias y comunicación a las Juntas Generales.

Primero. A los efectos de lo previsto en el artículo 32.6 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, durante el ejercicio 2021 el pago de las subvenciones y transferencias cuya cuantía no supere el importe de 20.000 euros, o cuyos beneficiarios formen parte del sector público, no estarán sujetos a las limitaciones sobre el abono de anticipos previstas en su normativa reguladora.

Segundo. El importe a que se refiere el artículo 131.h) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se establece para el ejercicio 2021 en 60.000,00 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Gastos de personal.

Se establece un incremento de las retribuciones para el ejercicio 2021 que se determinará por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava y por los órganos competentes del resto de entidades del sector público foral a los que se autoriza para ello, que será, como máximo, el establecido como límite general en la legislación básica estatal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación general de tasas de la Hacienda Foral de Álava.

Primero. Con efectos desde 1 de enero de 2021, los tipos de tasas de la Hacienda Foral de Álava que sean de cuantía fija, por no estar determinado por un porcentaje en la base o no estar su cuantía valorada en unidades monetarias, se incrementarán hasta la cantidad que resulte de aplicación del coeficiente 1,015 a la cuantía exigible en 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales siguientes.

Segundo. Los tipos resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el apartado anterior, podrán redondearse a decenas de céntimo, por exceso o por defecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Tasas de gestión del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, durante el ejercicio 2021, las tasas de gestión del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos mantendrán los importes vigentes en el año 2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Tasas gestionadas por el Departamento de Fomento del Empleo, Comercio, Turismo y Administración Foral de la Diputación Foral de Álava.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, para el año 2021, las tasas gestionadas por el Departamento de Fomento del Empleo, Comercio, Turismo y Administración Foral de la Diputación Foral de Álava mantendrán los importes vigentes en el año 2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Tasas de gestión del Departamento de Agricultura.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la presente Norma Foral, durante el ejercicio 2021 continuarán vigentes las bonificaciones en el importe de la tasa por realización de ensayos y análisis de los laboratorios agrario y pecuario de la Diputación Foral de Álava, recogidas en el artículo 4 de la Disposición Adicional Cuarta de la Norma Foral 17/2011, de 20 de noviembre, de ejecución presupuestaria del Territorio Histórico de Álava para 2012.

DISPOSICION ADICIONAL SÉPTIMA. Tasas por la expedición de certificados, documentos o informes relativos a la accidentalidad y señalización de las carreteras que integran la Red Foral De Carreteras del Territorio Histórico de Álava.

Primero. Con efectos desde el 1 de enero de 2021, se crea la tasa por la expedición de certificados, documentos o informes relativos a la accidentalidad y señalización de las carreteras que integran la red foral de carreteras del Territorio Histórico de Álava, cuya normativa reguladora se recoge a continuación:

'Artículo 1. Fundamentos y naturaleza

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 apartado b) de la Norma Foral 9/2018, de 27 de junio, de Tasas y Precios Públicos del Sector Público Foral de Álava, podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público de competencia foral consistentes en la expedición de certificados o documentos a instancia de parte.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición a instancia de parte de certificados, documentos o informes relativos a la accidentalidad y señalización de las carreteras que integran la Red Foral de Carreteras del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la emisión de certificados, documentos o informes relativos a la accidentalidad y señalización de las carreteras que integran la Red Foral de Carreteras del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 4. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en el que, una vez presentada la solicitud de emisión de certificado, documento o informe, el Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad comunica al interesado el importe de la tasa y el plazo máximo para su ingreso, de forma que no se emitirá ningún certificado, documento o informe, sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 5. Cuota

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija de 150 euros por cada certificado, documento o informe solicitado.

Artículo 6. Forma y plazo de pago

El pago se efectuará en los diez días siguientes a la comunicación de la tasa, mediante cualquier medio que permita acreditar su abono ante el Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad, procediéndose al archivo de la solicitud de certificado, documento o informe en el supuesto de impago de la tasa.

Artículo 7. Gestión y Administración

La gestión y administración de esta tasa corresponde a la Diputación Foral de Álava, que la llevará a cabo a través del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad que tiene atribuida la competencia en materia de carreteras.'

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Tasas gestionadas por el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, para el año 2021, las tasas gestionadas por el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social mantendrán los importes vigentes en el año 2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Tasas gestionadas por el Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud de Álava.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, para el año 2021, las tasas gestionadas por el Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud de Álava mantendrán los importes vigentes en el año 2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA Actualización del importe de peaje por utilización de la Autopista AP-1.

