Legislación

Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024. - Boletín Oficial de Cantabria de 29-12-2021

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2021

F. entrada en vigor: 30/12/2021

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 249

F. Publicación: 29/12/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 2. Vigencia. Artículo 3. Obligatoriedad del suministro de la información. Artículo 4. Secreto estadístico.
CAPÍTULO II. Líneas estratégicas del Plan
Artículo 5. Colaboración institucional. Artículo 6. Calidad. Artículo 7. Difusión y comunicación de las estadísticas. Artículo 8. Calendario de difusión. Artículo 9. Atención a los usuarios. Artículo 10. Captación de la información estadística. Artículo 11. Inventario de registro administrativos para uso estadístico.
CAPÍTULO III. Áreas, objetivos generales, objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan Estadístico de Cantabria
Artículo 12. Áreas del Plan. Artículo 13. Objetivos generales del Plan. Artículo 14. Objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan. Artículo 15. Actividades estadísticas a cargo de instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria. Artículo 16. Declaración de actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPÍTULO IV. Ejecución del Plan Estadístico
Artículo 17. Criterios para la ejecución de actividades estadísticas. Artículo 18. Prioridades para la ejecución de actividades estadísticas. Artículo 19. Programa de inversiones. Artículo 20. Los programas anuales de estadística. Artículo 21. Aprobación de los programas anuales de actuación estadística. Artículo 22. Reflejo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 23. Requisitos de inclusión de actuaciones estadísticas en los programas anuales de actuación estadística. Artículo 24. Inclusión de determinadas operaciones estadísticas no recogidas en el Plan Estadístico. Artículo 25. Evaluación y seguimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aprobación del Programa Anual de Estadística D.A. 2ª. Operaciones estadísticas susceptibles de inclusión en el Plan
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación de disposiciones
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Entrada en vigor. D.F. 3ª. Prórroga de la vigencia ANEXO I. Reglas de identificación normalizada de las actividades estadísticas ANEXO II. Relación de actividades estadísticas según organismo responsable ANEXO III. Relación de actividades estadísticas por áreas y objetivos generales ANEXO IV. Programa de Inversiones