NORMA FORAL 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Boletín Oficial de Bizkaia de 01-04-2015
Índice
Texto
Ambito: Bizkaia
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Julio de 2022
F. entrada en vigor: 01/04/2015
Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 62
F. Publicación: 01/04/2015
PREÁMBULO
TÍTULO I. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. -Naturaleza y objeto.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación y exacción del Impuesto.
Artículo 3. -Residencia habitual.
TÍTULO II. HECHO IMPONIBLE.
Artículo 4. -Hecho imponible.
Artículo 5. -Títulos sucesorios.
Artículo 6. -Negocios jurídicos gratuitos e «inter vivos» .
Artículo 7. -Supuestos de no sujeción.
Artículo 8. -Principio de calificación.
Artículo 9.-Concurrencia de condiciones.
Artículo 10. -Afección de los bienes transmitidos .
Artículo 11.-Presunciones.
Artículo 12.-Exenciones.
TÍTULO III. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo 13.-Contribuyentes.
Artículo 14. -Régimen de imputación.
Artículo 15.-Responsables.
Artículo 16. -Extensión y extinción de la responsabilidad subsidiaria.
TÍTULO IV. DEVENGO, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.
Artículo 17.-Devengo.
Artículo 18.-Prescripción y caducidad.
TÍTULO V. BASE IMPONIBLE.
CAPÍTULO I. Normas generales.
Artículo 19.-Base Imponible.
Artículo 20. -Reglas especiales de valoración.
Artículo 21. -Valoración de concesiones y de otros bienes con valoración legal.
Artículo 22.-Usufructo y otras instituciones.
CAPÍTULO II. Normas especiales para adquisiciones «mortis causa».
Artículo 23. -Adición de bienes.
Artículo 24.-Bienes adicionables por haber pertenecido al causante en el año anterior al fallecimiento.
Artículo 25. -Bienes adicionables por haberlos adquirido en usufructo el causante en los tres años anteriores al fallecimiento.
Artículo 26.-Bienes adicionables por haber transmitido el causante su nuda propiedad en los cuatro años anteriores al fallecimiento.
Artículo 27.-Bienes adicionables en supuestos de endoso de valores o efectos.
Artículo 28.-Exclusión de la adición y deducción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 29.-Presunción sobre la proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión .
Artículo 30.-Determinación del valor neto de la participación individual.
Artículo 31. -Cargas deducibles.
Artículo 32.-Deudas deducibles.
Artículo 33.-Gastos deducibles.
CAPÍTULO III. Normas especiales para transmisiones lucrativas «inter vivos».
Artículo 34. -Deducción de cargas y gravámenes.
Artículo 35.-Deudas deducibles.
CAPÍTULO IV. Normas especiales para seguros de vida.
Artículo 36.-Seguros contratados por un conyuge o miembro de pareja de hecho con cargo a la sociedad conyugal o pareja de hecho.
CAPÍTULO V. Comprobación de valores.
Artículo 37.-Normas generales.
Artículo 38. -Notificación a los interesados.
Artículo 39.-Notificación conjunta con la liquidación.
Artículo 40.-Impugnación de la comprobación de valores.
Artículo 41.-Tasación pericial contradictoria.
TÍTULO VI. BASE LIQUIDABLE.
Artículo 42.-Reducciones de la base imponible.
Artículo 43.-Reducciones por razón de parentesco.
Artículo 44. -Reducciones relacionadas con la vivienda habitual.
Artículo 45.-Reducciones relacionadas con la agricultura.
TÍTULO VII. DEUDA TRIBUTARIA.
Artículo 46. -Reglas de liquidación.
Artículo 47.-Cuota íntegra.
Artículo 48. -Deducción por doble imposición internacional.
TÍTULO VIII. NORMAS ESPECIALES.
Artículo 49. -Otras reglas especiales del usufructo, uso y habitación.
Artículo 50. -Instituciones equiparables al derecho de usufructo o de uso.
Artículo 51.-Sustituciones.
Artículo 52.-Fideicomisos.
Artículo 53.-Usufructo en las herencias bajo «alkar-poderoso» o poder testatorio.
Artículo 54. -Uso del poder testatorio.
Artículo 54 bis.- Disposición de derechos sucesorios en Derecho Civil Vasco.
Artículo 55. -Reserva de bienes.
Artículo 56.-Acumulación de adquisiciones hereditarias.
Artículo 57.-Reglas de liquidación en las reversiones.
Artículo 58.-Partición y excesos de adjudicación .
Artículo 59.-Pago de la legitima viudal con entrega de bienes en pleno dominio.
Artículo 60.-Repudiación y renuncia a la herencia.
Artículo 61.-Donaciones especiales.
Artículo 62.-Acumulación de las donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables entre sí.
Artículo 63.-Acumulación de las donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables y de adquisiciones mortis causa.
Artículo 64.-Acumulación de las cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida.
TÍTULO IX. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
CAPÍTULO I. Normas Generales.
Artículo 65.-Normas generales.
Artículo 66.-Modalidades de presentación.
Artículo 67.-Régimen de autoliquidación.
Artículo 68. -Carácter del presentador.
Artículo 69.-Plazos de presentación.
Artículo 70.-Liquidaciones y autoliquidaciones parciales a cuenta.
CAPÍTULO II. Pago del Impuesto.
Artículo 71.-Pago del Impuesto.
CAPÍTULO III. Devoluciones.
Artículo 72. -Requisitos.
TÍTULO X. OBLIGACIONES FORMALES.
Artículo 73.-Deberes de las Autoridades, funcionarios y particulares.
Artículo 74.-Obligaciones del comisario en las herencias bajo «alkar-poderoso» o poder testatorio .
TÍTULO XI. CIERRE REGISTRAL.
Artículo 75.-Principio general sobre admisión de documentos.
Artículo 76.-Cierre registral.
Artículo 77.-Registros fiscales.
TÍTULO XII. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 78.-Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Parejas de hecho.
D.A. 2ª.-Contratos de arrendamiento de viviendas anteriores a 9 de mayo de 1985 .
D.A. 3ª.- Régimen Transitorio de las sucesiones pendientes del ejercicio de un poder testatorio y de los pactos sucesorios con eficacia de presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA..-Bonos de caja de los Bancos industriales y de negocios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES.
D.F. 1ª.-Entrada en vigor y efectos.
D.F. 2ª.-Habilitación normativa.