LEY 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27-07-2001
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Julio de 2024
F. entrada en vigor: 27/08/2001
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 177
F. Publicación: 27/07/2001
PREÁMBULO
Artículo 151. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística.
Artículo 152. Actos sometidos a licencia urbanística.
Artículo 153. Régimen y alcance de las licencias urbanísticas.
Artículo 154. Procedimiento de las licencias urbanísticas.
Artículo 155. Actos sometidos a declaración responsable urbanística.
Artículo 156. Contenido de las declaraciones responsables urbanísticas.
Artículo 157. Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.
Artículo 158. Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables urbanísticas.
Artículo 159. Procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables urbanísticas.
Artículo 160. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.
Artículo 161. Revocación de títulos habilitantes disconformes sobrevenidamente con el planeamiento urbanístico.
Artículo 162. Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios.
Artículo 163. Actos no sujetos a título habilitantes de naturaleza urbanística promovidos por otras Administraciones Públicas.
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y principios generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Objeto, contenido y naturaleza de la ordenación urbanística.
Artículo 3. Principios rectores y fines de la ordenación urbanística.
Artículo 4. Actividad de garantía de la efectividad del régimen urbanístico del suelo.
Artículo 5. Actividad de planeamiento urbanístico.
Artículo 6. Actividad de ejecución del planeamiento urbanístico.
Artículo 7. Actividad de intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario.
Artículo 8. Administración pública y ordenación urbanística.
TÍTULO I. Régimen urbanístico del suelo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 9. Contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
Artículo 10. Principios generales del régimen urbanístico legal de la propiedad del suelo.
Artículo 11. Derechos generales de la propiedad del suelo.
Artículo 12. Deberes generales de la propiedad del suelo.
CAPÍTULO II. Clasificación del suelo
Artículo 13. Clases de suelo y categorías.
Artículo 14. Suelo urbano.
Artículo 15. Suelo urbanizable.
Artículo 16. Suelo no urbanizable de protección.
CAPÍTULO III. Régimen urbanístico del suelo urbano
Artículo 17. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado.
Artículo 18. Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbano no consolidado.
Artículo 19. Régimen del suelo urbano consolidado.
Artículo 19 bis. Régimen de las actuaciones de dotación.
Artículo 20. Régimen del suelo urbano no consolidado.
CAPÍTULO IV. Régimen urbanístico del suelo urbanizable
Artículo 21. Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbanizable sectorizado.
Artículo 22. Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbanizable no sectorizado.
Artículo 23. Régimen del suelo urbanizable.
Artículo 24. Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren cambio en la categoría del suelo.
Artículo 25. Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que no requieren cambio en la categoría del suelo.
Artículo 26. Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren calificación urbanística.
Artículo 27. Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren proyecto de actuación especial.
CAPÍTULO V. Régimen urbanístico del suelo no urbanizable de protección
Artículo 28. Derechos y deberes de la propiedad en suelo no urbanizable de protección.
Artículo 29. Régimen de las actuaciones en suelo no urbanizable de protección.
TÍTULO II. Planeamiento urbanístico
CAPÍTULO I. Determinaciones legales y reglamentarias
Artículo 30. Determinaciones legales.
Artículo 31. Determinaciones reglamentarias.
Artículo 32. Ordenanzas municipales.
CAPÍTULO II. Determinaciones de la ordenación urbanística
Artículo 33. Potestad de planeamiento.
Artículo 34. Ordenación urbanística municipal e instrumentos de planeamiento.
Artículo 35. Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas.
Artículo 36. Redes públicas.
Artículo 37. Determinaciones sobre la división del suelo.
Artículo 38. Determinaciones sobre los usos del suelo.
Artículo 39. Determinaciones sobre las edificabilidades y los aprovechamientos urbanísticos.
Artículo 40. Determinaciones sobre las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.
CAPÍTULO III. Planeamiento Urbanístico General
Sección 1.ª Planes generales
Artículo 41. Función.
Artículo 42. Contenido sustantivo.
Artículo 43. Documentación.
Sección 2.ª Planes de sectorización
Artículo 44. Función.
Artículo 45. Contenido sustantivo.
Artículo 46. Documentación.
CAPÍTULO IV. Planeamiento Urbanístico de Desarrollo
Sección 1.ª Planes parciales
Artículo 47. Función de los planes parciales.
