Ley 31/1972, de 22 de julio, sobre modificacion de los articulos 320 y 321 del Codigo Civil y derogacion del numero 3 del articulo 1.880 y de los articulos 1.901 a 1.909, inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Boletín Oficial del Estado, de 24-07-1972
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2010
F. entrada en vigor: 01/01/1973
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 176
F. Publicación: 24/07/1972
De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Artículo primero.- Los artículos trescientos veinte y trescientos veintiuno del Código Civil quedarán redactados del modo siguiente:
“Artículo 320
La mayor edad empieza a los veintiún años cumplidos.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
Artículo 321
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento”
Artículo segundo.- Quedan derogados el número tercero del artículo mil ochocientos ochenta y los artículos mil novecientos uno a mil novecientos nueve inclusive de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos setenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes Españolas.
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCARCEL Y NEBREDA