Las cuantías del peaje a abonar por los usuarios de la Autopista AP-1 a VIASA en el ejercicio 2021 en función del tipo de vehículos y por tramos en el Territorio Histórico de Álava, IVA incluido, serán las siguientes:

2021

Etxabarri

Luku / Luko

LP

ETXABARRI

L

PI

PII

1,25 euros

2,15 euros

2,50 euros

2,30 euros

3,95 euros

4,60 euros

LUKU / LUKO

L

PI

PII

1,25 euros

2,15 euros

2,55 euros

Siendo:

L= vehículos ligeros

PI= vehículos Pesados I

PII= vehículos Pesados II

LP= Límite de Provincia

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Régimen de endeudamiento de las entidades locales.

Primero. Con efectos para el ejercicio 2021, se autoriza a la Diputación Foral de Álava a formalizar operaciones activas de crédito a largo plazo con las entidades locales del Territorio Histórico de Álava por un importe máximo de la diferencia entre las aportaciones iniciales definitivas del Fondo Foral de Financiación para 2020 y 2021, siempre que, dada su situación presupuestaria y financiera, soliciten la operación motivadamente, y apliquen los remanentes de tesorería.

El Consejo de Gobierno Foral, previo informe del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, determinará el tipo de interés si lo hubiere así como el resto de condiciones.

Dichas operaciones de crédito no podrán suponer una quiebra del principio de riesgo compartido, ni poner en riesgo la estabilidad presupuestaria de la Diputación Foral de Álava.

Segundo. El destino de los préstamos recogidos en el artículo anterior será preferentemente la financiación de las inversiones recogidas en los presupuestos municipales del ejercicio 2021.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEGUNDA. Disposición transitoria tercera a la Norma Foral 41/1989, de 19 julio, reguladora de las Haciendas Locales.

Se añade una disposición transitoria tercera a la Norma Foral 41/1989, de 19 julio, reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:

Tercera.

Como excepción al artículo 53.1 de la presente Norma Foral, con efectos para las liquidaciones presupuestarias de las entidades locales del ejercicio 2020, no será obligatoria la aprobación de un plan de saneamiento financiero motivado por la obtención de ahorro negativo si se cumplen simultáneamente las dos condiciones siguientes:

Que el ahorro neto negativo se haya producido como consecuencia del reajuste del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales respecto de sus previsiones iniciales. Para ello se compararán, entre otros extremos, los valores absolutos del ahorro neto y la reducción del fondo.

Que la entidad local sea capaz de alcanzar el reequilibrio del ahorro neto durante los ejercicios 2021 y 2022.

A tal efecto, se deberá elaborar un informe del órgano que ostente la función de intervención local que verifique el cumplimiento de ambas circunstancias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Disposición transitoria tercera a la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

Se añade una disposición transitoria tercera a la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, con la siguiente redacción:

Tercera. Durante el ejercicio 2021, las entidades locales podrán concertar operaciones de préstamo a largo plazo para compensar el remanente negativo de tesorería producido en la liquidación presupuestaria del ejercicio 2020.

Las operaciones recogidas en el párrafo anterior podrán ser reflejadas en el Presupuesto 2021 sin la tramitación del correspondiente crédito adicional. No obstante, las operaciones citadas habrán de ser autorizadas por los órganos competentes.

A estos préstamos no les serán de aplicación las limitaciones del artículo 34.2 en cuanto a importes y duración máxima.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Disposición transitoria octava a la Norma Foral 19/1997, de 30 junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las entidades locales de Álava.

Se añade una disposición transitoria octava a la Norma Foral 19/1997, de 30 junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, con la siguiente redacción:

Primero. Con efectos para la liquidación del ejercicio 2020 y los repartos y la liquidación del ejercicio 2021 del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, se suspende la vigencia de la disposición adicional novena y de la disposición transitoria cuarta de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las entidades locales de Álava.

Segundo. A partir del ejercicio 2022 se reanudará el cómputo de los diez años a que se hace referencia en el apartado 2 b) de la Disposición Adicional Novena, con relación al artículo 11 de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las entidades locales de Álava, hasta su completa terminación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo establecido en el artículo 22 será de aplicación en los procedimientos iniciados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Norma Foral, incluidos los de revisión administrativa de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para, a propuesta del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2021.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2021

El presidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA

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