Ley 348 cerramiento de fi...de Navarra

Ley 348 cerramiento de fincas cerramiento Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 348

Vigente

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Cerramiento de fincas

Todo propietario tiene derecho a cercar sus fincas, pero deberá respetar el ejercicio de los derechos reales que existan sobre ellas.

Se entenderá por finca cerrada la cercada por tapia o pared, alambrada, seto vivo o seto con palos, o de cualquier otro modo, dejando puerta, "langa", "keleta" o "kereta", conforme al uso o costumbre del lugar.

Cuando se restablezca el cercado se observará lo dispuesto en la ley 368.