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Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 31-12-2002

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Ambito: Galicia

Estado: DEROGADO. Desde 19 de Marzo de 2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 252

F. Publicación: 31/12/2002


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Actividad urbanística. Artículo 3. Ámbito de la competencia urbanística. Artículo 4. Fines de la actividad urbanística. Artículo 5. Dirección de la actividad urbanística. Artículo 6. Reglas de interpretación.
TÍTULO I. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 7. Régimen de la propiedad. Artículo 8. Subrogación real. Artículo 9. Deberes de uso, conservación y rehabilitación.
CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
Artículo 10. Clasificación del suelo. Artículo 11. Suelo urbano. Artículo 12. Categorías de suelo urbano. Artículo 13. Suelo de núcleo rural. Artículo 14. Suelo urbanizable. Artículo 15. Suelo rústico. Artículo 16. Solares.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO.
SECCIÓN I. SUELO URBANO.
Artículo 17. Derechos de los propietarios. Artículo 18. Aprovechamiento urbanístico. Artículo 19. Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado. Artículo 20. Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado.
SECCIÓN II. SUELO URBANIZABLE.
Artículo 21. Régimen del suelo urbanizable. Artículo 22. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable. Artículo 23. Aprovechamiento urbanístico.
SECCIÓN III. NÚCLEOS RURALES.
SUBSECCIÓN I. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 24. Régimen.
SUBSECCIÓN II. CONDICIONES DE USO.
Artículo 25. Usos del suelo. Artículo 26. Obras de derribo y demolición.
Artículo 27. Usos permitidos en los núcleos rurales.
Artículo 28. Actuaciones incompatibles.
SUBSECCIÓN III. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN.
Artículo 29. Condiciones de edificación. Artículo 30. Régimen del suelo rústico y el de los núcleos rurales en la ordenación del territorio.
SECCIÓN IV. SUELO RÚSTICO.
SUBSECCIÓN I. RÉGIMEN.
Artículo 31. Facultades y deberes de los propietarios o propietarias en suelo rústico. Artículo 32. Categorías.
SUBSECCIÓN II. CONDICIONES DE USO.
Artículo 33. Usos y actividades en suelo rústico. Artículo 34. Usos en suelo rústico. Artículo 35. Limitaciones de apertura de caminos y movimientos de tierras. Artículo 36. Suelo rústico de protección ordinaria. Artículo 37. Suelos rústicos de especial protección agropecuaria, forestal o de infraestructuras. Artículo 38. Suelos rústicos de protección de las aguas, las costas, de interés paisajístico y de patrimonio cultural. Artículo 39. Suelo rústico de especial protección de espacios naturales. Artículo 40. Edificaciones existentes de carácter tradicional o de singular valor arquitectónico.
SUBSECCIÓN III. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES.
Artículo 41. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización autonómica en suelo rústico.
SUBSECCIÓN IV. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN.
Artículo 42. Condiciones generales de las edificaciones en el suelo rústico. Artículo 43. Condiciones adicionales que deben cumplir las edificaciones destinadas a usos residenciales vinculados a las explotaciones agrícolas o ganaderas. Artículo 44. Condiciones adicionales para otras actividades constructivas no residenciales.
TÍTULO II. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
CAPÍTULO I. CLASES DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 45. Instrumentos de ordenación. Artículo 46. Límites de sostenibilidad. Artículo 47. Calidad de vida y cohesión social. Artículo 48. Normas de calidad urbana. Artículo 49. División del suelo urbano y urbanizable. Artículo 50. Normas técnicas de planeamiento.
SECCIÓN II. NORMAS SUBSIDIARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE PLANEAMIENTO.
Artículo 51. Objeto y contenido.
SECCIÓN III. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL.
Artículo 52. Consideraciones generales. Artículo 53. Determinaciones de carácter general. Artículo 54. Determinaciones en suelo urbano consolidado. Artículo 55. Determinaciones en suelo urbano no consolidado. Artículo 56. Determinaciones en suelo de núcleo rural. Artículo 57. Determinaciones en suelo urbanizable delimitado. Artículo 58. Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado. Artículo 59. Determinaciones en suelo rústico. Artículo 60. Estrategia de actuación y estudio económico. Artículo 61. Documentación.
SECCIÓN IV. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO.
SUBSECCIÓN I. DISPOSICIÓN COMÚN.
Artículo 62. Disposición comun a los planes de desarrollo.
SUBSECCIÓN II. PLANES PARCIALES.