Artículo 48. Contenido sustantivo.
Artículo 49. Documentación.
Sección 2.ª Planes especiales
Artículo 50. Funciones de los planes especiales.
Artículo 51. Contenido sustantivo.
Artículo 52. Documentación.
Sección 3.ª Estudios de detalle
Artículo 53. Función y límites.
Artículo 54. Contenido y documentación.
Sección 4.ª Catálogos de bienes y espacios protegidos
Artículo 55. Catálogos de bienes y espacios protegidos.
CAPÍTULO V. Formación, aprobación y efectos de los Planes de Ordenación Urbanística
Sección 1.ª Actos preparatorios
Artículo 56. Formación y avances de planeamiento.
Artículo 56 bis.
Sección 2.ª Procedimientos de aprobación de los planes
Artículo 57. Procedimiento de aprobación de los Planes Generales.
Artículo 58. Procedimiento de aprobación de los Planes de Sectorización.
Artículo 59. Procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y Especiales.
Artículo 60. Procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle y los Catálogos.
Artículo 61. Órganos competentes para la aprobación definitiva.
Artículo 62. Aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Urbanística.
Artículo 63. Plazos máximos para las aprobaciones de los Planes y sentido del silencio administrativo.
Artículo 63 bis.
Sección 3.ª Efectos, publicación y vigencia de los planes
Artículo 64. Efectos de la entrada en vigor de los Planes.
Artículo 65. Registro de los Planes de Ordenación Urbanística.
Artículo 66. Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística.
Sección 4.ª Modificación y revisión de los planes
Artículo 67. Disposiciones comunes a cualquier alteración de los Planes de Ordenación Urbanística.
Artículo 68. Revisión de los Planes de Ordenación Urbanística.
Artículo 69. Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística.
Artículo 69 bis. Corrección de errores materiales.
Artículo 70. Suspensión cautelar de los Planes de Ordenación Urbanística.
TÍTULO III. Ejecución del Planeamiento
CAPÍTULO I. Actividad de ejecución
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 71. Actividad de ejecución: Contenido y formas de desarrollo.
Artículo 72. Sujetos que intervienen.
Artículo 73. Incumplimiento de las obligaciones.
Sección 2.ª Formas de gestión de la actividad pública
Artículo 74. Gestión propia y en régimen de cooperación.
Artículo 75. Sociedades urbanísticas.
Artículo 76. Consorcios urbanísticos.
Artículo 77. Delegación intersubjetiva de competencias.
CAPÍTULO II. Presupuestos legales
Artículo 78. Ordenación pormenorizada.
Artículo 79. Definición de la modalidad de gestión urbanística.
Artículo 80. Proyectos técnicos de ejecución material.
Artículo 81. Legitimación.
CAPÍTULO III. Distribución equitativa de beneficios y cargas
Sección 1.ª Equidistribución
Artículo 82. Concepto y formas.
Artículo 83. Usos y destino de los derechos, bienes y valores derivados de la equidistribución.
Sección 2.ª Áreas de reparto
Artículo 84. Concepto, delimitación y edificabilidades y aprovechamientos urbanísticos.
Artículo 85. Gestión por áreas de reparto en sectores de suelo urbanizable.
Artículo 85 bis. Transferencias de aprovechamiento en suelo urbano consolidado.
Sección 3.ª Reparcelación
Artículo 86. Determinaciones generales.
Artículo 87. Criterios.
Artículo 88. Procedimiento.
Artículo 89. Reparcelación económica.
Sección 4.ª Obtención y ejecución de las redes públicas
Artículo 90. Condiciones generales respecto a la obtención de suelo público.
Artículo 91. Obtención de los terrenos destinados para las redes públicas en actuaciones integradas.
Artículo 92. Ocupación directa para la obtención de terrenos destinados para las redes públicas.
Artículo 93. Permuta forzosa de los terrenos destinados para las redes públicas.
Artículo 94. Expropiación de los terrenos destinados para las redes públicas.
Artículo 95. Ejecución de las redes públicas.
Sección 5.ª Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías
Artículo 96. Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías del planeamiento.
Sección 6.ª Obras y cargas de urbanización
Artículo 97. Obras y cargas de urbanización.
Artículo 97 bis. Redes públicas comunes a varios ámbitos de actuación o sectores.
