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LEY 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013. - Boletín Oficial de Aragón de 31-12-2012

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 253

F. Publicación: 31/12/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRIMERO. De la aprobación y contenido de los presupuestos
Artículo 1. - Aprobación y contenido. Artículo 2. - Beneficios fiscales. Artículo 3.- Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
TÍTULO SEGUNDO. De los créditos y sus modificaciones
Artículo 4.- Vinculación de los créditos. Artículo 5. - Imputación de gastos. Artículo 6. - Créditos ampliables. Artículo 7. - Transferencias de crédito. Artículo 8.- Incorporación de remanentes de crédito. Artículo 9.- Habilitación de aplicaciones presupuestarias. Artículo 10. - Garantía presupuestaria de los recursos afectados. Artículo 11.- Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto. Artículo 12.- Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
TÍTULO TERCERO De la gestión del presupuesto
Artículo 13.- Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros. Artículo 14.- Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados. Artículo 15.- Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros. Artículo 16.- Transferencias a organismos públicos.
TÍTULO CUARTO. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos
Artículo 17.- Normas básicas en materia de gastos de personal. Artículo 18. - Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo. Artículo 19. - Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cu... Artículo 20. - Personal docente no universitario. Artículo 21.- Complemento de productividad y gratificaciones. Artículo 22.- Complemento personal transitorio. Artículo 23.- Retribuciones del personal laboral. Artículo 24.- Retribuciones de los funcionarios interinos. Artículo 25.- Retribuciones del personal estatutario. Artículo 26. - Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 27.- Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 28. - Anticipos de retribuciones. Artículo 29.- Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 30.- Provisión de puestos reservados a representantes sindicales. Artículo 31.- Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.
TÍTULO QUINTO. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de Política Territorial
Artículo 32.- Normas de gestión del Fondo Local de Aragón. Artículo 33.- Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.
TÍTULO SEXTO. De las operaciones financieras
Artículo 34.- Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento. Artículo 35.- Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 36.- Otorgamiento de avales y garantías. Artículo 37.- Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca. Artículo 38. - Incentivos regionales.
TÍTULO SÉPTIMO. De los créditos y acciones para el fomento del empleo y la competitividad
Artículo 39.- Creación del Fondo para el fomento del empleo y de la competitividad. Artículo 40.- Gestión del Fondo para el fomento del empleo y de la competitividad. Artículo 41.- Anexo del Fondo para el empleo y la competitividad.
TÍTULO OCTAVO. De los créditos y acciones para la inclusión social y la ayuda familiar urgente
Artículo 42.- Creación del Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar Urgente. Artículo 43.- Gestión del Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente. Artículo 44.- Anexo del Fondo para la inclusión social y la yuda familiar urgente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón. D.A. 2ª.- Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. D.A. 3ª.- Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones públicas. D.A. 4ª.- Subsidiación de intereses. D.A. 5ª.- Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. D.A. 6ª.- Fondo de Acción Social en favor del personal. D.A. 7ª.- Subvenciones sindicales. D.A. 8ª.- Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. D.A. 9ª.- Gestión de los créditos de la Sección 30. D.A. 10ª.- Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios. D.A. 11ª.- Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por los virus de la hepatitis C (VHC) D.A. 12ª.- Ingreso Aragonés de Inserción. D.A. 13ª.- Ayuda a los países más desfavorecidos. D.A. 14ª.- Rendición y contenido de cuentas. D.A. 15ª.- Compensación por iniciativas legislativas populares. D.A. 16ª.- Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales. D.A. 17ª.- Política demográfica. D.A. 18ª.- Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales». D.A. 19ª.- Programas finalistas de servicios sociales. D.A. 20ª.- Tarifa del canon de saneamiento. D.A. 21ª.- Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia. D.A. 22ª.- Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona. D.A. 23ª.- Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón. D.A. 24ª.- Personal no directivo al servicio de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma. D.A. 25ª.- Extensión de los nombramientos de personal funcionario interino docente. D.A. 26ª.- Enseñanza concertada. D.A. 27ª.- Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza. D.A. 28ª.- Reservas sociales de contratos para el año 2013. D.A. 29ª.- Financiación de la Universidad de Zaragoza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Indemnizaciones por razón de servicio. D.T. 2ª.- Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Entrada en vigor. ANEXO I. TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES ANEXO II. ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO, EMPRESAS PÚBLICAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN ANEXO III. VINCULACIÓN DE CRÉDITOS