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LEY 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023. - Boletín Oficial de Castilla y León de 31-12-2022

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 3

F. Publicación: 31/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 2. Aprobación de los Créditos. Artículo 3. Beneficios fiscales.
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS
CAPÍTULO I. Destino de los Créditos
Artículo 4. Limitación, vinculación y contabilización.
CAPÍTULO II. De la Gestión de los Gastos
Artículo 5. Limitación al compromiso de créditos. Artículo 6. Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 7. Aportaciones al patrimonio de fundaciones. Artículo 8. Contratos, encomiendas de gestión y encargos. Artículo 9. Convenios de colaboración.
TÍTULO III. DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
Artículo 10. Régimen jurídico. Artículo 11. Créditos ampliables.
TÍTULO IV. DE LOS GASTOS EN MATERIA DE PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
CAPÍTULO I. De los Regímenes Retributivos
Artículo 12. Normas generales. Artículo 13. Oferta de empleo público u otros instrumentos similares de ingreso de personal al sector público autonómico. Artículo 14. Del personal al que le es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Artículo 15. Del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta. Artículo 16. Del personal de la Gerencia Regional de Salud. Artículo 17. Altos cargos. Artículo 18. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
CAPÍTULO II. Otras Disposiciones en Materia de Régimen de Personal
Artículo 19. Gastos de personal. Consideración. Artículo 20. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público. Artículo 21. Retribuciones de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes, y otros cargos directivos análogos de las empresas y demás entidades del sector público autonómico. Artículo 22. Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones. Artículo 23. Contratos de actividades científico-técnicas.
TÍTULO V. DE LA COOPERACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 24. Disposiciones generales. Artículo 25. Convenios con entidades locales.
TÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. De las Garantías
Artículo 26. Avales. Artículo 27. De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.
CAPÍTULO II. Del Endeudamiento
Artículo 28. Límite de endeudamiento de la Comunidad. Artículo 29. Deuda del Tesoro. Artículo 30. Deuda de la Comunidad. Artículo 31. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
TÍTULO VII. DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS, FUNDACIONES PÚBLICAS Y OTROS ENTES
Artículo 32. Las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes. Artículo 33. Los consejos reguladores definitivos.
TÍTULO VIII. DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS
Artículo 34. Actualización de tasas y establecimiento de determinados precios. Artículo 35. Tasas y precios públicos que serán objeto de revisión en el ejercicio 2023.
TÍTULO IX. DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo 36. Información a las Cortes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Gastos de secciones sindicales. D.A. 2ª. Subvenciones de carácter social. D.A. 3ª. Prestación de servicios sociales. D.A. 4ª. Personal transferido. D.A. 5ª. Universidades. D.A. 6ª. Subvenciones de Educación. D.A. 7ª. Planes y programas de actuación. D.A. 8ª. Información contable de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado. D.A. 9ª. De la gestión de determinados créditos. D.A. 10ª. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de subvenciones. D.A. 11ª. Nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. D.A. 12ª. Módulo económico de otros gastos para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos. D.A. 13ª. Plan Plurianual de Convergencia Interior y ayudas. D.A. 14ª. Especialidad referida a la gestión de los fondos de los planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral con duración determinada, con cargo a los créditos de gastos de personal. D.T. 2ª. Conciertos educativos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normas supletorias. D.F.2ª. Desarrollo de la ley. D.F.3ª. Vigencia de la ley. PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2023