CAPÍTULO IV. Gestión mediante unidades de ejecución
Sección 1.ª Unidades de ejecución
Artículo 98. Disposiciones básicas.
Artículo 99. Requisitos.
Artículo 100. Delimitación.
Sección 2.ª Sistemas de ejecución
Artículo 101. Sistemas de ejecución.
Artículo 102. Elección del sistema.
Artículo 103. Sustitución del sistema.
Sección 3.ª Sistema de compensación
Subsección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 104. Iniciativa para la aplicación y definición del sistema de compensación.
Artículo 105. Afectación real de los terrenos al cumplimiento de los deberes y obligaciones del sistema de compensación.
Subsección 2.ª Ejecución directa por los propietarios
Artículo 106. Formalización de la iniciativa.
Artículo 107. Procedimiento para la aceptación de la iniciativa y aplicación del sistema.
Artículo 108. Desarrollo del sistema de compensación.
Subsección 3.ª Ejecución por adjudicatario en concurso
Artículo 109. Formalización de la iniciativa y de alternativas.
Artículo 110. Alternativas a la iniciativa.
Artículo 111. Procedimiento para la adjudicación y aplicación del sistema.
Artículo 112. Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas.
Artículo 113. Desarrollo del sistema en caso de adjudicatario no propietario.
Subsección 4.ª Procedimiento abreviado
Artículo 114. Procedimiento abreviado.
Sección 4.ª Sistema de cooperación
Artículo 115. Características del sistema de cooperación.
Artículo 116. Gestión del sistema de cooperación.
Sección 5.ª Sistema de expropiación
Artículo 117. Características del sistema de expropiación.
Artículo 118. Gestión del sistema de expropiación.
Artículo 119. Gestión del sistema de expropiación por concesionario.
Artículo 120. Ejecución de la urbanización en el sistema de expropiación.
Artículo 121. Reglas sobre el justiprecio y pago en especie.
Artículo 122. Liberación de la expropiación.
Artículo 123. Procedimiento para el desarrollo del sistema de expropiación.
Artículo 124. Disposición anticipada de parcelas.
Sección 6.ª Sistema de ejecución forzosa
Artículo 125. Características del sistema de ejecución forzosa.
Artículo 126. Gestión del sistema de ejecución forzosa.
Artículo 127. Contenido y efectos de la resolución por la que se determina el sistema de ejecución forzosa.
Artículo 128. Ocupación y disposición de bienes y ejecución de las obras de urbanización.
Artículo 129. Liquidación de la actuación en el sistema de ejecución forzosa.
CAPÍTULO V. Otras formas de ejecución
Sección 1.ª Obras públicas ordinarias
Artículo 130. Actuaciones urbanísticas no integradas en unidades de ejecución.
Sección 2.ª Áreas de rehabilitación concertada
Artículo 131. Concepto.
Artículo 132. Gestión.
Artículo 133. Efectos de la delimitación.
Artículo 134. Formas de actuación.
CAPÍTULO VI. Conservación de la urbanización
Artículo 135. Recepción de las obras de urbanización.
Artículo 136. Deber de conservación de las obras de urbanización.
Artículo 137. Entidades urbanísticas de conservación.
CAPÍTULO VII. Expropiación forzosa
Artículo 138. Supuestos expropiatorios.
Artículo 139. Urgencia en la ocupación: Requisitos.
Artículo 140. Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio.
Artículo 141. Mutuo acuerdo: Bonificaciones.
Artículo 142. Pago del justiprecio en especie.
TÍTULO IV. Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario
CAPÍTULO I. Parcelación
Artículo 143. Actos de parcelación.
Artículo 144. Actos de parcelación rústica.
Artículo 145. Actos de parcelación urbanística.
Artículo 146. Indivisibilidad de fincas, parcelas y solares.
CAPÍTULO II. Intervención de la Comunidad de Madrid en actos de uso del suelo, construcción y edificación
Sección 1.ª Calificaciones urbanísticas
Artículo 147. Objeto.
Artículo 148. Órgano competente y procedimiento.
Sección 2.ª Proyectos de actuación especial
Artículo 149. Objeto.
Artículo 150. Procedimiento, aprobación y eficacia.
CAPÍTULO III. Intervención municipal en actos de usos del suelo y edificación
Capítulo IV. Régimen de la colaboración público-privada
Artículo 164. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.
