Ley 351 perjuicios proven...de Navarra

Ley 351 perjuicios provenientes de finca vecina perjuicios Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 351

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Perjuicios provenientes de finca vecina

El poseedor de un inmueble no podrá alterar, en perjuicio de su vecino, la forma y curso actual de las aguas sobre su finca.

Cuando de algún modo pueda temerse en una finca cualquier daño proveniente de otra vecina y siempre que por parte de la Administración no se hayan ordenado las medidas de prevención para evitarlo, el propietario que tema resultar perjudicado puede exigir, indistinta o conjuntamente, del poseedor de la otra finca una garantía de indemnidad y de la Administración competente la adopción de medidas preventivas.