Legislación

LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. - Boletín Oficial del Estado de 15-11-2002

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 16/05/2003

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 274

F. Publicación: 15/11/2002


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios básicos Artículo 3. Las definiciones legales.
CAPÍTULO II. El derecho de información sanitaria
Artículo 4. Derecho a la información asistencial Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.
CAPÍTULO III. Derecho a la intimidad
Artículo 7. El derecho a la intimidad
CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente
Artículo 8. Consentimiento informado Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito Artículo 11. Instrucciones previas Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de Salud Artículo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro.
CAPÍTULO V. La historia clínica
Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente Artículo 16. Usos de la historia clínica Artículo 17. La conservación de la documentación clínica Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica.
CAPÍTULO VI. Informe de alta y otra documentación clínica
Artículo 20. Informe de alta. Artículo 21. El alta del paciente Artículo 22. Emisión de certificados médicos. Artículo 23. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Carácter de legislación básica. D.A. 2ª. Aplicación supletoria. D.A. 3ª. Coordinación de las historias clínicas. D.A. 4ª. Necesidades asociadas a la discapacidad. D.A. 5ª. Información y documentación sobre medicamentos y productos sanitarios. D.A. 6ª. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Informe de alta.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación general y de preceptos concretos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.