Artículo 63. Planes parciales: Objeto. Artículo 64. Determinaciones de los planes parciales. Artículo 65. Documentación de los planes parciales.
SUBSECCIÓN III. PLANES DE SECTORIZACIÓN.
Artículo 66. Planes de sectorización. Artículo 67. Documentación de los planes de sectorización.
SUBSECCIÓN IV. PLANES ESPECIALES.
Artículo 68. Finalidades de los planes especiales. Artículo 69. Planes especiales de protección. Artículo 70. Planes especiales de reforma interior. Artículo 71. Planes especiales de infraestructuras y dotaciones. Artículo 72. Planes especiales de ordenación del núcleo rural.
SUBSECCIÓN V. ESTUDIOS DE DETALLE.
Artículo 73. Estudios de detalle.
SUBSECCIÓN VI. PLANES DE INICIATIVA PARTICULAR.
Artículo 74. Planes de iniciativa particular.
SUBSECCIÓN VII. CATÁLOGOS.
Artículo 75. Catálogos.
CAPÍTULO II. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN.
SECCIÓN I. ACTOS PREPARATORIOS.
Artículo 76. Elaboración del plan. Artículo 77. Suspensión de licencias. Artículo 78. Propuestas de planeamiento.
SECCIÓN II. INICIATIVA Y COLABORACIÓN EN EL PLANEAMIENTO.
Artículo 79. Planes de iniciativa particular.
SECCIÓN III. COMPETENCIA PARA SU FORMULACIÓN.
Artículo 80. Formulación de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento. Artículo 81. Formulación del planeamiento general. Artículo 82. Ordenación urbanística que afecte a varios municipios. Artículo 83. Formulación del planeamiento de desarrollo.
SECCIÓN IV. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO.
SUBSECCIÓN I. ELABORACIÓN DEL PLANEAMIENTO.
Artículo 84. Elaboración del planeamiento municipal.
SUBSECCIÓN II. TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO.
Artículo 85. Procedimiento de aprobación del plan general. Artículo 86. Tramitación de planeamiento de desarrollo. Artículo 87. Tramitación de los planes especiales de ordenación del núcleo rural. Artículo 88. Tramitación de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento y de otros instrumentos que afecten a varios municipios.
SECCIÓN V. OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 89. Competencia para la aprobación definitiva. Artículo 90. Plazos para la aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento de desarrollo de iniciativa particular. Artículo 91. Regla especial de tramitación.
SECCIÓN VI. VIGENCIA Y REVISIÓN DE LOS PLANES.
Artículo 92. Vigencia de los planes. Artículo 93. Alteración del planeamiento. Artículo 94. Modificación de los planes. Artículo 95. Modificación de los planes en suelo rústico. Artículo 96. Suspensión del planeamiento.
CAPÍTULO III. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LOS PLANES.
Artículo 97. Ejecutividad del planeamiento. Artículo 98. Declaración de utilidad pública. Artículo 99. Iniciación de expropiaciones por ministerio de la Ley. Artículo 100. Publicidad. Artículo 101. Obligatoriedad. Artículo 102. Usos y obras provisionales. Artículo 103. Edificios fuera de ordenación.
TÍTULO III. NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 104. Adaptación al ambiente. Artículo 105. Altura de las edificaciones. Artículo 106. Protección de las vías de circulación.
TÍTULO IV. EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 107. Finalidad. Artículo 108. Competencias. Artículo 109. Presupuestos de la ejecución. Artículo 110. Ejecución y conservación de obras de urbanización.
CAPÍTULO II. ÁREAS DE REPARTO.
Artículo 111. Determinación. Artículo 112. Reglas para la delimitación.
CAPÍTULO III. APROVECHAMIENTO TIPO.
Artículo 113. Cálculo en suelo urbano no consolidado. Artículo 114. Cálculo en suelo urbanizable.
CAPÍTULO IV. REGLAS GENERALES PARA LA EQUIDISTRIBUCIÓN.
SECCIÓN I. PRINCIPIOS Y CRITERIOS.
Artículo 115. Objeto. Artículo 116. Contenido del instrumento de equidistribución. Artículo 117. Procedimiento de aprobación. Artículo 118. Efectos. Artículo 119. Extinción o transformación de derechos y cargas. Artículo 120. Inscripción. Artículo 121. Efectos tributarios y supletoriedad de las normas de expropiación forzosa.
SECCIÓN II. OPERACIONES DE REORGANIZACIÓN DE LA PROPIEDAD EN SUELO URBANO CONSOLIDADO.
