LEY 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario. - Boletín Oficial del Estado de 24-12-2002
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 09 de Marzo de 2004
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 308
F. Publicación: 24/12/2002
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
II
III
TÍTULO ÚNICO De la regulación del Catastro Inmobiliario
Artículo 1. Definición, principios, contenido y competencia en materia de catastro.
Artículo 2. Bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.
Artículo 3. Titulares catastrales.
Artículo 4. Incorporación en el Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de sus alteraciones.
Artículo 5. Procedimientos de incorporación mediante declaraciones, comunicaciones y solicitudes.
Artículo 6. Procedimientos de subsanación de discrepancias.
Artículo 7. Inspección catastral.
Artículo 8. Valor catastral.
Artículo 9. Ponencias de valores.
Artículo 10. Valoración catastral de bienes inmuebles urbanos y rústicos.
Artículo 11. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial.
Artículo 12. Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
Artículo 13. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
Artículo 14. Actualización de valores catastrales.
Artículo 15. Deber de colaboración.
Artículo 16. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ámbito de aplicación.
D.A. 2ª. Referencia catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
D.A. 3ª. Competencia para la resolución del recurso de alzada en materia de acceso a los datos catastrales.
D.A. 4ª.. Comisión Técnica de Cooperación Catastral.
D.A. 5ª.. Acceso a los datos catastrales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Clasificación de bienes inmuebles y contenido de las descripciones catastrales.
D.T. 2ª. Valoración catastral de bienes inmuebles rústicos.
D.T. 3ª. Normativa preexistente.
D.T. 4ª. Procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
D.F. 3ª. Desarrollo de la Ley.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.