Artículo 165. Concepto de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Artículo 166. Funciones de las entidades privadas colaboradoras.
Artículo 167. Intervención y alcance de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Artículo 167 bis. Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Artículo 167 ter. Requisitos de acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Artículo 167 quater. Autorización administrativa.
Artículo 167 quinquies. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 167 sexies. Obligaciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Artículo 167 septies. Suspensión de la autorización de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Artículo 167 octies. Extinción de la autorización de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Artículo 167 nonies. Fijación de precios y publicidad.
Artículo 167 decies. Infracciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Artículo 167 undecies. Sanciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Artículo 167 duodecies. Prescripción de las infracciones y sanciones.
CAPÍTULO V. Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios
Sección 1.ª Conservación y rehabilitación
Artículo 168. Deber de conservación y rehabilitación.
Artículo 169. Inspección periódica de edificios y construcciones.
Artículo 170. Órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación.
Sección 2.ª Ruina legal y ruina física
Artículo 171. Situación legal de ruina.
Artículo 172. Ruina física inminente.
CAPÍTULO VI. Instrumento de incidencia en el mercado inmobiliario
Sección 1.ª Patrimonios públicos de suelo
Artículo 173. Constitución y naturaleza.
Artículo 174. Bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
Artículo 175. Reserva de terrenos.
Artículo 176. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
Artículo 177. Gestión de los patrimonios públicos de suelo.
Artículo 178. Disposición de los bienes de los patrimonios públicos de suelo.
Sección 2.ª Derecho de superficie
Artículo 179. Derecho de superficie.
Artículo 180. Plazo.
Artículo 181. Beneficios.
Sección 3.ª Derechos de tanteo y retracto
Artículo 182. Bienes sujetos a derechos de tanteo y retracto y Administraciones titulares de éstos.
Artículo 183. Registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto.
Artículo 184. Notificación al registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto.
Artículo 185. Caducidad de los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
Artículo 186. Tanteo y retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta.
Artículo 187. Destino de los bienes adquiridos.
Sección 4.ª Información y publicidad de precios del suelo
Artículo 188. Obligación de comunicación de precios de construcción, venta y arrendamiento.
Artículo 189. Observatorio de precios inmobiliarios.
TÍTULO V. Disciplina urbanística
CAPÍTULO I. Inspección urbanística
Artículo 190. Funciones de inspección.
Artículo 191. Servicios de inspección.
Artículo 192. Visitas y actas de inspección.
CAPÍTULO II. Protección de la legalidad urbanística
Sección 1.ª Medidas de protección sobre obras, construcciones y usos sin licencia u orden de ejecución
Subsección 1.ª Medidas sobre obras, construcciones y usos en ejecución
Artículo 193. Medida cautelar de suspensión de actos de edificación o uso del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución.
Artículo 194. Legalización de actos de edificación o uso del suelo en curso de ejecución.
Subsección 2.ª Medidas sobre obras, construcciones y usos terminados
Artículo 195. Actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas.
Artículo 196. Finalización de las obras.
Sección 2.ª Medidas de protección sobre obras, construcciones y usos con licencia u orden de ejecución
Subsección 1.ª Suspensión de las licencias u órdenes de ejecución
Artículo 197. Suspensión de las licencias u órdenes de ejecución.
Artículo 198. Restablecimiento de la legalidad urbanística.
Subsección 2.ª Revisión de licencias u órdenes de ejecución
Artículo 199. Revisión de licencias u órdenes de ejecución.
Sección 3.ª Medidas sobre obras, construcciones y usos en zonas verdes y espacios libres
Artículo 200. Actos de edificación y uso del suelo en zonas verdes y espacios libres.
CAPÍTULO III. Infracciones urbanísticas y su sanción
Sección 1.ª Régimen general
Artículo 201. Concepto de infracción.
Artículo 202. Consecuencias legales de las infracciones.
Artículo 203. Restablecimiento de la legalidad y sanción de las infracciones.
Artículo 204. Clases de infracciones y tipos legales.
Artículo 205. Personas responsables.
Artículo 206. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 207. Cuantía de las sanciones.
Artículo 208. Graduación de las sanciones.
Artículo 209. Carácter independiente de las sanciones.
