Ley 88 liquidacion liquid...de Navarra

Ley 88 liquidacion liquidacion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

LEY 88

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Bienes de conquista

En el régimen de conquistas se hacen comunes de los cónyuges:

1. Los bienes incluidos en las conquistas en virtud de pactos o disposiciones.

2. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes de conquista durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.

3. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes privativos y que los cónyuges convengan sean bienes de conquista, cualesquiera que fueran el precio o contraprestación y la naturaleza del derecho en cuya virtud fueran adquiridos.

4. Los bienes ganados durante el matrimonio por el trabajo u otra actividad de cualquiera de los cónyuges.

5. Los frutos y rendimientos de los bienes comunes y de los privativos.

6. Los derechos de arrendatario por contratos celebrados durante el matrimonio.

7. Los bienes adquiridos por derecho de retracto convencional o legal, opción, acceso a la propiedad, suscripción preferente u otro cualquier derecho de adquisición que pertenezca a la sociedad de conquistas.

8. Las accesiones o incrementos de los bienes de conquista.

9. Cualesquiera otros bienes que no sean privativos conforme a la ley siguiente.

Presunción

Se presumen de conquista todos aquellos bienes cuya pertenencia privativa no conste.

Reembolsos

Lo establecido en los números 3 y 7 se entenderá sin perjuicio de los reembolsos que procedan, que deberán ser actualizados al momento en que se hagan efectivos, ya sea durante la vigencia de la sociedad conyugal o al tiempo de su liquidación.