Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones. - Boletín Oficial del Estado de 10-05-2014
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Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 30 de Junio de 2022 por Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
F. entrada en vigor: 11/05/2014
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 114
F. Publicación: 10/05/2014
PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.
Artículo 3. Objetivos y principios de la Ley.
Artículo 4. Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil.
TÍTULO II. Explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 5. Principios aplicables.
Artículo 6. Requisitos exigibles para la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo 7. Registro de operadores.
Artículo 8. Condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.
Artículo 9. Instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por las administraciones públicas.
Artículo 10. Obligaciones de suministro de información.
Artículo 11. Normas técnicas.
CAPÍTULO II. Acceso a las redes y recursos asociados e interconexión
Artículo 12. Principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión.
CAPÍTULO III. Regulación ex ante de los mercados y resolución de conflictos
Artículo 13. Mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado.
Artículo 14. Obligaciones específicas aplicables a los operadores con poder significativo en mercados de referencia.
Artículo 15. Resolución de conflictos.
CAPÍTULO IV. Separación funcional
Artículo 16. Separación funcional obligatoria.
Artículo 17. Separación funcional voluntaria.
Artículo 18. Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional.
CAPÍTULO V. Numeración, direccionamiento y denominación
Artículo 19. Principios generales.
Artículo 20. Planes nacionales.
Artículo 21. Conservación de los números telefónicos por los abonados.
Artículo 22. Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social.
TÍTULO III. Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
CAPÍTULO I. Obligaciones de servicio público
SECCIÓN 1.ª Delimitación
Artículo 23. Delimitación de las obligaciones de servicio público.
Artículo 24. Categorías de obligaciones de servicio público.
SECCIÓN 2.ª El servicio universal
Artículo 25. Concepto y ámbito de aplicación.
Artículo 26. Designación de los operadores encargados de la prestación del servicio universal.
Artículo 27. Coste y financiación del servicio universal.
SECCIÓN 3.ª Otras obligaciones de servicio público
Artículo 28. Otras obligaciones de servicio público.
CAPÍTULO II. Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas
SECCIÓN 1.ª Derechos de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad
Artículo 29. Derecho de ocupación de la propiedad privada.
Artículo 30. Derecho de ocupación del dominio público.
Artículo 31. Normativa aplicable a la ocupación del dominio público y la propiedad privada.
Artículo 32. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.
Artículo 33. Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad.
SECCIÓN 2.ª Normativa de las administraciones públicas que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas
Artículo 34. Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Artículo 35. Mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las administraciones públicas para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Artículo 36. Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos.
SECCIÓN 3.ª Acceso a infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas
Artículo 37. Acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Artículo 38. Acceso o uso de las redes de comunicaciones electrónicas titularidad de los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal.
CAPÍTULO III. Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas
Artículo 39. Secreto de las comunicaciones.
Artículo 40. Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos.
Artículo 41. Protección de los datos de carácter personal.
Artículo 42. Conservación y cesión de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
Artículo 43. Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo 44. Integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas.
CAPÍTULO IV. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios
Artículo 45. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios.
CAPÍTULO V. Derechos de los usuarios finales
Artículo 46. Derechos de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo 47. Derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
Artículo 48. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.
Artículo 49. Guías de abonados.
Artículo 50. Calidad de servicio.
Artículo 51. Acceso a números o servicios.
Artículo 52. Regulación de las condiciones básicas de acceso por personas con discapacidad.
Artículo 53. Contratos.
Artículo 54. Transparencia y publicación de información.
Artículo 55. Resolución de controversias.
TÍTULO IV. Evaluación de la conformidad de equipos y aparatos
Artículo 56. Normalización técnica.
Artículo 57. Evaluación de la conformidad.
Artículo 58. Reconocimiento mutuo.
Artículo 59. Condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores.
TÍTULO V. Dominio público radioeléctrico
Artículo 60. De la administración del dominio público radioeléctrico.
Artículo 61. Facultades del Gobierno para la administración del dominio público radioeléctrico.
