LEY 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero. - Boletín Oficial del Estado de 23-04-2005
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Junio de 2014
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 97
F. Publicación: 23/04/2005
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. De los conglomerados financieros
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Elementos de la supervisión adicional.
Artículo 5. Coordinador y entidad obligada.
Artículo 6. Cooperación entre autoridades competentes.
Artículo 7. Medidas de ejecución.
Artículo 8. Grupos de terceros Estados.
CAPÍTULO II. Normas relativas a las entidades de crédito
Artículo 9. Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
Artículo 10. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
CAPÍTULO III. Normas relativas al mercado de valores
Artículo 11. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
CAPÍTULO IV. Normas relativas al sector de seguros
Artículo 12. Modificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias normativas.
D.A. 2ª. Modificación de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Adaptación de Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales.
D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.