Artículo 122. Objeto.
CAPÍTULO V. POLÍGONOS DE EJECUCIÓN Y OTROS INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 123. Polígonos. Artículo 124. Actuaciones aisladas. Artículo 125. Sociedades mercantiles para la ejecución del planeamiento.
CAPÍTULO VI. SISTEMAS DE ACTUACIÓN.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 126. Clases de sistemas de actuación. Artículo 127. Elección del sistema de actuación. Artículo 128. Cumplimiento de las previsiones de urbanización establecidas. Artículo 129. Polígonos con exceso de aprovechamiento real. Artículo 130. Polígonos con aprovechamiento real inferior al susceptible de apropiación. Artículo 131. Distribución justa de cargas y beneficios. Artículo 132. Gastos de urbanización. Artículo 133. Régimen de contratación de las obras de urbanización.
SECCIÓN II. SISTEMA DE COOPERACIÓN.
Artículo 134. Determinaciones generales. Artículo 135. Cargas de la urbanización. Artículo 136. Reservas de terrenos para gastos de urbanización. Artículo 137. Colaboración de los propietarios. Artículo 138. Iniciativa. Artículo 139. Reparcelación voluntaria.
SECCIÓN III. SISTEMA DE EXPROPIACIÓN.
Artículo 140. Determinaciones generales. Artículo 141. Formas de gestión. Artículo 142. Justiprecio. Artículo 143. Tasación conjunta. Artículo 144. Aprobación y efectos del procedimiento de tasación conjunta. Artículo 145. Procedimiento individual de expropiación. Artículo 146. Exclusión de la expropiación. Artículo 147. Requisitos. Artículo 148. Adjudicación de parcelas excluidas de la expropiación. Artículo 149. Incumplimiento del propietario de bienes excluidos.
SECCIÓN IV. SISTEMA DE CONCIERTO
Artículo 150. Características del sistema. Artículo 151. Formas de gestión del sistema. Artículo 152. Sociedad mercantil. Artículo 153. Procedimiento.
SECCIÓN V. SISTEMA DE COMPENSACIÓN.
Artículo 154. Concepto. Artículo 155. Constitución de la junta de compensación. Artículo 156. Incorporación de propietarios a la Junta de Compensación. Artículo 157. Proyecto de compensación. Artículo 158. Junta de Compensación y transmisión de terrenos. Artículo 159. Responsabilidad de la Junta de Compensación y obligaciones de sus miembros. Artículo 160. Sustitución del sistema de compensación.
SECCIÓN VI. SISTEMA DE CONCESIÓN DE OBRA URBANIZADORA.
Artículo 161. Características del sistema. Artículo 162. Procedimiento. Artículo 163. Responsabilidad. Artículo 164. Retribución.
CAPÍTULO VII. OBTENCIÓN DE TERRENOS DE SISTEMAS GENERALES Y DE DOTACIONES PÚBLICAS.
Artículo 165. Definiciones. Artículo 166. Obtención de los sistemas generales. Artículo 167. Obtención de terrenos destinados a dotaciones locales. Artículo 168. Permuta forzosa. Artículo 169. Ocupación directa. Artículo 170. Procedimiento para la ocupación directa.
CAPÍTULO VIII. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN DE LOS PLANES EN SUELO DE NÚCLEO RURAL.
Artículo 171. Sistema de cesión de viales. Artículo 172. Conexiones y urbanización en la cesión de viales. Artículo 173. Obtención de dotaciones en los núcleos rurales.
TÍTULO V. INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO.
CAPÍTULO I. PATRIMONIOS PÚBLICOS DEL SUELO.
Artículo 174. Constitución. Artículo 175. Reservas de terrenos. Artículo 176. Bienes que integran el patrimonio municipal del suelo. Artículo 177. Destino del patrimonio municipal del suelo.
CAPÍTULO II. DERECHO DE SUPERFICIE.
Artículo 178. Derecho de superficie.
CAPÍTULO III. DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.
Artículo 179. Delimitación de áreas. Artículo 180. Procedimiento para la delimitación. Artículo 181. Notificación de la transmisión. Artículo 182. Ejercicio del derecho de retracto. Artículo 183. Caducidad de la notificación. Artículo 184. No inscripción registral. Artículo 185. Transmisiones de viviendas sujetas a protección pública. Artículo 186. Adjudicación de viviendas. Artículo 187. Derechos de tanteo y retracto en el suelo de núcleo rural.