Artículo 62. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
Artículo 63. Títulos habilitantes otorgados mediante un procedimiento de licitación.
Artículo 64. Duración, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
Artículo 65. Protección activa del dominio público radioeléctrico.
Artículo 66. Neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del dominio público radioeléctrico.
Artículo 67. Mercado secundario en el dominio público radioeléctrico.
TÍTULO VI. La administración de las telecomunicaciones
Artículo 68. Competencias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Artículo 69. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Artículo 70. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
TÍTULO VII. Tasas en materia de telecomunicaciones
Artículo 71. Tasas en materia de telecomunicaciones.
TÍTULO VIII. Inspección y régimen sancionador
Artículo 72. Funciones inspectoras.
Artículo 73. Facultades de inspección.
Artículo 74. Responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones.
Artículo 75. Clasificación de las infracciones.
Artículo 76. Infracciones muy graves.
Artículo 77. Infracciones graves.
Artículo 78. Infracciones leves.
Artículo 79. Sanciones.
Artículo 80. Criterios para la determinación de la cuantía de la sanción.
Artículo 81. Medidas previas al procedimiento sancionador.
Artículo 82. Medidas cautelares en el procedimiento sancionador.
Artículo 83. Prescripción.
Artículo 84. Competencias sancionadoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Significado de los términos empleados por esta Ley.
D.A. 2ª. Limitaciones y servidumbres.
D.A. 3ª. Aplicación de la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en los edificios.
D.A. 4ª. Información confidencial.
D.A. 5ª. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
D.A. 6ª. Multas coercitivas.
D.A. 7ª. Obligaciones en materia de acceso condicional, acceso a determinados servicios de radiodifusión y televisión, televisión de formato ancho y obligaciones de transmisión.
D.A. 8ª. Mecanismo de notificación.
D.A. 9ª. Informe sobre las obligaciones a imponer a operadores de redes públicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
D.A. 10ª. Creación de la Comisión Interministerial sobre radiofrecuencias y salud.
D.A. 11ª. Parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
D.A. 12ª. Aplicación de la Ley General Tributaria.
D.A. 13ª. Publicación de actos.
D.A. 14ª. Coordinación de las ayudas públicas a la banda ancha y al desarrollo de la economía y empleo digitales y nuevos servicios digitales.
D.A. 15ª. Asignación de medios a la Administración General del Estado e integración de personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
D.A. 16ª. La entidad pública empresarial Red.es.
D.A. 17ª. Innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
D.A. 18ª. Universalización de la banda ancha ultrarrápida.
D.A. 19ª. Estaciones radioeléctricas de radioaficionado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normativa anterior a la entrada en vigor de esta Ley.
D.T. 2ª. Adaptación de los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas al régimen previsto en el artículo 9.
D.T. 3ª. Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico.
D.T. 4ª. Restricciones a los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en los títulos habilitantes para el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
D.T. 5ª. Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 28.
D.T. 6ª. Régimen transitorio para la fijación de las tasas establecidas en el anexo I de esta Ley.
D.T. 7ª. Solicitudes de autorizaciones o licencias administrativas efectuadas con anterioridad.
D.T. 8ª. Registro de operadores.
D.T. 9ª. Adaptación de la normativa y los instrumentos de planificación territorial o urbanística elaborados por las administraciones públicas competentes que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
D.T. 10ª. Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
D.T. 11ª. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
D.T. 12ª. Régimen transitorio de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público para cuya instalación se hubiera presentado solicitud de licencia o autorización.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
D.F. 5ª. Modificación del real decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
D.F. 7ª. Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
D.F. 8ª. Regulación de las condiciones en que los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal permitirán la ocupación del dominio público que gestionan y de la propiedad privada de que son titulares.
D.F. 9ª. Fundamento constitucional.
D.F. 10ª. Competencias de desarrollo.
D.F. 11ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Tasas en materia de telecomunicaciones
ANEXO II. Definiciones