LEY 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2004
Índice
Texto
Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024
F. entrada en vigor: 01/01/2005
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 255
F. Publicación: 31/12/2004
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. TRIBUTOS CEDIDOS.
CAPITULO I. NORMAS DE ORDENACIÓN.
SECCIÓN I. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Artículo 1. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.
SECCIÓN II. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
Artículo 2. Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad.
SECCIÓN III. MODALIDAD DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 3. Modificación de los requisitos para la aplicación del tipo impositivo reducido para promover una política social de vivienda.
SECCIÓN IV. MODALIDAD DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 4. Modificación de los requisitos para la aplicación del tipo impositivo reducido para promover una política social de vivienda.
Artículo 5. Modificación del tipo impositivo reducido para las sociedades de garantía recíproca.
SECCIÓN V. TASA SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS.
Artículo 6. Modificación del tipo de gravamen de las apuestas hípicas.
CAPÍTULO II. NORMAS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS SECCIÓN UNICA NORMAS COMUNES A LOS IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 7. Comprobación de valores.
Artículo 8. Suministro de información por los notarios a efectos tributarios.
TÍTULO II. TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO PROPIOS.
CAPÍTULO I. MEDIDAS GENERALES.
Artículo 9. Plazos para el pago y procedimiento de recaudación.
Artículo 10. Prescripción de los derechos.
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA.
Artículo 11. Modificación de los supuestos de no sujeción y base imponible.
CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE VERTIDOS A LAS AGUAS LITORALES.
Artículo 12. Período impositivo inferior al año natural y base imponible.
CAPÍTULO IV. TASAS.
SECCIÓN I. TASA POR SERVICIOS PORTUARIOS.
Artículo 13. Modificación de las tarifas.
SECCIÓN II. TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA.
Artículo 14. Modificación de las cuotas.
SECCIÓN III. TASA POR SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA.
Artículo 15. Creación.
Artículo 16. Hecho imponible.
Artículo 17. Sujetos pasivos.
Artículo 18. Cuotas.
Artículo 19. Devengo y pago.
SECCIÓN IV. TASA POR SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA.
Artículo 20. Creación.
Artículo 21. Hecho imponible.
Artículo 22. Sujetos pasivos.
Artículo 23. Cuota.
Artículo 24. Devengo y pago.
SECCIÓN V. TASA POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.
Artículo 25. Actualización de la cuota tributaria.
SECCIÓN VI. TASA POR INSCRIPCIÓN EN LAS CONVOCATORIAS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Artículo 26. Delimitación de los supuestos de aplicación de la cuota tributaria.
SECCIÓN VII. TASA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.
Artículo 27. Exención.
TÍTULO III. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.
CAPÍTULO I. NORMAS REGULADORAS DE SUBVENCIONES.
Artículo 28. Régimen jurídico.
Artículo 29. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 30. Normas reguladoras.
Artículo 31. Procedimiento de concesión.
Artículo 32. Publicidad, pago y justificación.
Artículo 33. Reintegro.
CAPÍTULO II. MEDIDAS PRESUPUESTARIAS.
Artículo 34. Competencias de los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos para autorizar transferencias de créditos.
Artículo 35. Actuaciones con incidencia económico-financiera y presupuestaria.
CAPÍTULO III. FISCALIZACIÓN PREVIA.
Artículo 36. Modificación del régimen de fiscalización previa.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS EN MATERIA DE GÉNERO.
Artículo 37. Informe de evaluación del impacto de género.
CAPÍTULO V. MEDIDAS EN MATERIA DE EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Artículo 38. Unidades de control interno.
Artículo 39. Contratación de auditorías.
Artículo 40. Personal al servicio del Instituto Andaluz de Finanzas y colaboración de empresas privadas.
Artículo 41. Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
CAPÍTULO VI. MEDIDAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES.
Artículo 42. Certificación de la especial calidad de los títulos propios de las universidades andaluzas.
CAPÍTULO VII. MEDIDAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA.
Artículo 43. Actuaciones de interés autonómico.
Artículo 44. Agencias de Fomento del Alquiler.
CAPÍTULO VIII. MEDIDAS EN MATERIA DE COMERCIO.
Artículo 45. Establecimientos con libertad horaria.
CAPÍTULO IX. MEDIDAS EN MATERIA DE PESCA.
Artículo 46. Explotación de las almadrabas instaladas en las costas de Andalucía.
CAPÍTULO X. MEDIDAS EN MATERIA DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Artículo 47. Pago de las atenciones y prestaciones sanitarias en los supuestos de existencia de seguros obligatorios.
CAPÍTULO XI. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA.
Artículo 48. Creación.
Artículo 49. Principios de organización y funcionamiento.
Artículo 50. Funciones.
Artículo 51. Estructura.
Artículo 52. La Presidencia.
Artículo 53. La Comisión del Agua.
Artículo 54. La Dirección Gerencia.
Artículo 55. Estructura territorial.
Artículo 56. Régimen económico, financiero y de contratación.
Artículo 57. Patrimonio.
Artículo 58. Régimen de recursos.
TÍTULO IV. MEDIDAS FINANCIERAS.
CAPÍTULO I. MEDIDAS EN MATERIA DE TESORERÍA.
Artículo 59. Inembargabilidad de los bienes, derechos y recursos financieros de la Comunidad Autónoma.
Artículo 60. Quebranto de operaciones avaladas.
CAPÍTULO II. UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS.
Artículo 61. Autorización de operaciones de endeudamiento de las universidades públicas andaluzas.
CAPÍTULO III. CAJAS DE AHORROS DE ANDALUCÍA.
Artículo 62. Modificación de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. ÚNICA. Condonación de la deuda derivada de la tasa de extinción de incendios forestales por los incendios originados en las localidades de Minas de Riotinto (Huelva) y Aldeaquemada (Jaén).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Suministro de información por los notarios.
D.T. 2ª. Adaptación a la tarifa G-5 Especial de la tasa por servicios portuarios.
D.T. 3ª. Régimen transitorio de los procedimientos de subvenciones.
D.T. 4ª. Adaptación de las bases reguladoras de subvenciones.
D.T. 5ª. Actuaciones con incidencia económico-financiera.
D.T. 6ª. Secretaría General de Aguas.
D.T. 7ª. Adaptación de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en materia de medicamentos.
D.F. 2ª. Modificación de la denominación del Instituto de Fomento de Andalucía.
D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 4ª. Entrada en vigor y aplicación.