TÍTULO VI. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANÍSTICA.
CAPÍTULO I. FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN.
Artículo 188. Deber de edificarlos solares. Artículo 189. Plazos para edificar o rehabilitar. Artículo 190. Consecuencias del incumplimiento de los deberes de edificar o rehabilitar. Artículo 191. Actuación directa y a través de una sociedad urbanística. Artículo 192. Actuación a través de un agente edificador. Artículo 193. Concurrencia de distintas iniciativas.
CAPÍTULO II. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO.
SECCIÓN I. LICENCIAS.
Artículo 194. Licencias urbanísticas y comunicaciones previas Artículo 195. Procedimiento de otorgamiento de licencias. Artículo 196. Prelación de licencias y otros títulos administrativos. Artículo 197. Caducidad de las licencias. Artículo 198. Actos promovidos por las Administraciones Públicas.
SECCIÓN II. DEBER DE CONSERVACIÓN Y RUINA.
Artículo 199. Deber de conservación y órdenes de ejecución. Artículo 200. Inspección periódica de construcciones. Artículo 201. Declaración de ruina.
SECCIÓN III. FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS EDIFICACIONES TRADICIONALES.
Artículo 202. Subvenciones. Artículo 203. Órdenes de ejecución en suelo rústico y de núcleo rural.
SECCIÓN IV. PARCELACIONES.
Artículo 204. Parcelaciones urbanísticas. Artículo 205. Indivisibilidad de parcelas. Artículo 206. División y segregación de fincas en suelo rústico. Artículo 207. Régimen de parcelaciones.
CAPÍTULO III. DISCIPLINA URBANÍSTICA.
SECCIÓN I. INSPECCIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 208. De la inspección urbanística.
SECCIÓN II. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.
Artículo 209. Obras sin licencia o sin comunicación previa en curso de ejecución Artículo 210. Obras terminadas sin licencia. Artículo 211. Otros actos sin licencia o sin comunicación previa Artículo 212. Suspensión y revisión de licencias. Artículo 213. Protección de la legalidad en zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos. Artículo 214. Protección de la legalidad en el suelo rústico. Artículo 215. Subrogación.
SECCIÓN III. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 216. Definición de las infracciones urbanísticas. Artículo 217. Tipificación de las infracciones urbanísticas. Artículo 218. Prescripción. Artículo 219. Personas responsables. Artículo 220. Reglas para determinar la cuantía de las sanciones. Artículo 221. Sanciones accesorias. Artículo 222. órganos competentes. Artículo 223. Procedimiento sancionador.
TÍTULO VII. ORGANIZACIÓN.
CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL.
Artículo 224. Administraciones competentes.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS URBANÍSTICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Artículo 225. órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma. Artículo 226. Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. Artículo 227. Competencias.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS URBANÍSTICOS EN EL ÁMBITO LOCAL.
Artículo 228. Competencia de los municipios. Artículo 229. Sociedades urbanísticas. Artículo 230. Incumplimiento de obligaciones. Artículo 231. Competencia de las Diputaciones Provinciales.
CAPÍTULO IV. JURADO DE EXPROPIACIÓN DE GALICIA.
Artículo 232. Jurado de Expropiación de Galicia.
TÍTULO VIII. CONVENIOS URBANÍSTICOS.
Artículo 233. Concepto, alcance y naturaleza. Artículo 234. Objeto. Artículo 235. Convenios Urbanísticos de Planeamiento. Artículo 236. Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento. Artículo 237. Celebración y perfeccionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Actuaciones públicas en municipios sin planeamiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Régimen del suelo en los municipios sin planeamiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Núcleos rurales preexistentes de carácter tradicional afectados por la legislación de costas. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Acción pública. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Pago voluntario de multas y sanciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Constitución de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Adaptación del planeamiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Planes en tramitación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Régimen de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico y suelo de núcleo rural. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Procedimientos de tasación conjunta en tramitación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Disposiciones complementarias a esta Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Jurados Provinciales de Expropiación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Directrices de ordenación del territorio y planes sectoriales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Instrumentos de gestión urbanística en tramitación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Procedimientos sancionadores. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOPRIMERA. Explotación e instalaciones de apoyo a la actividad agropecuaria y aserraderos existentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSEGUNDA. Explotaciones mineras existentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA. Asentamientos surgidos al margen del planeamiento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación de las Leyes 7/1995 y 1/1997.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley de Ordenación del Territorio de Galicia. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo reglamentario de la Ley. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.