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Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. - Boletín Oficial del Estado de 03-04-1985

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Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 23/04/1985

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 80

F. Publicación: 03/04/1985


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10.
TÍTULO II. El municipio
Artículo 11.
CAPÍTULO I. Territorio y población
Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18.
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23. Artículo 24. Artículo 24 bis.
CAPÍTULO III. Competencias
Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28.
CAPÍTULO IV. Regímenes especiales
Artículo 29. Artículo 30.
TÍTULO III. La provincia
Artículo 31.
CAPÍTULO I. Organización
Artículo 32. Artículo 32 bis. Personal Directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35.
CAPÍTULO II. Competencias
Artículo 36. Artículo 37. Artículo 38.
CAPÍTULO III. Regímenes especiales
Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41.
TÍTULO IV. Otras Entidades locales
Artículo 42. Artículo 43. Artículo 44. Artículo 45.
TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades locales
CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento
Artículo 46. Artículo 47. Artículo 48. Artículo 49. Artículo 50. Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53. Artículo 54.
CAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas
Artículo 55. Artículo 56. Artículo 57. Artículo 57 bis. Garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas. Artículo 58. Artículo 59. Artículo 60. Artículo 61. Artículo 62.
CAPÍTULO III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones
Artículo 63. Artículo 64. Artículo 65. Artículo 66. Artículo 67. Artículo 68.
CAPÍTULO IV. Información y participación ciudadanas
Artículo 69. Artículo 70 Artículo 70 bis. Artículo 70 ter. Artículo 70 quater. Artículo 71. Artículo 72.
CAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales
Artículo 73. Artículo 74. Artículo 75. Artículo 75 bis. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales. Artículo 75 ter. Limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva. Artículo 76. Artículo 77. Artículo 78.
TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación
CAPÍTULO I. Bienes
Artículo 79. Artículo 80. Artículo 81. Artículo 82. Artículo 83.
CAPÍTULO II. Actividades y servicios
Artículo 84. Artículo 84 bis. Artículo 84 ter Artículo 85. Artículo 85 bis. Artículo 85 ter. Artículo 86. Artículo 87.
CAPÍTULO III. Contratación
Artículo 88.
TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 89. Artículo 90. Artículo 91.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
Artículo 92. Funcionarios al servicio de la Administración local. Artículo 92 bis. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Artículo 93. Artículo 94. Artículo 95. Artículo 96. Artículo 97. Capítulo III. Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas Artículo 98. Artículo 99.
CAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo
Artículo 100. Artículo 101. Artículo 102.
CAPÍTULO V. Del personal laboral y eventual
Artículo 103. Artículo 103 bis. Masa salarial del personal laboral del sector público local. Artículo 104. Artículo 104 bis. Personal eventual de las Entidades Locales.
TÍTULO VIII. Haciendas locales
Artículo 105. Artículo 106. Artículo 107. Artículo 108. Artículo 109. Artículo 110. Artículo 111. Artículo 112. Artículo 113. Artículo 114. Artículo 115. Artículo 116. Artículo 116 bis. Contenido y seguimiento del plan económico-financiero. Artículo 116 ter. Coste efectivo de los servicios.
TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local
Artículo 117. Artículo 118. Artículo 119. Artículo 120. Artículo 120 bis.
TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 121. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios.
Artículo 122. Organización del Pleno. Artículo 123. Atribuciones del Pleno. Artículo 124. El Alcalde. Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde. Artículo 126. Organización de la Junta de Gobierno Local. Artículo 127. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local. Artículo 128. Los distritos. Artículo 129. La asesoría jurídica. Artículo 130. Órganos superiores y directivos. Artículo 131. El Consejo Social de la Ciudad. Artículo 132. Defensa de los derechos de los vecinos.
CAPÍTULO III. Gestión económico-financiera.
Artículo 133. Criterios de la gestión económico-financiera. Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria. Artículo 135. Órgano de Gestión Tributaria. Artículo 136. Órgano responsable del control y de la fiscalización interna. Artículo 137. Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
CAPÍTULO IV. Conferencia de Ciudades.
Artículo 138.
TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.
Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias. Artículo 140. Clasificación de las infracciones. Artículo 141. Límites de las sanciones económicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª. Régimen foral vasco. D.A. 3ª D.A. 4ª D.A. 5ª D.A. 6ª D.A. 7ª. Acceso a los datos del padrón. D.A. 8ª. Especialidades de las funciones correspondientes a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X y en los Cabildos Insulares Canarios regulados en la disposición adicional decimocuarta. D.A. 9ª. Redimensionamiento del sector público local. D.A. 10ª. Policías locales. D.A. 11ª. Régimen especial de los municipios de gran población. D.A. 12ª. Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno. D.A. 13ª. D.A. 14ª. Régimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios. D.A. 15ª. Régimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes de los Directivos locales y otro personal al servicio de las Entidades locales. D.A. 16ª. Mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales. D.A. 17ª. Derechos históricos de Cataluña.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª D.T. 3ª D.T. 4ª D.T. 5ª D.T. 6ª D.T. 7ª D.T. 8ª D.T. 9ª D.T. 10ª
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª D.F. 3ª D.F. 4ª D.F. 5ª