LEY 46/1977, DE 15 DE OCTUBRE, DE AMNISTIA. - Boletín Oficial del Estado, de 17-10-1977
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2004
F. entrada en vigor: 17/10/1977
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 248
F. Publicación: 17/10/1977
DE CONFORMIDAD CON LA LEY APROBADA POR LAS CORTES, VENGO EN SANCIONAR:
ARTICULO PRIMERO.
I. QUEDAN AMNISTIADOS:
A) TODOS LOS ACTOS DE INTENCIONALIDAD POLITICA, CUALQUIERA QUE FUESE SU RESULTADO, TIPIFICADOS COMO DELITOS Y FALTAS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL DIA QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.
B) TODOS LOS ACTOS DE LA MISMA NATURALEZA REALIZADOS ENTRE EL QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS Y EL QUINCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, CUANDO EN LA INTENCIONALIDAD POLITICA SE APRECIE ADEMAS UN MOVIL DE RESTABLECIMIENTO DE LAS LIBERTADES PUBLICAS O DE REIVINDICACION DE AUTONOMIAS DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA.
C) TODOS LOS ACTOS DE IDENTICA NATURALEZA E INTENCIONALIDAD A LOS CONTEMPLADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR REALIZADOS HASTA EL SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, SIEMPRE QUE NO HAYAN SUPUESTO VIOLENCIA GRAVE CONTRA LA VIDA O LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS.
II. A LOS MEROS EFECTOS DE SUBSUNCION EN CADA UNO DE LOS PARRAFOS DEL APARTADO ANTERIOR, SE ENTENDERA POR MOMENTO DE REALIZACION DEL ACTO AQUEL EN QUE SE INICIO LA ACTIVIDAD CRIMINAL.
LA AMNISTIA TAMBIEN COMPRENDERA LOS DELITOS Y FALTAS CONEXOS CON LOS DEL APARTADO ANTERIOR.
ARTICULO SEGUNDO.
EN TODO CASO ESTAN COMPRENDIDOS EN LA AMNISTIA:
A) LOS DELITOS DE REBELION Y SEDICION, ASI COMO LOS DELITOS Y FALTAS COMETIDOS CON OCASION O MOTIVO DE ELLO, TIPIFICADOS EN EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
B) LA OBJECION DE CONCIENCIA A LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR, POR MOTIVOS ETICOS O RELIGIOSOS.
C) LOS DELITOS DE DENEGACION DE AUXILIO A LA JUSTICIA POR LA NEGATIVA A REVELAR HECHOS DE NATURALEZA POLITICA, CONOCIDOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL.
D) LOS ACTOS DE EXPRESION DE OPINION, REALIZADOS A TRAVES DE PRENSA, IMPRENTA O CUALQUIER OTRO MEDIO DE COMUNICACION.
E) LOS DELITOS Y FALTAS QUE PUDIERAN HABER COMETIDO LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y AGENTES DEL ORDEN PUBLICO, CON MOTIVO U OCASION DE LA INVESTIGACION Y PERSECUCION DE LOS ACTOS INCLUIDOS EN ESTA LEY.
F) LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS Y AGENTES DEL ORDEN PUBLICO CONTRA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS.
ARTICULO TERCERO.
LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY SE EXTIENDEN A LOS QUEBRANTAMIENTOS DE CONDENAS IMPUESTAS POR DELITOS AMNISTIADOS, A LOS DE EXTRAÑAMIENTO ACORDADOS POR CONMUTACION DE OTRAS PENAS Y AL INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESTABLECIDAS EN INDULTOS PARTICULARES.
ARTICULO CUARTO.
QUEDAN TAMBIEN AMNISTIADAS LAS FALTAS DISCIPLINARIAS JUDICIALES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS O GUBERNATIVAS REALIZADAS CON INTENCIONALIDAD POLITICA, CON LA SOLA EXCLUSION DE LA TRIBUTARIAS.
ARTICULO QUINTO.
ESTAN COMPRENDIDAS EN ESTA LEY LAS INFRACCIONES DE NATURALEZA LABORAL Y SINDICAL CONSISTENTES EN ACTOS QUE SUPONGAN EL EJERCICIO DE DERECHOS RECONOCIDOS A LOS TRABAJADORES EN NORMAS Y CONVENIOS INTERNACIONALES VIGENTES EN LA ACTUALIDAD.
ARTICULO SEXTO.
LA AMNISTIA DETERMINARA EN GENERAL LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DERIVADA DE LAS PENAS IMPUESTAS O QUE SE PUDIERAN IMPONER CON CARACTER PRINCIPAL O ACCESORIO.
