LEY 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013. (2012010005) - Diario Oficial de Extremadura de 31-12-2012
Índice
Texto
Ambito: Extremadura
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014
F. entrada en vigor: 01/01/2013
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 251
F. Publicación: 31/12/2012
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS
Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.
Artículo 2. De los beneficios fiscales.
CAPÍTULO II DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 3. Modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III NORMAS ESPECIALES DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 4. Atribuciones al Consejero competente en materia de Hacienda.
Artículo 5. Otras normas de procedimiento e intervención.
TÍTULO II DE LOS GASTOS DE PERSONAL Y OTROS COSTES
CAPÍTULO I DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 6. Variación general de retribuciones.
Artículo 7. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura.
Artículo 8. Régimen jurídicoretributivodel personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes.
Artículo 9. Retribuciones del personal funcionario.
Artículo 10. Retribuciones del personal interino y eventual.
Artículo 11. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 12. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 13. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 14. Retribuciones fijas y periódicas.
Artículo 15. Pagas extraordinarias.
Artículo 16. Trienios.
Artículo 17. Complementos personales transitorios.
CAPÍTULO III CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL CON CARGO A LOS CRÉDITOS DE INVERSIONES
Artículo 18. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL
Artículo 19. Limitación de aumento de gastos de personal.
Artículo 20. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 21. Personal transferido.
Artículo 22. Oferta de Empleo Público.
Artículo 23. Carrera profesional, productividad y planes de acción social.
Artículo 24. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.
CAPÍTULO V COSTES DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Artículo 25. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.
TÍTULO III DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 26. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.
Artículo 27. Otras operaciones financieras.
Artículo 28. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.
Artículo 29. Principio de concurrencia y exención de fianzas.
CAPÍTULO II DE LOS AVALES
Artículo 30. Concesión de avales.
TÍTULO IV OTRAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL GASTO
CAPÍTULO I NORMAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, CONVENIOS DE COLABORACIÓN, ENCARGOS DE GESTIÓN Y TRANSFERENCIAS
Artículo 31. Competencia.
Artículo 32. Convenios de colaboración.
Artículo 33. Encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.
Artículo 34. Contratos de obras.
Artículo 35. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.
Artículo 36. Otras normas en materia de contratación.
CAPÍTULO II MEDIDAS DE TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 37. Transparencia en la ejecución presupuestaria.
Artículo 38. Publicidad de contratos menores, modificaciones contractuales y contratos complementarios.
Artículo 39. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con la obligación de autorización previa en materia de endeudamiento y avales.
TÍTULO V RELACIONES ECONÓMICOPRESUPUESTARIAS CON LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 40. Subvenciones a las Corporaciones locales.
Artículo 41. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
Artículo 42. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
Artículo 43. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tasas y Precios Públicos.
D.A. 2ª. Impuesto sobre depósitos de las Entidades de Crédito.
D.A. 3ª. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias.
D.A. 4ª. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.
D.A. 5ª. Gestión de pagos a proveedores.
D.A. 6ª. Enseñanza privada concertada.
D.A. 7ª. Suspensión de pactos y acuerdos.
D.A. 8ª. Anticipo de la fecha de abono de las pagas extraordinarias al personal del sector público autonómico durante los años 2013 a 2015.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. DISTRIBUCIÓN POR PROGRAMAS
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO ECONÓMICO 2013