Ley 571 compra de cosa pr...de Navarra

Ley 571 compra de cosa propia del comprador compra Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 571

Vigente

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Facultad de disentir

Cuando las partes se hubieren reservado el derecho de disentir de la compraventa, dejándola sin efecto, y no se hubiere señalado plazo para el ejercicio de este derecho, se entenderá que caduca pasados un mes y un día contados a partir de la entrega.