Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, deRégimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. - Boletín Oficial del Estado de 05-12-2014
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Enero de 2016
F. entrada en vigor: 05/03/2015
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 294
F. Publicación: 05/12/2014
Preambulo
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Responsabilidad civil, penal y disciplinaria judicial.
Artículo 4. Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos.
TÍTULO I. Faltas y sanciones
CAPÍTULO I. Faltas
Artículo 5. Las faltas disciplinarias y sus consecuencias.
Artículo 6. Faltas leves.
Artículo 7. Faltas graves.
Artículo 8. Faltas muy graves.
Artículo 9. Personas responsables de las faltas disciplinarias.
Artículo 10. Reiteración.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
Artículo 12. Reprensión.
Artículo 13. Privación de salida.
Artículo 14. Sanción económica.
Artículo 15. Arresto por falta leve.
Artículo 16. Arresto por falta grave y muy grave.
Artículo 17. Pérdida de destino.
Artículo 18. Baja en el centro docente militar de formación.
Artículo 19. Suspensión de empleo.
Artículo 20. Separación del servicio.
Artículo 21. Resolución de compromiso.
Artículo 22. Criterios de graduación de las sanciones.
CAPÍTULO III. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 23. Causas de extinción.
Artículo 24. Prescripción de faltas.
Artículo 25. Prescripción de sanciones.
TÍTULO II. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora
CAPÍTULO I. Potestad disciplinaria
Artículo 26. Autoridades y mandos con potestad disciplinaria.
Artículo 27. Potestad disciplinaria a bordo de los buques de guerra.
Artículo 28. Potestad disciplinaria sobre los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales o fiscales.
Artículo 29. Potestad disciplinaria sobre los miembros del Cuerpo Militar de Intervención que ejerzan funciones interventoras.
Artículo 30. Deber de corrección.
Artículo 31. Medidas cautelares.
CAPÍTULO II. Competencia sancionadora
Artículo 32. Competencia de autoridades y mandos.
Artículo 33. Competencia sancionadora sobre los alumnos de los centros docentes militares de formación.
Artículo 34. Competencia sancionadora sobre los reservistas.
Artículo 35. Competencia sancionadora sobre el personal en supuestos especiales.
CAPÍTULO III. Unidades y personal destacados en zona de operaciones
Artículo 36. Ámbito personal de aplicación.
Artículo 37. Ámbito temporal.
Artículo 38. Potestad disciplinaria.
Artículo 39. Competencia sancionadora.
Artículo 40. Cumplimiento de la sanción.
TÍTULO III. Procedimiento sancionador
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 41. Principios generales del procedimiento.
Artículo 42. Parte disciplinario.
Artículo 43. Notificación y comunicación de la resolución.
Artículo 44. Infracción de mayor gravedad.
Artículo 45. Cómputo de plazos.
CAPÍTULO II. Procedimiento para faltas leves
Artículo 46. Tramitación.
Artículo 47. Resolución sancionadora.
CAPÍTULO III. Procedimiento para faltas graves y muy graves
SECCIÓN 1.ª Inicio
Artículo 48. Orden de incoación, ordenación y plazo de tramitación.
Artículo 49. Instructor y secretario.
Artículo 50. Derechos de defensa.
Artículo 51. Medidas provisionales.
Artículo 52. Comunicaciones, impulso y tramitación.
Artículo 53. Notificaciones.
SECCIÓN 2.ª Desarrollo
Artículo 54. Audiencia del expedientado y acuerdo de inicio.
Artículo 55. Prueba.
Artículo 56. Propuesta de resolución.
Artículo 57. Terminación del procedimiento sin responsabilidad y otros supuestos.
SECCIÓN 3.ª Terminación
Artículo 58. Diligencias complementarias.
Artículo 59. Resolución.
TÍTULO IV. Ejecución de las sanciones
CAPÍTULO I. Cumplimiento de las sanciones
Artículo 60. Ejecutividad de las sanciones.
Artículo 61. Otros efectos del arresto.
Artículo 62. Concurrencia de sanciones.
Artículo 63. Suspensión o inejecución de sanciones.
CAPÍTULO II. Anotación y cancelación
Artículo 64. Anotación.
Artículo 65. Cancelación.
Artículo 66. Procedimiento de cancelación.
Artículo 67. Efectos de la cancelación.
TÍTULO V. Recursos
Artículo 68. Recursos.
Artículo 69. Recurso de alzada.
Artículo 70. Recurso de reposición.
Artículo 71. Resolución del recurso.
Artículo 72. Suspensión.
Artículo 73. Recurso contencioso-disciplinario militar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normas de aplicación supletoria.
D.A. 2ª. Comunicación de resoluciones judiciales.
D.A. 3ª. Colaboración del Registro Central de Penados.
D.A. 4ª. Medidas no disciplinarias a bordo de buques de guerra.
D.A. 5ª. Aplicación del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas al personal de la Guardia Civil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Faltas cometidas antes de la entrada en vigor de esta ley.
D.T. 2ª. Revisión de sanciones no cumplidas.
D.T. 3ª. Aplicación transitoria de la normativa vigente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
D.F. 5ª. Modificación de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
D.F. 6ª. Modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
D.F. 7ª. Estadística disciplinaria.
D.F. 8ª. Título habilitante.
D.F. 9ª. Carácter de ley ordinaria.
D.F. 10ª. Entrada en vigor.