LEY 416 Usufructo de reb...de Navarra

LEY 416 Usufructo de rebaño usufructo Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 416

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Usufructo de rebaño

El usufructuario de un rebaño, para mantener la totalidad del mismo, deberá reponer las cabezas consumidas, y hará suyas las excedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973