Legislación

LEY 8/1994, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA LEY 3/1990, DE 29 DE JUNIO, DE FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. - Boletín Oficial del Estado, de 28-12-1994

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Ambito: BOE

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 310

F. Publicación: 28/12/1994

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 310 de 28/12/1994 y no contiene posibles reformas posteriores

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, regula el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y considera las disposiciones contenidas en la misma como bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Con ello se completa la aplicación de la libre circulación de trabajadores en el seno de la Unión Europea.

Esta modificación de la normativa básica de función pública obliga a ajustar la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la nueva regulación, relativa al acceso y a la pérdida de la condición de funcionario.

Artículo 1.

Se da nueva redacción al apartado a) del artículo 25 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

«a) Ser español o estar en posesión de la nacionalidad de algún otro Estado miembro de la Unión Europea; de acuerdo con las condiciones que se determinen en la normativa básica del Estado sobre régimen estatutario de los funcionarios públicos.»

Artículo 2.

Se da nueva redacción al apartado 1.e) del artículo 39 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

«e) Pérdida de la nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro.»

Disposición adicional primera.

Lo establecido en esta Ley será asimismo de aplicación a los nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Disposición adicional segunda.

El Consejo de Gobierno determinará los cuerpos, escalas, plazas o empleos, a los que podrán acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con los criterios de reserva de puestos de trabajo que establezca la normativa básica del Estado para los funcionarios con nacionalidad española.

Disposición final única.

La presente Ley se publicará, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en el «Boletín Oficial de La Rioja» y «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al día siguiente al de su última publicación.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 30 de noviembre de 1994.

JOSE IGNACIO PEREZ SAENZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 148, de 3 de diciembre de 1994)