LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 05-12-2007
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2016
F. entrada en vigor: 01/01/2008
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 291
F. Publicación: 05/12/2007
Preambulo
PREÁMBULO
Artículo 1. Incapacidad temporal.
Artículo 2. Incapacidad permanente.
Artículo 3. Jubilación.
Artículo 4. Jubilación parcial.
Artículo 5. Muerte y supervivencia.
Artículo 6. Asignaciones familiares por hijo a cargo.
Artículo 7. Cotización durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Artículo 8. Incapacidad temporal y desempleo.
Artículo 9. Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Importe mínimo para las pensiones de incapacidad permanente total.
D.A. 2ª. Coeficientes reductores de la edad de jubilación.
D.A. 3ª. Pensión de viudedad en supuestos especiales.
D.A. 4ª. Mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas con anterioridad a 1 de enero de 2002.
D.A. 5ª. Prestaciones de orfandad.
D.A. 6ª. Protección de trabajadores expuestos a enfermedades de carácter profesional.
D.A. 7ª. Aplicación de los mecanismos de jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos.
D.A. 8ª. Prolongación de la vida activa en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
D.A. 9ª. Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.
D.A. 10ª. Auxilio por defunción.
D.A. 11ª. Apoyo a las familias de las personas con discapacidad.
D.A. 12ª. Mejora de las rentas de las familias con menores ingresos.
D.A. 13ª. Consideración de la familia numerosa.
D.A. 14ª. Cómputo, por el sistema de la Seguridad Social, de períodos cotizados a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
D.A. 15ª. Relación laboral y de Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos.
D.A. 16ª. Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
D.A. 17ª. Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
D.A. 18ª. Evaluación periódica del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
D.A. 19ª. Procedimiento de revisión de altas en casos de incapacidad temporal.
D.A. 20ª. Incentivos por la prolongación de la actividad.
D.A. 21ª. Protección social de los investigadores.
D.A. 22ª. Edad de jubilación del colectivo de bomberos.
D.A. 23ª. Protección social de los sacerdotes, religiosos y religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
D.A. 24ª. Mejora de las pensiones de menor cuantía, a favor de las unidades familiares unipersonales.
D.A. 25ª. Reforma integral de la pensión de viudedad.
D.A. 26ª. Trabajadores de agencias de aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo.
D.A. 27ª. Revalorización de prestaciones familiares no contributivas.
D.A. 28ª. Complemento para vivienda.
D.A. 29ª. Contratos de trabajo a tiempo parcial y contrato de relevo.
D.A. 30ª. Víctimas de violencia de género.
D.A. 31ª. Dispositivos de alerta en aparcamientos y garajes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Derechos transitorios derivados de la legislación precedente, sobre la prolongación de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
D.T. 2ª. Aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico.
D.F. 2ª. Disposiciones de aplicación y desarrollo.
D.F. 3ª. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales.
D.F. 4ª. Asunción de competencias en materia de incapacidad temporal.
D.F. 5ª. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
D.F. 6ª. Entrada en vigor.