Legislación

Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009. - Boletín Oficial de Cantabria de 30-12-2008

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020

F. entrada en vigor: 01/01/2009

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 251

F. Publicación: 30/12/2008


PREÁMBULO.
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.
CAPÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y DE SU CONTENIDO.
Artículo 1. Aprobación de los créditos. Artículo 2. Créditos iniciales. Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
CAPÍTULO II. BENEFICIOS FISCALES.
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
TÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN.
Artículo 5. Carácter limitativo de los créditos. Artículo 6. Créditos ampliables. Artículo 7. Fondos de Compensación Interterritorial.
CAPÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES.
Artículo 8. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 9. Costes de personal de la Universidad de Cantabria.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS.
Artículo 10. Consorcios. Artículo 11. Compensación y deducciones de deudas de entidades de derecho público. Artículo 12. Aportaciones al patrimonio de fundaciones.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.
CAPÍTULO I. DEL ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL.
Artículo 13. Límite del endeudamiento. Artículo 14. Formalización de las operaciones.
CAPÍTULO II. DEL ENDEUDAMIENTO DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.
Artículo 15. De las operaciones de endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público. Artículo 16. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas. Artículo 17. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas. Artículo 18. Autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.
TÍTULO IV. MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 19. Principios generales.
CAPÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA.
Artículo 20. De las competencias del Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO III. CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.
Artículo 21. Aprobación y remisión al Parlamento de la Liquidación de los Presupuestos.
TÍTULO V. NORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS.
Artículo 22. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal. Artículo 23. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 24. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y demás altos cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio. Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Artículo 26. Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y adscrito a organismos y entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional. Artículo 27. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria. Artículo 29. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. Artículo 30. Retribuciones del personal laboral. Artículo 31. Retribuciones del personal contratado administrativo. Artículo 32. Complementos personales y transitorios. Artículo 33. Devengo de retribuciones. Artículo 34. Jornada reducida. Artículo 35. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Artículo 36. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 37. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 38. Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 39. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral. Artículo 40. Contratos de alta dirección. Artículo 41. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
TÍTULO VI. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS CONTRATOS.
Artículo 42. Regulación y competencia de los contratos. Artículo 43. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encomiendas de gestión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Información económico-financiera. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Gastos financiados por FEAGA y FEADER. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. No utilización de empresas de trabajo temporal. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Convenios del gobierno de Cantabria y sus organismos públicos que incluyen prestaciones de servicios. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Limitación del aumento del gasto. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Autorización a la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.) para realizar operaciones de prestación de avales. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Concesión de aval a favor de la Universidad de Cantabria. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Medidas en materia de género. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Información a la comisión de economía y hacienda del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a alumnos del sistema educativo no universitario, beneficiarios de ayudas que se otorguen para garantizar el derecho a la educación. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMOPRIMERA. Medidas de contención de gastos de personal. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMOSEGUNDA. Estatuto de capitalidad de la ciudad de Santander. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMOTERCERA. Gestión del gasto en servicios sociales. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Componente singular por turnicidad del complemento específico y jornadas fijas de 24 horas en el ámbito de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adopción de medidas presupuestarias de control del gasto en el Servicio Cántabro de Salud. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Transferencias futuras.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificaciones de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo y ejecución de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.