LEY 43/1985, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACION DE LA FIRMA DE LOS NOTARIOS EN LAS ESCRITURAS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTO FUERA DEL AMBITO TERRITORIAL DEL COLEGIO NOTARIAL AL QUE PERTENECEN. - Boletín Oficial del Estado, de 21-12-1985
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2004
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 305
F. Publicación: 21/12/1985
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN.
SABED: QUE LAS CORTES GENERALES HAN APROBADO Y YO VENGO EN SANCIONAR LA SIGUIENTE LEY:
EL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN ORDEN A LA SIMPLIFICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS INCLUYE, ENTRE OTROS OBJETIVOS, EL DE LA SUPRESION DE LA LEGALIZACION DE LA FIRMA DE LOS NOTARIOS EN LAS ESCRITURAS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTO FUERA DEL AMBITO TERRITORIAL DEL COLEGIO NOTARIAL AL QUE PERTENECEN, OBJETIVO ESTE YA ALCANZADO RESPECTO DE LAS ESCRITURAS AUTORIZADAS POR LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULARES CUANDO ACTUAN EN FUNCIONES NOTARIALES, TODA VEZ QUE EL REAL DECRETO 510/1985, DE 6 DE MARZO, HA SUPRIMIDO LA LEGALIZACION QUE PARA DICHOS AGENTES PREVEIA EL ARTICULO 17 DEL ANEXO 3. DEL REGLAMENTO NOTARIAL APROBADO POR DECRETO DE 2 DE JUNIO DE 1944.
EL MENCIONADO REAL DECRETO NO HA PODIDO HACERSE EXTENSIVO A LOS NOTARIOS, TODA VEZ QUE UNA NORMA DE RANGO JERARQUICO SUPERIOR, EL ARTICULO 30 DE LA LEY ORGANICA DEL NOTARIADO, DE 28 DE MAYO DE 1982, LO IMPEDIA. ELLO OBLIGA A DICTAR LA PRESENTE NORMA DE RANGO LEGAL PARA ALCANZAR EL OBJETIVO PRETENDIDO.
ARTICULO PRIMERO
LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS AUTORIZADOS POR NOTARIO HACEN FE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, SIN NECESIDAD DE LEGALIZACION.
ARTICULO SEGUNDO
QUEDA DEROGADO EL ARTICULO 30 DE LA LEY DE 28 DE MAYO DE 1862, DEL NOTARIADO, Y CUANTAS OTRAS NORMAS SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY.
POR TANTO,
MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA LEY.
PALACIO DE LA ZARZUELA, MADRID, A 19 DE DICIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.