Artículo 210. Infracciones conexas.
Artículo 211. Concurso de infracciones y de leyes.
Artículo 212. Exclusión de beneficio económico.
Sección 2.ª Régimen específico
Subsección 1.ª En materia de parcelación
Artículo 213. Parcelación en suelo no urbanizable de protección.
Artículo 214. Parcelación en suelo urbanizable.
Artículo 215. Parcelación en suelo urbano.
Artículo 216. Restantes parcelaciones.
Subsección 2.ª En materia de uso del suelo y edificación
Artículo 217. Obras de urbanización o edificación en contra del uso del suelo.
Artículo 218. Actividades que impiden o perturban el uso público.
Artículo 219. Alteración o defraudación objetiva del uso.
Artículo 220. Exceso sobre la edificabilidad.
Artículo 221. Obras en edificios fuera de ordenación.
Artículo 222. Edificación en parcela inferior a la mínima edificable.
Artículo 223. Incumplimiento de las reglas de distancia.
Artículo 224. Obras en edificios catalogados.
Artículo 225. Infracción de normas higiénico-sanitarias y estéticas.
Artículo 226. Tala y derribo de árboles.
Artículo 227. Carteles y otros soportes de publicidad.
Artículo 228. Instalación de casas prefabricadas o similares.
Subsección 3.ª En materia de incumplimiento de planeamiento
Artículo 229. Obras y usos realizados sin la cobertura de los actos administrativos que deban legitimarlos.
Artículo 230. Incumplimiento de las obligaciones de conservación de obras de urbanización.
Sección 3.ª Competencia y procedimiento
Artículo 231. Competencia para incoar e instruir procedimientos sancionadores.
Artículo 232. Competencia para resolver procedimientos sancionadores.
Artículo 233. Procedimiento.
Artículo 234. Destino de las multas.
Artículo 235. Anulación del acto o actos administrativos habilitantes.
Sección 4.ª Prescripción
Artículo 236. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 237. Inicio del cómputo de la prescripción de infracciones y sanciones.
TÍTULO VI. Organización y cooperación interadministrativa
CAPÍTULO I. Órganos de la Comunidad de Madrid
Sección 1.ª Comisión de urbanismo de Madrid
Artículo 238. Comisión de Urbanismo de Madrid.
Artículo 239. Composición y funcionamiento.
Sección 2.ª Jurado Territorial de Expropiación
Artículo 240. Jurado Territorial de Expropiación.
Artículo 241. Motivación y notificación de los acuerdos del Jurado.
CAPÍTULO II. Fórmulas y técnicas de cooperación
Sección 1.ª Cooperación interadministrativa
Artículo 242. Cooperación interadministrativa.
Sección 2.ª Convenios urbanísticos
Artículo 243. Concepto, alcance y naturaleza.
Artículo 244. Objeto.
Artículo 245. Nulidad de los convenios urbanísticos de planeamiento.
Artículo 246. Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento.
Artículo 247. Celebración y perfeccionamiento.
Artículo 248. Publicidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Homologación de entidades de inspección técnica.
D.A. 2ª. Actuaciones urbanísticas que amparen actividades de comercio minorista y de determinados servicios.
D.A. 3ª. Referencias a los medios de intervención.
D.A. 4ª. Excepción en el planeamiento urbanístico.
D.A. 5ª. Imposibilidad de modificar determinaciones estructurantes en suelo urbano mediante plan especial en planeamientos no adaptados.
D.A. 6ª. Municipios que ya cuenten con ordenanza reguladora de las entidades privadas colaboradoras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen urbanístico del suelo.
D.T. 2ª. Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas.
D.T. 3ª. Conservación de instrumentos urbanísticos.
D.T. 4ª. Planeamiento en ejecución.
D.T. 5ª. Procedimientos en tramitación.
D.T. 6ª. Cálculo de la edificabilidad o del aprovechamiento urbanístico.
D.T. 7ª. Dotaciones o redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
D.T. 8ª. Cuantía de las multas coercitivas y sanciones en pesetas.
D.T. 9ª. Competencia para resolver procedimientos sancionadores en pesetas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización de los órganos previstos en la presente Ley.
D.F. 2ª. Actualización de las sanciones consistentes en multas.
D.F. 3ª. Desarrollo y ejecución reglamentarios.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.