LEY 560 Gestión de negoc...de Navarra

LEY 560 Gestión de negocios 560 gestion de negocios gestion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 560

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Gestión de negocios

Cuando una persona realiza una gestión en interés de otra, sin haber recibido encargo de ésta, queda obligada a terminar la gestión comenzada y rendir cuentas de la misma. La persona en cuyo interés se hizo la gestión deberá indemnizar al gestor todos los gastos y perjuicios que haya tenido, siempre que la gestión hubiera sido razonablemente asumida y realizada, aunque no se hubiese conseguido el resultado deseado, y pueda presumirse que el gestor no obró con ánimo de liberalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973