RESPECTO DEL PERSONAL MILITAR AL QUE SE LE HUBIERE IMPUESTO, O PUEDIERA IMPONERSELE COMO CONSECUENCIA DE CAUSAS PENDIENTES, LA PENA ACCESORIA DE SEPARACION DEL SERVICIO O PERDIDA DE EMPLEO, LA AMNISTIA DETERMINARA LA EXTINCION DE LAS PENAS PRINCIPALES Y EL RECONOCIMIENTO, EN LAS CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS, DE LOS DERECHOS PASIVOS QUE LES CORRESPONDAN EN SU SITUACION.
ARTICULO SEPTIMO.
LOS EFECTOS Y BENEFICIOS DE LA AMNISTIA A QUE SE REFIEREN LOS CUATRO PRIMEROS ARTICULOS SERAN EN CADA CASO LOS SIGUIENTES:
A) LA REINTEGRACION EN LA PLENITUD DE SUS DERECHOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES SANCIONADOS, ASI COMO LA REINCORPORACION DE LOS MISMOS A SUS RESPECTIVOS CUERPOS, SI HUBIESEN SIDO SEPARADOS. LOS FUNCIONARIOS REPUESTOS NO TENDRAN DERECHO AL PERCIBO DE HABERES POR EL TIEMPO EN QUE NO HUBIEREN PRESTADO SERVICIOS EFECTIVOS, PERO SE LES RECONOCERA LA ANTIGUEDAD QUE LES CORRESPONDA COMO SI NO HUBIERA HABIDO INTERRUPCION EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
B) EL RECONOCIMIENTO A LOS HEREDEROS DE LAS FALLECIDOS DEL DERECHO A PERCIBIR LAS PRESTACIONES DEBIDAS.
C) LA ELIMINACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES Y NOTAS DESFAVORABLES EN EXPEDIENTES PERSONALES, AUN CUANDO EL SANCIONADO HUBIESE FALLECIDO.
D) LA PERCEPCION DE HABER PASIVO QUE CORRESPONDA, EN EL CASO DE LOS MILITARES PROFESIONALES, CON ARREGLO AL EMPLEO QUE TUVIEREN EN LA FECHA DEL ACTO AMNISTIADO.
E) LA PERCEPCION DEL HABER PASIVO QUE CORRESPONDA A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE ORDEN PUBLICO, INCLUSO LOS QUE HUBIESEN PERTENECIDO A CUERPOS EXTINGUIDOS.
ARTICULO OCTAVO.
LA AMNISTIA DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS O GUBERNATIVOS QUE HAYAN PRODUCIDO DESPIDOS, SANCIONES, LIMITACIONES O SUSPENSIONES DE LOS DERECHOS ACTIVOS O PASIVOS DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA, DERIVADOS DE LOS HECHOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS PRIMERO Y QUINTO DE LA PRESENTE LEY, RESTITUYENDO A LOS AFECTADOS TODOS LOS DERECHOS QUE TENDRIAN EN EL MOMENTO DE APLICACION DE LA MISMA DE NO HABERSE PRODUCIDO AQUELLAS MEDIDAS, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUALISMO LABORAL QUE, COMO SITUACION DE ASIMILADAS AL ALTA, SERAN DE CARGO DEL ESTADO.
ARTICULO NOVENO.
LA APLICACION DE LA AMNISITIA, EN CADA CASO, CORRESPONDERA CON EXCLUSIVIDAD A LOS JUECES, TRIBUNALES Y AUTORIDADES JUDICIALES CORRESPONDIENTES, QUIENES ADOPTARAN, DE ACUERDO CON LAS LEYES PROCESALES EN VIGOR Y CON CARACTER DE URGENCIA, LAS DECISIONES PERTINENTES EN CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY, CUALQUIERA QUE SEA EL ESTADO DE TRAMITACION DEL PROCESO Y LA JURISDICCION DE QUE SE TRATE.
LA DECISION SE ADOPTARA EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, SIN PERJUICIO DE LOS ULTERIORES RECURSOS, QUE NO TENDRAN EFECTOS SUSPENSIVOS.
LA AMNISTIA SE APLICARA DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE CON AUDIENCIA, EN TODO CASO, DEL MINISTERIO FISCAL. LA ACCION PARA SOLICITARLA SERA PUBLICA.
ARTICULO DIEZ.
LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE ORDENARA LA INMEDIATA LIBERTAD DE LOS BENEFICIADOS POR LA AMNISTIA QUE SE HALLAREN EN PRISION Y DEJARA SIN EFECTO LAS ORDENES DE BUSCA Y CAPTURA DE LOS QUE ESTUVIESEN DECLARADOS EN REBELDIA.
ARTICULO ONCE.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO NOVENO, LA ADMINISTRACION APLICARA LA AMNISTIA DE OFICIO EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN TRAMITACION Y A INSTANCIA DE PARTE, EN CUALQUIER CASO.
ARTICULO DOCE.
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADA EN MADRID A QUINCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.-JUAN CARLOS.-EL PRESIDENTE DE LAS CORTES, ANTONIO HERNANDEZ GIL.