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LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. - Boletín Oficial del Estado de 14-12-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 15/12/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 299

F. Publicación: 14/12/2007


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Función social y pública del patrimonio natural y la biodiversidad. Artículo 5. Deberes de los poderes públicos. Artículo 6. Competencias de las Administraciones Públicas sobre biodiversidad marina. Artículo 7. Mecanismos de cooperación. Artículo 8. Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
TÍTULO I. Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad
CAPÍTULO I. Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Artículo 9. Objetivos y contenido del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Artículo 10. Sistema de Indicadores. Artículo 11. Informes sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
CAPÍTULO II. Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Artículo 12. Objeto y contenido del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Artículo 13. Elaboración y aprobación del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Artículo 14. Planificación sectorial.
CAPÍTULO III. Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas
Artículo 15. Del Marco estratégico de la Infraestructura Verde y de la conectividad y restauración ecológicas.
CAPÍTULO IV. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
Artículo 16. De la planificación de los recursos y espacios naturales a proteger. Artículo 17. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Artículo 18. Objetivos. Artículo 19. Alcance. Artículo 20. Contenido mínimo. Artículo 21. Corredores ecológicos y Áreas de montaña. Artículo 22. Elaboración y aprobación de los Planes. Artículo 23. Protección cautelar. Artículo 24. De los espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva.
TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural
CAPÍTULO I. Catalogación de hábitats en peligro de desaparición
Artículo 25. El Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición. Artículo 26. Efectos. Artículo 27. Estrategias y planes de conservación y restauración.
CAPÍTULO II. Protección de espacios
Artículo 28. Definición de espacios naturales protegidos. Artículo 29. Contenido de las normas reguladoras de los espacios protegidos. Artículo 30. Clasificación de los espacios naturales protegidos. Artículo 31. Los Parques. Artículo 32. Las Reservas Naturales. Artículo 33. Áreas Marinas Protegidas. Artículo 34. Los Monumentos Naturales. Artículo 35. Los Paisajes Protegidos. Artículo 36. Requisitos para la declaración de los Parques y las Reservas Naturales. Artículo 37. Declaración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos. Artículo 38. Zonas periféricas de protección. Artículo 39. Áreas de Influencia Socioeconómica. Artículo 40. Utilidad pública y derecho de tanteo y retracto sobre espacios naturales protegidos. Artículo 41. Espacios naturales protegidos transfronterizos.
CAPÍTULO III. Espacios protegidos Red Natura 2000
Artículo 42. Red Natura 2000. Artículo 43. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación. Artículo 44. Zonas de Especial Protección para las Aves. Artículo 45. Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y de las Zonas de Especial protección para las Aves. Artículo 46. Medidas de conservación de la Red Natura 2000. Artículo 47. Coherencia y conectividad de la Red. Artículo 48. Vigilancia y seguimiento. Artículo 49. Cambio de categoría.
CAPÍTULO IV. Otras figuras de protección de espacios
Artículo 50. Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
CAPÍTULO V. Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales
Artículo 51. Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales. Artículo 52. Alteración de la delimitación de los espacios protegidos.
CAPÍTULO VI. Información ambiental en el Registro de la Propiedad
Artículo 53. Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad.
TÍTULO III. Conservación de la biodiversidad
CAPÍTULO I. Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre
Artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres. Artículo 55. Reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas. Artículo 56. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Artículo 57. Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Artículo 58. Catálogo Español de Especies Amenazadas. Artículo 59. Efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Artículo 60. Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad. Situación crítica de una especie. Artículo 61. Excepciones.
CAPÍTULO II. Conservación ex situ
Artículo 62. Propagación de Especies Silvestres Amenazadas. Artículo 63. Conservación ex situ de material biológico y genético de especies silvestres.
CAPÍTULO III. Prevención y control de las especies exóticas invasoras
Artículo 64. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Artículo 64 bis. Especies exóticas invasoras de preocupación para la Unión. Artículo 64 ter. Especies catalogadas como exóticas invasoras introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético. Sueltas con la especie trucha arcoíris. Artículo 64 quáter. Uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.
CAPÍTULO IV. De la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental
Artículo 65. Especies objeto de caza y pesca. Artículo 66. Caza de la perdiz con reclamo. Artículo 67. Inventario Español de Caza y Pesca.
TÍTULO IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad
CAPÍTULO I. Red española de reservas de la biosfera y programa persona y biosfera (Programa MaB)
Artículo 68. La Red de Reservas de la Biosfera. Artículo 69. Objetivos de la Red española de Reservas de la Biosfera. Artículo 70. Características de las Reservas de la Biosfera.
CAPÍTULO II. Acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios
Artículo 71. Acceso y utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios. Artículo 72. Control de la utilización de los recursos genéticos.
CAPÍTULO III. Comercio internacional de especies silvestres
Artículo 73. Comercio internacional de especies silvestres.
CAPÍTULO IV. Conocimientos tradicionales
Artículo 74. Promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
TÍTULO V. Fomento del conocimiento, la conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad
Artículo 75. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro. Artículo 76. Promoción de la custodia del territorio. Artículo 77. Incentivos a las externalidades positivas en el ámbito de los espacios protegidos y de los acuerdos de custodia del territorio. Artículo 78. El Fondo de restauración ecológica y resiliencia (FRER) (FCPJ).
TÍTULO VI. De las infracciones y sanciones
Artículo 79. Disposiciones generales. Artículo 80. Tipificación y clasificación de las infracciones. Artículo 81. Clasificación de las sanciones. Artículo 82. Responsabilidad Penal. Artículo 83. Prescripción de las infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado sobre los espacios, hábitats y especies marinos. D.A. 2ª. Medidas adicionales de conservación en el ámbito local. D.A. 3ª. Recursos pesqueros y recursos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación. D.A. 4ª. Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. D.A. 5ª. Limitaciones temporales en las actividades reguladas en la Ley. D.A. 6ª. Régimen de UICN-MED. D.A. 7ª. Investigación y transferencia de tecnología sobre la diversidad biológica. D.A. 8ª. Condicionalidad de las ayudas. D.A. 9ª. Exención de tasas urbanísticas para obras de interés general. D.A. 10ª. Evaluación ambiental de los planes de gestión de espacios naturales protegidos o de los lugares de la Red Natura 2000. D.A. 11ª. Uso del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo. D.A. 12ª. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas, catalogadas en categorías suprimidas. D.T. 2ª. Plazo de aprobación y publicación de los planes e instrumentos de gestión adaptados a los contenidos de esta Ley. D.T. 3ª. Normas e instrumentos a la entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. D.F. 2ª. Títulos competenciales. D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. D.F. 4ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. D.F. 7ª. Incorporación del Derecho Comunitario. D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 9ª. Potestades reglamentarias en Ceuta y Melilla. D.F. 10ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación ANEXO II. Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación ANEXO III. Criterios de selección de los lugares que pueden clasificarse como lugares de importancia comunitaria y designarse zonas especiales de Conservación ANEXO IV. Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución ANEXO V. Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta ANEXO VI. Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión ANEXO VII. Procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte que quedan prohibidos ANEXO VIII. Geodiversidad del territorio español